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REGLAMENTO TECNOLÓGICO DE CARNES - Senasa

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Artículo 24.- La inspección sanitaria es obligatoria en todos los camales, debiendo<br />

realizarse a nivel de:<br />

- El personal que manipula carnes, menudencias, apéndices y productos cárnicos.<br />

- Los vehículos destinados al transporte de animales, carnes, vísceras y pieles.<br />

- Los animales antes del beneficio.<br />

- Las carcasas, vísceras, apéndices y pieles.<br />

- Las instalaciones del camal.<br />

- Verificación del destino de los decomisos y condenas.<br />

Artículo 25.- La inspección sanitaria del ganado, así como de las carnes, vísceras<br />

y apéndices, estará a cargo de médicos veterinarios contratados por el administrador o<br />

propietario del camal y se realizarán en forma personal, obligatoriamente. Para tal efecto,<br />

deberá contarse con un médico veterinario hasta por cada ciento cincuenta (150) bovinosbubalinos-équidos<br />

o su equivalente, a razón de un vacuno por cada dos cabezas de<br />

porcinos o camélidos, o un vacuno por cada tres cabezas de ovinos-caprinos.<br />

En cualquier caso el médico veterinario asumirá la responsabilidad técnica frente a<br />

la autoridad sanitaria oficial, sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al<br />

propietario y al administrador del establecimiento.<br />

Artículo 26.- La oficina de uso exclusivo del personal profesional del camal deberá<br />

contar con el siguiente equipo mínimo:<br />

a. Lupa.<br />

b. Guantes y equipo básico de disección.<br />

c. Jeringas, agujas hipodérmicas, frascos y artículos análogos para la toma y<br />

remisión de muestras.<br />

d. Alcohol, desinfectantes, apósitos y artículos análogos.<br />

e. Termómetro clínico.<br />

f. Estetoscopio.<br />

Los camales cuyo cupo de beneficio sea mayor a cincuenta (50) bovinos o su<br />

equivalente en otras especies deberán contar, adicionalmente, con lo siguiente:<br />

g. Un microscopio óptico no menor de 1,000 aumentos.<br />

h. Material de vidrio para el análisis de laboratorio.<br />

i. Reactivos químicos para las coloraciones de Zeil-Nielsen y Gram.

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