Aplica la Carga Tributaria
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Sueldos y sa<strong>la</strong>rios.<br />
Actualmente, en México, los sueldos y sa<strong>la</strong>rios, así como <strong>la</strong>s<br />
prestaciones en dinero o en especie que reciben los<br />
trabajadores, son objetos de diversas contribuciones, ya sean<br />
impuestos a favor del Gobierno Federal o a favor del Gobierno<br />
Local, también <strong>la</strong>s aportaciones de seguridad social a favor de<br />
los mismos trabajadores, originan contribuciones que son<br />
causadas tanto por <strong>la</strong> empresa que realiza dichos pagos, como<br />
por los propios trabajadores al momento de percibirlos.<br />
El análisis de <strong>la</strong>s contribuciones derivadas de los sueldos y<br />
sa<strong>la</strong>rios, son más complejos pero debido a su gran importancia<br />
y a su frecuente manejo dentro de cualquier empresa, se ha<br />
considerado conveniente ver sobre el tema de manera muy<br />
sencil<strong>la</strong> y concreta.<br />
Impuesto Sobre <strong>la</strong> Renta.<br />
La Ley del Impuesto Sobre <strong>la</strong> Renta, en su artículo 80, establece para los patrones <strong>la</strong> obligación de efectuar<br />
retenciones mensuales a quienes le presten servicios personales subordinados, <strong>la</strong>s cuales enterarán por los mismos<br />
periodos y en <strong>la</strong>s mismas fechas de pago en que efectúen sus pagos provisionales del ISR y tendrán el carácter de<br />
pagos provisionales del trabajador a cuenta del impuesto anual.<br />
Dichas retenciones también pueden hacerse en forma semanal, quincenal o de acuerdo con <strong>la</strong>s políticas de periodos<br />
de pago de <strong>la</strong>s empresas.<br />
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Cálculo de <strong>la</strong> retención<br />
La Ley del Impuesto Sobre <strong>la</strong> Renta establece una mecánica para <strong>la</strong> determinación del<br />
impuesto a retener; también, <strong>la</strong> Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante <strong>la</strong><br />
Resolución que establece Reg<strong>la</strong>s de Carácter General <strong>Aplica</strong>bles a los Impuestos y Derechos<br />
Federales, excepto a los re<strong>la</strong>cionados con el Comercio Exterior, establece otras mecánicas<br />
para <strong>la</strong> determinación del impuesto a retener.<br />
Tarifa y tab<strong>la</strong>s. La mecánica para determinar el impuesto a retener y/o el subsidio para el<br />
empleo, según sea el caso, consiste en aplicar a los pagos por sueldos y sa<strong>la</strong>rios, además<br />
de <strong>la</strong>s prestaciones en efectivo o en especie, entregados al trabajador en un periodo de,<br />
tiempo, una tarifa y dos tab<strong>la</strong>s, denominadas:<br />
1. Tarifa del artículo 113. Se aplica para determinar el Impuesto determinado.<br />
2. Tab<strong>la</strong> del artículo 8º del decreto por el que se reforman, adicionan y<br />
derogan diversas disposiciones de <strong>la</strong> Ley del Impuesto Sobre <strong>la</strong> Renta, del<br />
Código Fiscal de <strong>la</strong> Federación de <strong>la</strong> Ley del Impuesto al Valor Agregado.<br />
Se aplica para determinar el subsidio para el empleo publicado en el diario<br />
oficial de <strong>la</strong> federación del 1 de octubre de 2007 y entra en vigor el 1º de<br />
enero de 2008.<br />
La SHCP publica en el Diario Oficial de <strong>la</strong> Federación, en forma Semestral, <strong>la</strong>s<br />
tab<strong>la</strong>s y tarifas antes citadas de los periodos de retención más comunes:<br />
semanal, decenal, quincenal o mensual.<br />
Impuesto determinado. En <strong>la</strong> mecánica para determinar el impuesto determinado se aplica <strong>la</strong> tarifa del artículo 113,<br />
como se indica a continuación:<br />
LA CARGA TRIBUTARIA