Aplica la Carga Tributaria
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1. Se determina el total de ingresos percibidos por el trabajador en el periodo por el cual se efectuará <strong>la</strong><br />
retención.<br />
2. Al total de ingresos percibidos, se le restan los ingresos que están exentos de impuestos de acuerdo a <strong>la</strong> Ley.<br />
3. Al ingreso resultante, conocido como ingreso gravado, se le aplica <strong>la</strong> tarifa del artículo 113 de <strong>la</strong> Ley del<br />
Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta, de <strong>la</strong> siguiente manera:<br />
BLOQUE 1<br />
a) Se localiza el renglón de <strong>la</strong> tarifa en donde está ubicado el ingreso gravado dentro de <strong>la</strong>s columnas de<br />
límite inferior y límite superior.<br />
b) Se resta del ingreso gravado el límite inferior de <strong>la</strong> tarifa, según el renglón en donde está ubicado.<br />
c) El resultado obtenido en el inciso anterior, conocido como ingreso excedente, se multiplica por el<br />
porcentaje de <strong>la</strong> columna denominada porcentaje sobre excedente del límite inferior y del renglón en<br />
donde está ubicado el ingreso gravado.<br />
d) A <strong>la</strong> cantidad obtenida en el inciso anterior, conocida como impuesto marginal, se le suma <strong>la</strong> cuota fija<br />
establecida en el renglón donde está ubicado el ingreso gravado.<br />
e) El resultado obtenido en el inciso anterior, se le denomina impuesto determinado.<br />
Subsidio para el empleo<br />
Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o <strong>la</strong> fracción I del artículo 110 de <strong>la</strong> Ley<br />
del Impuesto sobre <strong>la</strong> Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones<br />
u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a<br />
su cargo en los términos del artículo 113 de <strong>la</strong> misma Ley. El subsidio para el empleo se calcu<strong>la</strong>rá aplicando a los<br />
ingresos que sirvan de base para calcu<strong>la</strong>r el impuesto sobre <strong>la</strong> renta que correspondan al mes de calendario de que<br />
se trate, <strong>la</strong> tab<strong>la</strong> que para tal efecto emite <strong>la</strong> Secretaria se Hacienda y Crédito Público (Artículo 8vo del Decreto por el<br />
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de <strong>la</strong> Ley del Impuesto Sobre <strong>la</strong> Renta del Código<br />
Fiscal de <strong>la</strong> Federación de <strong>la</strong> Ley del Impuesto al valor agregado) como se indica:<br />
1. Basta con localizar el ingreso gravado del trabajador en <strong>la</strong>s columnas denominadas para ingreso de, hasta<br />
ingreso de, y considerar como subsidio para el empleo el que corresponda según el renglón en donde está<br />
ubicado el ingreso gravado.<br />
2. El impuesto a retener y/o subsidio para el empleo a entregar se determina restando del impuesto<br />
determinado según <strong>la</strong> tarifa del Artículo 113, el subsidio obtenido en el punto anterior, según sea el caso.<br />
Impuesto determinado<br />
Tab<strong>la</strong> ISR 2011 para el cálculo de pagos provisionales mensuales<br />
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