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Aplica la Carga Tributaria

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Porcentajes: Las cuotas que por el seguro de riesgo de trabajo deban pagar los<br />

patrones, se determinaran en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> cuantía del sa<strong>la</strong>rio base de cotización<br />

Para los efectos de <strong>la</strong> fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgo de trabajo,<br />

<strong>la</strong>s empresas deberán calcu<strong>la</strong>r sus primas, multiplicando <strong>la</strong> siniestralidad de <strong>la</strong><br />

empresa por un factor de prima y al producto se le sumara el 0.005. El resultado<br />

será <strong>la</strong> prima aplicar sobre los sa<strong>la</strong>rios de cotización.<br />

Integración: El sa<strong>la</strong>rio diario integrado base de cotización se integra con los pagos<br />

hechos en efectivo por cuota diaria, y por <strong>la</strong>s gratificaciones, percepciones, primas<br />

comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se<br />

entregue al trabajador por sus servicios.<br />

Excepciones: Se excluye como integrantes del sa<strong>la</strong>rio base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes<br />

conceptos:<br />

1. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros simi<strong>la</strong>res;<br />

2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador<br />

y de <strong>la</strong> empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año,<br />

integrará sa<strong>la</strong>rio; tampoco se tomarán en cuenta <strong>la</strong>s cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales<br />

de carácter sindical;<br />

3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de<br />

cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;<br />

4. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, <strong>la</strong>s aportaciones al Instituto del<br />

Fondo Nacional de <strong>la</strong> Vivienda para los Trabajadores, y <strong>la</strong>s participaciones en <strong>la</strong>s utilidades de <strong>la</strong> empresa;<br />

5. La alimentación y <strong>la</strong> habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que<br />

son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de el<strong>la</strong>s, como mínimo, el veinte<br />

por ciento del sa<strong>la</strong>rio mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;<br />

6. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del<br />

sa<strong>la</strong>rio mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;<br />

7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase<br />

el diez por ciento del sa<strong>la</strong>rio base de cotización;<br />

8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales <strong>la</strong>s entregadas para constituir<br />

fondos de algún p<strong>la</strong>n de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los p<strong>la</strong>nes<br />

de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca <strong>la</strong> Comisión Nacional del Sistema de<br />

Ahorro para el Retiro, y<br />

9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes seña<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong> Ley Federal del Trabajo.<br />

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del sa<strong>la</strong>rio base de cotización,<br />

deberán estar debidamente registrados en <strong>la</strong> contabilidad del patrón.<br />

En los conceptos previstos en <strong>la</strong>s fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje<br />

establecido, so<strong>la</strong>mente se integrarán los excedentes al sa<strong>la</strong>rio base de cotización.<br />

Limite. Para el cálculo de <strong>la</strong>s cuotas, <strong>la</strong> Ley del Seguro Social del año 2009 establece como límite superior del sa<strong>la</strong>rio<br />

diario integrado base de cotización el equivalente a veinticinco veces el sa<strong>la</strong>rio mínimo general vigente en el Distrito<br />

Federal.<br />

Pago mensual. El pago de <strong>la</strong>s cuotas obrero patronales del IMSS será por mensualidades vencidas a mas tardar el<br />

día 17 del mes inmediato siguiente.<br />

Pago bimestral. Respecto a <strong>la</strong>s cuotas re<strong>la</strong>tivas al seguro del retiro el pago ser bimestral a mas tardar el día 17 de<br />

de los meses de enero, marzo, mayo, julio septiembre y noviembre de cada año.<br />

Hay que resaltar que el seguro del retiro, que es una prestación a favor de los trabajadores, nació en febrero de<br />

1992.<br />

BLOQUE 2<br />

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