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Aplica la Carga Tributaria

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BLOQUE 3<br />

Desarrollo<br />

El Impuesto Empresarial a Tasa Única es un gravamen aplicable en México que forma<br />

parte del paquete de Reforma Fiscal propuesto por el presidente Felipe Calderón en<br />

2007.<br />

La ley que regu<strong>la</strong> este impuesto fue aprobada por el Congreso de <strong>la</strong> Unión el 1 de Junio<br />

de ese año, y entró en vigor el 1 de Enero de 2008.<br />

La tasa actual del IETU es de 17.5%, y están obligadas a su pago <strong>la</strong>s personas físicas y<br />

<strong>la</strong>s morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con<br />

establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan por enajenación<br />

de bienes, prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce<br />

temporal de bienes.<br />

Los ingresos exentos son los obtenidos por Entidades Federativas, Municipios, órganos<br />

constitucionales autónomos y entidades de administración pública paraestatal.<br />

También están exentos los partidos, asociaciones, sindicatos obreros y <strong>la</strong>s sociedades civiles organizadas con fines<br />

científicos, políticos, religiosos y culturales. Así mismo, este impuesto no aplica a <strong>la</strong>s actividades agríco<strong>la</strong>s, ganaderas<br />

ni pesqueras.<br />

El impuesto empresarial a tasa única tiene como fin lograr una recaudación más equilibrada y justa, ya que no<br />

considera regímenes especiales ni deducciones o beneficios extraordinarios; además, busca evitar y desalentar <strong>la</strong>s<br />

p<strong>la</strong>neaciones fiscales que tienen por objeto eludir el pago del impuesto sobre <strong>la</strong> renta.<br />

Quiénes lo deben pagar o dec<strong>la</strong>rar.<br />

Las personas físicas que:<br />

Presten servicios profesionales<br />

Renten bienes inmuebles<br />

Realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, ganaderas y silvíco<strong>la</strong>s.<br />

Las personas morales que:<br />

Sean sujetos del impuesto sobre <strong>la</strong> renta, como:<br />

Sociedades mercantiles<br />

Sociedades civiles<br />

Sociedades cooperativas de producción, asociaciones en<br />

participación, entre otras.<br />

En qué fecha se paga o dec<strong>la</strong>ra.<br />

Se deben efectuar pagos provisionales y dec<strong>la</strong>ración anual en <strong>la</strong>s mismas fechas que el impuesto sobre <strong>la</strong> renta.<br />

Se debe dec<strong>la</strong>rar y pagar, en su caso, en los mismos medios que se dec<strong>la</strong>ra o se paga el impuesto sobre <strong>la</strong> renta, es<br />

decir, por Internet o en <strong>la</strong> ventanil<strong>la</strong> bancaria según corresponda.<br />

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