arquitectura_biblioteca_cast2
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Artículo 60:<br />
"Quedarán sometidos al régimen que la<br />
presente Ley establece para los bienes<br />
de interés cultural los inmuebles destinados<br />
a la instalación de archivos, <strong>biblioteca</strong>s<br />
y museos de titularidad estatal, así<br />
como los bienes muebles integrantes del<br />
patrimonio histórico español en ellos<br />
custodiados."<br />
"A propuesta de las administraciones competentes,<br />
el Gobierno podrá extender el<br />
régimen previsto en el apartado anterior a<br />
otros archivos, <strong>biblioteca</strong>s y museos."<br />
Reglamento de <strong>biblioteca</strong>s públicas<br />
del Estado y del Sistema Español de<br />
Bibliotecas (1989)<br />
Artículo 1:<br />
"Son <strong>biblioteca</strong>s públicas del Estado las<br />
<strong>biblioteca</strong>s adscritas al Ministerio de<br />
Cultura a través de la Dirección General<br />
del Libro y Bibliotecas y destinadas esencialmente<br />
a la difusión y fomento de la<br />
lectura en salas públicas o mediante préstamos<br />
temporales, y también a la conservación<br />
de las colecciones bibliográficas de<br />
singular relevancia que forman parte del<br />
patrimonio histórico español."<br />
El Reglamento dice que estas <strong>biblioteca</strong>s<br />
se rigen por las disposiciones de la<br />
Ley del patrimonio histórico español, y<br />
que Ministerio de Cultura puede establecer<br />
convenios con las comunidades<br />
autónomas para su gestión.<br />
El fondo de las <strong>biblioteca</strong>s públicas del<br />
Estado se constituye con las colecciones<br />
y obras de titularidad estatal o de la<br />
administración gestora de la <strong>biblioteca</strong>, y<br />
también pueden admitir en depósito fondos<br />
de otras titularidades.<br />
Artículo 22:<br />
El Sistema Español de Bibliotecas está<br />
integrado por:<br />
Biblioteca nacional, como cabeza<br />
del Sistema.<br />
Bibliotecas públicas del Estado.<br />
Bibliotecas dependientes de los<br />
ministerios y organismos autónomos<br />
de la Administración del<br />
Estado, excluidas las escolares.<br />
Bibliotecas de las universidades<br />
públicas.<br />
34<br />
Redes o sistemas de <strong>biblioteca</strong>s<br />
de instituciones públicas o privadas,<br />
así como también las <strong>biblioteca</strong>s<br />
de excepcional interés que<br />
se incorporen mediante convenio<br />
con el Ministerio de Cultura.<br />
El Ministerio de Cultura promoverá la<br />
cooperación entre las instituciones que<br />
integran el Sistema para la catalogación<br />
y clasificación de los fondos, la información<br />
bibliográfica y el préstamo inter<strong>biblioteca</strong>rio,<br />
así como también para las<br />
actividades de difusión cultural y el perfeccionamiento<br />
de su personal.<br />
LEGISLACIÓN EN CATALUNYA<br />
Ley de <strong>biblioteca</strong>s del Parlament de<br />
Catalunya (1981)<br />
Establece las líneas y los organismos<br />
que deben constituir el Sistema<br />
Bibliotecario de Catalunya.<br />
Ley 8/1987, municipal y de régimen<br />
local de Catalunya (1987)<br />
Ratifica la Ley 7/1985, de bases de régimen<br />
local del Gobierno central.<br />
Ley 4/1993, del Sistema Bibliotecario<br />
de Catalunya (1993)<br />
Define que los servicios <strong>biblioteca</strong>rios<br />
están integrados por:<br />
Biblioteca nacional.<br />
Sistema de Lectura Pública.<br />
Bibliotecas universitarias.<br />
Bibliotecas de centros de<br />
enseñanza no universitaria.<br />
Bibliotecas especializadas.<br />
Establece la Biblioteca de Catalunya<br />
como <strong>biblioteca</strong> nacional y núcleo del<br />
patrimonio bibliográfico, siendo la<br />
Generalitat la responsable de su gestión.<br />
Prevé que la coordinación con el resto<br />
del Sistema Bibliotecario sea por medio<br />
de la Biblioteca de Catalunya, tanto en<br />
la catalogación como en el préstamo<br />
inter<strong>biblioteca</strong>rio y en la protección de<br />
los fondos con valores relevantes.<br />
Deben relacionarse con la <strong>biblioteca</strong><br />
nacional todos los centros poseedores<br />
de fondos patrimoniales. Se incluyen las<br />
<strong>biblioteca</strong>s públicas provinciales como<br />
depositarias de fondos procedentes<br />
básicamente de la desamortización de