DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris
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de determinación” 29 o “concreción de la creación de peligro no permitido” 30 . Este<br />
concepto se basa en que no es suficiente la relación causal, sino que debe darse una<br />
relación de otro carácter, puramente normativa 31 .<br />
En este mismo sentido, cabe señalar que para que el resultado pueda ser<br />
imputado a la imprudencia de la acción, se requiere una doble exigencia: a) la relación<br />
de causalidad entre la acción y el resultado y b) la causación del resultado no debe ser<br />
ajena a la “finalidad de protección” de la norma de cuidado infringida 32 .<br />
Respecto de la “relación de causalidad”, diversas posiciones jurídicas<br />
fueron ensayadas a fin de acreditar que un determinado hecho produce –jurídicamente-<br />
un determinado resultado, y van desde las llamadas teorías de la causalidad (teorías de la<br />
equivalencia de las condiciones, de la causa eficiente, de la causalidad adecuada, etc.)<br />
hasta las modernas teorías en base a la imputación objetiva. Si bien el análisis de ellas<br />
escapa al presente trabajo, se puede señalar que la doctrina actual en mayor medida se<br />
embarca en esta última postura.<br />
En cuanto al restante requisito expuesto, se precisa que además de la<br />
relación de causalidad, la causación del resultado entre dentro de la “finalidad de<br />
protección” de la norma de prudencia vulnerada. De ello se colige que tal exigencia<br />
faltará: a) cuando, pese a haberse incrementado el riesgo, no era previsible el resultado<br />
causado; b) cuando el resultado nada tenga que ver con la infracción cometida (por<br />
ejemplo, el conductor que excede el límite de velocidad y atropella al suicida que se<br />
arroja bajo las ruedas del automotor); y c) en los casos de comportamiento alternativo<br />
correcto, esto es, cuando el resultado se haya causado por la conducta imprudente del<br />
sujeto activo, pero “se hubiese causado igual” con otro conducta no imprudente (v.gr.,<br />
los célebres “caso del ciclista” –un camión atropelló a un ciclista mientras se adelantaba<br />
a una distancia antirreglamentaria, pero porque el ciclista, ebrio, se abalanzó sobre él de<br />
29 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pág. 559.<br />
30 ROXIN, ob. cit., pág. 1001.<br />
31 Sobre presupuestos y condiciones de la teoría de la imputación objetiva, cuyo análisis escapa al objeto de este trabajo, ROXIN, ob. cit., pág. 362 y<br />
siguientes.<br />
32<br />
MIR PUIG, ob. cit., pág. 296.