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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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posturas doctrinarias, desde los que niegan su existencia hasta los que la afirman su<br />

ocurrencia en todos los casos, concluyéndose que es posible reconocer un tipo subjetivo<br />

en la imprudencia consciente o con representación, pero no en la inconsciente o sin<br />

representación.<br />

En punto al estudio de la antijuridicidad del delito imprudente se ha<br />

expresado que existen un gran número de acciones riesgosas que están permitidas y que<br />

son acogidas favorablemente por la sociedad moderna. Al igual que en los tipos dolosos,<br />

la realización del tipo culposo será antijurídica cuando no esté amparada en una causa de<br />

justificación, pero presenta una particularidad: no se requiere el elemento subjetivo de la<br />

justificación, debido a la obvia falta de coincidencia entre lo querido y lo ocurrido en los<br />

delitos imprudentes. Desde tal óptica se examina las situaciones que plantean las<br />

distintas causas de justificación en el delito culposo (estado de necesidad, legítima<br />

defensa, “colisión supralegal de bienes”).<br />

Tras mencionarse los principios que gobiernan la categoría jurídica de la<br />

culpabilidad dentro de la teoría del delito, se distinguieron las situaciones que plantean<br />

la previsibilidad o la evitabilidad respecto de la imprudencia consciente y de la<br />

inconsciente. A diferencia de lo que ocurre en el tipo subjetivo donde se toma un<br />

parámetro objetivo, a fin de evaluar la culpabilidad del autor se tienen en cuenta las<br />

particulares circunstancias del sujeto. La inexigibilidad como caso de exclusión de<br />

culpabilidad en el tipo imprudente supone un concepto de exigibilidad más elástico<br />

respecto del tipo doloso, como lo demuestra señera jurisprudencia sobre la materia traída<br />

a colación.

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