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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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este concepto coincide con el de los delitos dolosos, en el delito imprudente se presenta<br />

la particularidad de que no se requiere el elemento subjetivo de la justificación, lo que es<br />

consecuencia de la diferente configuración que tienen el desvalor de la acción y el<br />

desvalor del resultado en esta clase de ilícitos. Ello así, toda vez que la falta de<br />

coincidencia entre lo querido y lo ocurrido como consecuencia de la acción hace<br />

innecesario exigir que el autor haya tenido conocimiento de la situación de<br />

justificación 55 .<br />

Con respecto al elemento subjetivo de justificación, Gössel aclara que si se<br />

considera que este elemento presupone la voluntad de menoscabar (lícitamente) un bien<br />

jurídico, no se puede reconocer causa alguna de justificación en delitos culposos, salvo<br />

que se renuncie a los elementos subjetivos de justificación. Este autor distingue entre el<br />

perjuicio típico a un bien jurídico y la norma que lo justifica. En ese sentido, afirma que<br />

la “voluntad de obrar jurídicamente” no significa voluntad de menoscabar un bien<br />

jurídico, como tampoco significa que deba ser previsible ni que se haya previsto aquel<br />

menoscabo. Si la infracción a la norma y el tipo legal exigirían previsión o previsibilidad<br />

del perjuicio a un bien jurídico, no podría vislumbrarse en aquéllas, a la vez, el elemento<br />

subjetivo de la justificación. Por ende, la “voluntad de obrar jurídicamente” puede<br />

referirse tan sólo a la conducta concreta, sin considerar si se ha previsto la lesión al bien<br />

jurídico (v.gr.: si el médico dice para sí: “esta operación está permitida, por lo tanto la<br />

llevo a cabo”, entonces ha de afirmarse el elemento de justificación subjetivo que aquí<br />

se exige) 56 .<br />

De otro lado se ha sostenido que no resulta evidente que en el hecho<br />

imprudente se apliquen causas de justificación. Así, en ciertos supuestos -como cuando<br />

se está frente a situaciones de necesidad- resulta lógico excluir el tipo en virtud del<br />

riesgo permitido en caso de consecuencias provocadas sin dolo, pues la medida del<br />

riesgo permitido en ocasión de conducta socialmente aprobada es mayor que en los<br />

demás casos. No obstante ello, se reconoce la posibilidad de justificación en los delitos<br />

55 BACIGALUPO, ob. cit., pág. 193.<br />

56 GÖSSEL, ob. cit., pág. 27.

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