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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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Sostiene Gössel 52 que todos los perjuicios inevitables a un bien jurídico, es<br />

decir, aquellos que han sido causados a pesar de un comportamiento cuidadoso y con<br />

ello socialmente adecuado, no infringen la norma, de tal forma que el cumplimiento de<br />

las reglas del tráfico social tiene un efecto excluyente del tipo legal. La gran actividad<br />

que se desenvuelve en la vida moderna ha llevado a aceptar determinados riesgos que, a<br />

pesar de un gran despliegue de las reglas de cuidado, son imposibles de dominar por<br />

entero. Es decir, se deben aceptar acciones descuidadas si es que no se pretende<br />

paralizar, en gran parte, la vida social.<br />

De manera tal que si el Derecho no quiere errar su función reguladora y<br />

ordenadora, debe tener presente tales aspectos, de una doble manera: por un lado,<br />

considerar la conducta cuidadosa como adecuada a la norma y fuera del tipo legal,<br />

inclusive en casos en que conduzca a perjudicar un bien jurídico; por otra parte, el orden<br />

jurídico debería permitir determinados perjuicios a un bien jurídico ocasionado por<br />

descuido. El primero se lo trata en la tipicidad, el segundo en las condiciones generales<br />

de la antijuricidad.<br />

En igual línea, se ha expresado que existen infinidad de acciones riesgosas,<br />

que la sociedad consiente y hasta acoge positivamente, porque hacen a su desarrollo y<br />

progreso. Es decir, hay acciones que están socialmente adecuadas por estar inscriptas en<br />

un orden de vida comunitaria que responden a un desarrollo histórico y ético-social, las<br />

que, no obstante que representar un peligro, no puede ser consideradas como ilícitas 53 .<br />

En consonancia con lo expuesto se hace notar que no hay ilicitud en acciones que no<br />

excedan el deber objetivo de cuidado, no obstante que produzcan el resultado previsto<br />

por la ley; y ese cuidado se califica como “objetivo”, ya que no se refiere a la exigencia<br />

particularizada del sujeto, lo que constituye un tema relativo a la culpabilidad 54 .<br />

De modo tal que la realización del tipo del delito culposo será antijurídica<br />

cuando no esté amparada por una causa de justificación. Ahora bien, no obstante que<br />

52 GÖSSEL, Karl Heinz, “Viejos y nuevos caminos de la teoría de la imprudencia”, en Revista de Derecho Penal 2002-1, “Delitos culposos-I”, Director:<br />

DONNA, Edgardo Alberto, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2003, págs. 24 y 25.<br />

53TERRAGNI, ob. cit., pág. 98.<br />

54 TERRAGNI, ob. cit., pág. 100.

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