29.06.2013 Views

DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

La doctrina distingue, con distintos alcances, un aspecto objetivo y un<br />

aspecto subjetivo, en la estructuración del tipo en el delito imprudente. Separadamente,<br />

se abordarán ambos aspectos del tipo.<br />

TIPO OBJETIVO<br />

La doctrina dominante expresa que el tipo objetivo del delito imprudente<br />

está compuesto por dos elementos: la infracción del deber de cuidado (desvalor de la<br />

acción) y la imputación objetiva del resultado (desvalor del resultado); asimismo,<br />

también habrá de analizarse dentro de este último ítem el llamado principio de<br />

confianza, dada la importancia que reviste en este tema.<br />

1- Infracción del deber de cuidado<br />

Sostiene Maurach que los perjuicios a bienes jurídicos solamente son<br />

evitables cuando la acción que los provoca puede ser dirigida de manera diferente a lo<br />

objetivamente acontecido, es decir cuando por medio de una dirección -subjetiva- la<br />

acción puede tomar otro rumbo -objetivo- distinto; por lo tanto el elemento de<br />

evitabilidad objetiva es integrante de la infracción normativa. Agrega que si no es<br />

posible evitar el perjuicio de un bien jurídico, mediante la renuncia a la dirección final<br />

que apunta a dicho resultado, esa evitación sólo será posible mediante otra dirección<br />

final, en una conducta que objetivamente reconozca y respete ese bien jurídico,<br />

concretamente, en virtud de precauciones especiales que tiendan a impedir la lesión del<br />

bien jurídico en la ejecución de una acción concreta. Si el sujeto actúa de esa manera,<br />

utiliza el cuidado objetivo necesario para proteger el respectivo bien jurídico, que<br />

constituye el objeto de la norma. Al contrario, si el sujeto actúa con infracción del deber<br />

de cuidado provocando el perjuicio de un bien jurídico, habrá podido evitar este último<br />

actuando adecuadamente. En consecuencia, tal perjuicio del bien jurídico que fue<br />

provocado con infracción del deber de cuidado era objetivamente evitable 17 .<br />

17 MAURACH, ob. cit., págs. 138 y 139.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!