DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris
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imprudencia temeraria e imprudencia simple, y ello es así porque tan solamente la<br />
imprudencia grave puede dar lugar a un delito, pues la imprudencia leve únicamente<br />
admite las “faltas” 8 .<br />
Es un arduo problema en la dogmática penal la diferenciación de la culpa<br />
consciente con el dolo eventual, cuya consideración escapa al objeto del presente<br />
trabajo, pero se puede señalar que según se asiente la determinación del dolo eventual en<br />
la dirección de la voluntad o en el saber del autor, se aplicará la teoría del<br />
consentimiento o de la probabilidad, que con distintos matices han dividido las<br />
opiniones hasta el presente 9 .<br />
En el sistema del Código Penal argentino, si bien la clasificación de la culpa no<br />
ha sido receptada, tampoco está desprovista de todo significado, como sería el caso de la<br />
individualización de la pena, en orden a lo que disponen sus artículos 40 y 41.<br />
ESTRUCTURA <strong>DEL</strong> <strong>DEL</strong>ITO <strong>IMPRUDENTE</strong><br />
Anteriormente, la doctrina clásica o causalista contemplaba la imprudencia<br />
como una forma menos grave de culpabilidad al lado del dolo. Al evolucionar el estudio<br />
sobre la dogmática jurídico-penal, la concepción moderna del Derecho penal en forma<br />
casi unánime considera a la imprudencia como un problema de tipo. Ello significa que<br />
una determinada conducta puede estar justificada o exculpada en el caso concreto, pero<br />
en el tipo se decide si era imprudente 10 .<br />
Roxin apunta que la evolución del cambio sistemático operado en la ciencia<br />
jurídico-penal en el sentido apuntado, comenzó con Engisch, quien sobre la base de<br />
consideraciones de teoría de las normas, destacó que la “inobservancia del debido<br />
cuidado”, propia de los delitos imprudentes, ha de ser un elemento del tipo, por lo que, si<br />
los tipos se basan en una norma de determinación prevista por del legislador, entonces<br />
esa norma no puede prohibir solamente la mera causación, sino más bien una<br />
8<br />
MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penbal. Parte General” 8ª. Edición, Editorial IBdeF, Julio César Faira Editor, Buenos Aires, 2009, págs. 285/287.<br />
9 DONNA, Edgardo Alberto, “Teoría del delito y de la pena”, Tomo 2, Editorial Astrea, 2° reimpresión, Buenos Aires, 2003, pág. 104.<br />
10 ROXIN, Claus, Derecho Penal-Parte General”, traducciones y notas Diego Manuel Luzón Peña, Manuel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente<br />
Remesal, editorial Civitas S.A., Madrid -España-, 1997, pág. 997.