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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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imprudencia temeraria e imprudencia simple, y ello es así porque tan solamente la<br />

imprudencia grave puede dar lugar a un delito, pues la imprudencia leve únicamente<br />

admite las “faltas” 8 .<br />

Es un arduo problema en la dogmática penal la diferenciación de la culpa<br />

consciente con el dolo eventual, cuya consideración escapa al objeto del presente<br />

trabajo, pero se puede señalar que según se asiente la determinación del dolo eventual en<br />

la dirección de la voluntad o en el saber del autor, se aplicará la teoría del<br />

consentimiento o de la probabilidad, que con distintos matices han dividido las<br />

opiniones hasta el presente 9 .<br />

En el sistema del Código Penal argentino, si bien la clasificación de la culpa no<br />

ha sido receptada, tampoco está desprovista de todo significado, como sería el caso de la<br />

individualización de la pena, en orden a lo que disponen sus artículos 40 y 41.<br />

ESTRUCTURA <strong>DEL</strong> <strong>DEL</strong>ITO <strong>IMPRUDENTE</strong><br />

Anteriormente, la doctrina clásica o causalista contemplaba la imprudencia<br />

como una forma menos grave de culpabilidad al lado del dolo. Al evolucionar el estudio<br />

sobre la dogmática jurídico-penal, la concepción moderna del Derecho penal en forma<br />

casi unánime considera a la imprudencia como un problema de tipo. Ello significa que<br />

una determinada conducta puede estar justificada o exculpada en el caso concreto, pero<br />

en el tipo se decide si era imprudente 10 .<br />

Roxin apunta que la evolución del cambio sistemático operado en la ciencia<br />

jurídico-penal en el sentido apuntado, comenzó con Engisch, quien sobre la base de<br />

consideraciones de teoría de las normas, destacó que la “inobservancia del debido<br />

cuidado”, propia de los delitos imprudentes, ha de ser un elemento del tipo, por lo que, si<br />

los tipos se basan en una norma de determinación prevista por del legislador, entonces<br />

esa norma no puede prohibir solamente la mera causación, sino más bien una<br />

8<br />

MIR PUIG, Santiago, “Derecho Penbal. Parte General” 8ª. Edición, Editorial IBdeF, Julio César Faira Editor, Buenos Aires, 2009, págs. 285/287.<br />

9 DONNA, Edgardo Alberto, “Teoría del delito y de la pena”, Tomo 2, Editorial Astrea, 2° reimpresión, Buenos Aires, 2003, pág. 104.<br />

10 ROXIN, Claus, Derecho Penal-Parte General”, traducciones y notas Diego Manuel Luzón Peña, Manuel Díaz y García Conlledo y Javier de Vicente<br />

Remesal, editorial Civitas S.A., Madrid -España-, 1997, pág. 997.

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