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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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Por su parte, Jescheck distingue entre la “infracción del deber objetivo de<br />

cuidado” como injusto de la acción y la “producción, causación y previsibilidad del<br />

resultado” como injusto del resultado de los delitos imprudentes; contempla, en el marco<br />

de la causación, el “nexo de antijuricidad” como problema de la imputación objetiva.<br />

Tales criterios que afirman la existencia del elemento “infracción del deber<br />

de cuidado” en el tipo de los delitos imprudentes es cuestionada por parte de la doctrina<br />

(especialmente, Roxin y Jakobs), que sostiene que en la medida en que el tipo de los<br />

delitos imprudentes no contenga una descripción adicional de conducta, “se colma”<br />

mediante la teoría de la imputación objetiva 18 . Es más, en este sentido se sostiene detrás<br />

de la infracción al deber de cuidado “se esconden” distintos elementos de la imputación<br />

que caracterizan a la imprudencia de manera más precisa que aquella cláusula general 19 .<br />

También se ha indicado, en esta inteligencia, que la infracción al deber de cuidado no<br />

conduce más allá que a los criterios generales de imputación. En esta línea de<br />

pensamiento, Jacobs señala que en rigor es “erróneo desde el punto de vista de la lógica<br />

de la norma”, pues da la impresión de que el delito comisivo imprudente consistiría en la<br />

omisión del debido cuidado, lo que sugiere su interpretación errónea como un delito de<br />

omisión 20 . Roxin agrega que algo similar sucede con elementos como los de la<br />

previsibilidad y la evitabilidad, ya que cuando un resultado no era previsible o evitable<br />

(como el caso fortuito) falta la creación de un peligro jurídicamente relevante o la<br />

realización del tipo creado 21 .<br />

Bacigalupo atempera las posiciones al manifestar que el deber de cuidado<br />

no está definido en cada tipo del delito culposo previsto en el Código Penal, sino que se<br />

requiere una definición relativa a cada situación concreta, de tal forma que el deber de<br />

cuidado debe apreciarse a posteriori, y ello es lo que permitió considerar a los tipos de<br />

los delitos culposos como “tipos abiertos”, es decir, como tipos penales que deben ser<br />

18 Sintéticamente, la teoría de la imputación objetiva postula que el tipo objetivo se encuentra satisfecho cuando el sujeto crea un riesgo no permitido, y<br />

ese riesgo se concreta en el resultado.<br />

19 ROXIN, ob. cit., págs. 999 y 1000.<br />

20 ROXIN, ob. cit., pág. 1000, con cita de JAKOBS, AT 9/6<br />

21 ROXIN, ob. cit., pág. 1001

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