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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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división de trabajo, el principio de confianza puede retroceder cuando los intervinientes<br />

poseen especiales deberes de vigilancia (por ejemplo, del médico jefe que dirige la<br />

operación respecto del médico asistente aún inexperto) 40 .<br />

El principio de confianza también rige en cuanto por regla general se puede<br />

confiar en que otros no cometan delitos dolosos, pues la venta o la transmisión de<br />

objetos que pueden causar peligro (v. gr. cuchillos, martillos, etc.) no serían posibles si<br />

se hubiera de contar con la comisión de delitos dolosos por los compradores o demás<br />

receptores. Ello así en la medida en que se trata de un riesgo permitido, ya que los<br />

peligros inevitables se soportan en atención a las ventajas individuales y sociales que el<br />

principio de confianza ofrece también en este terreno 41 . En este punto radica el núcleo de<br />

la teoría de la prohibición de regreso 42 , según la cual la cooperación no dolosa de delitos<br />

dolosos es impune. Conviene aclarar –siguiendo a Roxin- que no se trata de que el hecho<br />

doloso del autor inmediato interrumpe el nexo causal, o de que en virtud de la<br />

impunidad de la participación imprudente no pueda hacerse responsable en ningún caso<br />

al tercero imprudente; pues no es posible concebir un nexo causal simultáneamente<br />

como existente e “interrumpido”, y dado que en los delitos imprudentes rige el concepto<br />

unitario de autor, en el supuesto de causación imprudente de un hecho doloso no habría<br />

participación, sino autoría imprudente 43 .<br />

TIPO SUBJETIVO<br />

Importante sector de la doctrina estima que el delito imprudente carece de<br />

un tipo subjetivo. En ese sentido se ha expresado que la distinción entre tipo objetivo y<br />

tipo subjetivo en los delitos imprudentes carece de razón de ser 44 , o simplemente que no<br />

se reconoce un tipo subjetivo en el delito imprudente 45 .<br />

40 ROXIN, ob. cit., pag. 1006.<br />

41 ROXIN, ob. cit., pág. 1006.<br />

42 En especial, sobre los distintos supuestos que se dan en la teoría de la prohibición de regreso, JAKOBS, Günther, “La imputación objetiva en Derecho<br />

Penal”, traducción al castellano de Manuel Cancio Meliá, Ad-Hoc, Buenos Aires, 1997, pág. 80 y siguientes.<br />

43 ROXIN, ob. cit., págs. 1006 y 1007.<br />

44 BACIGALUPO, ob. cit., pág. 189.<br />

45 STRATENWERTH, Günter, “Derecho Penal. Parte General. I”, traducción de la 2° de. Alemana de Gladys Romero, Edersa, Madrid -España-, 1982,<br />

pág. 321 y siguientes.

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