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DELINEAMIENTOS DEL DELITO IMPRUDENTE ... - Laborem Iuris

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La clasificación más importante en la dogmática penal moderna es la que<br />

distingue a la culpa consciente o con representación, de la inconsciente o sin<br />

representación, en base al contenido de la conciencia respecto del hecho. La culpa<br />

consciente se da cuando el autor se representó las posibles consecuencias de su acción y<br />

no obstante confió en poder evitar los efectos dañosos; la inconsciente se da cuando ni<br />

siquiera pasó por la mente del individuo la imagen de lo que podía ocurrir, es decir, pese<br />

a tener los conocimientos que le permitirían representarse esa posibilidad de producción<br />

del resultado, no los actualiza (no piensa en ellos) y, por ende, no se la representa<br />

(pudiéndolo hacerlo), es decir, no tiene conciencia de la creación de peligro (que<br />

siempre es de resultado) 6 .<br />

No obstante lo dicho, importante doctrina ha destacado otra clasificación:<br />

culpa temeraria y culpa no temeraria, afirmándose que esta clasificación tiene mayor<br />

importancia que la que divide la culpa consciente e inconsciente, pues no siempre<br />

aquélla –culpa consciente- es más grave que ésta –culpa inconsciente-. De tal manera, se<br />

ha sostenido que la culpa temeraria, “el observador tercero percibe la creación de un<br />

peligro prohibido en forma tan clara que la exterioridad del comportamiento le muestra<br />

un plan criminal dirigido a la producción del resultado, lo que por supuesto, para que<br />

haya culpa, no debe confirmarse con su existencia subjetiva”, es decir, “cuando excita<br />

dominabilidad y se descarte el dolo (directo y eventual), elc aso encuadra en la culpa<br />

temeraria” 7 .<br />

De igual guisa, Mir Puig afirma que la distinción entre culpa consciente (el<br />

sujeto reconoce el peligro de la situación, pero “confía” en que no dará lugar al resultado<br />

lesivo) y culpa inconsciente (el sujeto ni siquiera prevé la posibilidad de un resultado<br />

lesivo, no advierte el peligro) actualmente carece de la importancia de otrora, salvo para<br />

delimitar el dolo eventual de la imprudencia. Mayor importancia –continúa el citado<br />

autor- reviste diferenciar la culpa grave de la culpa leve –por estar contenidas en el<br />

actual Código Penal español-, denominaciones que vienen a sustituir las clásicas<br />

6 ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pág. 550.<br />

7<br />

ZAFFARONI-ALAGIA-SLOKAR, ob. cit., pág. 556.

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