Dedicatoria - Biblioteca Digital
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Anexo VI<br />
Legislación Impositiva pertinente<br />
1) Ley de Impuesto a las ganancias<br />
Art. 49.- Constituyen ganancias de la tercera categoría:<br />
a) Las obtenidas por los responsables incluidos en el artículo 69.<br />
El artículo 69 dice los siguientes:<br />
Art. 69.- Las sociedades de capital, por sus ganancias netas imponibles, quedan sujetas a las<br />
siguientes tasas:<br />
a) Al treinta y cinco por ciento (35%):<br />
3. Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país en cuanto no corresponda por esta<br />
ley otro tratamiento impositivo.<br />
2) Ley de Impuesto a las ganancias – Artículo 20<br />
Art. 20.- Están exentos del gravamen:<br />
…..<br />
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia<br />
social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,<br />
gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se<br />
destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre<br />
los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o<br />
en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y<br />
actividades similares.<br />
La exención a que se refiere el primer párrafo no será de aplicación en el caso de fundaciones y<br />
asociaciones o entidades civiles de carácter gremial que desarrollen actividades industriales y/o<br />
comerciales.<br />
3) Requisitos según la RG 2681<br />
Mediante la Resolución General N° 2681 la AFIP crea el "Certificado de Exención en el Impuesto a<br />
las Ganancias".<br />
Asimismo el servicio "Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias", es una herramienta<br />
disponible en Internet que requiere la utilización de "Clave Fiscal" y que permite entre otras cosas:<br />
Solicitar "Certificados de Exención en el Impuesto a las Ganancias" (Régimen General y Régimen<br />
Simplificado).<br />
Consultar el estado de las solicitudes presentadas<br />
Modificar o ampliar el encuadre del beneficio de exención invocado<br />
Actualizar los datos<br />
Desistir de solicitudes efectuadas<br />
Solicitar la baja de un certificado de exención otorgado<br />
Podrán efectuar la solicitud mediante el Régimen Simplificado:<br />
Entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, siempre que las ganancias deriven<br />
directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a las mismas.