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Dedicatoria - Biblioteca Digital

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37<br />

Aspecto Previsional<br />

Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la<br />

Seguridad Social, los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de<br />

cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en<br />

los incisos a) o b) del Art. 2 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones Régimen<br />

Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.<br />

B. Categorías para autónomos<br />

Los sujetos que realicen como única actividad autónoma la dirección,<br />

administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o<br />

irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b),<br />

apartado 1 y d) de la Ley 24.241 y sus modificaciones), sin obtener retribución,<br />

utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categoría<br />

mínima de revista, en la Categoría III de la Tabla I del Anexo II del Decreto<br />

1.866/06. 36<br />

La categoría mínima se determinará en función de los ingresos brutos<br />

anuales obtenidos por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la<br />

mencionada actividad.<br />

C. Recategorización<br />

Los trabajadores autónomos deben recategorizarse en el mes de junio de<br />

cada año. Dicha recategorización tiene efectos para los meses devengados a<br />

partir de junio del año de la recategorización, hasta mayo del año calendario<br />

inmediato siguiente.<br />

Debe realizarse a través de la página web institucional de la AFIP, eligiendo<br />

la opción categorización anual autónomos (debe contar con clave fiscal). En caso<br />

de inicio de actividad la recategorización se realiza al año siguiente del inicio. La<br />

falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador<br />

autónomo ya declarada.<br />

36 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />

2.217/07, Art.14.

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