Dedicatoria - Biblioteca Digital
Dedicatoria - Biblioteca Digital
Dedicatoria - Biblioteca Digital
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
37<br />
Aspecto Previsional<br />
Pueden optar por afiliarse voluntariamente al Régimen Nacional de la<br />
Seguridad Social, los socios de sociedades de cualquier tipo, menores de<br />
cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en<br />
los incisos a) o b) del Art. 2 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones Régimen<br />
Nacional de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.<br />
B. Categorías para autónomos<br />
Los sujetos que realicen como única actividad autónoma la dirección,<br />
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o<br />
irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (Artículo 2º, incisos b),<br />
apartado 1 y d) de la Ley 24.241 y sus modificaciones), sin obtener retribución,<br />
utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como categoría<br />
mínima de revista, en la Categoría III de la Tabla I del Anexo II del Decreto<br />
1.866/06. 36<br />
La categoría mínima se determinará en función de los ingresos brutos<br />
anuales obtenidos por la persona física, por cualquier concepto, en retribución a la<br />
mencionada actividad.<br />
C. Recategorización<br />
Los trabajadores autónomos deben recategorizarse en el mes de junio de<br />
cada año. Dicha recategorización tiene efectos para los meses devengados a<br />
partir de junio del año de la recategorización, hasta mayo del año calendario<br />
inmediato siguiente.<br />
Debe realizarse a través de la página web institucional de la AFIP, eligiendo<br />
la opción categorización anual autónomos (debe contar con clave fiscal). En caso<br />
de inicio de actividad la recategorización se realiza al año siguiente del inicio. La<br />
falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador<br />
autónomo ya declarada.<br />
36 ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Resolución General Nº<br />
2.217/07, Art.14.