Dedicatoria - Biblioteca Digital
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Tratamiento Impositivo<br />
Asistencia social, Salud Pública, Caridad, Beneficencia, Educación e<br />
instrucción, Científicas, Literarias, Artísticas, Gremiales, Cultura física o<br />
intelectual.<br />
Si bien los términos de actividad y finalidad poseen diferentes significados<br />
han sido estrictamente relacionados por la doctrina y la jurisprudencia en la<br />
materia, al momento de analizar la procedencia de la exención. Tal es el caso del<br />
dictamen 18/77 y 10/81 D.A.L., en los que se expresa que las actividades del<br />
inciso F tiene un mero carácter ejemplificativo con el fin de explicitar el concepto<br />
de beneficio público. Aclara además que con la expresión beneficio público se<br />
trata de calificar aquellas entidades que tiene un fin socialmente útil.<br />
En cuanto a los destinatarios de las actividades de estas entidades, la corte<br />
Suprema de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que resulta<br />
indiferente que los beneficios se limiten a los asociados o se extiendan a terceros<br />
siempre que su propósito sea el de alcanzar una finalidad socialmente útil.<br />
Para terminar podemos afirmar que las actividades beneficiadas con la<br />
exención pueden complementarse con otras que razonablemente no desvirtúen<br />
las primeras y sin que estas últimas primen sobre aquellas.<br />
b) Destino de las ganancias y el patrimonio social<br />
Las ganancias y el patrimonio social deben ser destinados a los fines de su<br />
creación y en ningún caso se pueden distribuir, directa o indirectamente entre los<br />
asociados.<br />
Se ha dicho en el Dictamen 61/94 que la obtención de ingresos<br />
provenientes de prestaciones de servicios o simplemente de alguna renta, no<br />
altera el fin socialmente útil siempre que cumplan los mismos y no persigan fines<br />
lucrativos para sus asociados.<br />
En otro dictamen, 56/94 DAL, se analiza el desarrollo de espectáculos<br />
públicos por parte de una entidad dedicada a promover cursos, conferencias,<br />
seminarios, congresos, exposiciones, conciertos y estudios de carácter científico,<br />
cultural y artístico, entre otras cosas. En el caso particular analizado, se otorga la<br />
exención bajo la condición de que los ingresos obtenidos por los espectáculos que<br />
ofrece, no constituyan una fuente de utilidades para la entidad. El alcance de la