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Dedicatoria - Biblioteca Digital

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41<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Asistencia social, Salud Pública, Caridad, Beneficencia, Educación e<br />

instrucción, Científicas, Literarias, Artísticas, Gremiales, Cultura física o<br />

intelectual.<br />

Si bien los términos de actividad y finalidad poseen diferentes significados<br />

han sido estrictamente relacionados por la doctrina y la jurisprudencia en la<br />

materia, al momento de analizar la procedencia de la exención. Tal es el caso del<br />

dictamen 18/77 y 10/81 D.A.L., en los que se expresa que las actividades del<br />

inciso F tiene un mero carácter ejemplificativo con el fin de explicitar el concepto<br />

de beneficio público. Aclara además que con la expresión beneficio público se<br />

trata de calificar aquellas entidades que tiene un fin socialmente útil.<br />

En cuanto a los destinatarios de las actividades de estas entidades, la corte<br />

Suprema de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que resulta<br />

indiferente que los beneficios se limiten a los asociados o se extiendan a terceros<br />

siempre que su propósito sea el de alcanzar una finalidad socialmente útil.<br />

Para terminar podemos afirmar que las actividades beneficiadas con la<br />

exención pueden complementarse con otras que razonablemente no desvirtúen<br />

las primeras y sin que estas últimas primen sobre aquellas.<br />

b) Destino de las ganancias y el patrimonio social<br />

Las ganancias y el patrimonio social deben ser destinados a los fines de su<br />

creación y en ningún caso se pueden distribuir, directa o indirectamente entre los<br />

asociados.<br />

Se ha dicho en el Dictamen 61/94 que la obtención de ingresos<br />

provenientes de prestaciones de servicios o simplemente de alguna renta, no<br />

altera el fin socialmente útil siempre que cumplan los mismos y no persigan fines<br />

lucrativos para sus asociados.<br />

En otro dictamen, 56/94 DAL, se analiza el desarrollo de espectáculos<br />

públicos por parte de una entidad dedicada a promover cursos, conferencias,<br />

seminarios, congresos, exposiciones, conciertos y estudios de carácter científico,<br />

cultural y artístico, entre otras cosas. En el caso particular analizado, se otorga la<br />

exención bajo la condición de que los ingresos obtenidos por los espectáculos que<br />

ofrece, no constituyan una fuente de utilidades para la entidad. El alcance de la

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