Dedicatoria - Biblioteca Digital
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transacciones beneficiadas por el régimen de exenciones impositivas establecido en los arts. 1, 2, 3<br />
y 4 de la Ley 19.640 o por las Leyes 21.608 y 22.021 y sus modificaciones, en estos últimos casos,<br />
únicamente cuando el porcentaje de exención o liberación del impuesto al valor agregado sea del<br />
ciento por ciento (100%).<br />
6) CODIGO FISCAL 2010<br />
CAPÍTULO UNICO<br />
EXCENCIONES GENERALES<br />
Artículo 74° - Están exentos de impuestos, salvo disposición expresa en contrario:<br />
) Los clubes deportivos con personería jurídica.<br />
d) Entes con personería jurídica constituidos como entidades sin fines de lucro que se dediquen<br />
exclusivamente al cumplimiento de funciones dirigidas a la educación, ayuda y/o rehabilitación de<br />
discapacitados, minusválidos, jubilados, pensionados y dependientes a la droga, alcohol y similares<br />
y entidades no gubernamentales cuya actividad sea la atención a sectores en desamparo, niños,<br />
adolescentes, ancianos y mujeres cabezas de familia. En caso de no haberse constituido de<br />
conformidad con el artículo 33º del Código Civil, deberán ser sujeto de derecho a los requisitos<br />
establecidos por el artículo 46º del citado Código.<br />
Artículo 76° Las exenciones previstas por el art. 74, incisos b) y siguientes, deberá ser solicitado<br />
expresamente por los interesados ante la Dirección General de Rentas. La petición deberá contener<br />
todos los requisitos que establezca la reglamentación que a propuesta de la citada repartición sea<br />
aprobada por el Poder Ejecutivo. La exención será otorgada por Resolución de la Dirección General<br />
de Rentas una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos en la pertinente reglamentación, y<br />
comenzará a regir para la entidad peticionarte a partir de la fecha de otorgamiento de la personería<br />
jurídica o del reconocimiento oficial en su caso.<br />
7) Decreto 602/83 Requisitos formales a cumplir para solicitar exención de impuestos.<br />
Artículo 1: A los fines establecidos en el art. 76 del Código Fiscal (ley 4362, modif. Por Ley 4736),<br />
la entidad peticionante del beneficio de exención impositiva prevista por el artículo74, incisos b) a i)<br />
del cuerpo legal citado, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:<br />
a) presentar un escrito ante la Dirección General de Rentas solicitando el reconocimiento de la<br />
exención para el o los impuestos de que se trate, haciendo expresa referencia a la norma legal y/o<br />
reglamentaria en la que esté comprendida, indicando el domicilio real, fijando el legal y acreditando<br />
en su caso la personería que invoca.<br />
b) acompañar copia autenticada del decreto por el que se le otorgó personería jurídica o autorizó<br />
su funcionamiento mediante la conformación de sus estatutos, o ejemplar del Boletín Oficial, en<br />
que los mismos hayan sido publicados. En caso de entidades civiles sin personería jurídica, deberán<br />
adjuntar constancia de su funcionamiento emanada de autoridad competente.<br />
c) acompañar copia del contrato o de los estatutos sociales y sus modificaciones, si las hubiere,<br />
firmada en cada hoja.<br />
d) acompañar certificación de la o las inscripciones en las reparticiones provinciales y nacionales<br />
que correspondan a su tipo jurídico y/o a su actividad.<br />
e) acompañar copia autenticada de la memoria y balance general correspondiente al último<br />
ejercicio económico, anterior a la fecha de presentación.