Dedicatoria - Biblioteca Digital
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Asociaciones Civiles<br />
Puede incluir el nombre de otra entidad, privada o pública, requiriéndose una<br />
manifestación expresa de la conformidad del ente citado.<br />
También puede incluir el nombre de una persona física, requiriéndose también<br />
la conformidad de la misma o de sus herederos.<br />
2. Reserva de nombre<br />
En la práctica, está previsto un régimen de reserva de denominación, hasta<br />
que se formalice el pedido de reconocimiento oficial.<br />
3. Cambio de denominación<br />
Debe ser resuelto por asamblea, teniendo vigencia luego de la aprobación<br />
oficial de la nueva denominación debiendo asentarse la misma en los libros<br />
sociales.<br />
H. Constitución<br />
1. Lugar<br />
La entidad civil se puede constituir en cualquier punto del país y, en función<br />
al domicilio legal que se fije, será la jurisdicción de la autoridad de fiscalización.<br />
No siempre coincide el domicilio legal de la sede social con el de celebración del<br />
acto constitutivo.<br />
2. Acto único o de tracto sucesivo<br />
Ante la alternativa de constituirla por acto único o tractos sucesivos, si bien<br />
no hay normas de derecho positivo que establezcan una forma expresamente<br />
determinados para el acto de este tipo de entidades, en la práctica es usual que<br />
se constituyan en un solo acto.<br />
3. Forma<br />
Podrá constituirse mediante las siguientes alternativas:<br />
Escritura Pública.<br />
Instrumento Privado.