Dedicatoria - Biblioteca Digital
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Asociaciones Civiles<br />
INTERPRETACIÓN. Es la encargada de interpretar las cláusulas estatutarias,<br />
interpretaciones que serán elevadas con posterioridad a la asamblea para su<br />
ratificación o rectificación.<br />
a) Mandatos<br />
Los cargos principales – presidente, secretario y tesorero – pueden ser<br />
elegidos directamente o distribuidos con posterioridad dentro del mismo cuerpo.<br />
La renovación de los mandatos directivos puede realizarse:<br />
Totalmente cada dos años.<br />
Renovación anual por mitades.<br />
Renovación anual por tercios.<br />
b) Requisitos para ocupar el cargo<br />
Ser mayor de edad.<br />
Ser asociado.<br />
Tener la antigüedad mínima en la institución, de acuerdo a lo que requiera el<br />
estatuto.<br />
c) Improcedencia de la percepción de honorarios<br />
Una vieja jurisprudencia administrativa de la Inspección General de Justicia<br />
había determinado que, en materia de entidades civiles, la dirección o la<br />
administración social es una obligación asumida con carácter moral, que los<br />
asociados aceptan por las finalidades del bien común perseguidas por la<br />
organización.<br />
Este principio histórico –válido tiempo atrás- ha sufrido cambios con motivo<br />
de la tecnificación y el carácter profesional de toda organización.<br />
En nuestra legislación, no existe un tratamiento específico a las<br />
asociaciones civiles. Por ello, y en forma analógica, se las asimiló a las<br />
fundaciones, puntualmente sobre este tema, en el artículo 20 de la ley 19836, dice<br />
que los miembros del consejo de administración no podrán recibir retribuciones<br />
por el ejercicio de sus cargos.