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Dedicatoria - Biblioteca Digital

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47<br />

Tratamiento Impositivo<br />

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias,<br />

o bien, de la reducción de alícuota prevista en el artículo 7° de dicha<br />

reglamentación, deberá presentar ante su agente de percepción y liquidación<br />

(Banco) el certificado de exención contemplado en la Resolución General N°<br />

1.815, sus modificatorias y complementarias, sin perjuicio, de la nota con carácter<br />

de declaración jurada manifestando la actividad que realiza.<br />

El Formulario N° 409 de empadronamiento en trámite resulta suficiente a fin<br />

de que una entidad acredite su condición frente al impuesto a las ganancias, y<br />

acceda a la alícuota reducida contemplada en el artículo 7° del Decreto N° 380/01<br />

y sus modificaciones, reglamentario de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y<br />

Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, como así también de<br />

corresponder, a la exención prevista en el artículo 10, inciso v) del aludido<br />

decreto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 380/01 y<br />

sus modificaciones y demás normativa reglamentaria.<br />

En el supuesto de que una entidad que se encontraba beneficiada por la<br />

exención en el Impuesto a las Ganancias acreditada mediante el formulario N°<br />

409, luego del procedimiento estatuido por la Resolución General N° 1.815, sus<br />

modificatorias y complementarias, este Organismo Fiscal considerara que no le<br />

corresponde dicho beneficio, la misma deberá ingresar el impuesto sobre los<br />

créditos y débitos en cuentas bancarias no retenido.<br />

El artículo 7° del Anexo del Decreto 380/2001 43 , está referido a alícuotas<br />

especiales del Impuesto a los débitos y créditos y explicita que las alícuotas serán<br />

del 2,5 por mil para los créditos y del 5 por mil para los débitos en cuenta corriente<br />

de los sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el<br />

impuesto al valor agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten<br />

exentos del impuesto a las ganancias. Es decir, para que la alícuota de referencia<br />

sea reducida, se deben dar en forma concomitante las dos exenciones: la<br />

exención en el impuesto al valor agregado y la exención en el impuesto a las<br />

ganancias.<br />

43 Ver Anexo VI punto 5, Decreto 380/01 y sus modificaciones.

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