Dedicatoria - Biblioteca Digital
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C a p ít u lo I<br />
ASOCIACIONES CIVILES<br />
A. Naturaleza jurídica. Conceptualización<br />
Las asociaciones civiles tienen como característica esencial la de ser sin<br />
fines de lucro. Esto implica que la Organización no podrá tener una finalidad que<br />
exceda el bien común o que persiga un interés personal. Si bien la asociación<br />
regularmente suele efectuar negocios o manejar fondos, los mismos no pueden<br />
tener un destino distinto al bien común que fija su estatuto. Tampoco sus<br />
miembros pueden percibir remuneración alguna.<br />
Conforme lo establece el artículo 33, inciso 1 del Código Civil 1 , entre las<br />
personas jurídicas de carácter privado están contempladas las asociaciones, que<br />
tienen por principal objeto el bien común, poseen patrimonio propio, son capaces<br />
de adquirir bienes, no subsisten exclusivamente de asignaciones del Estado y<br />
obtienen autorización para funcionar.<br />
Las asociaciones civiles se podrán financiar mediante:<br />
CUOTAS SOCIALES DE SUS MIEMBROS. Se establecen mensualmente.<br />
SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL ESTADO. Siempre que la misma no sea, en forma<br />
exclusiva, la única forma de financiamiento de la asociación.<br />
DONACIONES EFECTUADAS POR PARTICULARES O EMPRESAS. Este sistema permite<br />
a los donantes obtener reducciones al momento de la declaración de<br />
impuestos.<br />
1 ARGENTINA, Código Civil de la Nación, Libro Primero, Titulo I, De las Personas Jurídicas, Art. 33. Ver<br />
Anexo I.