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PDF MarinosCanarias - No 0il Canarias

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2.6<br />

DOCUMENTO INICIAL PROYECTO SONDEOS EXPLORATORIOS MARINOS EN CANARIAS<br />

• La perforación de al menos dos sondeos exploratorios de 3.500 m de profundidad<br />

aproximada.<br />

• Con una inversión mínima de 20 millones de €.<br />

2.6 LEGISLACIÓN<br />

EGISLACIÓN<br />

EGISLACIÓN NACIONAL ACIONAL ACIONAL, ACIONAL AUTONÓMICA UTONÓMICA UTONÓMICA Y Y CONVENIOS ONVENIOS INTERNACIONALES<br />

NTERNACIONALES<br />

La investigación del potencial de hidrocarburos existente en los permisos de investigación<br />

de hidrocarburos denominados «<strong>Canarias</strong>-1», «<strong>Canarias</strong>-2», «<strong>Canarias</strong>-3», «<strong>Canarias</strong>-4»,<br />

«<strong>Canarias</strong>-5», «<strong>Canarias</strong>-6», «<strong>Canarias</strong>-7», «<strong>Canarias</strong>-8» y «<strong>Canarias</strong>-9» está autorizada por el<br />

RD 1462/2001 y su convalidación en el RD 547/2012.<br />

Según se establece en el artículo único del RD 547/2012, para la autorización de cada<br />

trabajo específico se deberá acompañar los siguientes estudios y planes:<br />

a) Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el Texto Refundido de<br />

la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos y, en su caso, estudio de impacto<br />

medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos<br />

que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.<br />

b) Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en<br />

relación con los impactos identificados.<br />

c) Plan de Contingencias Medioambientales para prever las medidas correctivas a adoptar<br />

en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la<br />

contaminación por derrames de hidrocarburos.”<br />

Las “perforaciones profundas con excepción de las perforaciones para investigar la<br />

estabilidad de los suelos”, tal como se define en el RDL 1/2008 se clasifican en el Grupo<br />

3.a.4 del Anexo II, que requiere la elaboración de un Documento Ambiental. Sin embargo,<br />

tras conversaciones previas con el MAGRAMA, RIPSA inicia el sometimiento a evaluación de<br />

impacto ambiental del proyecto según Anexo I con la presentación del Documento Inicial.<br />

La principal legislación ambiental estatal y autonómica aplicable, incluyendo la referida a<br />

Evaluación de Impacto Ambiental, así como los convenios internacionales que regulan esta<br />

actuación se presentan en el Anexo 1. En el EIA se incluirá un listado completo de la<br />

legislación aplicable al proyecto en materia de medio ambiente.<br />

ALENTA medio ambiente S.L Página 11 RIPSA

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