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Informe completo - Amnistía Internacional España

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DESTINOS INCONFESABLES,<br />

OBLIGACIONES INCUMPLIDAS<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”


© <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> Sección Española<br />

Fecha de cierre del informe: 15 de septiembre de 2008<br />

Foto de portada<br />

Zohra Zewawi, madre de Omar Deghayes, detenido en Lahore (Pakistán) en abril de 2002 y enviado a Guantánamo, donde<br />

permaneció encerrado hasta diciembre de 2007. Su familia siempre ha mantenido que se trata de un caso de confusión de<br />

identidad.<br />

© AP.


Resumen<br />

1. Introducción<br />

2. Visión de contexto y obligaciones internacionales de derechos humanos<br />

2.1 Terrorismo y dimensión global: la “guerra contra el terror” liderada por Estados Unidos y la erosión<br />

de los derechos humanos en nombre de la seguridad<br />

2.2 <strong>España</strong>: Cambios y continuidad en las políticas y legislación contra el terrorismo<br />

2.2.1. Política exterior española en materia de terrorismo<br />

2.2.2. Acuerdos con Estados Unidos sobre terrorismo<br />

2.2.2.1. Protocolo operativo (clasificado) de intercambio de información<br />

2.2.2.2. Operaciones de agencias de inteligencia de los Estados Unidos en <strong>España</strong><br />

2.2.3. Contexto interno: legislación disponible, novedades legislativas y otras medidas<br />

2.2.3.1 Ataques terroristas en territorio español y contra objetivos españoles en el extranjero<br />

2.2.3.2. Legislación española y otras medidas en materia de terrorismo<br />

3. Uso de espacio aéreo y aeropuertos españoles en traslados ilegales de detenidos<br />

3.1 Alcance de los vuelos de la CIA en <strong>España</strong><br />

3.2 Falta de control e inacción gubernamental ante el uso del espacio aéreo y escalas en aeropuertos<br />

españoles de vuelos que entrañan actividades delictivas<br />

3.3 Respuesta de las autoridades españolas a la obligación de investigar y rendir cuentas<br />

3.3.1. Investigaciones para “cubrir el expediente”<br />

3.3.2. Actuaciones en la Audiencia Nacional<br />

3.3.3. Aceptación de garantías poco fiables de Estados Unidos<br />

3.4 Uso de bases militares y espacio aéreo españoles por aviones estadounidenses con origen o<br />

destino Guantánamo<br />

3.4.1. Falta de control y de mecanismos de verificación: Convenio de Cooperación para la Defensa<br />

entre <strong>España</strong> y Estados Unidos.<br />

4. Misión en Guantánamo de funcionarios españoles e interrogatorios policiales ilegales<br />

4.1 Funcionarios españoles en misión en el centro de detención de Guantánamo<br />

4.2 El caso del ciudadano español Hamed Abderrahman Ahmed<br />

4.3 El interrogatorio de Lahcen Ikassrien<br />

4.4 El caso de Omar Deghayes<br />

5. Expulsiones y extradiciones - contravención del principio de “no devolución” y de otras obligaciones<br />

5.1 La expulsión de Basel Ghalyoun a Siria<br />

5.2 La extradición de Murat Gasayev a la Federación Rusa<br />

5.3 La cuestión de las garantías diplomáticas<br />

6. Recomendaciones<br />

Anexo1<br />

Anexo 2<br />

Anexo 3<br />

Anexo 4<br />

ÍNDICE<br />

5<br />

9<br />

11<br />

11<br />

15<br />

15<br />

18<br />

18<br />

18<br />

19<br />

20<br />

20<br />

25<br />

27<br />

29<br />

31<br />

32<br />

34<br />

34<br />

35<br />

37<br />

41<br />

42<br />

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45<br />

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49<br />

50<br />

51<br />

53<br />

55<br />

59<br />

61<br />

63<br />

65<br />

3


Destinos inconfesables,<br />

obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

RESUMEN<br />

Bajo la llamada “guerra contra terror”, liderada por Estados Unidos, tras los ataques sufridos en su territorio<br />

el 11 de septiembre de 2001 (11-S), la protección internacional de los derechos humanos se ha visto dramáticamente<br />

desafiada y son ya incontables las violaciones de derechos humanos que a su sombra han tenido lugar en diversos<br />

lugares del planeta. A tal desafío de alcance global han sido arrastrados otros Estados, incluidos europeos, que<br />

han justificado medidas represivas o han llevado adelante actuaciones en contravención manifiesta de obligaciones<br />

y principios sólidamente establecidos por el derecho internacional. A este respecto, <strong>España</strong> debe responder y<br />

ofrecer señales de que cumplirá efectivamente sus obligaciones internacionales de derechos humanos en la<br />

lucha contra el terrorismo.<br />

Hoy se dispone de abundante y alarmante información sobre la implicación de Estados europeos en secuestros,<br />

detenciones ilegales, traslados secretos otras prácticas ilegales, desempeñando un papel que ha oscilado entre<br />

la participación activa y la connivencia tácita, bajo el programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas<br />

desplegado por Estados Unidos 1 . También el espacio aéreo y el territorio europeo han sido utilizados en vuelos<br />

secretos o militares para realizar traslados que entrañaban detenciones arbitrarias o para facilitar la comisión<br />

de una acción ilegítima o ayudar a ello. Por estas actuaciones deben rendir cuentas especialmente si se produce<br />

una violación del derecho internacional de los derechos humanos, como ha ido saliendo a la luz en el caso de<br />

los prisioneros en Guantánamo y en otros centros de detención igualmente abominables.<br />

Los datos revelados deberían haber bastado para que los Gobiernos europeos, incluido el español, cumplieran<br />

la obligación de esclarecer, mediante investigaciones exhaustivas e imparciales, el conocimiento que tenían<br />

sobre tales prácticas y operaciones, y el alcance de sus respectivas implicaciones. Responder seriamente al<br />

respecto y activar todos los mecanismos para una rendición de cuentas efectiva era lo que cabía esperar de<br />

Gobiernos que se presentan a sí mismos como referentes en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales<br />

en materia de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo.<br />

Teniendo en cuenta lo que se sabe hoy sobre el alcance de las violaciones de derechos humanos inherentes al<br />

programa de entregas extraordinarias y detenciones secretas, pero también en relación a otros traslados ilegales<br />

y el destino padecido por los detenidos, es preocupante la ausencia de medidas preventivas y correctivas por<br />

parte de los Gobiernos europeos, incluido el español, a fin de asegurar que no autorizarán ni tolerarán tales<br />

prácticas ni el uso de su territorio o espacio aéreo para llevarlas a cabo.<br />

En esta misma línea, la presencia de agentes españoles en Guantánamo y sus actividades en interrogatorios<br />

ilegales a detenidos bajo custodia estadounidense, refleja no solo la máxima indiferencia por la condición humana<br />

de las personas recluidas, sino una tolerancia hacia el Gobierno de los Estados Unidos, en el marco de la “guerra<br />

contra el terror”, en su pretensión de ignorar las normas internacionales en lo que se refiere a la prohibición<br />

absoluta de la tortura. La contravención de la legalidad internacional, incluida la propia legislación española<br />

no ha motivado esclarecimiento y rendición de cuentas por parte de las autoridades gubernamentales, ni siquiera<br />

tras la sentencia del Tribunal Supremo español que se pronunció sobre la nulidad de pruebas obtenidas en<br />

interrogatorios ilegales en Guantánamo.<br />

En cuanto a combatir el terror con justicia, hay que señalar como aspecto positivo que <strong>España</strong> condujo a los<br />

responsables de los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid ante sus tribunales, a diferencia de los<br />

Estados Unidos y otros Gobiernos que en la “guerra contra el terror” han buscado eludir la actividad judicial,<br />

exponer a los sospechosos a destinos inconfesables o someterlos a procesos injustos ante tribunales que sólo<br />

tienen de ello la apariencia.<br />

Pese a ser destacable que <strong>España</strong> sometiera a la justicia y a la legalidad la persecución e investigación de estos<br />

crímenes, y la sanción de sus responsables, su compromiso con el objetivo de asegurar que éste sea el camino<br />

1. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>: “Negar la evidencia. La participación de Europa en las entregas extraordinarias y detenciones secretas.”<br />

(Indice AI:EUR 01/003/2008). 2008.<br />

5


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

6<br />

para responder al terror no parece sólido. Así, el Estado español ha accedido a extraditar a personas solicitadas<br />

por Gobiernos con un historial inquietante en materia de derechos humanos y aceptar como válidas “garantías”<br />

que no valen ni el papel en el que están escritas. <strong>España</strong> no sólo incumple obligaciones internacionales al no<br />

observar el “principio de no devolución”, cuando extradita a personas a destinos en los que pueden sufrir graves<br />

abusos, como la tortura, sino también cuando recurre a la expulsión y determina el retorno forzado de personas<br />

a tales destinos. Tales traslados con independencia de las promesas y garantías de los Estados, no eximen a<br />

<strong>España</strong> de su responsabilidad por la suerte que corran tales personas.<br />

La colaboración entre Estados no puede ignorar imperativos en materia de derechos humanos y <strong>España</strong> es<br />

responsable por toda forma de colaboración que contribuya a violaciones de estos derechos. Tal es la regla que<br />

debe instruir la conducta de todos sus funcionarios y la manera de demostrar en la práctica, no sólo en la retórica,<br />

respeto por la legalidad internacional en la lucha contra el terrorismo.<br />

En 2003 el Consejo de Seguridad de la ONU recordaba que los Estados están obligados a cerciorarse de que<br />

las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplen todas las obligaciones que les incumben con<br />

arreglo al derecho internacional […], en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados<br />

y al derecho humanitario” 2 .<br />

En opinión de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, <strong>España</strong> no ha estado a la altura de sus obligaciones. La organización ha<br />

encontrado importantes motivos de preocupación sobre hechos que corresponden al periodo anterior al 2004,<br />

pero también sobre hechos posteriores a esta fecha, sobre los cuales también deben llevarse a cabo investigaciones<br />

exhaustivas e independientes, cuyos resultados sean públicos.<br />

Este informe pone de relieve lo siguiente:<br />

Al igual que otros países europeos, <strong>España</strong> permitió durante más de cuatro años que la Agencia<br />

Central de Inteligencia de EEUU (CIA, en inglés) utilizara aeropuertos y el espacio aéreo español<br />

para sus operaciones de detenciones secretas y entregas extraordinarias 3 . Una investigación del<br />

Parlamento Europeo ha documentado 68 escalas de aviones supuestamente vinculados a la CIA<br />

en aeropuertos españoles hasta finales de 2005. Una cifra que aumenta si se le añaden las más<br />

de 20 escalas realizadas por otros aviones que, aunque con destinos menos preocupantes, también<br />

han sido relacionados con la CIA. Al margen de lo que puedan añadir las investigaciones judiciales<br />

que se están llevando a cabo en la Audiencia Nacional en materia de responsabilidades individuales,<br />

hay evidencias suficientes que permiten afirmar que las autoridades españolas no hicieron nada<br />

para impedir el uso del territorio español para facilitar las entregas extraordinarias y detenciones<br />

secretas planeadas por la CIA, con el pretexto de hacer frente al terrorismo. Una vez se conoció el<br />

escándalo de los vuelos secretos, el Gobierno español tampoco impulsó investigaciones exhaustivas,<br />

independientes e imparciales para esclarecer si hubo violaciones de derechos humanos en territorio<br />

español o fuera de él a través del uso de aeropuertos y otras infraestructuras.<br />

Además, informes posteriores revelaron el uso de bases militares españolas para una docena de<br />

vuelos militares estadounidenses con origen o destino la base naval de Guantánamo, entre 2002<br />

y septiembre de 2007. Estos vuelos fueron amparados por el Convenio de Cooperación para la<br />

Defensa con Estados Unidos, que sólo requiere una autorización genérica para el uso de las bases<br />

de Rota y Morón de la Frontera por parte de las aeronaves estadounidenses. Varios de estos aviones<br />

podrían haber trasladado personas detenidas ilegalmente. En cualquier caso, alrededor de 200<br />

personas llegaron a Guantánamo en aviones militares estadounidenses que aunque no siempre<br />

despegaron de bases españolas, si cruzaron el espacio aéreo español, cuyo uso también está sometido<br />

a autorización de las autoridades españolas. Sobre estos vuelos, el Gobierno español no informó<br />

ni al Parlamento Europeo, ni al Consejo de Europa ni al Congreso de los Diputados.<br />

2. S/RES/1456, 20 de enero de 2003.<br />

3. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> utiliza el término “entrega extraordinaria” para referirse al traslado internacional de personas cuya custodia pasa<br />

así de un Estado a otro sin el debido proceso judicial y administrativo. Las entregas extraordinarias violan el derecho internacional, porque<br />

no respetan el requisito del debido proceso, y a menudo conllevan múltiples violaciones de derechos humanos, como detención ilegal y<br />

arbitraria, tortura u otros malos tratos y desaparición forzada. La mayoría de las víctimas de entrega extraordinaria de las que se tiene noticia<br />

fueron aprehendidas en Pakistán o Afganistán; algunas fueron trasladadas por Estados Unidos a países de Oriente Medio y permanecieron<br />

allí o volvieron a quedar bajo custodia de Estados Unidos y fueron enviadas a Guantánamo o a centros secretos de detención en “lugares<br />

negros” gestionados por la CIA.


RESUMEN<br />

El Gobierno español no ha impulsado investigaciones exhaustivas, imparciales e independientes<br />

sobre la participación de policías españoles en interrogatorios ilegales a detenidos en la base naval<br />

de Guantánamo, centro de reclusión aberrante caracterizado por sus condiciones y prácticas coercitivas<br />

a las que se encuentran sometidos los detenidos. La evidencia de la participación de agentes<br />

españoles en interrogatorios sugiere al menos el aprovechamiento de la indefensión de las personas<br />

recluidas y de su estado físico y mental, con el propósito de obtener información. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

ha recordado a las autoridades españolas su obligación de investigar a fondo estos interrogatorios<br />

y de disponer de mecanismos de control de las actividades de los agentes españoles de los distintos<br />

cuerpos de seguridad en misiones extraterritoriales. Es de anotar que el Gobierno español mantiene<br />

acuerdos con Estados Unidos para el intercambio de información y que permiten actividades de<br />

agencias de inteligencia de ese país en <strong>España</strong> sin que se conozcan mecanismos que garanticen<br />

que dicha colaboración no terminará en abusos de derechos humanos.<br />

Resultan inquietantes algunas actuaciones del Gobierno español en lo que concierne a extradiciones<br />

y expulsiones que al no observar el principio de no devolución, socavan a su vez la prohibición<br />

absoluta de la tortura. Preocupa que las autoridades españolas estén dispuestas a aceptar “garantías<br />

diplomáticas” de parte de países con un historial preocupante de derechos humanos, que son<br />

ineficaces o imposibles de hacer cumplir. La extradición del ciudadano de origen chechenio, Murat<br />

Gasayev, a la Federación Rusa ha sido autorizada en fase jurisdiccional en base a este tipo de<br />

garantías. La presión ejercida por organizaciones de derechos humanos e intergubernamentales y<br />

el trabajo de la defensa han conseguido hasta ahora la paralización de la extradición. En estos<br />

momentos se encuentra a la espera de que el Consejo de Ministros se pronuncie. El Gobierno español<br />

también ha ignorado sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos en relación<br />

con la expulsión en julio de 2008 de un ciudadano de origen sirio, Basel Ghalyoun, a Siria a pesar<br />

del riesgo fundamentado de que pudiera ser sometido a tortura u otros malos tratos una vez trasladado.<br />

Al cierre de este informe se recibían noticias de que había sido detenido a su llegada a Siria.<br />

Con este informe <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> pretende realizar una aportación al esclarecimiento del papel desempeñado<br />

por <strong>España</strong> en la “guerra contra el terror” y mover a las autoridades para que contribuyan con seriedad a una<br />

rendición de cuentas efectiva, pero también para que ajusten su legislación y adopten medidas para asegurar<br />

que en sus actuaciones y en la colaboración con otros Estados en la lucha contra el terrorismo, los derechos<br />

humanos ocupan un lugar destacado y no son ignoradas sus obligaciones al respecto, como este informe demuestra.<br />

<strong>España</strong> debe dar pasos concretos en la dirección correcta a fin de asegurar que cumple el deber de respetar y<br />

proteger los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Para ello la organización se dirige a las autoridades<br />

españolas con un conjunto de recomendaciones.<br />

Igualmente, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> alienta a través de este informe a quienes desde sus respectivas ubicaciones<br />

y labores han sacado a luz hechos que habían sido mantenidos ocultos y fuera de todo escrutinio, a quienes han<br />

impulsado acciones ante la justicia para que se investiguen tales hechos y se determinen las responsabilidades<br />

penales, a quienes en sus actuaciones y decisiones judiciales hacen valer el imperio de la ley, incluidas las<br />

obligaciones internacionales en materia de derechos humanos (especialmente las relativas a la prohibición<br />

absoluta de la tortura), y en general a quienes han puesto más difícil a las autoridades españolas sostener<br />

argumentos insuficientes o negar la evidencia. Igualmente la organización alienta a los profesionales del sector<br />

jurídico que ejercen la defensa de quienes enfrentan solicitudes de extradición o devolución a países en los que<br />

pueden ser objeto de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos, así como a las autoridades judiciales<br />

que actúan conforme a las obligaciones internacionales a la hora de pronunciarse al respecto.<br />

7


Destinos inconfesables,<br />

obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

Reconocida la obligación de los Estados de proteger a la población frente a los actos de terrorismo y que la<br />

cooperación internacional puede ayudar a lograr este objetivo, no todo vale en nombre de la seguridad, ni son<br />

admisibles formas de colaboración entre Estados o actuaciones estatales que conduzcan o hagan posible la<br />

comisión de violaciones de derechos humanos, entre ellas prácticas especialmente abominables como la<br />

desaparición forzada, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, sean acciones deliberadas o<br />

derivadas de no disponer de mecanismos para impedir la realización de dichos abusos.<br />

La desaparición forzada y la tortura son crímenes que reflejan un profundo desprecio por la humanidad de las<br />

personas y constituyen actos que el derecho internacional repudia, busca prevenir, perseguir, sancionar y asegurar<br />

que sus víctimas disponen de recursos efectivos, incluido el derecho a obtener reparación. La máxima corrupción<br />

que tales prácticas representan, así como la condena que motivan, suelen hacerlas inconfesables por los Gobiernos<br />

que las perpetran, toleran, facilitan o simplemente miran hacia otro lado cuando agentes de otros Estados hacen<br />

uso de su territorio, incluido su espacio aéreo, para llevar a cabo traslados ilegales de personas con destinos<br />

inciertos o en los que sufrirán nuevos abusos, tal y como en los últimos seis años de la “guerra contra el terror”<br />

se ha demostrado de modo patente.<br />

Tras investigaciones laboriosas, ha logrado salir parcialmente a la luz lo que los Estados han ocultado a fin de<br />

eludir todo escrutinio y rendición de cuentas. Las propias autoridades de Estados Unidos han acabado finalmente<br />

por confirmar algunos datos sobre los programas de entregas extraordinarias y detenciones secretas de la Agencia<br />

Central de Inteligencia (CIA), poniendo a veces en situación muy embarazosa a sus aliados.<br />

<strong>España</strong> se ha presentado ante la comunidad internacional como uno de los países con más experiencia en la<br />

lucha contra el terrorismo debido al terrible historial de violencia interna por las actividades criminales llevadas<br />

a cabo en su territorio por Euskadi Ta Askatasuna (ETA) entre otras ”bandas armadas, organizaciones y grupos<br />

terroristas”.<br />

El 11 de marzo de 2004 tuvieron lugar los ataques terroristas en Madrid en el que 191 personas perdieron la<br />

vida mientras que el número de heridos superó las 1.700 personas. A diferencia de otros países en los que se<br />

han producido atentados similares, en <strong>España</strong> los presuntos implicados en tales hechos fueron conducidos ante<br />

la justicia en un proceso que concluyó en julio de 2008 con la condena de 17 personas por sentencia del Tribunal<br />

Supremo.<br />

Tras las elecciones de marzo de 2004, las nuevas autoridades expresaron su disposición de hacer frente al terrorismo<br />

dentro de la legalidad internacional y garantizando el respeto y protección de los derechos humanos 4 .<br />

Las declaraciones positivas al respecto, sin embargo, no han tenido un reflejo serio y consistente en la práctica<br />

en el contexto de la “guerra contra el terror”, conforme este informe expone.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> no menosprecia la amenaza real del terrorismo pero insiste en que todas las medidas<br />

emprendidas para combatirlo deben ser acordes con el pleno respeto y protección de los derechos humanos.<br />

Esto debe cumplirse no sólo desde la retórica sino con acciones concretas, tanto en política exterior como en<br />

su dimensión interior.<br />

4. En marzo de 2005 <strong>España</strong> acogió la Cumbre <strong>Internacional</strong> sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad que tuvo lugar en Madrid, que puso<br />

de relieve la necesidad de luchar contra el terrorismo desde el respeto y la protección de los derechos humanos. Además, el Gobierno ha<br />

apoyado las iniciativas multilaterales como la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo que hace hincapié en que el<br />

“respeto de los derechos humanos para todos y el imperio de la ley” es la “base fundamental de la lucha contra el terrorismo”.<br />

9


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

10<br />

Para la realización de este informe <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha tenido en cuenta documentación oficial de distinta<br />

índole, entre otras, respuestas a preguntas parlamentarias, investigaciones del Consejo de Europa y del Parlamento<br />

Europeo, decisiones de tribunales españoles, informes aportados por <strong>España</strong> a mecanismos de Naciones Unidas<br />

y las respuestas obtenidas de parte del Gobierno español a través de reuniones y correspondencia. <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> también ha contactado con abogados, periodistas y organizaciones no gubernamentales. Igualmente<br />

en este informe, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> incluye el uso de sus propios documentos e información recogida en<br />

su actividad de investigación a nivel mundial.


2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

“…la claudicación en materia de derechos humanos no puede contribuir a la lucha contra<br />

el terrorismo. (...) La preservación de los derechos humanos no solamente es compatible<br />

con una estrategia eficaz de lucha contra el terrorismo, sino que es un elemento esencial de<br />

esa estrategia”<br />

Kofi Annan, ex secretario general de la ONU, en el discurso de clausura<br />

de la Cumbre <strong>Internacional</strong> sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad.<br />

Madrid 10 de marzo de 2005<br />

2.1 Terrorismo y dimensión global: la “guerra contra el terror” liderada por<br />

Estados Unidos y la erosión de los derechos humanos en nombre de la seguridad<br />

Desde los ataques del 11 de septiembre de 2001, además de los Estados Unidos, han sido varios los países en<br />

todo el mundo cuyos Gobiernos han planteado abiertamente si la protección de los derechos humanos debe<br />

ceder terreno ante la protección de la población contra posibles ataques. Esta postura se ha reflejado en políticas,<br />

legislación y medidas de diversa índole, las cuales han motivado de manera creciente observaciones por parte<br />

de diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado<br />

una profunda preocupación por el pronunciado proceso de erosión de los derechos humanos que se ha desencadenado.<br />

Dicho proceso ha incluido, entre otros aspectos, legislación y prácticas en menoscabo del debido proceso,<br />

construcción de “limbos jurídicos”, decaimiento o total desaparición de las garantías a los detenidos. En dicha<br />

línea también se observa el endurecimiento de regímenes durante la detención que propician la tortura y los<br />

malos tratos, justificación de la tortura y autorización de tales prácticas y otras que equivalen a tratos crueles<br />

inhumanos o degradantes, en definitiva prácticas que el derecho internacional prohibió hace ya muchos años.<br />

En la llamada “guerra contra el terror”, liderada por los Estados Unidos, sus autoridades han intentado hacer<br />

creer al mundo que este es el camino a seguir para combatir el terrorismo. Tal respuesta a los actos<br />

terroristas a nivel global no se ha traducido ni en mayor justicia ni en mayor seguridad.<br />

En un informe del Pentágono de abril de 2003 sobre interrogatorios, que inicialmente se había clasificado como<br />

secreto, se indicaba que "la finalidad evidente de los interrogatorios a personas detenidas es obtener información<br />

que pueda ser de utilidad a los servicios de inteligencia", pero se añadía que "la información obtenida mediante<br />

interrogatorio se puede usar posteriormente en procesos penales". Se afirmaba, por ejemplo, que el aislamiento<br />

era de "gran" utilidad al permitir obtener información valiosa a los servicios de inteligencia, pero que las<br />

declaraciones obtenidas haciendo uso de esta técnica podían ver afectada su admisión ante un tribunal. Se<br />

agregaba, no obstante, que dicha preocupación "sería una cuestión de índole menor para las Comisiones Militares",<br />

no así para los tribunales federales o las cortes marciales. Dicho de otro modo, las Comisiones Militares fueron<br />

diseñadas a medida para facilitar el uso de la coacción, que era consustancial al sistema de detenciones que<br />

Estados Unidos había organizado para tratar a los "combatientes enemigos" 5 .<br />

5. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>:”Estados Unidos de América. Doble lenguaje y justicia de segunda. Un juez federal da vía libre a la celebración<br />

del primer juicio ante una comisión militar”, (Índice AI: AMR 51/082/2008). Julio de 2008<br />

11


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

12<br />

Hace seis decenios, Estados Unidos consideraba crimen de guerra la práctica del “waterboarding” (ahogamiento<br />

por asfixia). Hoy día no sólo ha pasado a formar parte del instrumental de la Agencia Central de Inteligencia<br />

(CIA), sino que el Congreso y el Gobierno de los Estados Unidos han colaborado para facilitar la impunidad de<br />

quienes han autorizado o empleado esta técnica u otras que violan el derecho internacional, ya sea de forma<br />

aislada o en combinación con otras 6 .<br />

Al final de 2007, más de 600 personas permanecían recluidas sin cargos, juicios o revisión judicial de sus<br />

detenciones en la base estadounidense de Bagram (Afganistán) y 25.000 más seguían retenidas por la Fuerza<br />

Multilateral en Irak. Mientras, a mediados de 2008, la base naval de Guantánamo seguía recluyendo alrededor<br />

de 270 personas de distintas nacionalidades, la mayoría sin cargos o sometidos a juicios militares sin garantías.<br />

La erosión de los derechos humanos en el contexto de la “guerra contra el terror” se ha convertido en un asunto<br />

de ámbito global. Aunque el Gobierno de los Estados Unidos ha sido el impulsor y firme defensor de estas<br />

medidas, Gobiernos en todo el mundo como la Federación Rusa, China, Yemen, Egipto y Túnez, entre otros, han<br />

utilizado abiertamente el lenguaje y la retórica de la “guerra contra el terror” y el llamado a la seguridad nacional<br />

para recurrir con más firmeza a prácticas muy arraigadas en estos países contrarias al derecho internacional de<br />

los derechos humanos. Países africanos (como Zambia, Tanzania, Kenia, Etiopía y Sudáfrica), del norte de África<br />

y Oriente Próximo (Jordania, Siria, Marruecos, Egipto y Túnez) y también asiáticos (como Pakistán y Afganistán)<br />

han colaborado en la detención ilegal y traslados secretos de personas en el contexto del programa de entregas<br />

extraordinarias 7 y detenciones secretas de la CIA por el cual cientos de personas han sido detenidas ilegalmente<br />

y trasladadas en secreto a varios de estos países, expuestos a la tortura u otros malos tratos, en régimen de total<br />

incomunicación, sin acceso a abogados, tribunales, familiares y observadores internacionales de derechos<br />

humanos.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, junto con otras organizaciones documentó en el 2007 la cifra de 39 personas que<br />

permanecen “desaparecidas”. Es decir, fueron detenidas en algún momento y trasladadas a algún lugar en<br />

secreto sin que hasta la fecha se conozca su paradero o su situación, bajo peligro real de ser expuestas a la<br />

tortura, u otras violaciones de derechos humanos. Entre los “desaparecidos” hay un hombre de nacionalidad<br />

española, que se cree fue entregado a las autoridades estadounidenses en Pakistán en el 2005.<br />

6. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>. “Estados Unidos de América. Terreno resbaladizo. La política de la tortura” (AMR 51/117/2007). Noviembre<br />

de 2007.<br />

7. Ver nota explicativa en pie de página 1.


2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

La “desaparición” del ciudadano español Mustafá Setmariam<br />

Mustafa Setmariam Nasar (Abu Musab Al Suri, Umar Abd Al Hakim),<br />

de origen sirio y nacionalidad española, fue aprehendido por agentes<br />

paquistaníes el 1 de noviembre de 2005 o en torno a esa fecha, en<br />

Quetta, Pakistán. En noviembre de 2004, Setmariam Nasar apareció<br />

en la lista de "terroristas más buscados" del FBI y el 18 de noviembre<br />

de 2004, el Departamento de Estado (Ministerio de Exteriores) estadounidense<br />

ofreció, a través de su "Programa de Recompensas para la<br />

Justicia", cinco millones de dólares por información sobre su paradero.<br />

Se describía a Setmariam Nasar como miembro de Al Qaeda y como<br />

ex entrenador en campos de entrenamiento de Afganistán. Otros<br />

informes describen a Setmariam Nasar como ideólogo y estratega,<br />

más conocido por sus escritos. El juez instructor de la Audiencia<br />

Nacional tiene decretada su orden de búsqueda y captura a raíz del<br />

sumario abierto en julio de 2001 por las investigaciones que dieron<br />

lugar a la desarticulación de la célula española de Al Qaeda.<br />

En abril y mayo de 2006, agentes de inteligencia paquistaníes<br />

confirmaron que Setmariam Nasar era buscado tanto por Estados<br />

Unidos como por Siria, que había sido entregado a la custodia<br />

estadounidense como mínimo dos meses antes, y que no se hallaba<br />

en Pakistán. Por esas mismas fechas, en marzo de 2006, el nombre<br />

de Setmariam Nasar fue suprimido en por lo menos una lista de<br />

sospechosos terroristas del Gobierno estadounidense. El 19 de julio<br />

de 2006 su nombre se incluyó en la lista de "terroristas que ya no<br />

constituyen una amenaza". El Gobierno estadounidense no ha revelado ninguna información adicional sobre el<br />

paradero de Mustafa Setmariam. Se cree que podría estar recluido en un centro secreto de detención en la base<br />

militar estadounidense de Diego García, isla británica en el Océano Índico8 ©EFE<br />

.<br />

La “desaparición” de Mustafa Setmariam Nasar ha sido objeto de múltiples preguntas por parte de <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> al Gobierno español ya que, al tratarse de un ciudadano español, debe hacer todo lo posible a<br />

través de acciones diplomáticas con Estados Unidos u otros Gobiernos con el objetivo de averiguar su paradero<br />

y poner fin a la desaparición forzada de la que es objeto. Aunque las autoridades españolas aseguran que el caso<br />

ha sido planteado al Gobierno de los Estados Unidos, no le consta a la organización el tipo de gestiones realizadas<br />

al respecto.<br />

Para hacer frente al terrorismo, Europa ya no puede presentarse como garante de los derechos y libertades en<br />

el mundo. Su credibilidad ha quedado en entredicho por la participación y complicidad de países europeos en<br />

todo este entramado global para detener arbitrariamente a personas sospechosas de terrorismo y permitir su<br />

traslado a centros de detención secretos en todo el mundo bajo el programa de entregas extraordinarias y<br />

detenciones secretas. Además, aeronaves militares norteamericanas procedentes o con destino a Guantánamo,<br />

han hecho uso del espacio aéreo y bases militares europeas para el traslado de prisioneros. Se debe tener presente<br />

que cuando se facilita la comisión de una acción ilegítima o se ayuda en ello, los Estados implicados deben<br />

rendir cuentas, especialmente si se produce una violación de derechos humanos. Sin embargo, año tras año y<br />

a pesar de las investigaciones del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, la invariable respuesta de los<br />

Estados europeos ha seguido siendo el silencio, la pasividad o incluso la obstrucción a la hora de rendir cuentas<br />

y poner en marcha medidas preventivas y correctivas.<br />

8. El País, 18 de mayo de 2008<br />

13


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

14<br />

Responsabilidad internacional de los Estados europeos implicados en operaciones de entregas<br />

extraordinarias y detenciones secretas<br />

Las entregas realizadas en nombre de la “guerra contra el terror” han conllevado múltiples violaciones de derechos<br />

humanos, como detenciones ilegales y arbitrarias, tortura u otros malos tratos y desapariciones forzadas. La<br />

tortura y las desapariciones forzadas constituyen graves violaciones de las obligaciones internacionales de los<br />

Estados por las cuales deben responder y son, además, crímenes de derecho internacional por los que se pueden<br />

exigir responsabilidades penales a personas individuales.<br />

Los Estados europeos pueden ser responsables de una violación del derecho internacional si prestan ayuda o<br />

asistencia a otro Estado para cometer una violación de derechos humanos conociendo las circunstancias de la<br />

violación, y su ayuda o asistencia influyen de forma considerable a la violación o en la forma en que ésta se<br />

produce 9 .<br />

Los Estados europeos pueden también ser responsables en relación con violaciones de derechos humanos<br />

cometidas por agentes extranjeros cuando la naturaleza de las violaciones es tal que el simple consentimiento<br />

o la tolerancia por parte del Estado a las acciones cometidas en su territorio hacen que deban rendir cuentas.<br />

Entre estas violaciones se incluyen la tortura u otros malos tratos, las desapariciones forzadas o la detención<br />

de una persona contraviniendo el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las<br />

Libertades Fundamentales.<br />

Por otro lado, los Estados europeos tienen la obligación positiva de tomar medidas para garantizar que en su<br />

territorio se respetan los derechos y las libertades establecidos en el convenio europeo de derechos humanos,<br />

tanto en términos de creación de un marco jurídico general de protección como en cuanto a la adopción de<br />

medidas específicas para proteger a personas concretas de abusos a manos de terceros.<br />

La obligación de no exponer a nadie al riesgo de sufrir tortura u otros malos tratos, detención arbitraria o<br />

desaparición forzada se puede considerar incumplida si un Estado simplemente permite deliberadamente que<br />

otro Estado utilice su territorio para cometer esa violación de derechos humanos o no tomando medidas efectivas<br />

para impedirla 10 .<br />

Además de la implicación en las entregas extraordinarias, detenciones secretas y traslados de personas al margen<br />

de la legalidad, Europa está permitiendo, a través de cauces como la expulsión o la extradición, la entrega de<br />

personas a países en los que se sabe hay riesgos fundamentados de que serán sometidas a torturas u otros malos<br />

tratos violando el principio internacional de no devolución (non-refoulement) y obligaciones internacionales<br />

contraídas en virtud de tratados internacionales de derechos humanos como la Convención <strong>Internacional</strong> contra<br />

la Tortura y el Convenio Europeo sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. El uso de las llamadas<br />

garantías diplomáticas o memorandos de entendimiento imposibles de hacer cumplir y cuyo objetivo es intentar<br />

legitimar estas entregas, han sido defendidas a ultranza por el Gobierno de Reino Unido. Pero no ha sido el único<br />

Gobierno. Otros Gobiernos como Francia, Eslovaquia, Suecia y también <strong>España</strong> han preferido creer en estas<br />

supuestas garantías para extraditar personas supuestamente vinculadas a delitos de terrorismo.<br />

9. Comisión de Derecho <strong>Internacional</strong>. Artículos sobre la Responsabilidad del Estado por Hechos <strong>Internacional</strong>mente Ilícitos. Artículo 16.<br />

(Resolución A/RES/56/83 de la Asamblea General de la ONU, 12 de diciembre de 2001.<br />

10. Consejo de Europa. Comisión Venecia. párr. 4, 127 y Convención de la ONU contra la Tortura.


2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

2.2 <strong>España</strong>: Cambios y continuidad en las políticas y legislación contra el terrorismo<br />

2.2.1 Política exterior española en materia de terrorismo<br />

Los ataques del 11 de septiembre de 2001 precipitaron una nueva agenda en torno a la seguridad mundial. El<br />

Gobierno español tomó partido dando prioridad casi absoluta a la “lucha antiterrorista” como aspecto más<br />

destacado de su política exterior, enfatizando la necesidad de fortalecer las relaciones con Estados Unidos.<br />

En el marco de la ONU, el 28 de septiembre de 2001 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó<br />

la Resolución 1373 que contempla medidas que deben tomar los Gobiernos para combatir el terrorismo, incluida<br />

la cooperación internacional. En el 2003, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 1456 que explícitamente<br />

insta a los Estados a asegurar que cualquier medida para combatir el terrorismo cumpla con sus obligaciones<br />

derivadas del derecho internacional de los derechos humanos, los derechos de los refugiados y el derecho<br />

internacional humanitario. Esta posición fue reafirmada posteriormente en la Resolución 1624 de 2005.<br />

En 2003, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> alertó de la falta de un verdadero compromiso con los derechos humanos del<br />

entonces Gobierno español en su afán por incrementar la cooperación internacional en los ámbitos de seguridad,<br />

militar y defensa, la “lucha antiterrorista” y fortalecer las relaciones transatlánticas con Estados Unidos. En<br />

particular, la organización lamentó el papel de <strong>España</strong> durante los primeros meses como miembro no permanente<br />

del Consejo de Seguridad de la ONU (2003-2004). Desde esta responsabilidad el Gobierno español dio muestras<br />

preocupantes de una falta de atención a los peligros que conllevaba poner fin al terrorismo desde un enfoque<br />

centrado exclusivamente en la seguridad, relegando los derechos humanos a un plano marginal.<br />

Por otra parte, el Gobierno apoyó la intervención armada en Irak sin tomar las medidas necesarias para que se<br />

respetaran plenamente las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario y de esta forma<br />

proteger a la población civil en Irak y aliviar su sufrimiento. Por otro lado, <strong>España</strong> y Gran Bretaña –a instancias<br />

de Estados Unidos- fueron los dos únicos países de la Unión Europea que votaron a favor de mantener la vigencia<br />

de la resolución 1422 que otorga inmunidad frente a la Corte Penal <strong>Internacional</strong> a los ciudadanos de Estados<br />

que no son parte del Estatuto de Roma y pudieran ser investigados por crímenes contra la humanidad en relación<br />

con cualquier operación autorizada por la ONU 11 .<br />

Tampoco se puede afirmar que <strong>España</strong> tuviera un papel destacado al frente de la Presidencia del Comité contra<br />

el Terrorismo de la ONU (CCT), desde abril de 2003 a mayo de 2004, en la defensa de los derechos humanos.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> denunció que las autoridades españolas no aprovecharon su posición para promover<br />

ninguna iniciativa o medida para asegurar el respeto de las resoluciones aprobadas en el seno de Naciones<br />

Unidas sobre la protección de los derechos humanos ni colaboraron con organismos como la Oficina de la Alta<br />

Comisionada para los Derechos Humanos para este fin.<br />

En junio de 2003 el vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU recordó al CCT entonces<br />

presidido por <strong>España</strong> que aplicara las resoluciones 1373 y 1456 del Consejo de Seguridad para garantizar que<br />

los Estados no eluden sus obligaciones en materia de derechos humanos 12 . A nivel europeo, el programa de la<br />

presidencia española de la Unión Europea de 2002 no contenía ninguna referencia específica a la necesidad<br />

de asegurar que cualquier medida que se adoptara en este contexto no pudiera poner en peligro los derechos<br />

humanos, más allá de una referencia a la “lucha contra el terrorismo” en un espacio de libertad, seguridad y<br />

justicia.<br />

La apuesta por el multilateralismo y por el sistema internacional de protección de los derechos humanos caracterizó<br />

el discurso del nuevo Gobierno en <strong>España</strong> en marzo de 2004, además de la retirada de las tropas españolas en<br />

Irak. En marzo de 2005, el nuevo presidente del Gobierno afirmó que las respuestas al terrorismo global “sólo<br />

puede encontrarse en los valores que han dignificado la vida en común, la libertad, el respeto de los derechos<br />

humanos, las relaciones justas entre los pueblos, el progreso compartido, la cooperación y la solidaridad” 13 .<br />

Más recientemente, en un discurso sobre las prioridades de la política española del nuevo Gobierno, el reelegido<br />

presidente apeló a la coordinación internacional y destacó que <strong>España</strong> era uno de los países más eficaces en<br />

11. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>: <strong>Informe</strong> de Política Exterior y Derechos Humanos del Gobierno español 2002-2003<br />

12. “Security Council Counter-Terrorism Committee”. 19 de junio de 2003. Ver http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/(Symbol)/ctc.2003.<br />

En OpenDocument (visitado por última vez el 27 de julio de 2008)<br />

13. Clausura de la Conferencia <strong>Internacional</strong> sobre Democracia, Terrorismo y Seguridad. Madrid, 10 de marzo de 2005.<br />

15


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

16<br />

la lucha para combatir el terrorismo del “único modo que se puede ser eficaz: desde el respeto al Estado de<br />

Derecho y la legalidad internacional” 14 . Por otra parte, Europa y el Mediterráneo pasaron a ser dos regiones<br />

clave para la política exterior española, también en relación con cuestiones vinculadas a la seguridad internacional,<br />

que ha continuado siendo un elemento prioritario de la acción internacional española.<br />

En concreto, el apoyo a la legalidad internacional se ha traducido en algunas acciones importantes como la<br />

ratificación por parte de <strong>España</strong> del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el decisivo voto<br />

de <strong>España</strong> en contra de la renovación de la Resolución 1422 15 en el 2004 con la que Estados Unidos pretendía<br />

seguir garantizando la inmunidad de sus nacionales 16 ante la Corte Penal <strong>Internacional</strong>. Pero el terrorismo<br />

internacional ha seguido planteando desafíos a los que el Gobierno español no ha respondido adecuadamente,<br />

a pesar de su discurso y de presentarse como ejemplo para combinar medidas antiterroristas con el pleno respeto<br />

de los derechos humanos.<br />

<strong>España</strong> es uno de los países europeos en los que la CIA hizo uso de su territorio y espacio aéreo lo que hizo<br />

posible la realización de sus actividades ilegales de detenciones secretas y entregas extraordinarias en el marco<br />

de la “guerra contra el terror” liderado por Estados Unidos. Si bien el nivel de implicación de los Estados europeos<br />

varía entre la participación plena o la connivencia con estas prácticas ilegales, en el caso español es claro que<br />

ninguno de sus Gobiernos hizo nada para impedir que la CIA llevara a cabo sus planes, a través de <strong>España</strong> si<br />

era necesario. La permisividad a la que apuntan las evidencias continuó con el cambio de Gobierno, sin que<br />

hasta la fecha las autoridades hayan implementado medidas eficaces de control y rendición de cuentas y otras<br />

recomendaciones propuestas por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.<br />

Además, las autoridades españolas tampoco han aclarado el grado de implicación de <strong>España</strong> en los acuerdos<br />

que se tomaron en el seno de la OTAN a petición de los Estados Unidos tras los ataques del 11 de septiembre<br />

de 2001, que supuso el acceso a puertos y aeropuertos del territorio OTAN para prestar apoyo a operaciones de<br />

lucha contra el terrorismo y la autorización de sobrevuelos sin restricciones para los aviones miliares utilizados<br />

por Estados Unidos y otros aliados en operaciones contra el terrorismo, entre otras medidas. La Asamblea<br />

Parlamentaria del Consejo de Europa considera que este acuerdo supuso carta blanca a la CIA para utilizar<br />

libremente el espacio aéreo y las infraestructuras europeas para sus operaciones encubiertas 17 .<br />

El liderazgo que se atribuye el actual Gobierno español en la lucha contra el terrorismo con pleno respeto de<br />

los derechos humanos tampoco se ha traducido en medidas concretas dentro de la Unión Europa. <strong>España</strong> apoyó<br />

en abril de 2008 la propuesta de la Comisión Europea para revisar el Marco para Combatir el Terrorismo. <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> ha expresado su preocupación porque dicha propuesta carece de las salvaguardas necesarias para<br />

garantizar el principio de legalidad y no dispone de medidas que aseguren que la implementación de las nuevas<br />

figuras penales por parte de <strong>España</strong> y otros Estados es acorde a la libertad de expresión, y el derecho a la libertad<br />

de asociación y reunión.<br />

En el ámbito de las relaciones bilaterales, preocupa a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> que los acuerdos con terceros<br />

países en materia de asistencia judicial, extradición, policiales y de colaboración en la lucha contra el crimen<br />

organizado, incluido el terrorismo, no dispongan de mecanismos de escrutinio ni verificación adecuados que<br />

garanticen que dicha cooperación no contribuirá a la violación de derechos humanos de personas sospechosas.<br />

Aunque el interés por mantener convenios con otros países en este ámbito no es nuevo, si hay una tendencia<br />

a incrementar este tipo de acuerdos específicamente para abordar la cuestión del terrorismo.<br />

14. Conferencia del Presidente del Gobierno “En interés de <strong>España</strong>: una política exterior comprometida”, 16 de junio de 2008.<br />

15. <strong>España</strong> y Gran Bretaña fueron los dos únicos países de la Unión Europea que el 12 de junio de 2003 votaron a favor de mantener la<br />

vigencia de la resolución 1422 por otro periodo anual, otorgando su aval a un sistema de impunidad para los ciudadanos de países que<br />

no sean parte del Estatuto de Roma y que participen en operaciones aprobadas por la ONU.<br />

16. En el texto: “ciudadanos de estados que no son parte en el Estatuto de Roma”.<br />

17. <strong>Informe</strong> de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Doc. 11302 rev. 11/06/2007. La OTAN nunca ha dado a conocer el texto<br />

real del acuerdo.


<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> reconoce el deber y la obligación del Gobierno español de proteger a la población frente<br />

a los ataques terroristas y admite que la cooperación internacional puede ayudar a lograr este objetivo. Sin<br />

embargo, el problema radica en el preocupante historial de derechos humanos de varios países con los que<br />

<strong>España</strong> está buscando la colaboración o aceptando acuerdos. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> recuerda que países como<br />

Argelia, Marruecos o Egipto, con quien las autoridades españolas han negociado acuerdos 18 en los dos últimos<br />

años, han implementado políticas y medidas antiterroristas que menoscaban severamente los derechos humanos<br />

de las personas detenidas, permitiendo la tortura, los malos tratos o la desaparición forzosa de personas<br />

sospechosas de pertenecer a grupos considerados terroristas.<br />

Activistas de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> muestran una pancarta con la frase: “Les<br />

garantizamos que Argelia tortura”, frente a la entrada de Downing Street, Londres,<br />

2006.<br />

© AI<br />

2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

En relación con Argelia, en julio de 2008 los<br />

dos Gobiernos sellaron un nuevo acuerdo<br />

específico centrado en la lucha antiterrorista<br />

y en el intercambio de información, “aseguando<br />

la protección de datos personales” y “la<br />

custodia de la información confidencial en<br />

virtud de las respectivas legislaciones nacionales”<br />

19 . El acuerdo se suma al convenio de<br />

asistencia judicial en materia penal con ese<br />

país firmado en octubre de 2002.<br />

La lucha contra el terrorismo y la necesidad<br />

de acuerdos ha estado presente en la<br />

agenda de los encuentros bilaterales con<br />

Marruecos de los últimos años. En julio de<br />

2008, las fiscalías de los dos países sellaron<br />

un acuerdo bilateral en materia de lucha contra<br />

el terrorismo, con el objetivo de intercambiar<br />

información sobre actividades criminales<br />

relativas a las investigaciones o procedimientos<br />

judiciales y sobre legislación vigente 20 .<br />

El Gobierno también llegó a un acuerdo de “Amistad y Cooperación” con Egipto en febrero de 2008, que aunque<br />

en su apartado de cooperación en la lucha contra el terrorismo hace referencia a la adopción de medidas para<br />

prevenir y reprimir el terrorismo dentro del pleno respeto del Estado de Derecho, y se especifica en el acuerdo<br />

el compromiso de respetar los derechos humanos, el texto carece de mecanismos de seguimiento de esos<br />

compromisos y pone además énfasis en la no intervención en los asuntos internos, uno de los motivos esgrimidos<br />

por las autoridades egipcias hacia aquellos que han denunciado violaciones de derechos humanos en el país 21 .<br />

Además de los acuerdos bilaterales, el Gobierno español ha fomentado la colaboración policial permanente con<br />

comités antiterroristas de distintos países a través del Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista con Estados<br />

Unidos, Alemania, Reino Unido, Francia, Austria, Indonesia y mantiene formas de “colaboración estable” con<br />

Arabia Saudí y la Federación Rusa, este último a través del Comité Antiterrorista de la Federación Rusa. Además,<br />

la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil han suscrito acuerdos con el Departamento de Inteligencia<br />

de Jordania, y el Consejo de Seguridad Nacional de Israel.<br />

Esta colaboración está reforzada por un incremento del despliegue exterior permanente de las fuerzas y cuerpos<br />

de seguridad españoles a través de las representaciones diplomáticas. En el Balance de la Legislatura 2004-<br />

2008 se ha informado que “se ha reforzado la red de agregados del Ministerio del Interior en África 22 , con vistas<br />

tanto a cuestiones de control migratorio como a la lucha contra el crimen organizado, incluido el terrorismo. A<br />

nivel bilateral con Argelia se acordó cooperación judicial y policial para la lucha conjunta contra el terrorismo,<br />

18. Ver Anexo 3.<br />

19. Consejo de Ministros. 13 de junio de 2008. Ver www.la-moncloa.es<br />

20. Fiscalía General del Estado. Ver www.fiscal.es<br />

21. Parlamento Europeo. Resolución de 17 de enero de 2008 (P6_TA-PROV(2008)0023) La Resolución sobre la situación en Egipto denunciaba<br />

violaciones de derechos humanos en las medidas para luchar contra el terrorismo, entre otras preocupaciones provocó un rechazo público de<br />

las autoridades egipcias que acusaron al Parlamento Europeo de inmiscuirse en asuntos internos.<br />

22. ” Balance de la Legislatura 2004–2008, página 139.<br />

17


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

18<br />

así como facilitar la formación de magistrados y fiscales argelinos en <strong>España</strong> 23 . Con relación a Marruecos, en<br />

el Balance de la Legislatura 2004 – 2008, las autoridades españolas destacaban, además del “eficaz entendimiento<br />

bilateral ante la presión migratoria”, la cooperación en materia de Justicia e Interior.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> mantiene que aunque la colaboración bilateral con otros países puede ser necesaria,<br />

dicha colaboración debe respetar las normas internacionales de derechos humanos. Acuerdos que incluyen<br />

intercambio de información en circunstancias en las que hay un riego de que dicha información puede contribuir<br />

a la detención ilegal, la tortura u otros malos tratos o a la desaparición forzada, deben ser revisados. El Gobierno<br />

español debe garantizar que los acuerdos no sólo incluyen una mención al respeto de los derechos humanos en<br />

la lucha contra el terrorismo sino que están provistos de mecanismos eficaces de control y verificación. Por otra<br />

parte, como se verá más adelante, ningún acuerdo con otros países, sea de extradición o en materia de colaboración<br />

policial, puede ser invocado como justificación para devolver a una persona –aunque esté acusada de delitos<br />

relacionados con el terrorismo- a un país en donde pueda ser víctima de tortura u otros malos tratos. De hacerse<br />

efectiva dicha entrega, se infringe la protección internacional dispuesta para la prevención de la tortura y la<br />

prohibición absoluta de dicha práctica.<br />

2.2.2. Acuerdos con Estados Unidos sobre terrorismo<br />

2.2.2.1. Protocolo operativo (clasificado) de intercambio de información<br />

El Gobierno español sigue sin ofrecer explicaciones sobre el protocolo operativo –de carácter clasificado- suscrito<br />

con las autoridades de Estados Unidos en septiembre de 2007, sobre la detección de terroristas y de sospechosos<br />

de participar en actividades relacionadas. Este acuerdo se enmarca en la colaboración bilateral entre los dos<br />

países en materia de lucha contra el terrorismo y según consta en un comunicado oficial 24 “establece una serie<br />

de procedimientos para el acceso e intercambio de información para la detección de terroristas” incluyendo la<br />

colaboración permanente entre el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) y el Terrorist Screening<br />

Center (TSC).<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> no pretende cuestionar la cooperación bilateral y multilateral para combatir el terrorismo<br />

desde el pleno respeto de los derechos humanos. Pero preocupa un acuerdo de estas características con el<br />

Gobierno de los Estados Unidos, ya que se desconoce de los mecanismos que prevé el intercambio de información<br />

previsto en el protocolo para impedir que la información que pueda proporcionar <strong>España</strong> sobre sospechosos de<br />

terrorismo no acabe en la detención ilegal de personas que además puedan terminar en centros secretos de<br />

detención u otro tipo de centros bajo custodia de Estados Unidos que son ilegales como Guantánamo. Para<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> las garantías que pueda ofrecer el Gobierno de los Estados Unidos sobre el trato a detenidos<br />

y sobre respeto del derecho internacional, cuando se trata de asuntos vinculados al terrorismo carecen de mucha<br />

credibilidad.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> se opone a todos los acuerdos de asistencia mutua, incluidos aquellos que prevén el<br />

intercambio de información, en circunstancias en las que hay un riesgo importante de que la cooperación<br />

contribuirá a la detención ilegal, tortura u otros malos tratos, desaparición forzada, juicio injusto o pena de<br />

muerte. El Gobierno español no puede alegar cuestiones de seguridad nacional o de otra índole para no ofrecer<br />

más datos sobre los términos del acuerdo firmado en el 2007. En caso de dudas sobre su aplicación en relación<br />

con los derechos humanos, debería prescindir del mismo.<br />

2.2.2.2. Operaciones de agencias de inteligencia de los Estados Unidos en <strong>España</strong><br />

En aplicación del artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de <strong>España</strong> y los<br />

Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de Enmienda de 10 de abril<br />

de 2002, el Ministerio de Defensa de <strong>España</strong> y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, acordaron<br />

el 23 de marzo y el 24 de abril de 2007, las “Normas Reguladoras sobre la actuación en <strong>España</strong> del Servicio<br />

de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos<br />

de América.” Las agencias NCIS y AFOSI pertenecen al Pentágono y hacen labores de inteligencia. Según el<br />

acuerdo alcanzado, estas agencias pueden realizar actividades en <strong>España</strong>.<br />

23. Información recogida de Balance de la Legislatura abril 2004-marzo 2008 Ministerio de la Presidencia, Secretaría de Estado de<br />

Comunicación, Diciembre de 2007, página 110.<br />

24. Nota de Prensa del Ministerio del Interior del 23 de septiembre de 2007. “<strong>España</strong> y EEUU suscriben un protocolo para intercambiar<br />

información sobre sospechosos de participar en actividades terroristas”. Texto <strong>completo</strong> en:<br />

www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2007/np092303.html


2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

El Acuerdo administrativo 25 de fecha 10 de julio de 2007 en el que se incluyen las nomas reguladoras viene<br />

siendo aplicado desde el 24 de abril de 2007. De su texto publicado no queda claro si los agentes estadounidenses<br />

tienen autorización para actuar en solitario dentro del país. Sólo se desprende que “podrán mantener personal<br />

en <strong>España</strong> para actuar en conjunción con sus homólogos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y<br />

de los Servicios de Inteligencia españoles en asuntos de interés mutuo y llevar a cabo investigaciones criminales<br />

que afecten a personal o bienes de los Estados Unidos de América” 26 .<br />

Aunque la revisión del Convenio de cooperación para la defensa tuvo lugar en el 2002, este punto no había sido<br />

cerrado. Según la información disponible, las autoridades españolas, a través del Comité Permanente Hispano<br />

Norteamericano – que regula el Convenio de Defensa- deberán conocer el nombre, cargo y unidad a la que<br />

pertenecen los agentes de estas dos agencias y que quieran llevar actividades en <strong>España</strong>.<br />

Estados Unidos también debe informar de las actividades de investigación previstas y las autoridades españolas<br />

“podrán solicitar a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta”. En caso de<br />

que de las investigaciones criminales realizadas se desprendan indicios de algún delito, las autoridades españolas<br />

pondrán los hechos en conocimiento de la justicia española, aunque <strong>España</strong> podrá renunciar a su jurisdicción.<br />

Las autoridades estadounidenses deberán remitir trimestralmente, y “en las ocasiones que se solicite”, a las<br />

autoridades españolas un informe detallado de las actividades realizadas, el estado de las investigaciones y la<br />

fecha estimada para su conclusión.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> siente preocupación porque de la información disponible sobre este acuerdo no se<br />

desprende cómo garantizarán las autoridades españolas que los agentes de inteligencia de Estados Unidos no<br />

se excederán en sus funciones, sobre todo si se tiene en cuenta que el acuerdo deja cierto margen de discreción<br />

para que los agentes actúen en solitario. No queda claro, por ejemplo, si será el Centro Nacional de Inteligencia<br />

el organismo encargado de hacer este control. Por otro lado, tampoco parece recoger el acuerdo cuáles son las<br />

actividades que no deben ser autorizadas y en la que los servicios de inteligencia españoles y otros organismos<br />

deben rehusar participar. Las dos agencias estadounidenses tienen en sus funciones actividades relacionadas<br />

con el combate al terrorismo 27 . <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha denunciado en el pasado la posibilidad de que otras<br />

agencias de Estados Unidos además de la CIA hayan estado involucradas en operaciones de entregas extraordinarias 28 .<br />

El Gobierno español debe asegurar que el acuerdo no permite a estas agencias el uso de territorio español para<br />

actividades de este tipo y que personal español no colabora en las mismas. El simple compromiso de las autoridades<br />

estadounidenses de que no llevarán a cabo actividades relacionadas en materia antiterrorista al margen de la<br />

ley no es suficiente.<br />

2.2.3 Contexto interno: legislación disponible, novedades legislativas y otras medidas<br />

El Estado español ha desarrollado sus políticas y legislación en materia de terrorismo, teniendo a la vista en<br />

particular a Euskadi Ta Askatasuna (ETA) que a lo largo de cuatro décadas ha llevado a cabo atentados y otras<br />

actividades con resultados mortales en territorio español, y ocasionalmente en Francia. Se estima que desde<br />

1968 ETA ha sido la responsable de la muerte de más de 800 personas casi la mitad de las cuales han sido<br />

civiles. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> condena sin reservas la violencia de ETA como graves abusos contra los derechos<br />

humanos, y rechaza de forma categórica cualquier argumento u objetivo que pretenda justificarlos.<br />

Tras los atentados del 11-S de 2001, debido precisamente a la experiencia española, no fue difícil que a nivel<br />

internacional se considerara a <strong>España</strong> como uno de los países a tener en cuenta a la hora de hacer frente a los<br />

actos terroristas.<br />

25. “Acuerdo administrativo de desarrollo del Convenio de cooperación para la defensa entre el Reino de <strong>España</strong> y los Estados Unidos de<br />

América, de 1 de diciembre de 1988, hecho en Madrid el 10 de abril de 2002.”<br />

26. Idem.<br />

27. www.ncis.navy.mil/about.asp y www.osi.andrews.af.mil/<br />

28. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>. “Estados Unidos. Fuera del Radar. Vuelos secretos a la torura y la desaparición.” (AMR 51/051/2006).<br />

Abril 2006.<br />

19


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

20<br />

2.2.3.1 Ataques terroristas en territorio español y contra objetivos españoles en el extranjero<br />

El 16 de mayo de 2003 murieron 45 personas como consecuencia de una cadena atentados con explosivos en<br />

varias zonas de Casablanca (Marruecos) por parte de los que serían identificados por las autoridades marroquíes<br />

como miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM). Entre los cinco objetivos en los que se<br />

produjeron las explosiones figuraba la Casa de <strong>España</strong> en cuyo interior murieron 22 personas.<br />

En Madrid, el 11 de marzo de 2004 se llevaron a cabo atentados con explosivos en trenes de pasajeros en los<br />

días previos a la celebración de elecciones generales. Ante este atentado indiscriminado que acabó con la vida<br />

de 191 personas, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> expresó su condena e indignación en los términos más rotundos, y<br />

al igual que en el caso de los ataques del 11 de septiembre de 2001 señaló que podía ser considerado como<br />

crimen contra la humanidad 29 , y ha estado pendiente de que el Estado español respondiera adecuada y<br />

oportunamente respecto de los derechos de las víctimas.<br />

El Gobierno entonces en el poder culpó inmediatamente y de un modo persistente a ETA. En la reunión del<br />

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fue aprobada ese mismo día una resolución 30 en la que se condenaba<br />

en los términos más enérgicos los atentados, y a instancias de la representación española, se accedió a atribuir<br />

los atentados al “grupo terrorista ETA” 31 . En noviembre de ese año, las investigaciones descartaban la participación<br />

de ETA y en julio de 2008 el Tribunal Supremo concluyó como hecho probado que varias de las 17 personas<br />

finalmente condenadas eran “miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista” 32 .<br />

La repercusión de los ataques en <strong>España</strong>, primeros de su tipo en ser llevados adelante en territorio europeo,<br />

tras el 11-S de 2001 en los Estados Unidos, motivaron que el Consejo Europeo, el 25 de marzo de 2004 realizara<br />

una "Declaración sobre la lucha contra el terrorismo” en la que se subrayaba que el apoyo a las víctimas es<br />

primordial y que es imprescindible para una lucha eficaz contra el terrorismo que los Estados Miembros apliquen<br />

en su totalidad las medidas adoptadas por el Consejo. En este marco, fijaba una revisión de los objetivos<br />

estratégicos de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo.<br />

2.2.3.2 Legislación española y otras medidas en materia de terrorismo<br />

Tras los atentados del 11-S en EE UU, muchos países adoptaron legislación específica para hacer frente al<br />

terrorismo. Este no fue el caso de <strong>España</strong> que ya disponía de legislación al respecto a través de diversos cuerpos<br />

normativos, entre ellos, la propia Constitución de 1978, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y<br />

la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />

La Constitución de 1978 33 , en su artículo 55.2, hace referencia a la suspensión de ciertos derechos y libertades<br />

para personas determinadas, en relación con las “investigaciones correspondientes a la actuación de bandas<br />

armadas o elementos terroristas”. Igualmente la Constitución, al excluir en el artículo 13.3 de la extradición<br />

los delitos políticos, no considera como tales los actos de terrorismo.<br />

En materia de represión penal del terrorismo, son de aplicación, de una parte, el llamado delito de asociación<br />

ilícita, en concreto, el Artículo 515.2 34 del Código Penal y, de otra parte, los delitos de terrorismo 35 (o delitos<br />

con fines terroristas) establecidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal. Las figuras penales comprendidas<br />

en esta sección tienen en común como elemento del crimen que la comisión de las conductas tenga la finalidad<br />

de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. En esta sección también están<br />

comprendidos como delitos un conjunto de actos o conductas que no requieren pertenencia a banda armada,<br />

29. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>: “<strong>España</strong>: Por su magnitud, la matanza podría ser un crimen contra la humanidad”Comunicado de Prensa del<br />

12 de marzo de 2004 en: web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR410042004<br />

30. Resolución 1530 (2004) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4923a sesión, celebrada el 11 de marzo de 2004.<br />

31. “1. [The Security Council], Condemns in the strongest terms the bomb attacks in Madrid, Spain, perpetrated by the terrorist group<br />

ETA on 11 March 2004, in which many lives were claimed and people injured, and regards such act, like any act of terrorism, as a threat<br />

to peace and security;” SC Resolution 1530 (2004), 11/03/2004. Texto <strong>completo</strong> en www.un.org/News/Press/docs/2004/sc8022.doc.htm<br />

32. STS 503/2008 de fecha 17/07/2008.Tribunal Supremo, Sala de lo Penal.<br />

33. Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades<br />

34. Artículo 515. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:<br />

...2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.<br />

35. Comprendidos en el Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo,<br />

Sección 2. De los delitos de terrorismo.


2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

organización o grupo terrorista 36 . También se considera delito 37 el enaltecimiento o la justificación por cualquier<br />

medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal<br />

o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio<br />

o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.<br />

De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 23.4.b, la jurisdicción española es competente para<br />

conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse<br />

según la ley penal española como terrorismo. Los delitos considerados de terrorismo son competencia de la<br />

Audiencia Nacional.<br />

En el 2003 se introdujeron modificaciones legislativas al régimen de incomunicación aplicado a los sospechosos<br />

de delitos de terrorismo. Dicha reforma desoyó por <strong>completo</strong> las recomendaciones de organizaciones de derechos<br />

humanos y de mecanismos de Naciones Unidas que ya se habían pronunciado con preocupación por el régimen<br />

de incomunicación.<br />

Así, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un juez de instrucción tiene facultades para, a petición de la<br />

policía, ordenar el régimen de incomunicación de hasta cinco días bajo custodia policial. La incomunicación<br />

puede prolongarse hasta un total de 13 días 38 , comprendidos los cinco días bajo custodia policial que puede<br />

extenderse a petición del juez investigador otros cinco días más en prisión preventiva, y otros tres días más<br />

igualmente en prisión preventiva. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha denunciado que durante este periodo, los derechos<br />

de la persona detenida se ven sometidos a varias restricciones 39 que no se ajustan a las normas internacionales<br />

de derechos humanos, entre ellas:<br />

Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a la asisten jurídica de<br />

un abogado de su elección.<br />

Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a consultar a un abogado<br />

en privado en ningún momento mientras estén sometidas al régimen de incomunicación (tanto bajo<br />

custodia policial como en prisión preventiva).<br />

Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a comunicar, o a hacer<br />

que se comuniquen, el hecho y el lugar de su detención a un familiar u otra persona de su elección.<br />

Los ciudadanos extranjeros no tienen derecho a que se comunique dicha información al consulado<br />

de su país.<br />

Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a someterse a un examen<br />

médico a cargo de un médico de su elección 40 .<br />

Durante más de un decenio, diversos órganos de la ONU, así como el Comité para la Prevención de la Tortura<br />

(CPT) del Consejo de Europa, han expresado su preocupación por el uso del régimen de incomunicación. Estos<br />

órganos internacionales han planteado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación en torno al uso de<br />

la detención en régimen de incomunicación, que, según se ha reconocido, facilita la tortura y otros malos tratos<br />

y, de ser prolongada, puede en sí misma constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, además<br />

de violar importantes derechos que asisten a las personas detenidas en lo relativo a su defensa, como el derecho<br />

a tener un acceso pronto y efectivo a representación letrada. 41<br />

Pero el uso del régimen de incomunicación sigue siendo justificado por los distintos Gobiernos españoles en<br />

nombre de la seguridad nacional y seguridad pública. El informe que el Gobierno ha presentado ante el Comité<br />

de Derechos Humanos de Naciones Unidos que en el 2008 analiza el cumplimiento de <strong>España</strong> al Pacto <strong>Internacional</strong><br />

de Derechos Civiles y Políticos sigue sin cuestionar esta medida. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha insistido ante las<br />

36. Así, el artículo 577 (modificado por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre) sanciona al que sin pertenecer a banda armada<br />

organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir<br />

a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivos social, político o profesional, cometieren<br />

diversos actos.<br />

37. Artículo 578 del Código Penal. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,<br />

de 23 de noviembre, del Código Penal.<br />

38. Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 509.2.<br />

39. Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 527.<br />

40. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520 (2) (f), todos los detenidos bajo custodia policial tienen derecho a un examen<br />

médico por forense del Estado. Conforme al Art. 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden requerir un segundo examen médico<br />

designado por el Estado.<br />

41. Ver por ejemplo las conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura sobre <strong>España</strong>, 23 de diciembre de 2002[CAT/C/CR/29/3]<br />

párrafo 10 y el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la ONU (E/CN.4/2004/56/Add.2) de 6 de febrero de 2004,<br />

Addendum, Visita a <strong>España</strong> (E/CN.4/2004/56/Add.2).<br />

21


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

22<br />

autoridades españolas de su deber de proteger las vidas y la seguridad de aquellos que están en su territorio,<br />

ante los actos criminales, incluidos los de índole terrorista, cerciorándose de que las medidas que adopten<br />

cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional. 42<br />

En respuesta a las preocupaciones y observaciones de derechos humanos, se han dispuesto algunas medidas<br />

de manera reciente, aunque resultan muy limitadas. Al respecto, el Relator Especial sobre la promoción y la<br />

protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo reconoce<br />

pasos positivos en su visita a <strong>España</strong> de mayo de 2008, como la grabación a través de video cámaras de los<br />

centros de detención policial y salas de interrogatorio, sin embargo hace notar que no se ha aplicado sistemáticamente,<br />

sino solamente mediante decisión judicial para cada caso individual. Sólo unos cuantos jueces de la Audiencia<br />

Nacional lo han dispuesto. El Relator Especial “solicita erradicar por <strong>completo</strong> la institución del régimen de<br />

incomunicación” 43 . De acuerdo a sus palabras “este paso…fortalecería la credibilidad de las medidas antiterroristas<br />

del conjunto de autoridades que velan por la aplicación de la ley y, al mismo tiempo aseguraría que quienes<br />

sean falsamente acusados de malos tratos para con presuntos sospechosos de terrorismo puedan quedar libres<br />

de cargos”. 44<br />

La legislación disponible para la represión del terrorismo incluida la detención y prisión preventiva en régimen<br />

de incomunicación ha sido aplicada al considerado terrorismo internacional. En noviembre de 2001 se practicaron<br />

varias detenciones en conexión al atentado del 11-S en los Estados Unidos y la actividad de una “célula de Al<br />

Qaeda” en <strong>España</strong>, dando lugar a un proceso que concluyó en varias condenas 45 . Tras el atentado del 11 de<br />

marzo de 2004 en Madrid, igualmente las detenciones practicadas en aplicación de la legislación española,<br />

resultaron en procesamiento judicial con la condena en octubre de 2007 por parte de la Audiencia Nacional<br />

de 21 personas acusadas por varios delitos relacionados con los ataques. Asociaciones de víctimas, acusaciones<br />

particulares y el fiscal recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo que en julio de 2008 confirmó la<br />

sentencia aunque también absolvió a cuatro de los condenados.<br />

En relación al juicio del 11-M, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y la protección de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, expresó tomar nota “de que muchos<br />

elementos podrían servir como mejores prácticas en la organización de un juicio penal sobre un gran atentado<br />

de terrorismo internacional”, sin embargo también abordó ciertos aspectos preocupantes que ha incluido en su<br />

informe provisional 46 . A pesar de estas dificultades que deben ser analizadas y corregidas, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

considera que ha sido un paso positivo el hecho de que –a diferencia de otros lugares- los responsables de los<br />

terribles atentados en Madrid fueran detenidos, hayan comparecido ante la justicia y los responsables hayan<br />

recibido sanción.<br />

El esclarecimiento de crímenes tan atroces, la determinación de las responsabilidades de los implicados, y que<br />

sus autores hayan recibido las sanciones por sus actos criminales, además de dar un mensaje de afirmación del<br />

imperio de la ley, es una dimensión crucial en materia de los derechos de las víctimas. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

ha seguido con atención las actuaciones gubernamentales en relación a las víctimas 47 .<br />

42. Ver por ejemplo, Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 1450; 1456 en el párrafo 6 1566, Preámbulo, párrafo.6.<br />

Resoluciones de la Asamblea General 59/46, 49/60, 51/210 y las Directrices del Consejo de Europa sobre la Protección de los Derechos<br />

Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 11 de julio de 2002 H (2002)004,<br />

entre otras iniciativas.<br />

43. Conclusión de la visita a <strong>España</strong> del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo. 14 de mayo de 2008<br />

Texto <strong>completo</strong> en: www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/9A245C4FA3243A98C125744900528CD8?opendocument (página visitada<br />

por última vez el 22 de julio de 2008)<br />

44. Conclusión de la visita a <strong>España</strong> del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo. 14 de mayo de 2008<br />

Texto <strong>completo</strong> en: www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/9A245C4FA3243A98C125744900528CD8?opendocument (página visitada<br />

por última vez el 22 de julio de 2008)<br />

45. Las detenciones tuvieron lugar en el marco de la operación “Dátil”. El 26 de septiembre de 2005, la Audiencia Nacional condenó a<br />

Barakat Yarkas, Abu Dahdah , a 27 años de prisión por conspiración en los atentados del 11-S y por liderar la célula española de Al Qaeda.<br />

Otros 17 miembros de Al Qaeda fueron condenados a penas de entre 6 y 12 años El 16 de febrero de 2006, el Tribunal Supremo rebajó<br />

la pena a Abu Dahdah a 12 años porque consideró que su participación en la conspiración no estaba probada.<br />

46. Conclusión de la visita a <strong>España</strong> del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y la lucha contra el terrorismo. 14 de mayo de 2008<br />

“Se celebró tras meses o años de detención provisional, durante la cual los abogados de oficio, en la práctica, no pudieron brindar asistencia<br />

alguna a sus clientes, debido a varios factores: el secreto de la investigación; la dispersión de los detenidos en diferentes partes del país;<br />

la insuficiente indemnización por costos de viaje y el que no se facilitase intérpretes independientes como parte del sistema de ayuda de<br />

oficio en las reuniones entre abogados y clientes”, señala en informe provisional del relator<br />

www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/9A245C4FA3243A98C125744900528CD8?opendocument (página visitada por última vez<br />

el 22 de julio de 2008).<br />

47. En la visita de alto nivel realizada en 2004 por la Secretaria General de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, al igual que en otras oportunidades,<br />

la organización ha mantenido reuniones y contactos con familiares, supervivientes y sus organizaciones.


Además de la legislación penal disponible sobre delitos de índole terrorista y la práctica judicial producida en<br />

el marco de la lucha contra el llamado terrorismo internacional, <strong>España</strong> ha desarrollado en los últimos años otras<br />

normas, en las que se conjugan motivaciones internas con criterios desplegados globalmente, entre ellos los<br />

relativos a las actividades de financiamiento del terrorismo, y derechos de los extranjeros 48 . Asimismo, ha<br />

respondido con un conjunto de medidas en materia de seguridad y del ámbito policial. Tras el atentado en Madrid<br />

del 11 de marzo de 2004 se impulsaron medidas tales como un Plan de Prevención y Protección Antiterrorista,<br />

con la inclusión de más de 65.000 agentes de seguridad, la creación del Comité Ejecutivo Para el Mando<br />

Unificado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la puesta en marcha del Centro Nacional de<br />

Coordinación Antiterrorista (CNCA) con labores de inteligencia, información y coordinación dentro del Ministerio<br />

del Interior.<br />

Legislación relevante disponible y novedades legislativas<br />

Constitución Española (1978), Artículos 55 y 13.<br />

Legislación Penal<br />

48. Ver cuadro sobre legislación relevante disponible y novedades legislativas.<br />

2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />

INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />

Código Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre<br />

Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,<br />

del Código Penal.<br />

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, en relación con<br />

los delitos de terrorismo.<br />

Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las<br />

penas.<br />

Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia<br />

doméstica e integración social de los extranjeros.<br />

Ley Orgánica 15/2003, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.<br />

Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código<br />

Penal.<br />

Ley Orgánica 2/2005, de 22 de junio, de modificación del Código Penal.<br />

Detención y prisión en régimen de incomunicación<br />

Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión<br />

provisional.<br />

Financiación del terrorismo<br />

Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.<br />

Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, complementaria de la Ley de prevención y bloqueo de la financiación del<br />

terrorismo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998,<br />

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.<br />

Legislación en relación a las víctimas del terrorismo<br />

Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo.<br />

Ley 2/2003, de 12 de marzo, de modificación de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las<br />

víctimas del terrorismo.<br />

Real Decreto 2317/2004, de 17 de diciembre, por el que se crea el Alto Comisionado de Apoyo a las Víctimas<br />

del Terrorismo, y Real Decreto 990/2006, de 8 de septiembre, por el que se suprime el Alto Comisionado de<br />

Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.<br />

Legislación autonómica.<br />

23


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

La entrega extraordinaria de Khaled El Masri<br />

El 22 de enero de 2004 aterrizó en el aeropuerto de Son<br />

San Joan de Palma de Mallorca un Boeing 737 con<br />

matrícula de Estados Unidos (N313P) procedente de<br />

Argelia. Se cree que la mayoría de los trece ocupantes<br />

que se bajaron de la aeronave y que pasaron la noche<br />

en un hotel de Palma de Mallorca eran agentes o personal<br />

contratado por la Agencia Central de Inteligencia (CIA)<br />

u otras agencias de inteligencia de los Estados Unidos.<br />

Al día siguiente el avión despegó rumbo a la capital de<br />

Macedonia, Skopje, llegando a su destino a las 8:15pm<br />

de ese mismo día. Fue allí donde oficiales macedonios<br />

“entregaron” a los ocupantes del avión a Khaled El Masri,<br />

un ciudadano alemán que había sido detenido por las<br />

autoridades de ese país 23 días antes, repetidamente<br />

interrogado y sin derecho a un abogado o contacto con<br />

su familia.<br />

Según informes, Khaled El Masri fue subido al avión que<br />

había llegado procedente de Palma de Mallorca, no sin<br />

antes ser torturado en una sala del aeropuerto para que<br />

confesara sus supuestos vínculos con el terrorismo. Según<br />

el testimonio del propio Khaled El Masri, dentro de la<br />

aeronave fue tirado al suelo y atado a algún soporte. Le<br />

aplicaron dos inyecciones y quedó medio inconsciente<br />

debido a una sustancia que le colocaron sobre la nariz.<br />

Aún así, El Masri recuerda que, durante el vuelo, el avión<br />

hizo una parada. Posteriormente se comprobó que había<br />

© AP/PA Photo/Thomas Kienzle<br />

sido en un aeropuerto de Irak, antes de llegar a Kabul<br />

(Afganistán). Khaled El Masri permaneció encerrado en<br />

un centro bajo custodia de los Estados Unidos en territorio afgano varias semanas, donde fue interrogado y según<br />

informes torturado. El 28 de mayo de 2004 fue trasladado al Aeropuerto <strong>Internacional</strong> Madre Teresa cerca de<br />

Tirana (Albania). Quedó en libertad después de que tres hombres armados le compraran un pasaje a Frankfurt<br />

(Alemania).<br />

A raíz de una denuncia interpuesta por varios ciudadanos ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, en<br />

abril de 2005 la Guardia Civil llevó a cabo “diligencias informativas” sobre diez vuelos que hicieron escala en<br />

Palma de Mallorca que según investigaciones del Diario de Mallorca pertenecían a la CIA. Entre los aviones<br />

figuraba el N313P que supuestamente participó en la entrega extraordinaria de Khaled El Masri. La Guardia<br />

civil identificó que la empresa propietaria o explotadora de la aeronave era “Stevens Express Leasing”, una<br />

sociedad ficticia vinculada a la CIA. También obtuvo el nombre y número de pasaporte que los ocupantes de<br />

la aeronave habían facilitado al hotel donde se hospedaron la noche antes de partir hacia Macedonia el 22 de<br />

enero de 2004. Todos traían pasaporte de Estados Unidos. El avión en el que viajaban se identificó como de<br />

carácter civil y privado.<br />

Pero la Guardia Civil concluyó que no había indicios que pudieran conducir a la averiguación de la comisión<br />

de actividades ilícitas en las escalas de los aviones. Tampoco en relación al N313P que el 23 de enero 2004<br />

25


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

26<br />

se dirigió a Macedonia desde Palma de Mallorca. El fiscal balear, tras obtener copia de las indagaciones, decidió<br />

cerrar el caso. Según el Gobierno español, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) que supuestamente investigó<br />

éste y otros aviones que hicieron escala en Palma de Mallorca tampoco encontró ninguna irregularidad. De los<br />

documentos desclasificados sólo se desprenden del CNI gestiones para confirmar las escalas. No constan más<br />

investigaciones a fondo promovidas por el Gobierno español. O al menos, sus resultados no han sido públicos.<br />

El 26 de septiembre de 2006, Khaled El Masri compareció como testigo ante el juez de la Audiencia Nacional<br />

que desde junio de ese año investiga los vuelos sospechosos en territorio español. Por otra parte, el 31 de enero<br />

de 2007 un tribunal de Munich (Alemania) dictó órdenes de detención contra 13 ciudadanos estadounidenses,<br />

de los que al menos 10 son presuntos agentes de la CIA, y que podrían haber participado en la entrega extraordinaria<br />

de Khaled El Masri.<br />

El avión N313P que supuestamente trasladó a Khaled El Masri a Afganistán, previa parada en Palma de Mallorca,<br />

hizo al menos siete escalas en este aeropuerto español y en el de Ibiza, entre enero de 2004 y febrero de 2005.<br />

Pero este no fue el único avión vinculado a la CIA en territorio español que, al menos hasta 2006, se valió de<br />

aeronaves supuestamente privadas con el fin de llevar a cabo sus operaciones por las que numerosos hombres<br />

han sido detenidos ilegalmente y trasladados en vuelos secretos a países donde han sufrido crímenes adicionales,<br />

como tortura y desaparición forzada.<br />

En febrero de 2007 el Parlamento Europeo aprobó un informe destapando la magnitud de la colaboración europea<br />

en las detenciones secretas y las entregas extraordinarias que reveló que 16 aviones operados o alquilados por<br />

la CIA pisaron suelo español realizando un total de 68 escalas en <strong>España</strong> entre 2001 y finales de 2005, muchas<br />

de las cuales revelaban destinos y/o origenes sospechosos 49 . El número se amplia si se suman los movimientos<br />

de al menos siete aviones que, aunque con origen o destinos menos sospechosos en territorio español, también<br />

se cree que podrían estar vinculados a la CIA 50 . Los registros de vuelos secretos analizados por <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> y otras organizaciones muestran que hubo escalas en un total de quince aeropuertos españoles:<br />

Alicante, Barcelona, Ibiza, Gran Canaria, Madrid (Barajas y Torrejón de Ardoz 51 ), Málaga, Oviedo, Palma de<br />

Mallorca, Santiago de Compostela, Sevilla, Tenerife (Los Rodeos y Reina Sofía), Valencia, y Vigo.<br />

La cantidad de aeropuertos utilizados y la libertad con la que los aviones supuestamente vinculados a la CIA<br />

despegaron y aterrizaron en <strong>España</strong> durante más de cuatro años sugiere que las infraestructuras aéreas españolas<br />

han estado plenamente integradas en el funcionamiento del programa de entregas extraordinarias y detenciones<br />

secretas del Gobierno de los Estados Unidos. De hecho, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa señala<br />

a <strong>España</strong> como uno de los 14 países europeos cuyo territorio ha sido utilizado por Estados Unidos para sus<br />

operaciones ilegales y apunta a Palma de Mallorca como uno de los lugares utilizados por los agentes secretos<br />

para preparar las entregas extraordinarias, entre ellas la del ciudadano alemán Khaled El Masri 52 .<br />

Debido al secretismo que rodea las operaciones de la CIA y el hecho de que los registros oficiales no revelan<br />

obviamente si un vuelo ha llevado a cabo un traslado al margen de la legalidad no se puede establecer que todos<br />

los vuelos estén directamente vinculados con entregas de detenidos o con el programa de la CIA. Sin embargo,<br />

la falta de investigaciones exhaustivas en <strong>España</strong> al conocerse el uso del territorio español por parte de la agencia<br />

secreta estadounidense para fines supuestamente ilegales y la ausencia de medidas de control preventivas<br />

convierten la mayoría de las escalas en preocupantes.<br />

49. La comisión de investigación temporal del Parlamento Europeo recopiló y cruzó datos de Eurocontrol, analizó las compañías tapadera<br />

de la CIA, recogió el testimonio de las víctimas, periodistas, etc. y preguntó a las autoridades europeas y de los países miembros acerca<br />

de los vuelos secretos, que llegaron a ser más de 1.200 entre 2002 y finales de 2005. En el caso de <strong>España</strong>, el Diario de Mallorca reveló<br />

en marzo de 2005 el uso del aeropuerto de Palma de Mallorca por parte de varios aviones que se vinculaban a la CIA y que se usaban para<br />

trasladar a detenidos secretos a lugares donde eran objeto de tortura. En abril de 2006 <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> publicó “Fuera del Radar.<br />

Vuelos secretos a la tortura y la desaparición.” (AMR 51/51/06) que daba cuenta de 24 escalas de aviones secretos de la CIA en <strong>España</strong><br />

y detallaba la lista de compañías a las que se les vincula con la CIA. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> siguió recopilando información sobre los<br />

movimientos de los aviones en <strong>España</strong> a través de los informes oficiales en manos de la Audiencia Nacional, Parlamento Europeo, investigaciones<br />

periodísticas, así como de otras fuentes como la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (Federal Aviation Administration).<br />

50. Las matrículas de los siete aviones son: N260CH, N63MU, N970SJ, N33NJ, N404AC, N129QS y N720CH.<br />

51. Aeropuerto de carácter civil y militar operado por Ejército del Aire de <strong>España</strong>.<br />

52. <strong>Informe</strong> de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de junio de 2006.


3.1 Alcance de los vuelos de la CIA en <strong>España</strong><br />

3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

El uso del territorio español por parte de vuelos vinculados a la CIA se enmarca en un contexto de amplia<br />

participación activa o pasiva de los Gobiernos europeos en las operaciones de secuestro, detención secreta u<br />

otras violaciones de derechos humanos lideradas por Estados Unidos en el contexto de la “guerra contra el terror”.<br />

Aunque los Gobiernos europeos, prácticamente sin excepción, han negado su participación en estas operaciones<br />

o se han desentendido de ellas, lo cierto es que si la CIA no hubiera tenido acceso a los aeropuertos europeos<br />

- incluidos los españoles- le habría resultado más difícil llevar a cabo los traslados de detenidos. Sin embargo,<br />

en ninguno de los países implicados de una forma u otra, sus Gobiernos han impulsado investigaciones a fondo,<br />

efectivas, independientes e imparciales sobre posibles violaciones de derechos humanos cometidas en su territorio,<br />

mientras que las medidas de control para impedir que se vuelvan a repetir estos abusos han brillado por su<br />

ausencia. Este también ha sido el caso de <strong>España</strong>.<br />

Las investigaciones de organismos internacionales e intergubernamentales coinciden en señalar Afganistán,<br />

Argelia, Irak, Marruecos, Libia, Jordania, Egipto y la base naval de Guantánamo como los destinos y procedencias<br />

de varios de estos aviones. Todos ellos lugares sospechosos de haber albergado detenciones secretas en el marco<br />

de las actividades de la “guerra contra el terror” lideradas por el Gobierno de los Estados Unidos. También figuran<br />

vuelos que conectan <strong>España</strong> con Rumania, uno de los países que podría haber albergado un centro de detención<br />

secreto administrado por la CIA.<br />

De hecho, cuatro de las aeronaves más directamente relacionadas con el programa de entregas y detenciones<br />

secretas de Estados Unidos han pisado suelo español en varias ocasiones entre el 2002 y el 2005:<br />

Un avión Gulsftream IV -matrícula N85VM y posteriormente N227SV- aterrizó en el aeropuerto de<br />

Tenerife (Los Rodeos) el 12 de abril de 2004 procedente de Guantánamo y partió ese mismo día<br />

hacia Rumania. Sobre este vuelo, en septiembre de 2006, el Ministro de Asuntos Exteriores español<br />

reconoció ante el Parlamento Europeo que pertenecía a una categoría sobre la que “no se dispone<br />

hasta el momento de suficiente información y que puede originar sospechas, por el escaso tiempo<br />

de permanencia en nuestro país, así como por el origen y el destino de los mismos”. 53 De las<br />

actuaciones de las autoridades españolas en el aeropuerto de Tenerife sólo se desprende que al ser<br />

una “escala técnica” no se requirió ni autorización ni datos de sus ocupantes.<br />

Entre diciembre de 2003 y octubre de 2005 este avión estuvo en los aeropuertos de Palma de<br />

Mallorca, Madrid, Tenerife y Barcelona con procedencia y/o destinos sospechosos en al menos ocho<br />

ocasiones. La aeronave se relaciona con la entrega ilegal de Hassan Osama Mustafa Nasr, conocido<br />

como Abu Omar, de nacionalidad egipcia y residente en Italia, que fue secuestrado en el 2003 en<br />

una calle de Milán y enviado a Egipto, donde de acuerdo a su versión fue sometido a torturas hasta<br />

que fue puesto en libertad en febrero de 2007. Tres días antes el mismo avión había aterrizado<br />

en Palma de Mallorca.<br />

El avión Boeing 737 con matrícula N313P que llevó a Khaled El Masri de Macedonia a Afganistán<br />

en enero de 2004 estuvo en Palma de Mallorca en cinco ocasiones y dos más en Ibiza. La aeronave<br />

también se relaciona con la entrega y detención secreta de Binyam Mohamed. Según informes,<br />

Binyam Mohamed fue detenido en el aeropuerto de Karachi (Pakistán) en abril de 2002 y entregado<br />

a la custodia estadounidense tres meses después. En julio de 2002 fue trasladado a Marruecos.<br />

Allí permaneció recluido unos 18 meses y fue sometido a presuntas torturas como, por ejemplo,<br />

cortarle el pene con una cuchilla de afeitar. En enero de 2004 fue trasladado en el avión N313P<br />

a la “prisión oscura” de Kabul donde al parecer fue sometido a nuevas torturas 54 . El<br />

22 de enero de 2004, ese mismo avión aterrizó en Palma de Mallorca.<br />

53. Intercambio de puntos de vista con Miguel Ángel Moratinos, Ministro de Asuntos Exteriores español. Comisión Temporal del Parlamento<br />

Europeo. 14 de septiembre de 2006.<br />

54. Al cerrar este informe, Binyam Mohamed se encontraba detenido en Guantánamo. Según los informes, su salud física y mental es<br />

precaria tras años de reclusión indefinida y tras las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes presuntamente sufridos en<br />

Pakistán, Marruecos, Afganistán y Guantánamo.<br />

27


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

28<br />

Sobre los movimientos del avión N313P en Ibiza, se sabe que la aeronave aterrizó en el aeropuerto<br />

español el 12 de marzo de 2005 procedente de Rabat 55 . Al parecer, a su llegada bajaron del avión<br />

ocho personas, aunque sólo ha quedado registrado el nombre del comandante: un supuesto agente<br />

o personal contratado por la CIA que también participó en al menos tres vuelos que aterrizaron en<br />

Palma de Mallorca en el 2004. La aeronave estuvo estacionada tres días hasta que el 15 de febrero<br />

despegó rumbo a la capital marroquí y después al aeropuerto de Mitiga (Libia), regresando ese<br />

mismo día por la tarde a Ibiza. Personal de la empresa que dio asistencia en tierra a la aeronave<br />

mantiene que el avión pudo recoger pasajeros antes de regresar a Ibiza, entre otros indicios porque<br />

la tripulación encargó comida en cantidad superior al número de personas registradas en el avión.<br />

En Ibiza la aeronave realizó una “escala técnica” y partió hacia Washington, una hora después. No<br />

constan datos de la identidad de sus ocupantes.<br />

Otros dos aviones ampliamente relacionados con los casos más documentados sobre entregas<br />

extraordinarias que se conocen hasta el momento y que hicieron escala en aeropuertos españoles<br />

fueron el Gulfstream III N829MG y el Gulfstream V N379P. Esta última aeronave es la más señalada<br />

por su uso intensivo por la CIA en sus operaciones de entregas extraordinarias. El primero se encargó<br />

de trasladar de forma secreta al ciudadano canadiense Maher Arar a Jordania en octubre de 2002.<br />

Ese mismo mes, pero unos días después, el avión aterrizó en Barcelona. El avión también aterrizó<br />

en el aeropuerto de Málaga en mayo de 2005. Por último, el N379P es el avión que trasladó a los<br />

nacionales egipcios Ahmed Agiza and Mohammed al-Zari de Suecia a Egipto en diciembre de 2001,<br />

y a Bisher Al Rawi y Jamil El Banna (de nacionalidades iraquí y jordana respectivamente) de<br />

Gambia a Afganistán en diciembre de 2002. El avión siguió operando en el 2003 y 2004 con<br />

paradas en los aeropuertos de Palma de Mallorca y Tenerife con origen o destino en Libia y Egipto.<br />

Aviones utilizados por la CIA para el transporte secreto de detenidos. De arriba abajo: Gulfstream IV (N85VM / N227SV);<br />

Boeing 737 (N313P), Gulfstream III (N829MG), Gulfstream V (N379P / N44982).<br />

© Wallace; Marimon; Chui; Altherr, respectivamente.<br />

55. En esas fechas la aeronave había cambiado de matrícula y se identificaba como N4476S.


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

A través de registros de hoteles, la Guardia Civil logró los nombres de alrededor de 50 ocupantes de los aviones<br />

vinculados a la CIA que aterrizaron en el aeropuerto de Palma de Mallorca 56 . La Guardia Civil no fue más allá<br />

en las pesquisas pero investigaciones periodísticas posteriores llegaron a la conclusión de que aproximadamente<br />

la mitad de los nombres correspondía a personas con domicilios en el estado de Virginia, próximos a la sede<br />

central de la CIA 57 . De hecho, dos de las personas identificadas y que participaron en la entrega extraordinaria<br />

de Khaled El Masri forman parte de la lista de 25 supuestos agentes de la CIA, reclamados por la justicia italiana<br />

que investiga la entrega extraordinaria de Abu Omar. Aunque viajaron con nombres o pasaportes distintos en<br />

Italia y en <strong>España</strong>, se dispone de suficiente información para establecer que se trataba de las mismas dos<br />

personas. Por su parte, la fiscalía de Munich también dictó orden de detención contra 13 supuestos miembros<br />

de la CIA, varios de los cuales habrían pernoctado en Palma de Mallorca antes de embarcarse en la entrega<br />

extraordinaria del ciudadano alemán.<br />

Por otra parte, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ya publicó en el 2006 la posibilidad de que los pilotos de los aviones<br />

utilizados para las entregas que hicieron parada en Palma de Mallorca y otros lugares fueran oficiales del ejército<br />

estadounidense. Al comprobar sus nombres en las bases de datos de la Administración Federal de Aviación, se<br />

encontró que no todos ellos estaban registrados en la actualidad como pilotos privados. Este hecho sugiere que,<br />

al menos hasta finales de 2005, en los equipos que llevan a cabo las entregas extraordinarias habrían miembros<br />

de las unidades de las Fuerzas Especiales del ejército estadounidense, así como personal de la CIA. Si se<br />

descubriese que oficiales del ejército estadounidense pilotaban los aviones utilizados en las entregas las<br />

consecuencias legales serían importantes: los miembros de las fuerzas armadas no sólo están sujetos a las normas<br />

del derecho internacional y a la legislación penal estadounidense, sino también al Código Normalizado de Justicia<br />

Militar, que prohíbe expresamente tanto la “detención ilegítima” como la “crueldad y los malos tratos”. 58<br />

Entre los aviones que la CIA utilizó para sus vuelos secretos había aeronaves tipo CASA 135, de fabricación<br />

española. Estos aviones, con matrícula N168D y N219D pertenecientes a Devon Holding and Leasing, sociedad<br />

ficticia de la CIA, también hicieron escala en Palma de Mallorca en el 2005.<br />

3.2 Falta de control e inacción gubernamental ante el uso del espacio aéreo y escalas en<br />

aeropuertos españoles de vuelos que entrañan actividades delictivas<br />

Las autoridades españolas, cuanto menos, miraron hacia otro lado durante más de cuatro años mientras la CIA<br />

hacía uso del espacio aéreo y aeropuertos españoles para entregas extraordinarias, detenciones secretas u otras<br />

prácticas violatorias de los derechos humanos en otros países. El Gobierno español justificó la falta de control<br />

inicial de los aviones presumiblemente vinculados a la CIA a su paso por <strong>España</strong> al cumplimiento de la Convención<br />

sobre Aviación Civil <strong>Internacional</strong> (Convención de Chicago), que permite a las aeronaves privadas sobrevolar un<br />

país o hacer escalas técnicas sin previa notificación. 59<br />

De hecho, de las actuaciones practicadas por la Guardia Civil sobre varias escalas en el aeropuerto de Palma<br />

de Mallorca y otros aeropuertos (ver 3.3.1) se desprende que los aviones aterrizaron y despegaron sin que fueran<br />

cuestionados en ningún momento. Al ser vuelos supuestamente privados, no han quedado registrados en los<br />

aeropuertos ni los nombres, ni los pasaportes de la mayoría de los ocupantes de las aeronaves. Tampoco sus<br />

actividades.<br />

En abril de 2006, en respuesta a un informe de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, el Ministro de Asuntos Exteriores reiteró<br />

que las escalas “no se investigaron porque nadie podía sospechar que no se tratara de vuelos privados y por eso<br />

el Gobierno no tuvo ninguna capacidad de intervenir, según la Convención de Chicago”.<br />

56. N313P, N85VM, N8068V y N476S<br />

57. The New York Times, 14 de noviembre de 2005. El Diario de Mallorca también siguió el rastro de los ocupantes de los aviones y reveló<br />

información al respecto.<br />

58. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>: “Estados Unidos: Fuera del Radar. Vuelos Secretos a la tortura y la “desaparición” AMR 51/51/2006. Abril<br />

2006.<br />

59. Comparecencia de Miguel Angel Moratinos en la Comisión de Exteriores del Congreso de los Diputados. Noviembre de 2005.<br />

29


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

30<br />

El Gobierno español prefirió ignorar el hecho de que la propia Convención de Chicago incluye una cláusula que<br />

permite a los Estados requerir el aterrizaje de aquellos aviones sobrevolando su territorio para ser inspeccionados<br />

si hay motivos razonables para concluir que la aeronave está siendo utilizada para algún propósito inconsistente<br />

con los fines de la convención. En este caso, está claro que las aeronaves de la CIA incumplían la convención<br />

al presentarse falsamente como aviones privados que eran usados para la comisión de violaciones de derechos<br />

humanos.<br />

Si bien la cantidad de información en medios, organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales sobre<br />

matrículas sospechosas y compañías ficticias vinculadas a la CIA daba a <strong>España</strong> y al resto de países el derecho<br />

de parar e inspeccionar varias de las aeronaves a su paso por el espacio aéreo, no le consta a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

que esto haya sucedido ni una sola vez. Es preocupante que no se hiciera entre el 2001 y el 2003, pero todavía<br />

lo es más a partir de 2004 y sobre todo a partir de 2005 cuando el paso de los aviones de la CIA en territorio<br />

español no sólo había dejado de ser un secreto sino que a parte de ser expuesto por la prensa,<br />

empezaba a ser investigado por el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa.<br />

En sus respuestas a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, las autoridades españolas expresaron su intención de “extremar la<br />

vigilancia en los aeropuertos para evitar cualquier actividad delictiva”. En mayo de 2006 el Consejo de Ministros<br />

aprobó el “Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil”, la normativa por la que se designaba la<br />

autoridad competente en materia de seguridad de la aviación civil y las funciones del Comité Nacional de<br />

Seguridad de la Aviación Civil, que según el Gobierno deberían servir para evitar actuaciones irregulares en los<br />

aeropuertos. Pero <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> no tiene conocimiento de que se hayan puesto en marcha medidas<br />

significativas ni eficaces que puedan garantizar que no se utilizan los aeropuertos ni el espacio aéreo para apoyar<br />

y facilitar las múltiples violaciones de derechos humanos que abarcan las entregas, que a menudo implican<br />

secuestros, detenciones arbitrarias y traslados ilegales. De hecho, en respuesta a una carta de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

con recomendaciones para que aeropuertos y espacio aéreo español no se utilicen para este tipo de actividades<br />

ilegales, la Dirección General de Aviación Civil (Ministerio de Fomento) dijo a la organización que no estaba en<br />

las funciones del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil las cuestiones planteadas por la<br />

organización.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> considera que las autoridades españolas deben llevar a cabo sin dilación medidas de<br />

verificación y control en sus aeropuertos y bases militares como las siguientes:<br />

Asegurar que los operadores aéreos que realicen actividades para agencias de inteligencia declaren<br />

que el avión se está utilizando con fines oficiales, aunque ese avión lo haya fletado una empresa<br />

privada.<br />

Exigir que los operadores aéreos que pretendan sobrevolar territorio español o aterrizar en él indiquen<br />

si transportan a personas detenidas, y en caso afirmativo, señalen cuál es su condición, su destino<br />

y la base jurídica par su traslado.<br />

Contar con un sistema efectivo de comprobación de la legalidad de las detenciones y denegar el<br />

tránsito, exigir el aterrizaje y/o realizar inspecciones cuando existan razones para creer que un avión<br />

se está utilizando para entregas extraordinarias u otras violaciones de derechos humanos.<br />

Identificar de antemano los vuelos y operadores que puedan intentar utilizar territorio o instalaciones<br />

del Estado para prestar asistencia en entregas extraordinarias u otras violaciones de derechos<br />

humanos, en vez de depender únicamente de las investigaciones realizadas por ONG, periodistas<br />

y organismos intergubernamentales.


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

Llevar a cabo este tipo de acciones o similares no es una opción. Se trata de una obligación. En virtud de los<br />

estándares internacionales de derechos humanos, <strong>España</strong> debe implementar medidas efectivas para prevenir<br />

que el territorio español no es usado como objeto o fin de violaciones de derechos humanos como detenciones<br />

arbitrarias e ilegales, tortura y malos tratos y la desaparición forzada.<br />

El hecho de continuar permitiendo que estos vuelos se realicen como si fueran civiles, de no crear sistemas de<br />

inspección efectivos para dar respuesta a las violaciones de derechos humanos, y de negarse a imponer prohibiciones<br />

o restricciones a las agencias, empresas o los Gobiernos implicados en los abusos podría constituir un incumplimiento<br />

de las responsabilidades de <strong>España</strong> en materia de derechos humanos.<br />

El Gobierno español tampoco ha llevado a cabo acciones coordinadas en el ámbito europeo para garantizar que<br />

el territorio no vuelve a ser usado para entregas extraordinarias y detenciones secretas en el marco de la “guerra<br />

contra el terror”. Ningún Gobierno, tampoco el español, se ha tomado en serio las recomendaciones del Secretario<br />

General del Consejo de Europa, Terry Davis, que propuso la creación de estándares comunes y cláusulas de<br />

derechos humanos en relación al tránsito de aviones operando en el espacio aéreo europeo.<br />

Las conclusiones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa no se han tenido en cuenta plenamente.<br />

Si bien en enero de 2008, el Consejo de Ministros del Consejo de Europa representado por todos los Ministros<br />

de Asuntos Exteriores admitió la necesidad investigar y llevar ante la justicia a los responsables de violaciones<br />

de los derechos humanos, se abstuvo de condenar firmemente las entregas extraordinarias y las detenciones<br />

secretas, obvió cualquier preocupación sobre la responsabilidad europea en estas práctica ilegales y no respondió<br />

a las demandas de medidas concretas para prevenir nuevas irregularidades. Las autoridades españolas también<br />

han colaborado en este silencio.<br />

3.3 Respuesta de las autoridades españolas a la obligación de investigar y rendir cuentas<br />

“La cantidad de información recogida hace prácticamente<br />

imposible que los Estados europeos fueran desconocedores por <strong>completo</strong> de lo que en el contexto<br />

del combate al terrorismo estaba pasando en varios de sus aeropuertos, en su espacio o en las<br />

bases americanas dentro de su territorio. En cuanto a que no sabían, no querían saber. Es inconcebible<br />

que ciertas operaciones llevadas a cabo por los servicios americanos hubieran tenido lugar sin la<br />

participación activa o como mínimo la connivencia de los servicios nacionales de inteligencia”<br />

Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. <strong>Informe</strong> sobre<br />

supuestos centros de detención y entregas ilícitas de detenidos dentro<br />

de los Estados del Consejo de Europa. Junio de 2006. Párrafo 230<br />

Las entregas extraordinarias realizadas en nombre de la “guerra contra el terror” han conllevado múltiples<br />

violaciones de derechos humanos, como detenciones ilegales y arbitrarias, tortura u otros malos tratos y<br />

desapariciones forzadas. La tortura y las desapariciones forzadas no sólo constituyen graves violaciones de las<br />

obligaciones internacionales de los Estados. Son también crímenes de derecho internacional por los que se<br />

puede exigir responsabilidades penales a personas individuales.<br />

Investigaciones de ONG, instituciones intergubernamentales europeas y periodísticas han revelado información<br />

pública más que suficiente para que <strong>España</strong>, al igual que otros países, no evadan su responsabilidad de promover<br />

investigaciones exhaustivas, efectivas, independientes e imparciales sobre el uso del territorio español por parte<br />

de agentes nacionales o extranjeros para la comisión de violaciones de derechos humanos.<br />

Al igual que en otros países, las autoridades españolas alegaron inicialmente tener desconocimiento de las<br />

actividades de la CIA en Europa. En una comparecencia ante el Congreso de los Diputados el 24 de noviembre<br />

de 2005, el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación apuntó que, según la información que manejaba<br />

el Gobierno, todas las escalas en territorio español se habían hecho con pleno respeto a la legalidad española.<br />

31


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

32<br />

Ante las evidencias de las investigaciones llevadas a cabo por los organismos intergubernamentales y no<br />

gubernamentales, y periodistas, las autoridades españolas acabaron admitiendo el paso por <strong>España</strong> de varios<br />

aviones secretos de la CIA pero siempre desde la premisa que en territorio español no se ha cometido ninguna<br />

irregularidad. En el Parlamento Europeo el ministro reconoció la existencia de “vuelos de los que no se dispone<br />

hasta el momento de suficiente información y que pueden originar sospechas...” y “...un grupo de vuelos sobre<br />

los que podría sospecharse que, antes o después de la escala realizada en territorio español, pudieran haber<br />

sido utilizados en actos conectados con operaciones de detención o entrega de presos”.<br />

En el caso de <strong>España</strong>, aunque las investigaciones judiciales en curso en la Audiencia Nacional son sin duda un<br />

avance importante, no fueron las autoridades sino ciudadanos y abogados quienes, preocupados por las denuncias<br />

en medios de comunicación, impulsaron una querella criminal. El Gobierno español debe colaborar activamente<br />

con las investigaciones con el objetivo de llegar al fondo del asunto. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado<br />

preocupación porque en otros países en los que se han abierto investigaciones judiciales, los Gobiernos han<br />

esgrimido “razones de seguridad nacional” o “secreto de Estado” para bloquear cualquier avance. La organización<br />

espera que en el caso de <strong>España</strong>, esto no ocurra. 60<br />

A diferencia de otros países, en <strong>España</strong> no han tenido lugar comisiones de investigación parlamentaria sobre<br />

los vuelos secretos que han hecho escala en territorio español. Las iniciativas planteadas al respecto no contaron<br />

con el consenso necesario de fuerzas políticas parlamentarias. 61<br />

3.3.1 Investigaciones para “cubrir el expediente”<br />

En enero de 2006, en sendas reuniones con <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, el Ministro y el Secretario de Estado de<br />

Asuntos Exteriores aseguraron que el Gobierno sería transparente con la cuestión de los vuelos de la CIA y<br />

mencionaron que se estaban llevando a cabo investigaciones. Pero dichas investigaciones distaron mucho de<br />

ser exhaustivas, independientes e imparciales. Las autoridades españolas se han referido a las actuaciones<br />

llevadas a cabo por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para reafirmar que no hay indicios de actos delictivos<br />

en territorio español. Sin embargo, un análisis de las actividades realizadas por este organismo no permite concluir<br />

que se hubieran realizado investigaciones a fondo sobre el paso y actividades de los aviones supuestamente<br />

vinculados a la CIA en <strong>España</strong>.<br />

De los documentos desclasificados a petición de las autoridades judiciales sólo se desprenden del CNI acciones<br />

para confirmar las matrículas de los aviones a su paso por los aeropuertos de Palma de Mallorca y Tenerife. No<br />

hay constancia de que el CNI profundizara en sus actuaciones para averiguar si los ocupantes de los aviones<br />

pertenecían a la CIA o había sospechas sobre las actividades o el origen de las compañías operadoras o propietarias<br />

de las aeronaves. Aún así, el CNI concluyó que no se había determinado la “finalidad real de los vuelos”.<br />

Aunque las investigaciones del CNI podían haber sido válidas y contribuir posteriormente a las pesquisas judiciales,<br />

no es el organismo más adecuado para llevar a cabo investigaciones conforme a los estándares internacionales.<br />

El CNI es un organismo público con personalidad jurídica propia que depende orgánicamente del Ministerio de<br />

Defensa, con lo que no goza de la independencia necesaria. Además, los resultados de sus actuaciones no son<br />

objeto plenamente del escrutinio público. Precisamente, la confidencialidad es lo que alegó el Gobierno español<br />

para justificar la negativa del director del CNI a comparecer ante el Parlamento Europeo, aunque si lo hizo ante<br />

la Comisión de secretos oficiales del Congreso en julio de 2006. Pero según informes, amparándose en la<br />

legislación española, el responsable del CNI rehusó responder a algunas de las cuestiones planteadas por los<br />

diputados, entre ellas la existencia de cárceles de la CIA en países europeos.<br />

Por otra parte, en respuesta al cuestionario del Secretario General del Consejo de Europa sobre mecanismos de<br />

control de los agentes extranjeros en <strong>España</strong>, el Gobierno español se refirió a la Ley 11/2002 que en su artículo<br />

4(b) apunta a la función del CNI de “prevenir, detectar, y posibilitar la neutralización de aquellas actividades<br />

de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenace o atente contra el ordenamiento<br />

constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles,…” 62 . Las entregas extraordinarias y<br />

60. <strong>Informe</strong> de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Junio de 2005. Párrafo 5<br />

61. Solicitud de creación de una comisión de investigación sobre la utilización de aeropuertos españoles por parte de la CIA directamente<br />

o a través de compañías encubiertas (156/00013). Congreso de los Diputados. 8 de febrero de 2007.<br />

62. Ley 11/2002. artículo 4 (b). Nota Verbal de la Representación Permanente de <strong>España</strong> al Consejo de Europa al Secretario General el<br />

12 de mayo de 2006. Ante la falta de información proporcionada en primera instancia, el Secretario General pidió a <strong>España</strong> y a una veintena<br />

de países datos adicionales.


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

detenciones secretas practicadas por agentes de la CIA han conllevado múltiples violaciones de derechos humanos.<br />

No parece que el CNI hubiera actuado en su función de prevenir ni neutralizar sus actuaciones a su paso por<br />

<strong>España</strong>.<br />

Al respecto, el Gobierno español tampoco ha llevado a cabo ninguna medida para cumplir con las recomendaciones<br />

del Secretario General de Consejo de Europa que en junio de 2006 alertó de la falta generalizada de mecanismos<br />

para controlar las actividades de los servicios de inteligencia extranjeros en los países europeos y exhortó a los<br />

Gobiernos a implementar medidas legislativas y administrativas eficaces para proteger a los individuos de<br />

violaciones de derechos humanos cometidos por agentes de servicios de inteligencia extranjeros operando en<br />

su territorio . 63<br />

El Gobierno también se refirió a los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por la Guardia Civil sobre<br />

varias escalas de aviones que se vinculaban a la CIA. En todo caso, las actuaciones iniciales de la Guardia Civil<br />

no respondieron a la iniciativa del Gobierno sino a la denuncia de un grupo de ciudadanos mallorquines ante<br />

la Fiscalía de Baleares basándose en las informaciones publicadas por el Diario de Mallorca en marzo de 2005<br />

sobre el supuesto uso del aeropuerto de Palma de Mallorca para escalas de aeronaves sospechosas de trasladar<br />

a personas detenidas de forma secreta a lugares donde serían torturadas 64 .Tras la denuncia, el fiscal balear<br />

instó a la Guardia Civil a la realización de diligencias informativas sobre varias escalas en ese aeropuerto.<br />

Estas actuaciones de la Guardia Civil arrojaron datos que podían ser relevantes como por ejemplo la vinculación<br />

de los vuelos con empresas ficticias o que pertenecían a la CIA como Stevens Express Leasing o Richmor Aviation.<br />

La Guardia Civil tomó declaración a las autoridades del aeropuerto, funcionarios encargados de la seguridad,<br />

representantes de las empresas que se encargaron de atender el avión una vez en tierra así como a los periodistas<br />

de Palma de Mallorca que habían publicado información sobre las escalas. En los registros del aeropuerto sólo<br />

constaban los datos de dos ocupantes de uno de los aviones que hizo escala el 17 de enero de 2004, pero la<br />

Guardia Civil obtuvo los nombres y los pasaportes de los 50 ocupantes de los aviones a través de los registros<br />

de los hoteles en los que se hospedaron. Según la información de los pasaportes recabada, varios de ellos<br />

empezaban por 900, que la Guardia Civil atribuyó al número designado al personal gubernamental o diplomático.<br />

Pero ni el hecho de que se encontraran vínculos con empresas que podían tener relación con la CIA ni el haber<br />

logrado los nombres de los ocupantes de los aviones sirvió para seguir investigando. La Guardia Civil concluyó<br />

que no se pudo aportar ninguna otra prueba que pudiera conducirles a la averiguación de la comisión de alguna<br />

actividad ilícita y decidió dar por terminadas las actuaciones. Por su parte, el fiscal balear optó por cerrar el<br />

caso el 17 de mayo de 2005.<br />

Como se ha señalado anteriormente, investigaciones posteriores de periodistas y organizaciones no gubernamentales<br />

lograron confirmar que aproximadamente la mitad de los nombres correspondían a personas con domicilio en<br />

estado de Virginia, próximos a la sede de la CIA que habrían viajado con su identidad real mientras que otros<br />

lo habrían hecho con identidades falsas. Dos de las personas identificadas por la Guardia Civil forman parte de<br />

la lista de 25 agentes de la CIA contra las que la fiscalía de Milán ha dictado órdenes de detención por su<br />

presunta implicación en el secuestro y traslado ilegal de Abu Omar, desde Italia a Egipto. La fiscalía alemana<br />

también tuvo en cuenta los hallazgos de la Guardia Civil para solicitar la extradición de 13 ciudadanos<br />

estadounidenses que se sospecha participaron en la entrega extraordinaria de Khaled El Masri.<br />

En enero de 2006, la Guardia Civil procedió a la apertura de diligencias informativas en relación a escalas de<br />

la aeronave N4476S en el aeropuerto de Ibiza en el 2005. Su informe también reveló entre otros datos nombres<br />

de los tripulantes, facturas a su nombre, llamadas telefónicas desde el hotel en el que se hospedaron y los<br />

números marcados en el caso de dos de las personas. Pero, la Guardia Civil no dio seguimiento a estos hallazgos<br />

y acordó dar por terminadas las actuaciones.<br />

63. <strong>Informe</strong> suplementario del Secretario General en virtud del artículo 52 del CEDH sobre la cuestión de la detención secreta y el traslado<br />

de personas detenidas sospechosas de terrorismo por o a instancia de agencias extranjeras. Junio de 2006. SG(Inf)2006<br />

64.Diario de Mallorca: “La CIA utiliza Son Sant Joan como base de su avión cárcel”, 12 de marzo de 2005<br />

33


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

34<br />

3.3.2 Actuaciones en la Audiencia Nacional<br />

En julio de 2005, varios abogados y particulares artífices de la primera denuncia ante la Fiscalía balear presentaron<br />

una querella criminal en un juzgado de instrucción de Palma de Mallorca por un presunto delito de torturas y<br />

detención ilegal y se personaron como acusación popular. La querella recogió las investigaciones del Diario de<br />

Mallorca e informaciones de otros medios de comunicación españoles y en el extranjero sobre el asunto.<br />

En octubre de 2005 el juez balear acordó su inhibición a favor de la Audiencia Nacional al tratarse de un delito<br />

en materia de derechos humanos que podía haberse cometido también en el extranjero. El fiscal balear rechazó<br />

el auto pero el juez insistió en su demanda. Según el juez: “…, otra serie de actos impunes si son analizados<br />

aisladamente, como son los aterrizajes en territorio nacional de aviones con sus tripulaciones que se desplazaban<br />

al lugar y momento de los hechos aportando su participación correspondiente, pueden ser tales actos considerados<br />

como incluidos en el artículo 4 de la Convención contra la Tortura, cuando se refiere que debe ser considerado<br />

delito la tentativa y todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.”<br />

Finalmente la Audiencia Provincial de las Islas Baleares dio la razón al juez de instrucción y recomendó el envío<br />

del caso a la Audiencia Nacional. El 9 de junio de 2006 el juez central de instrucción nº 2 de la Audiencia<br />

Nacional se declaró competente para investigar un presunto delito de torturas incluso si el delito se hubiera<br />

cometido fuera de <strong>España</strong>, cualquiera que sea la nacionalidad de su autor. El anuncio del juez tuvo lugar dos<br />

días después de que el Presidente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hiciera públicas las<br />

conclusiones de la investigación que revelaba más datos de las escalas de aviones de la CIA en <strong>España</strong>.<br />

El 9 de octubre de 2006 compareció ante la Audiencia Nacional el ciudadano alemán, Khaled El Masri, víctima<br />

de entrega extraordinaria en Macedonia, de donde fue trasladado a Afganistán en un avión Boeing 737 que<br />

previamente había hecho escala en Palma de Mallorca, en enero de 2004. En febrero de 2007, el Gobierno<br />

ordenó la desclasificación de los documentos del CNI en relación con las investigaciones realizadas sobre los<br />

vuelos. El juez también requirió a las autoridades españolas competentes confirmación e información de vuelos<br />

que se conocían podían pertenecer a la CIA y habían hecho escalas en aeropuertos españoles, según las<br />

investigaciones de ONG y organismos intergubernamentales.<br />

A finales de mayo de 2007, tras conocerse que los registros portugueses de aviación apuntaban a varios vuelos<br />

y sobrevuelos de aviones estadounidenses a Guantánamo pasando por territorio español, Aeropuertos Españoles<br />

y Navegación Aérea (AENA) a petición del juez, remitió a la Audiencia Nacional los datos de alrededor 50 vuelos<br />

que cruzaron el espacio aéreo español con destino u origen en Guantánamo entre 2002 y 2007. En este caso,<br />

la mayoría de los aviones citados eran militares, y una docena de ellos pisaron las bases españolas de Morón<br />

de la Frontera, Rota y Torrejón de Ardoz. En mayo de 2008, el juez requirió al Gobierno español documentación<br />

relacionada con las escalas en bases militares y posteriormente solicitó la identificación y localización de posibles<br />

testigos de dichos vuelos. 65<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> acoge con agrado el compromiso expresado por varios miembros del Gobierno español<br />

de colaborar con la justicia pero alerta de su obligación de ir hasta el fondo del asunto. Habida cuenta que ya<br />

han pasado más de dos años desde que la Audiencia Nacional asumió la investigación, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

insta a las autoridades españolas a proporcionar sin dilaciones toda la documentación y acciones requeridas.<br />

3.3.3 Aceptación de garantías poco fiables de Estados Unidos<br />

Entre las explicaciones esgrimidas por el Gobierno español para asegurar que en <strong>España</strong> no se cometió ninguna<br />

ilegalidad destaca la excesiva credibilidad a las garantías ofrecidas por el Gobierno de Estados Unidos. En<br />

respuesta escrita a un informe de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, el Ministro de Asuntos Exteriores reiteró que “como<br />

no podía ser de otra manera, el Gobierno español realizó gestiones, solicitadas por las fuerzas políticas en sede<br />

parlamentaria, antes las autoridades de EE.UU, que garantizaron que no se habían producido violaciones de la<br />

legalidad española o internacional por su parte en territorio español”. Razones similares alegó el Gobierno en<br />

relación con el uso de las bases militares para vuelos con destino o procedencia la base naval de Guantánamo<br />

y ante las denuncias de que pudieran trasladar detenidos.<br />

65. Ver 3.4.


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

No parece tener en cuenta el Gobierno que dichas garantías son muy poco fiables. En el Reino Unido, el Ministro<br />

de Asuntos Exteriores británico tuvo que admitir en febrero de 2008 que la isla Diego García –territorio británico<br />

en el océano índico- había sido utilizada por Estados Unidos para vuelos relacionados con las entregas en al<br />

menos dos ocasiones, incumpliendo las garantías dadas por el Gobierno estadounidense sobre el uso de esa<br />

base. El Ministro afirmó que “en contra de las garantías expresas ofrecidas anteriormente de que no se utilizaba<br />

Diego García en vuelos para realizar entregas extraordinarias, recientes investigaciones estadounidenses han<br />

revelado ahora que en realidad esto sí ocurrió en dos ocasiones, ambas en el 2002”.<br />

Pero aún sin esta revelación, el Gobierno de los Estados Unidos ha dado muestras suficientes de su falta de<br />

cumplimiento con la legalidad internacional cuando se trata de asuntos relacionados con terrorismo. Por ello,<br />

las autoridades españolas deberían interpretar las garantías ofrecidas por Estados Unidos con extrema cautela<br />

en vez de darlas por buenas a priori. Por otra parte ni las garantías ni las promesas de otros Estados eximen al<br />

Gobierno español de su responsabilidad de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre el uso<br />

de aeropuertos y otras infraestructuras en <strong>España</strong> para el programa de entregas y detenciones secretas estadounidense.<br />

3.4. Uso de bases militares y espacio aéreo españoles por aviones estadounidenses con origen<br />

o destino Guantánamo<br />

“Lo que ha ocurrido en Guantánamo es tortura y es ilegal facilitar infraestructura de cualquier<br />

tipo para que la tortura sea posible. En virtud de la ley, los Gobiernos europeos deberían<br />

haber intervenido y no deberían haber permitido que estos vuelos hubieran tenido lugar”<br />

Thomas Hammarberg, Comisionado para los Derechos Humanos del<br />

Consejo de Europa<br />

Registros de vuelos portugueses y españoles revelaron que no sólo los aviones fletados o alquilados por la CIA<br />

hicieron escala en aeropuertos españoles sino que aeronaves militares estadounidenses cruzaron el espacio aéreo<br />

español entre 2002 y 2007 con origen o destino la base naval de Guantánamo unas 50 veces y al menos en<br />

13 ocasiones aterrizaron o despegaron en bases militares españolas de Torrejón de Ardoz (Madrid), Rota (Cádiz)<br />

y Morón de la Frontera (Sevilla). El último vuelo registrado que se conoce tiene fecha 30 de septiembre de 2007.<br />

El Gobierno español no puso en conocimiento ni del Parlamento Europeo ni del Consejo de Europa estos vuelos,<br />

que llevaron a cabo investigaciones para establecer el grado de responsabilidad de los Estados europeos en las<br />

entregas extraordinarias y detenciones secretas lideradas por Estados Unidos. Las autoridades españolas argumentan<br />

que los aviones militares que han hecho escala en <strong>España</strong>, o han sobrevolado su espacio aéreo, nada tienen que<br />

ver con las actividades ilegales de la CIA 66 . Con este argumento, las autoridades tampoco han dado cuenta de<br />

los mismos ante el Congreso de los Diputados a pesar del mandato que tienen de informar ante esa cámara sobre<br />

el uso de aeropuertos sobre vuelos ilegales en el territorio español argumentando que se trataba de vuelos militares<br />

que nada tenían que ver con las actividades ilegales de la CIA. 67<br />

Es posible que no todos los traslados a Guantánamo estén vinculados al programa de detención secreta, pero<br />

ésto no los hace menos preocupantes 68 . En su informe de junio de 2006, la Asamblea Parlamentaria del Consejo<br />

de Europa expresó su preocupación por los traslados de detenidos a la base naval de Guantánamo, en gran parte<br />

a través de aeronaves militares comandados por el Departamento de Defensa estadounidense 69 . En primer lugar,<br />

varias de las personas en Afganistán bajo custodia de Estados Unidos, y que luego fueron trasladados a Guantánamo,<br />

fueron detenidas previamente en el marco de las operaciones secretas de la CIA. Por otro lado, la mayoría de<br />

presos fueron arrestados de forma arbitraria en primer lugar, y llevados posteriormente a Guantánamo, un centro<br />

66. Respuesta del Gobierno a la pregunta escrita formulada por el diputado Joan Herrera Torres (GERC-IU-IC). 28 mayo de 2008. La<br />

respuesta dice: “Tal como se ha informado en múltiples preguntas parlamentarias y en comparecencias en el Parlamento, los vuelos de los<br />

EEUU que utilizan las Bases de Rota y Morón son los operados por y para las Fuerzas Armadas de ese país; nada tienen que ver con supuestos<br />

vuelos secretos, tampoco son vuelos operados por la CIA...)”<br />

67. Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de 5 de abril de 2006 solicitando al Gobierno la elaboración de un informe detallado<br />

con toda la información en poder del Ejecutivo sobre la utilización ilegal de aeropuertos españoles por parte de la CIA, directamente o a<br />

través de compañías privadas encubiertas.<br />

68. En varios de los traslados a Guantánamo no se produjo un cambio de custodia. Los detenidos estaban bajo custodia del Departamento<br />

de Defensa estadounidense. Aunque no tuviera lugar una entrega extraordinaria, se trata de traslados ilegales que entrañan detenciones<br />

arbitrarias.<br />

69. “Debe señalarse que los vuelos relacionados con entregas de la CIA no son sólo una vía para trasladar detenidos entre distintos sitios<br />

de la red. En particular, en el contexto de los traslados a Guantánamo, los detenidos han sido trasladados en gran parte en aeronaves<br />

militares.” Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. <strong>Informe</strong> de junio de 2006 (traducción <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>).<br />

35


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

36<br />

de detención alejado del escrutinio independiente de los tribunales ordinarios y en donde las autoridades<br />

estadounidenses han aplicado la tortura u otros malos tratos a los presos. Por ello, el uso del territorio español<br />

y del espacio aéreo por parte los aviones militares estadounidenses con destino o procedencia Guantánamo debe<br />

ser investigado a fondo para esclarecer si dichos aviones trasladaban presos detenidos de forma ilegal y hasta<br />

qué punto las autoridades españolas conocían y permitieron estos vuelos.<br />

Vuelos militares registrados 70<br />

Avión- Matrícula Procedencia Fecha salida Destino Fecha llegada Aeronave<br />

RCH7502 71<br />

Morón<br />

11/01/2002<br />

Guantánamo<br />

11/01/2002<br />

C-141<br />

RCH709y Guantánamo 01/05/2002 Morón 02/05/2002 C-141<br />

RCH319Y Rota 28/10/2002 Guantánamo 28/10/2002<br />

RCH950Y Rota 20/04/2005 Guantánamo 21/04/2005<br />

RCH924 Guantánamo 18/07/2005 T. de Ardoz 18/07/2005<br />

RCH923<br />

RCH924<br />

RCH985<br />

RCH913<br />

RCH913<br />

Guantánamo<br />

Guantánamo<br />

Morón<br />

19/08/2005<br />

20/08/2005<br />

08/11/2005<br />

19/08/2005<br />

C-17<br />

C-17<br />

C-17<br />

C-17<br />

C-17<br />

C-17<br />

70. Registros de vuelos portugueses y españoles entre 2002 y 2007. AENA también confirmó el N85VM con procedencia Guantánamo y<br />

destino Tenerife de 12 de abril de 2004. Un avión supuestamente fletado por la CIA.<br />

71. Información sobre este vuelo, como su fecha de llegada a su destino, aparece sólo en los registros portugueses.<br />

Rota<br />

T. de Ardoz<br />

Guantánamo<br />

20/08/2005<br />

08/11/2005<br />

Rota 29/08/2006 Guantánamo 29/08/2006<br />

Rota (podría<br />

provenir de<br />

Guantánamo)<br />

25/08/2006<br />

Bagram<br />

(Afganistán)<br />

DC10<br />

26/08/2006 C-17<br />

RCH919 Rota 14/10/2006 Guantánamo 14/10/2006<br />

RCH476 Rota 22/06/2007 Guantánamo 22/06/2007<br />

RCH502 Rota 30/09/2007 Guantánamo 30/09/2007<br />

C-17<br />

C-17<br />

C-17<br />

Aunque los registros de vuelo portugueses y españoles no permiten conocer si en los aviones militares que<br />

aterrizaron en bases españolas había detenidos, si aportan información precisa sobre el día y hora en que<br />

aterrizaron en Guantánamo que coincide con la llegada de varios de los presos a la isla según la información<br />

que han ido proporcionando las autoridades estadounidenses.<br />

Es especialmente relevante el dato oficial portugués que señala que un avión C-141 con matrícula RCH7502<br />

cruzó el espacio aéreo portugués tras despegar de la base española de Morón el 11 de enero de 2002 para<br />

dirigirse a la base naval de Guantánamo. Esta fecha coincide con la llegada de los primeros 23 presos a este<br />

centro de detención tras los atentados del 11-S en Nueva York y el Pentágono. Los 23 detenidos habrían llegado


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

a Morón en un avión C-17 Globemaster de las Fuerzas Aéreas Norteamericanas procedente de la ciudad afgana<br />

de Kandahar 72 . El Pentágono anunció que la aeronave haría una escala intermedia antes de llegar a Guantánamo,<br />

mientras que Associated Press reveló que esa escala había tenido lugar en un “país europeo”. Este país podría<br />

ser <strong>España</strong> y el aeropuerto Morón, donde supuestamente se procedió al traslado de los detenidos a otro avión<br />

(C141) con destino Guantánamo.<br />

Según los datos de la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos, ese día sólo llegó un avión a<br />

Guantánamo. En mayo de 2006 el Departamento de Defensa de los Estados Unidos publicó la lista de los<br />

detenidos en Guantánamo entre enero de 2002 y la propia fecha de publicación, confirmando el nombre de los<br />

23 prisioneros que llegaron al centro de detención el 11 de enero de 2002 73 . Los informes oficiales sobre el<br />

peso y las medidas de las personas detenidas a su llegada a la base naval de Guantánamo, también han sido<br />

utilizados para establecer la identidad de las personas que llegaron ese día a la isla. 74<br />

Por otro lado, fuentes oficiales estadounidenses confirman la llegada de otros 27 detenidos a Guantánamo el<br />

28 de octubre de 2002. Esta fecha coincide con el despegue desde la base de Rota de otra aeronave militar<br />

estadounidense con destino al centro de detención. No se ha podido determinar con seguridad que todos los<br />

detenidos o varios de ellos fueran trasladados en el avión que despegó de la base de Rota ya que ese mismo día<br />

aterrizó en Guantánamo otra aeronave militar estadounidense procedente de Turquía. Pero tampoco hay suficientes<br />

elementos que lo descarten. Entre los detenidos estaba Omar Ahmed Khadr, de nacionalidad canadiense y que<br />

entonces tenía 16 años. En el momento de escribir este informe, Omar Ahmed Khadr permanecía en Guantánamo<br />

y enfrentaba un delito de “crímenes de guerra” en un juicio ante una Comisión Militar cuyos procedimientos<br />

no cumplen con las normas internacionales de derechos humanos sobre juicio justo ni dispone de provisiones<br />

relacionadas con la justicia juvenil. 75<br />

Del resto de los aviones relacionados con Guantánamo que hicieron escala en bases militares españolas hasta<br />

2007 también se dispone información del avión C-17 con matrícula RCH924 que aterrizó en la base de Torrejón<br />

de Ardoz el 18 de julio de 2005 y que supuestamente transportaba al ciudadano marroquí con residencia<br />

española, Lahcen Ikassrien, cuya extradición había sido solicitada por el juez de la Audiencia Nacional por su<br />

presunta colaboración con el terrorismo en un proceso abierto en <strong>España</strong>. 76<br />

En cualquier caso, más de 200 detenidos que llegaron a Guantánamo entre el 2002 y el 2006 habrían sido<br />

trasladados en aviones militares que cruzaron el espacio aéreo español. Los registros también apuntan a un avión<br />

C-17 que desde Rota se dirigió a Bagram (Afganistán), lugar donde Estados Unidos también mantiene detenidas<br />

cientos de personas supuestamente relacionadas con actividades terroristas.<br />

3.4.1 Falta de control y de mecanismos de verificación: Convenio de Cooperación para la<br />

Defensa entre <strong>España</strong> y Estados Unidos<br />

Las aeronaves militares o para uso militar de Estados Unidos no pueden sobrevolar ni hacer uso de las base<br />

militares y otras instalaciones españolas sin previa autorización del Comité Permanente Hispano- Norteamericano,<br />

un organismo formado por representantes de los dos países creado dentro del Convenio de Cooperación para la<br />

Defensa entre <strong>España</strong> y Estados Unidos para regular el funcionamiento de dicho acuerdo. 77<br />

72. El hecho fue anunciado por Donald Rumsfeld, secretario de estado de Defensa de Estados Unidos en 2002. Ver www.defenselink.mil/<br />

73. www.dod.mil/pubs/foi/detainees/detaineesFOIArelease15May2005.pdf<br />

74. www.dod.mil/pubs/foi/detainees/measurements/index.html<br />

75. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>. USA. In whose best interests? Omar Khadr, child ‘enemy combatant’ facing military commission. AMR 51/29/2008.<br />

Abril 2008<br />

76. Ver Capítulo 4.3<br />

77. Según el Convenio de Cooperación para la Defensa y los Estados Unidos de América de 1988 y su protocolo de enmienda de 2002,<br />

<strong>España</strong> concede a los Estados Unidos la utilización y mantenimiento de las llamadas instalaciones de apoyo (IDAs) dentro de la base aérea<br />

de Morón de la Frontera y la base naval de Rota. A pesar de que las IDAs están bajo la responsabilidad del Jefe de las Fuerzas de los Estados<br />

Unidos de América, el mando de las bases sigue siendo español y la autoridad española tiene acceso a todas las IDAs. En noviembre de<br />

2007, el Real Decreto 1524/2007 actualizó la regulación y funcionamiento de la Sección Española del Comité Permanente-Hispano<br />

Norteamericano, cuyo presidente es un oficial del Ministerio de Defensa y su vicepresidente un representante adscrito al Ministerio de<br />

Asuntos Exteriores.<br />

37


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

38<br />

Aunque el Convenio de Defensa prohíbe el uso de las bases españolas para aquellas aeronaves que transporten<br />

“pasajeros o carga que pueda ser controvertida para <strong>España</strong>”, el problema radica en la falta de mecanismos de<br />

control y autorizaciones más precisas para verificar que se cumple con la normativa. Según el actual Convenio<br />

de Defensa, las aeronaves militares estadounidenses en “misiones de apoyo logístico”, que son la mayoría, sólo<br />

requieren de un “permiso trimestral de carácter general” de parte del Comité Permanente para el uso de las<br />

bases de Morón de la Frontera y Rota 78 , sin especificar el tipo y la finalidad de la misión. Con tanta flexibilidad<br />

y falta de control efectivo sobre las bases persisten las dudas sobre la finalidad de los aviones que hicieron escala<br />

en Rota y Morón con destino Guantánamo.<br />

Autorizaciones de las aeronaves militares estadounidenses según el Convenio de Cooperación para la Defensa<br />

entre <strong>España</strong> y Estados Unidos<br />

Artículo 25<br />

(2). Las aeronaves operadas por o para la Fuerza de los Estados Unidos de América en misiones de apoyo logístico<br />

no incluidas en el párrafo 1 y que no transporten personalidades, mercancías peligrosas, ni pasajeros o carga<br />

que pudieran ser controvertidos para <strong>España</strong>, pueden sobrevolar, entrar y salir del espacio aéreo español y utilizar<br />

las Bases especificadas en el anejo 2 de acuerdo con una autorización general de carácter trimestral concedida<br />

por el Comité Permanente.<br />

(3). A otras aeronaves operadas por o para la Fuerza de los Estados Unidos de América no contempladas en los<br />

párrafos anteriores se les podrá conceder autorización para sobrevolar el espacio aéreo español y utilizar las<br />

Bases del anejo 2, así como cualquier otra base, aeródromo o aeropuerto español, solicitando dicha autorización<br />

a través del Comité Permanente con una antelación de 48 horas.<br />

Artículo 26<br />

(1). Todos los movimientos en el espacio aéreo español que efectúen las aeronaves de las Fuerzas de los Estados<br />

Unidos de América se llevarán a cabo de acuerdo con planes de vuelo debidamente aprobados y se ajustarán<br />

a la regulación y procedimientos establecidos en la normativa española sobre Circulación Aérea General y<br />

Circulación Aérea Operativa.<br />

Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación para la Defensa entre <strong>España</strong> y Estados Unidos, <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> se dirigió a los representantes de la Sección española del Comité Permanente Hispano – Norteamericano<br />

con preguntas concretas a cerca del contenido de las autorizaciones y el grado de información requerida a los<br />

Estados Unidos para permitir que sus aeronaves despegaran y aterrizaran en las bases militares españolas hacia<br />

o desde Guantánamo. En una escueta respuesta, los representantes del Ministerio de Defensa de este Comité<br />

rehusaron proporcionar información a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> y se remitieron a la respuesta que podría ofrecer<br />

el Ministerio de Asuntos Exteriores a quien también se había dirigido la organización.<br />

El Gobierno español sí ha informado sobre el avión C-141 con los primeros 23 prisioneros a la base naval de<br />

Guantánamo, que según sus datos no despegó de ninguna base española el 11 de enero de 2002. En el informe<br />

que AENA entregó al juez de la Audiencia Nacional que investiga los vuelos sólo consta que “no aparecen datos”<br />

sobre los movimientos de este avión, que en cambio si han quedado registrados en los datos oficiales portugueses.<br />

En septiembre de este año, el Ministerio de Defensa confirmó al juez de la Audiencia Nacional la escala del<br />

avión que aterrizó en la base de Rota el 28 de octubre de 2002.<br />

El Gobierno también ha afirmado que los dos aviones que hicieron escala en la base de Rota en junio y en<br />

septiembre de 2007 procedían de Sigonella (Italia) y fueron autorizados “después de que las autoridades de<br />

Estados Unidos confirmaran por escrito que éstos no incumplían lo previsto en el artículo 25 del convenio”.<br />

Según las autoridades españolas, los aviones transportaban personal y material militar de los Estados Unidos.<br />

78. Con anterioridad a la entrada en vigor del Protocolo de 2002, para cada una de esas misiones se solicitaba al Comité Permanente la<br />

autorización de las aeronaves con siete días de antelación.


3. USO DE ESPACIO AÉREO Y AEROPUERTOS ESPAÑOLES<br />

EN TRASLADOS ILEGALES DE DETENIDOS<br />

Sin embargo, el Gobierno español no ha aclarado si tomó medidas adicionales para garantizar que no había<br />

detenidos en las aeronaves o si los datos proporcionados por Estados Unidos provienen de la autorización genérica<br />

de carácter trimestral, que facilita poca información. El mismo día que despegaba de Rota el avión tipo C-17<br />

con matrícula REACH 476 rumbo a Guantánamo, el 22 de junio de 2007, llegaba a esa base militar otro detenido<br />

a este centro de detención 79 . Aunque la aeronave que partió de Rota no fue la única que aterrizó en Guantánamo<br />

ese día, el hecho de que Estados Unidos siguiera usando sus aviones militares para los traslados requiere de<br />

las autoridades españolas controles más efectivos sobre todos los vuelos (vinculados a la CIA y militares) que<br />

pasan a través del territorio español.<br />

Del resto de aviones militares que han aterrizado en bases españolas el Gobierno no ha dado cuenta de la<br />

información que disponía sobre los vuelos y el tipo de datos que Estados Unidos facilitó al Comité Permanente,<br />

como número de tripulantes y pasajeros, propósito, etc. Las autoridades españolas afirman que Estados Unidos<br />

ha confirmado por escrito que todos los vuelos cumplieron el Convenio de Cooperación para la Defensa. Como<br />

se ha señaldo anteriormente, las garantías ofrecidas por las autoridades estadounidenses en el contexto de la<br />

“guerra contra el terror” han resultado no ser siempre fiables con lo cual es imprescindible realizar investigaciones<br />

a fondo sobre el uso de las bases para vuelos a Guantánamo con el fin de esclarecer si transportaban personas<br />

detenidas de forma arbitraria y si esto fue permitido por las autoridades españolas.<br />

El Gobierno español debe cumplir con lo dispuesto por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que<br />

recomienda a sus Estados Miembros llevar a cabo una revisión de los acuerdos bilaterales con Estados Unidos,<br />

con especial atención al uso de bases militares u otro tipo de infraestructuras, para garantizar que cumplen<br />

plenamente con las normas internacionales de derechos humanos. Sugiere además la inclusión de una serie de<br />

“cláusulas de derechos humanos” en los acuerdos bilaterales y multilaterales con terceros países sobre el uso<br />

de las instalaciones militares en territorio de los Estados miembros del Consejo de Europa. <strong>Informe</strong> Asamblea<br />

Parlamentaria del Consejo de Europa. 80<br />

Además, el Parlamento Europeo instó a los Estados Miembros a permitir al Comité Europeo de Prevención de<br />

la Tortura (CPT) la entrada a cualquier lugar de detención en países europeos y bases militares y proporcionar<br />

a dicho organismo toda información relevante al respecto 81 . En opinión de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> esto implica<br />

que ningún espacio ya sea civil o militar debe quedar fuera del escrutinio de este organismo. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

también considera que el mecanismo independiente que debe crearse derivado de la ratificación del Protocolo<br />

Facultativo de la Convención contra la Tortura tiene que tener autoridad para visitar las bases militares españolas,<br />

expresamente, aquellas que son de uso compartido con los Estados Unidos, según lo establecido por el Convenio<br />

de Defensa.<br />

79. Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Nota de Prensa 779-07. 22 de junio de 2007<br />

80. <strong>Informe</strong> Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Junio de 2006.<br />

81. <strong>Informe</strong> del Parlamento Europeo sobre traslados ilegales de prisioneros por parte de la CIA en territorio europeo. Febrero 2007, párrafo.<br />

216.<br />

39


4. MISIÓN EN GUANTÁNAMO DE FUNCIONARIOS<br />

ESPAÑOLES E INTERROGATORIOS POLICIALES ILEGALES<br />

“…había gente que nos llamó la atención que pudieran ser inocentes, pero tampoco tengo<br />

ningún elemento de juicio para ello”<br />

Declaración como testigo ante el juez de la Audiencia Nacional de uno<br />

de los policías que viajó a Guantánamo en julio de 2002 para interrogar<br />

a varios presos. Septiembre de 2003<br />

La base naval de Guantánamo se ha convertido en uno de los símbolos más visibles de la injusticia y de los<br />

abusos en nombre de la seguridad y la “guerra contra el terror” que ha encabezado Estados Unidos. A mediados<br />

de 2008, alrededor de 260 personas de varias nacionalidades seguían recluidas ilegalmente en el centro, al<br />

margen del derecho internacional. Hasta febrero de 2004 también permaneció detenido en la base un ciudadano<br />

español, Ahmed Abderrahman. En la mayoría de los casos no se han presentado cargos en su contra y, cuando<br />

se ha hecho, los detenidos enfrentan la perspectiva de comparecer en juicios injustos. Algunos pueden ser<br />

condenados a muerte. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> pide su cierre y que todos los detenidos sean puestos en libertad<br />

a menos que sean acusados de un delito común reconocible y puedan acceder a un juicio justo.<br />

Un operario instala la sirga alrededor del Campo X-Ray, base naval de Guantánamo,<br />

Cuba, 7 de enero de 2002.<br />

© Us DoD<br />

A lo largo de los últimos años se han<br />

multiplicado las declaraciones públicas a<br />

favor de su cierre. También en <strong>España</strong>.<br />

Durante el sexto aniversario de la llegada<br />

de los primeros detenidos a la base el 11<br />

de enero de 2002, alrededor de 150<br />

parlamentarios y parlamentarias españolas<br />

se sumaron a la Declaración de <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> para poner fin a Guantánamo.<br />

En enero de 2007, la vicepresidenta primera<br />

y portavoz del Gobierno español, en nombre<br />

del ejecutivo, calificó el centro de<br />

Guantánamo de “anomalía a la que se debe<br />

poner fin cuanto antes”. Con anterioridad,<br />

el Congreso de los Diputados había aprobado<br />

una iniciativa que pedía el cierre del centro<br />

de detención 82 .<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> da la bienvenida a<br />

las declaraciones públicas de rechazo a las<br />

violaciones de derechos humanos que se<br />

siguen cometiendo en Guantánamo, y<br />

solicita a las autoridades españolas que esta postura sea trasladada con firmeza al Gobierno de los Estados<br />

Unidos. Pero estas declaraciones contrastan con las actividades de la policía española en esta base naval en<br />

los primeros años de su funcionamiento. Resulta inquietante que las autoridades españolas no hayan aclarado<br />

a través de una investigación exhaustiva e independiente los motivos y el alcance de las visitas de policías y<br />

diplomáticos españoles a la base estadounidense en los primeros años de su apertura.<br />

82. Proposición no de ley sobre el cierre de Guantánamo (161/001602). Aprobada el 4 de julio de 2006.<br />

41


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

42<br />

Aunque las visitas de los policías españoles documentadas hasta la fecha tuvieron lugar con el anterior Gobierno,<br />

las autoridades actuales deben esclarecer si hubo más viajes, las fechas en que tuvieron lugar y si los funcionarios<br />

incurrieron en violaciones de derechos humanos a través de una investigación exhaustiva e independiente. Los<br />

resultados que se obtengan deben hacerse públicos. Además, el Gobierno debe implementar medidas que impidan<br />

a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cometer actos que violen los derechos de las personas detenidas<br />

(también en sus actividades extraterritoriales) y mecanismos efectivos de rendición de cuentas.<br />

4.1 Funcionarios españoles en misión en el centro de detención de Guantánamo<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha manifestado su preocupación por el hecho de que agentes de policía españoles se<br />

hubiesen aprovechado del limbo extralegal y las condiciones de reclusión coercitivas en la base naval de<br />

Guantánamo para interrogar a ciudadanos de distintas nacionalidades y obtener información para su uso en<br />

investigaciones y para fines de inteligencia en <strong>España</strong>. Estos interrogatorios tuvieron lugar sin informar previamente<br />

a los detenidos de sus derechos, sin asistencia letrada.<br />

El viaje más documentado es el que realizaron los funcionarios españoles entre el 22 y el 25 de julio de 2002<br />

relacionado con las investigaciones policiales emprendidas para localizar a posibles colaboradores de Al Qaeda<br />

en <strong>España</strong>. Participaron en ese viaje dos policías adscritos a la Unidad Central de Información Exterior de la<br />

Policía (UCIE) y un diplomático español. Traían con ellos fotografías de más de 60 personas que supuestamente<br />

tenían vínculos con la célula terrorista e interrogaron a varios detenidos, incluidos Hamed Abderrahaman Ahmed,<br />

de nacionalidad española, y Lahcen Ikassrien, de nacionalidad marroquí con residencia española (ver punto 4.3).<br />

Los policías también obtuvieron declaraciones de presos de origen kurdo, sirio, argelino, tunecino, palestino,<br />

saudí y danés. Los datos obtenidos quedaron plasmados en un informe policial de 39 páginas, en el que se<br />

especificaba el nombre de 13 personas interrogadas.<br />

Uno de los policías españoles que participó en los interrogatorios dio más detalles ante el juez de instrucción<br />

nº 5 de la Audiencia Nacional que investigaba las actividades de la célula de Al Qaeda en <strong>España</strong>. Según su<br />

relato, las autoridades estadounidenses no pusieron obstáculo alguno a los interrogatorios. El policía también<br />

admitió que los presos declararon carecer de asistencia letrada y encontrarse “sin ningún tipo de derechos”.<br />

Los policías fueron, además, “testigos” de las condiciones de los presos en Guantánamo. Los funcionarios<br />

españoles vieron el reducido tamaño de las celdas; todas ellas separadas por rejas y una especie de malla metálica.<br />

Pudieron, además, comprobar que las camas estaban suspendidas en el aire y que los detenidos podían salir<br />

a un patio interior cada tres días durante un cuarto de hora. Según el testimonio del policía ante el juez, los<br />

interrogatorios a los detenidos tenían lugar en una especie de vagones que, según insinuó el policía al juez, eran<br />

propicios para la tortura u otros malos tratos: 83<br />

“…están habilitados una especie de vagones también donde se llevan a estos hombres a los que se<br />

quiere interrogar, y bueno, el sitio sí es propicio para…”<br />

Pero a pesar de conocer de primera mano la situación de ilegalidad y la falta de derechos de los presos en<br />

Guantánamo, ni los policías que fueron ni los funcionarios españoles que pudieron autorizar el viaje hicieron<br />

nada al respecto.<br />

En febrero de 2007, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> se dirigió al ministro del Interior para solicitar información sobre<br />

los viajes de los funcionarios españoles a Guantánamo. La oficina del ministro confirmó el viaje del mes de julio<br />

de 2002 en el que los policías se “entrevistaron con varios de los presos allí existentes”. Añadió el ministerio<br />

que la visita tuvo lugar durante la legislatura 2000-2004 y que en relación a posibles responsabilidades legales<br />

83. Declaración del funcionario nº 14620 del Cuerpo Nacional de Policía que compareció ante el juez el 23 de septiembre de 2003 en<br />

relación con el sumario abierto para investigar actividades de la célula de Al Qaeda en <strong>España</strong>.


Unos guardias escoltan a un detenido en Camp One, base naval<br />

de Guantánamo, Cuba, 30 de septiembre de 2007.<br />

© Us DoD<br />

4. MISIÓN EN GUANTÁNAMO DE FUNCIONARIOS<br />

ESPAÑOLES E INTERROGATORIOS POLICIALES ILEGALES<br />

de la misma e interrogatorios tenía ya conocimiento la autoridad judicial. Quedaron sin respuesta varias de las<br />

preguntas formuladas por <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, como las siguientes:<br />

¿Recibieron los funcionarios españoles información sobre los malos tratos sufridos por los detenidos?<br />

¿En calidad de qué o bajo qué autoridad los funcionarios españoles interrogaron a personas que<br />

carecían de nacionalidad española? ¿Se informó a los gobiernos de sus países?<br />

¿Comunicaron los funcionarios españoles a las autoridades del campo su rechazo a la retención de<br />

personas sin supervisión judicial y su oposición a que no se respetasen sus derechos?<br />

Por otra parte, de los testimonios de dos ex detenidos en Guantánamo extraditados a <strong>España</strong> y las declaraciones<br />

que constan en el propio informe que los policías realizaron a su regreso de Guantánamo se desprenden más<br />

viajes. El primero de ellos habría tenido lugar en marzo de 2002, mientras que en el 2003 se habrían realizado<br />

al menos dos visitas más. El último viaje tuvo lugar, supuestamente, poco tiempo después del atentado del 11<br />

de marzo de 2004 en Madrid 84 .<br />

4.2 El caso del ciudadano español Hamed Abderrahman Ahmed<br />

El ciudadano español, residente en Ceuta, Hamed Abderrahman Ahmed fue detenido en Pakistán a finales de<br />

2001, entregado a las autoridades estadounidenses en Afganistán y posteriormente trasladado a la base naval<br />

de Guantánamo sin que mediara trámite de extradición alguno. Hamed Abderrahman permaneció más de dos<br />

años en el centro de detención estadounidense.<br />

Hamed Abderrahman fue una de las personas interrogadas<br />

por los policías españoles durante su reclusión en<br />

Guantánamo. En la visita de los policías en julio de 2002,<br />

los agentes le mostraron varias fotografías y le hicieron<br />

preguntas relacionadas con personas presuntamente<br />

vinculadas a la célula española de Al Qaeda, incluido un<br />

hermano suyo. Hamed Abderrahman fue interrogado sin<br />

presencia de un abogado y en total indefensión. En estas<br />

condiciones, Hamed Abderrahman declaró que en julio de<br />

2001 conoció a un individuo en Ceuta que lo animó a<br />

entrenarse en campos terroristas en Afganistán, país al que<br />

viajó para este fin. Tras el atentando del 11 de septiembre<br />

en Estados Unidos y el posterior ataque estadounidense<br />

contra Afganistán, Hamed huyó a Pakistán, donde fue<br />

detenido y entregado a las autoridades estadounidenses.<br />

Según informes, Hamed Abderrahman fue interrogado dos<br />

veces por personal estadounidense y luego trasladado a la<br />

ciudad afgana de Kandahar donde permaneció un mes antes<br />

de ser enviado a la base naval de Guantánamo.<br />

“Si cambiabas una sola coma de tu declaración,<br />

comenzaban de nuevo las torturas.” 85<br />

84. El País, 19 de noviembre de 2006 y 20 de mayo de 2007.<br />

85. Declaraciones del ciudadano español Hamed Abderraman en relación con los interrogatorios en Guantánamo por parte de personal de<br />

Estados Unidos al diario El País. 20 de mayo de 2007<br />

43


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

44<br />

A pesar de que Hamed Abderrahman es un ciudadano español, no se puede concluir que el viaje de los policías<br />

a Guantánamo respondiera a las obligaciones consulares de las autoridades de asistir a los ciudadanos de<br />

nacionalidad española en el extranjero. No consta en el informe que los policías realizaron detalle alguno de las<br />

condiciones de reclusión de Hamed Abderrahman, de su estado de salud físico y psíquico ni del trato recibido<br />

por parte de las autoridades estadounidenses. El informe sólo refleja una petición del detenido al Gobierno<br />

español para que intercediera por él ante los estadounidenses al objeto de “acabar con su actual situación de<br />

cautiverio en Guantánamo”; una actuación que no estaba prevista en la visita de los policías.<br />

Los familiares y abogado de Hamed Abderrahman también manifestaron a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> su preocupación<br />

por las respuestas insatisfactorias de las autoridades del Ministerio de Asuntos Exteriores con quienes se habían<br />

reunido en distintas ocasiones para abordar su detención en Guantánamo. En su respuesta a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>,<br />

en diciembre de 2002, la entonces Ministra de Asuntos Exteriores señaló que se habían realizado gestiones ante<br />

las autoridades competentes de Estados Unidos para clarificar el estatuto jurídico del ciudadano español y que<br />

funcionarios españoles habían informado de que Hamed Abderrahman estaba bien tratado. A pesar de que el<br />

Ministerio de Asuntos Exteriores, en cartas posteriores, siguió afirmando que se ocupaba activamente de este<br />

caso, no especificó qué gestiones, con qué expectativas o con qué efecto se estaban realizando.<br />

A mediados de febrero de 2004, agentes del Cuerpo Nacional de Policía se desplazaron de nuevo a Guantánamo.<br />

Según fuentes oficiales, el viaje tenía como objetivo proceder al traslado a <strong>España</strong> de Hamed Abderrahman, al<br />

haber aceptado las autoridades de EEUU su extradición a <strong>España</strong> para comparecer ante la justicia. <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> acogió con satisfacción el fin de su reclusión y de la situación de indefensión jurídica en la que<br />

se encontraba desde hacía más de dos años, pero mostró su preocupación por las informaciones que apuntaban<br />

al temor de que el detenido sería interrogado por agentes de la policía en el contexto de su traslado, sin que<br />

estuvieran claras las condiciones y los derechos del recluso.<br />

Con anterioridad a ese viaje, el 11 de febrero de 2004, la organización envió un fax urgente al Gobierno español<br />

instándole a hacer efectivas las garantías y derechos fundamentales que deben asegurarse a toda persona<br />

detenida, tales como su inmediata puesta a disposición judicial, asistencia médica adecuada, acceso a un<br />

abogado de su elección, y acceso directo e inmediato a su familia. Igualmente preocupante resultó la falta de<br />

comunicación del Gobierno español con la familia del detenido español mientras estuvo en Guantánamo. Al<br />

parecer, ningún representante del Gobierno se comunicó con ellos para advertirles del posible traslado a <strong>España</strong><br />

de su familiar, conociendo las novedades por la prensa.<br />

Hamed Abderrahman fue entregado a las autoridades españolas el 13 de febrero de 2004, quienes lo trasladaron<br />

a la base de Torrejón de Ardoz, y allí fue puesto a disposición del juez, quien le tomó declaración el 26 de febrero<br />

de ese año acusado de un delito de integración en organización terrorista 86 . Con anterioridad, Hamed fue sometido<br />

a un examen médico en el Hospital General Universitario Gregorio Marañon. Ante el juez, el ciudadano español<br />

dijo que el motivo de su viaje a Afganistán en el 2001 fue debido a su interés en profundizar sobre el<br />

Corán y negó haber estado en ningún campamento ni que le entregaran libros de manejo de armas.<br />

El 4 de octubre de 2005, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a Hamed<br />

Abderrahman a seis años de cárcel por el delito de “integración en organización terrorista”. La “entrevista policial”<br />

de los agentes en la base de Guantánamo al detenido en el 2002 y la posterior declaración de los policías en<br />

el juicio le valió a la sala “como apoyo argumental” para dictar sentencia condenatoria.<br />

“Cuando vi a esos policías declarando en el juicio como testigos me quedé sorprendido. Habían<br />

sido testigos de mi tortura y no dijeron ni una palabra de cómo me trataban allí ni de mi lamentable<br />

estado de salud”. 87<br />

86. Causa instruida por el Juzgado Central de Instrucción nº5, Sumario 25/03<br />

87. El País, 20 de mayo de 2007


El 20 de julio de 2006, tras llegar su caso al Tribunal Supremo, se decretó la libertad de Hamed Abderrahman<br />

basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 88 En la<br />

sentencia, el Tribunal Supremo confirmó que los policías se entrevistaron con el preso “sin previa información<br />

de sus derechos, sin asistencia letrada y sin autorización ni mandato de la autoridad judicial española competente”.<br />

El tribunal tampoco consideró válidas las escuchas telefónicas aportadas como prueba que ya habían sido<br />

declaradas nulas en una sentencia anterior.<br />

Las detenciones en Guantánamo: una situación de “difícil explicación”<br />

En la sentencia que absolvió a Hamed Abderrahman, el Tribunal Supremo concluye que:<br />

“toda diligencia o actuación practicada en ese escenario, debe ser declarada totalmente nula y como tal inexistente”<br />

y añade que la denominada “entrevista policial” fue “un interrogatorio porque éste se produce en una situación<br />

de desigualdad: una parte pregunta y la otra responde, y en este caso el que respondía estaba, además, privado<br />

de libertad. (…) Por la misma razón debe ser declarada nula e inexistente la declaración en el Plenario de los<br />

dos miembros de la UCIE que interrogaron al recurrente.”<br />

El Tribunal Supremo hizo una mención expresa a la ilegalidad del centro de detención estadounidense en<br />

Guantánamo señalando que:<br />

“la detención de cientos de personas, entre ellos el recurrente, sin cargos, sin garantías, sin control y sin límites,<br />

custodiados por el ejército de EEUU, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación<br />

desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada. Bien podría decirse que Guantánamo es<br />

un verdadero “limbo” en la Comunidad Jurídica…”.<br />

4.3 El interrogatorio de Lahcen Ikassrien<br />

4. MISIÓN EN GUANTÁNAMO DE FUNCIONARIOS<br />

ESPAÑOLES E INTERROGATORIOS POLICIALES ILEGALES<br />

En octubre de 2001, Lahcen Ikassrien, de nacionalidad marroquí, fue detenido cerca de la localidad de Kunduz,<br />

Afganistán. Según su testimonio, estuvo preso unas semanas en una fortaleza cerca de Mazar-i-Sharif. Tras<br />

sobrevivir a un motín en el que hubo centenares de muertos, fue trasladado a otro centro de detención en la<br />

misma zona. Allí supo que supuestamente había sido vendido a los Estados Unidos. Unas semanas después fue<br />

trasladado a Kandahar, Afganistán, en un centro custodiado por EEUU. Lahcen Ikassrien ha denunciado que<br />

durante los dos meses que estuvo allí fue repetidamente torturado durante varios interrogatorios de los soldados<br />

estadounidenses quienes le preguntaban insistentemente por qué estaba en Afganistán y le espetaban que “no<br />

tenía derecho a vivir”. Le colocaron una pulsera que decía “Animal 64”.<br />

A principios de febrero de 2002 los soldados de Estados Unidos fueron a buscarlo a su tienda. Al parecer lo<br />

tiraron al suelo con los perros y le ataron con cuerdas mientras lo grababan en vídeo. Después le cortaron el<br />

pelo, le echaron unos polvos desinfectantes y le vistieron con un mono blanco. Esa noche fue trasladado a la<br />

base naval de Guantánamo en un avión, aunque él no sabía adonde iba. Al igual que los otros detenidos estaba<br />

encapuchado y tirado en el suelo del avión. Cuando llegó a Guantánamo fue llevado a la enfermería de la base<br />

debido a la herida que tenía en el brazo a causa del bombardeo en Afganistán. Unos meses después fue trasladado<br />

al Campamento Delta.<br />

Lahcen Ikassrien también fue interrogado por los policías españoles en julio de 2002. Según consta en el informe<br />

de los policías, el propio Lahcen Ikasrrien les contó sus condiciones de reclusión en el Campamento Delta.<br />

“se quejaba de la comida que le daban, diciendo que, en ocasiones, le daban para beber agua del mar y que<br />

la comida era siempre la misma, una especie de pastel de arroz sin sal. La celda en la que se encontraba recluido<br />

era de dos por dos metros cuadrados aproximadamente, pudiendo hablar con la persona de al lado y con la que<br />

se encontraba enfrente de él, y únicamente salía a pasear durante un cuarto de hora cada tres días, tras lo cual<br />

también se podía duchar”. 89<br />

88. Sentencia del Tribunal Supremo 4527/2006, Sala de lo Penal, sección 1ª<br />

89. Extracto del informe de los policías españoles de la Unidad Central de Información Exterior sobre su visita a Guantánamo en julio de<br />

2002.<br />

45


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

46<br />

Resulta preocupante que los policías aparentemente no se interesaran por sus condiciones de reclusión ni su<br />

estatus legal en Guantánamo. El propósito de contactar con Lahcen Ikassrien fue el de convencerle para que<br />

“colaborase con las autoridades españolas” en la identificación de personas sospechosas de pertenecer a Al<br />

Qaeda en <strong>España</strong>. Al parecer, sin presencia de ningún abogado, los policías reprodujeron a través de una grabadora<br />

una conversación en la que supuestamente Lahcen Ikassrien hablaba con una persona vinculada a Al Qaeda.<br />

Lahcen Ikassrien negó que esa fuera su voz. Los policías le ofrecieron la posibilidad de abandonar Guantánamo<br />

si primero accedía a facilitarles esta información. Pero según el informe policial, Lahcen Ikassrien insistió en<br />

su petición de ser primero trasladado a <strong>España</strong>. Los policías no accedieron.<br />

“Ante las reiteradas negativas por parte de Lahcen a colaborar con las autoridades españolas en este asunto, y<br />

a pesar de la insistencia con la que se trató de hacerlo, se optó por decirle a Lahcen que en el caso de que<br />

cambiase de opinión y aceptase la ayuda que se le estaba brindando, se pusiera en contacto con los militares<br />

encargados de la custodia en el campamento para que estos a su vez contactasen con los funcionarios policiales<br />

españoles antes de que abandonasen la Base, y así poder hablar de nuevo con él para llegar a algún tipo de<br />

acuerdo”. 90<br />

Lahcen Ikassrien mantiene que los policías españoles contaron a las autoridades de Estados Unidos que él era<br />

un traficante de drogas y que con el dinero que obtenía financiaba el terrorismo. Por eso, según él, todavía le<br />

torturaban más.<br />

“Una vez los soldados estadounidenses me ofrecieron hablar por teléfono con mi madre a través de un móvil,<br />

delante de los policías españoles. Pero me dijeron que sólo podía decir “hola” y que no podía decir donde estaba.<br />

Me negué para no volver más loca a mi madre. Luego vinieron los americanos y me pegaron” 91<br />

Según el testimonio Lahcen Ikassrien, los policías españoles le interrogaron en al menos cuatro ocasiones.<br />

También participó en alguno de los interrogatorios un diplomático de la embajada española en Estados Unidos.<br />

La primera visita tuvo lugar a los tres o cuatro meses después de su llegada a Guantánamo y la última en el<br />

2004. Lahcen Ikassrien no puede saber el día exacto de las visitas ya que en la base no tuvo acceso a ningún<br />

calendario, pero si recuerda que momentos antes de su último contacto con los policías españoles, una soldado<br />

estadounidense que lo vigilaba le animó a tomar represalias contra los agentes, al parecer, molesta porque las<br />

tropas españolas se habían retirado de Irak o iban a hacerlo en breve. Es por eso que Lahcen Ikassrien cree que<br />

la visita tuvo lugar en marzo de 2004, con el cambio de gobierno y tras el atentado en Madrid. Los policías<br />

marroquíes también lo interrogaron en varias ocasiones en Guantánamo.<br />

“Cuando venía la policía española, los soldados estadounidenses me torturaban todavía más.” 92<br />

Lahcen Ikassrien fue extraditado a <strong>España</strong> el 18 de julio de 2005 tras pasar tres años y medio en la base naval<br />

de Guantánamo. La justicia española lo reclamó por un presunto delito de pertenencia a banda armada u<br />

organización terrorista. Su traslado se hizo a través de un avión militar estadounidense que aterrizó en la base<br />

española de Torrejón de Ardoz. Este viaje ha quedado registrado en la lista de vuelos que AENA proporcionó al<br />

juez de la Audiencia Nacional que investiga las actividades de varios vuelos de la CIA y militares en <strong>España</strong>.<br />

Al parecer, en el avión en el que viajó había unos 200 soldados. Iba atado de pies y manos y estaba encapuchado.<br />

90. Idem.<br />

91. Testimonio de Lahcen Ikassrien a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong><br />

92. Testimonio de Lahcen Ikassrien a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>


4.4 El caso de Omar Deghayes<br />

4. MISIÓN EN GUANTÁNAMO DE FUNCIONARIOS<br />

ESPAÑOLES E INTERROGATORIOS POLICIALES ILEGALES<br />

En julio de 2006, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decretó su libertad provisional<br />

ya que la acusación se había basado en pruebas similares a las que fueron anuladas por el Tribunal Supremo<br />

en la sentencia que absolvió a Hamed Abderrahman Ahmed. En octubre de ese año fue absuelto.<br />

Desde entonces no tiene pasaporte ni permiso de residencia en <strong>España</strong>. Con anterioridad a su llegada a Afganistán,<br />

Lahcen Ikassrien había vivido varios años en <strong>España</strong> y tenía residencia española.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> da la bienvenida a la sentencia del Tribunal Supremo que anula toda prueba obtenida<br />

en el centro de detención de Guantánamo por parte de los policías españoles, al haber sido obtenida en el<br />

contexto de una detención ilegal, con ausencia de garantías legales y dejando a las personas interrogadas en<br />

una posición extremadamente vulnerable.<br />

Pero la organización lamenta que las autoridades españolas no hayan investigado a fondo el hecho de que los<br />

policías españoles se aprovecharan de una situación irregular para obtener información. No ha habido hasta la<br />

fecha ni investigación sobre la actuación de los policías en Guantánamo, ni sanciones ni reparación a las víctimas<br />

por estos interrogatorios sin garantías en un contexto de total ilegalidad.<br />

Por otro lado, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> considera que las visitas a Guantánamo de los policías y personal diplomático<br />

español no respondieron a las exigencias de la comunidad internacional en relación a la cooperación internacional<br />

para combatir el terrorismo que requieren el pleno respeto al derecho internacional de los derechos humanos<br />

y el derecho humanitario.<br />

La base naval se eligió como un lugar en el que podía mantenerse a los detenidos sin el escrutinio independiente<br />

de los tribunales ordinarios, sometidos a violaciones de la prohibición absoluta de la tortura u otros malos tratos.<br />

Las autoridades españolas al tener conocimiento de esta situación a través de los funcionarios que estuvieron<br />

allí deberían haber realizado todas las gestiones posibles para presionar a las autoridades estadounidenses y<br />

lograr el cierre del centro y garantizar que los presos fueran acusados de un delito reconocido internacionalmente<br />

o de lo contrario puestos en su libertad.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> también siente preocupación por los informes que apuntan a que información facilitada<br />

por las autoridades españolas a los servicios de inteligencia de otros países, incluido Estados Unidos, hubiera<br />

contribuido a la permanencia en el centro de detención de Guantánamo de Omar Deghayes durante más de<br />

cinco años.<br />

Omar Deghayes, de origen libio, y su familia consiguieron huir de la persecución en Libia y recibieron asilo<br />

político en el Reino Unido. Según su propio testimonio, en 2001 decidió viajar junto con un amigo y buscar<br />

trabajo. Fue a Malasia, a Pakistán y, finalmente, a Afganistán, donde se casó y tuvo un hijo. Cuando comenzó<br />

el conflicto internacional de Afganistán tras los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos,<br />

Omar Deghayes huyó a Pakistán junto con su esposa y su hijo, todavía un bebé. Planeaban regresar al Reino<br />

Unido cuando fueron detenidos en Lahore en abril de 2002, según los informes por una recompensa de 5.000<br />

dólares estadounidenses.<br />

“Soporté palizas sistemáticas todas las noches durante tres días. Cada vez, cuando estaba casi<br />

inconsciente, me arrojaban de vuelta a mi celda a esperar más." 93<br />

93. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>. “Estados Unidos. ¿Quiénes son los detenidos de Guantánamo?” AMR 51/88/2005<br />

47


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

48<br />

Omar Deghayes fue detenido como "combatiente enemigo" y finalmente trasladado a la bahía de Guantánamo<br />

a través de Afganistán, donde también permaneció detenido en la base aérea de Bagram, gestionada por Estados<br />

Unidos, expuesto a más torturas u otros malos tratos. Le obligaron a permanecer desnudo, le privaron de alimento,<br />

lo encerraron en una caja con muy poco aire durante periodos prolongados y lo encadenaron a la pared. Omar<br />

Deghayes también denunció abusos en Guantánamo como agresiones sexuales durante un registro o sometimiento<br />

en régimen de aislamiento durante más de ocho meses. El 9 y 11 de septiembre de 2004 fue interrogado por<br />

agentes secretos libios que lo amenazaron con someterlo a violencia y con la muerte. Además, según los informes,<br />

agentes de inteligencia británicos lo interrogaron hasta siete veces durante su reclusión en Bagram y Guantánamo.<br />

Según informes publicados en la prensa los policías españoles también lo habrían interrogado. 94<br />

La familia de Omar Deghayes siempre ha mantenido que se trata de un caso de confusión de identidad. El<br />

nombre de Omar Deghayes aparecía en la lista de personas más buscadas del FBI, y la fotografía que lo acompañaba<br />

se había sacado de un vídeo de adiestramiento de un grupo separatista checheno. Según la familia, la persona<br />

del vídeo no se parece en nada a Omar Deghayes, una afirmación respaldada por la opinión de expertos en<br />

reconocimiento facial. 95<br />

Según informes, en el 2000, con anterioridad a la detención de Omar Deghayes, este vídeo llegó a las manos<br />

de la Unidad Central de Información Exterior de la Policía Nacional española procedente de las autoridades<br />

rusas. En él se apreciaban imágenes de guerra en Daguestán (Rusia) y atrocidades contra personas rusas por<br />

parte de grupos armados. En el vídeo, aparecía un hombre que, según autoridades españolas y de otros países,<br />

era Omar Deghayes. El vídeo fue encontrado posteriormente en los domicilios de personas que han sido condenadas<br />

por formar parte de la célula de Al Qaeda en <strong>España</strong>.<br />

Omar Deghayes permaneció encerrado en Guantánamo hasta el 19 de diciembre de 2007 junto con otro residente<br />

y refugiado británico Jamil Al Banna. Al regresar al Reino Unido fueron nuevamente detenidos en virtud de una<br />

orden europea de detención y entrega cursada por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, para que<br />

comparecieran ante la justicia española por sus presuntos vínculos con Al Qaeda en <strong>España</strong>. El 6 de marzo de<br />

2008 la Audiencia Nacional dejó sin efecto la prisión provisional de Al Banna y Deghayes tras recibir de las<br />

autoridades británicas informes sobre el deterioro físico y psíquico que habrían sufrido los dos hombres en<br />

Guantánamo y que les impedía formar parte de un proceso judicial.<br />

94. El País. 29 de junio de 2008<br />

95. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>. “Estados Unidos. ¿Quiénes son los detenidos de Guantánamo” AMR 51/88/2005


5. EXPULSIONES Y EXTRADICIONES - CONTRAVENCIÓN<br />

DEL PRINCIPIO DE “NO DEVOLUCIÓN”<br />

Y DE OTRAS OBLIGACIONES<br />

La prohibición de enviar a una persona a un país donde exista verdadero riesgo de tortura o malos tratos (principio<br />

de no devolución o non refoulement) es un principio clave de la protección internacional, y es aplicable incluso<br />

si la persona a la que se desea expulsar es sospechosa de un delito de terrorismo o ha sido declarada culpable.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado su preocupación por el hecho de que varios gobiernos están violando sus<br />

obligaciones internacionales al facilitar traslados de ciudadanos extranjeros sospechosos de estar implicados<br />

en actividades terroristas a países donde hay un riesgo fundamentado de que serán sometidos a violaciones<br />

graves de derechos humanos. 96 Esta preocupación también se hace extensiva a las autoridades españolas.<br />

En el <strong>Informe</strong> de <strong>España</strong> sobre la aplicación de las disposiciones de la Resolución 1624 (2005) del Consejo<br />

de Seguridad sobre medidas adicionales para luchar contra el terrorismo, a la pregunta ¿Qué medidas ha adoptado<br />

<strong>España</strong> para denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y<br />

pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de incitar a la comisión de un acto<br />

o actos de terrorismo?, las autoridades españolas respondieron 97 :<br />

“El Reglamento (RD 2393/2004) de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los<br />

Extranjeros en <strong>España</strong> y su Integración Social, establece en su artículo 10, respecto de la prohibición de entrada<br />

a extranjeros impidiendo su acceso al territorio español, hace referencia, entre otros aspectos, a cuantos hayan<br />

sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades<br />

contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones<br />

delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción<br />

de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. Por otro lado, respecto de una<br />

posible expulsión del territorio nacional, la Ley Orgánica 4/2000 considera una falta muy grave (artículo 54)<br />

que puede conllevar sanción de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo,<br />

el participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones<br />

de <strong>España</strong> con otros países. También es causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente,<br />

el hecho de que un extranjero sea condenado, dentro o fuera de <strong>España</strong>, por una conducta dolosa que constituya<br />

en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, excepto cuando sus antecedentes<br />

penales hayan sido cancelados.”<br />

La respuesta no hace referencia a las responsabilidades de <strong>España</strong> en relación con el principio de no devolución<br />

y la prohibición absoluta de la tortura que también deben ser aplicados enaquellos casos en los que la persona<br />

esté presuntamente relacionada con actos terroristas.<br />

En relación con esta normativa, en septiembre de 2004 <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> se dirigió al Ministerio del Interior<br />

sobre los casos de expulsión a Marruecos de Mohamed Berzizoui, de origen argelino con nacionalidad marroquí<br />

y Jousef Mahlili, de nacionalidad marroquí con residencia española que había caducado en marzo de ese año.<br />

En el caso de Jousef Mahlili, un imán de la mezquita de Mourenx (Francia), las autoridades españolas decidieron<br />

no renovarle su permiso y fue deportado desde Francia. Por su parte, Mohamed Berzizoui fue arrestado el 29<br />

de abril de 2004 en conexión con la investigación sobre el atentado de Casablanca (Marruecos) el 16 de mayo<br />

de 2003. Fue puesto en libertad sin cargos el 6 de mayo de 2004 y posteriormente expulsado de <strong>España</strong>.<br />

Más recientemente, la expulsión de un ciudadano sirio a su país de origen el pasado mes de julio que había sido<br />

absuelto de su participación en los atentados de Madrid el 11 de marzo de 2004 pone en duda la voluntad del<br />

Gobierno español de cumplir con las normas internacionales de derechos humanos.<br />

96. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha documentado extradiciones o expulsiones que violan las obligaciones de los Estados en materia de prohibición<br />

de la tortura en Reino Unido, Francia y Eslovaquia, entre otros países<br />

97. Doc. Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. S/2007/164, de 22 de marzo de 2007 Español. Original: inglés.<br />

49


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

50<br />

5.1 La expulsión de Basel Ghalyoun a Siria<br />

El 22 de julio de 2008 Basel Ghalyoun fue expulsado a su país de origen, Siria, pese a las advertencias de<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> a las autoridades españolas de que podría correr peligro de tortura y otros malos tratos.<br />

A Basel Ghalyoun no se le notificó la orden de expulsión hasta el 17 de julio, cuando salió de la cárcel y fue<br />

puesto de inmediato bajo custodia. No se le entregó a su abogado una copia de la orden de expulsión, y ni él<br />

ni Basel Ghalyoun conocieron su existencia hasta que éste fue puesto bajo custodia.<br />

El 20 de julio su abogado presentó el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y pidió, entre otras<br />

cosas, que se dictara una medida cautelar que suspendiera la devolución. Sin embargo, el abogado comunicó<br />

que le habían notificado por teléfono que el Tribunal había rechazado la alegación.<br />

Inmediatamente después de conocerse la orden de expulsión, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> pidió a las autoridades<br />

españolas que Basel Ghalyoun pudiera ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión a Siria y que paralizaran<br />

los procedimientos de expulsión hasta que se hubiera examinado el recurso. Pero la petición fue desoída. <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> fue informada de que Basel Ghalyoun había sido detenido en Siria tras su expulsión.<br />

En octubre de 2007, la Audiencia Nacional de <strong>España</strong> condenó a Basel Ghalyoun por su participación en los<br />

atentados con explosivos cometidos contra varios trenes de cercanías el 11de marzo de 2004 en Madrid, que<br />

causaron la muerte de 192 personas.<br />

El 17 de julio de 2008, sin embargo, el Tribunal Supremo lo absolvió de todos los cargos tras la presentación<br />

de un recurso de casación. El Tribunal resolvió que Basel Ghalyoun tenía convicciones islamistas y había mantenido<br />

contactos con algunas de las personas responsables de los atentados terroristas, pero que no había pruebas de<br />

que hubiera participado en los atentados.<br />

Basel Ghalyoun llegó a <strong>España</strong> en 2001 con un visado de estudiante. Después obtuvo un permiso de residencia<br />

y trabajo, y cuando fue detenido se encontraba legalmente en el país.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> advirtió a las autoridades españolas del hecho que la tortura u otros malos tratos son un<br />

fenómeno generalizado en los centros de detención e interrogatorio de Siria. Corren peligro de sufrirlos sobre<br />

todo las personas que las autoridades sirias consideran que son islamistas o que se encuentran en posesión de<br />

información sobre actos terroristas.<br />

En relación con esta preocupación, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> puso en conocimiento de las autoridades españolas<br />

el caso del ciudadano sirio Muhammad Zammar que fue torturado tras ser devuelto por Marruecos en diciembre<br />

de 2001. Había comparecido ante un tribunal de la ciudad alemana de Hamburgo –donde vivía– por su presunta<br />

implicación en la “célula de Hamburgo”, grupo al que pertenecían, al parecer, los presuntos cabecillas de los<br />

atentados perpetrados el 11 de septiembre de 2001 en Estados Unidos. Pero las autoridades alemanas no<br />

consiguieron reunir las pruebas suficientes para mantenerlo recluido. A finales de 2007, el comité parlamentario<br />

que investigaba el papel de Alemania en las violaciones de derechos humanos cometidas a consecuencia de sus<br />

actividades antiterroristas comenzó a investigar el caso del ciudadano alemán Muhammad Zammar. Durante las<br />

sesiones, salió a la luz que la Oficina Federal de Investigación Criminal informó a las autoridades estadounidenses<br />

de las fechas en que Muhammad Zammar tenía previsto viajar a Marruecos en noviembre de 2001, desde donde<br />

lo trasladaron ilegalmente a Siria.<br />

Tras ser devuelto a Siria y antes de ser juzgado, permaneció detenido durante casi cinco años, tiempo cuya mayor<br />

parte pasó recluido en régimen de incomunicación y aislamiento y durante el que fue torturado. En un juicio<br />

manifiestamente injusto fue condenado a 12 años de cárcel por su pertenencia a la Hermandad Musulmana,<br />

una organización ilegal. La organización negó que hubiera tenido ninguna relación con él y en el juicio no se<br />

presentaron pruebas a este respecto.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> mantiene que con la devolución de Basel Ghalyoun a Siria, <strong>España</strong> no ha respetado sus<br />

obligaciones en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto <strong>Internacional</strong> de Derechos Civiles<br />

y Políticos y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


En torno al traslado de personas, <strong>España</strong> debe cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de<br />

derechos humanos. 98 Sin embargo al parecer en la lucha contra el terrorismo son otras las orientaciones que<br />

vienen pesando en las decisiones de las autoridades españolas.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> teme, además, que a través de tratados bilaterales de extradición, cooperación judicial<br />

o de otra índole que <strong>España</strong> tiene suscritos con otros países, se pretenda agilizar el traslado de personas a lugares<br />

con un historial preocupante de derechos humanos, menoscabando las obligaciones de <strong>España</strong> sobre la prohibición<br />

de la tortura.<br />

5.2 El proceso de extradición de Murat Gasayev a la Federación Rusa<br />

5. EXPULSIONES Y EXTRADICIONES - CONTRAVENCIÓN DEL<br />

PRINCIPIO DE “NO DEVOLUCIÓN” Y DE OTRAS OBLIGACIONES<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha solicitado al Gobierno español que no autorice la extradición de Murat Ajmedovich<br />

Gasayev, de origen checheno, a la Federación Rusa donde correría el riesgo de ser sometido a un juicio sin las<br />

debidas garantías, así como a la tortura u otros malos tratos. Se da la circunstancia de que Murat Gasayev había<br />

solicitado asilo en <strong>España</strong> y fue detenido con fines de extradición al poco tiempo de la denegación de la solicitud,<br />

que llevaba un año y medio pendiente. La extradición fue aprobada por la Audiencia Nacional en febrero de<br />

2008. Murat Gasayev permanece detenido en <strong>España</strong> en régimen de prisión provisional a la espera de la decisión<br />

del Consejo de Ministros.<br />

Murat Gasayev fue detenido en Ingushetia a finales de agosto de 2004, tras el ataque armado que se llevó a<br />

cabo contra dependencias gubernamentales en la República de Ingushetia en junio de ese año. Según su<br />

testimonio, fue trasladado a la sede central del Servicio Federal de Seguridad en la región de Ingushetia donde<br />

lo torturaron e interrogaron durante tres días en relación con el ataque armado. Los oficiales querían que Gasayev<br />

les señalara a personas que pudieran estar implicadas en las actividades de los grupos armados y le enseñaron<br />

fotografías de personas que supuestamente pertenecían a la guerrilla chechena. Al cuarto día, junto con otro<br />

detenido, lo subieron a una furgoneta. Tras decirles que les iban a fusilar, les hicieron bajar en una zona despoblada<br />

y les dejaron en libertad sin que se hubiera presentado ningún cargo contra ellos.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> y otras organizaciones de derechos humanos en Rusia como “Memorial” han investigado<br />

y documentado los casos de varias personas que han sido declaradas culpables de diversos delitos en relación<br />

con el ataque armado de junio de 2004. “Memorial” ha encontrado datos que sugieren que las investigaciones<br />

llevadas a cabo por la unidad de investigación de la Dirección General de la Fiscalía del Estado en el distrito<br />

federal fueron irregulares, que a los sospechosos se les torturó y se les sometió a malos tratos y que se les negó<br />

el acceso a un juicio con las debidas garantías. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha entrevistado a varias personas cuyas<br />

declaraciones coinciden con las conclusiones de “Memorial”.<br />

Una vez en libertad, Murat Gasayev tuvo conocimiento de que otro hombre detenido e interrogado por las fuerzas<br />

de seguridad federales rusas le había implicado en los ataques de junio de 2004. El hombre se retractó de su<br />

declaración posteriormente ante el tribunal, alegando que fue obligado mediante torturas a facilitar nombres<br />

de las personas que supuestamente habían participado en el atentado.<br />

Ante el temor de ser nuevamente detenido y torturado, Murat Gasayev huyó de su país y llegó a <strong>España</strong>, donde<br />

solicitó asilo inmediatamente el 3 de junio de 2005. Posteriormente tuvo conocimiento por su familia de que<br />

la Federación Rusa había cursado una orden de búsqueda y captura con vistas a su extradición, motivo por el<br />

cual fue detenido. Según la información de la que dispone <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, la solicitud de asilo, que<br />

llevaba más de un año y medio pendiente, fue denegada al poco tiempo de su detención, en base a un informe<br />

confidencial elaborado por las autoridades españolas al que no tuvo acceso ni él ni su abogado. 99 Además, la<br />

defensa de Murat Gasayev teme que las autoridades españolas pusieran en conocimiento de la Federación Rusa<br />

98. <strong>España</strong> es Estado Parte en varios tratados internacionales que prohíben de manera expresa la devolución de una persona a un país en<br />

el que corría peligro de sufrir tortura, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Pacto <strong>Internacional</strong> de Derechos Civiles y Políticos<br />

y la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<br />

99. La denegación de asilo ha sido recurrida ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Al terminar este informe todavía no se conocía<br />

la decisión.<br />

51


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

52<br />

su paradero, ya que en la solicitud de búsqueda y extradición figuraban datos muy precisos sobre su situación<br />

en <strong>España</strong> como el domicilio exacto de su cliente que se había mudado recientemente.<br />

Tras una primera decisión judicial de la Audiencia Nacional a favor de la extradición, la Sala de lo Penal confirmó<br />

la entrega de Murat Gasayev el 8 de febrero de 2008. Los magistrados tuvieron en cuenta para su decisión las<br />

garantías ofrecidas por la Fiscalía General de la Federación Rusa, encargada de los asuntos de extradición, de<br />

que el detenido no sería condenado a muerte ni a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Las<br />

autoridades rusas también ofrecieron garantías de que mientras estuviera privado de libertad, Murat Gasayev<br />

podría recibir las visitas del Comité de la ONU contra la tortura.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha alertado al Gobierno español de la falta de credibilidad de las garantías diplomáticas<br />

ofrecidas por la Federación Rusa y le ha instado a no proceder a la extradición ya que existe un riesgo real de<br />

que Murat Gasayev será sometido a tortura u otros malos tratos una vez se encuentre bajo custodia rusa. En este<br />

caso, además, se da la circunstancia de que la garantía ofrecida por las autoridades rusas en relación con las<br />

visitas del Comité contra la Tortura de la ONU tiene poco sentido teniendo en cuenta que dicho comité no realiza<br />

visitas periódicas a centros de detención.<br />

A pesar de los riesgos, el Gobierno español se pronunció inicialmente a favor de seguir adelante con la extradición.<br />

En diciembre de 2007, en relación con este caso el Ministerio de Asuntos Exteriores respondió a <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> lo siguiente:<br />

...dicha decisión está en fase judicial en la Audiencia Nacional, que ha pedido a la Federación Rusa garantías<br />

del respeto de ciertos derechos considerados fundamentales por nuestro ordenamiento jurídico (no ser condenado<br />

a muerte, o, en caso de que lo fuera a cadena perpetua, que no lo sea indefectiblemente de por vida, entre<br />

otros), y que las acaba de recibir de la Embajada de Rusia, por lo que la DG (Dirección General) de Consulares<br />

considera que no debería haber problemas para proceder a la extradición (…). Se podría indicar que el caso está<br />

actualmente en sede judicial y que la Audiencia Nacional ya ha recibido de la Embajada Rusa garantías sobre<br />

el respeto de los Derechos Humanos en caso de que se decida a proceder a la extradición”.<br />

Posteriormente, el ministro de Justicia en una reunión que mantuvo en junio de 2008 con una delegación de<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> encabezada por la Secretaria General de la organización, reconoció que el Gobierno<br />

español estaba analizando el caso con mucho cuidado. El ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación<br />

también confirmó a <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> que la extradición no se efectuaría. Sin embargo, no se conoce que<br />

el Gobierno haya tomado una decisión oficial sobre el caso, que en el momento de cierre de este informe seguía<br />

pendiente de ser visto en el Consejo de Ministros.<br />

El Relator Especial de la ONU sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y las Libertades<br />

fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo en su visita a <strong>España</strong> en mayo de 2008 también manifestó su<br />

sorpresa por el hecho de que la Audiencia Nacional hubiera combinado las garantías tradicionales sobre pena<br />

de muerte, con la condición de que el Comité contra la Tortura de la ONU pueda enviar a una delegación que<br />

visite a esta persona. El Relator Especial recomendó al Gobierno español que solicite una nueva opinión judicial<br />

si desea proceder a la extradición de dicha persona.<br />

El Gobierno español no debería tener dudas sobre la gravedad de las violaciones de derechos humanos en la<br />

Federación Rusa y la poca fiabilidad de las garantías ofrecidas por sus autoridades. La Federación Rusa ha<br />

incumplido en reiteradas ocasiones sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos. El Comité<br />

Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa,<br />

ha expresado pública y reiteradamente sus graves motivos de preocupación relativos a la tortura, los malos tratos<br />

y la detención ilegítima a manos de agentes del Estado en Chechenia. Este diagnóstico de la situación de los<br />

derechos humanos fue el que utilizó un tribunal británico en 2003 para rechazar la extradición de Akhmed<br />

Zakaev, un checheno exiliado en ese país, a pesar de las garantías ofrecidas por la Federación Rusa.


<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> también sigue documentando la práctica de la tortura bajo custodia policial en todo el<br />

país. Las autoridades rusas han aprovechado la llamada “guerra contra el terror” para justificar prácticas violatorias<br />

de derechos humanos muy arraigadas en el país. Los funcionarios de policía, en su afán de obtener “confesiones”,<br />

eludieron las salvaguardias contra la tortura, como la obligación de notificar la detención a los familiares o los<br />

derechos a recibir asistencia jurídica y a un reconocimiento médico realizado por un profesional de la elección<br />

del detenido. La fiscalía sigue sin garantizar la investigación eficaz de las denuncias de tortura ni la reparación<br />

de los actos de tortura. Además sigue sin existir en el país un mecanismo eficaz, independiente y de aplicación<br />

en todo el ámbito nacional que pueda realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> también alerta a las autoridades españolas de sus obligaciones internacionales en materia<br />

de refugio y asilo. Aunque la Convención sobre los Derechos de los Refugiados (artículo 33.2) permite la expulsión<br />

de una persona refugiada cuando su estancia suponga “un peligro para la seguridad del país donde se encuentra,<br />

o que, habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave, constituya una<br />

amenaza para la comunidad de tal país”, dicha expulsión está sujeta a las demás obligaciones internacionales<br />

del Estado, como la prohibición absoluta de la tortura.<br />

5.3 La cuestión de las garantías diplomáticas<br />

En un intento de legitimar devoluciones que socavan la prohibición absoluta de la tortura varios Estados -incluido<br />

<strong>España</strong>- están aceptando garantías diplomáticas de países con una amplia trayectoria de violaciones de derechos<br />

humanos. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado su preocupación porque estas garantías han demostrado ser muy<br />

poco fiables y prácticamente imposibles de hacerse cumplir. No son más que papel mojado. 100<br />

Varios mecanismos de protección de los derechos humanos internacionales y regionales también se han posicionado<br />

en contra del uso de las garantías diplomáticas. El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión<br />

de la Tortura ha manifestado que este tipo de promesas no exime a los Estados de las obligaciones que tienen<br />

contraídas en virtud del derecho internacional. Por su parte, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos<br />

de Naciones Unidas declaró en el 2006 que “las garantías diplomáticas no funcionan, ya que no brindan una<br />

protección adecuada contra la tortura y otros malos tratos”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU también<br />

considera que dichas garantías no constituyen una salvaguardia efectiva adecuada mientras que el Comisario<br />

para los Derechos Humanos del Consejo de Europa ha manifestado que es “totalmente erróneo exponer a alguien<br />

al riesgo de ser torturado basándose en dichas garantías”.<br />

Cinco motivos para denegar garantías diplomáticas<br />

5. EXPULSIONES Y EXTRADICIONES - CONTRAVENCIÓN DEL<br />

PRINCIPIO DE “NO DEVOLUCIÓN” Y DE OTRAS OBLIGACIONES<br />

1.- Las garantías diplomáticas crean un doble rasero y socavan el sistema internacional de protección frente<br />

a la tortura u otros malos tratos y menoscaban el principio internacional de no devolución.<br />

2.- Suponen confiar en que el Estado receptor cumplirá su palabra de respetar los derechos humanos del detenido<br />

sin que haya razón alguna para confiar en ello. Los gobiernos que infligen tortura u otros malos tratos siempre<br />

niegan tales abusos. Va contra el sentido común confiar en que un gobierno que incumple habitualmente las<br />

obligaciones que ha contraído en virtud del derecho internacional vaya a cumplirlas. Sólo se piden garantías<br />

diplomáticas a países cuyo historial de tortura u otros malos tratos es bien conocido.<br />

3.- Los Estados tienen la obligación de no facilitar la comisión de infracciones de la prohibición de la tortura<br />

u otros malos tratos por parte no sólo de sus propios agentes, sino también de agentes de otro Estado. Trasladar<br />

a una persona a un Estado donde esté expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos, sobre la base de garantías<br />

diplomáticas que son, intrínsecamente, poco de fiar supone hacer caso omiso de este principio. Además, pedir<br />

garantías sólo para la persona objeto del traslado equivale a consentir tácitamente la tortura de otras que se<br />

100. En diciembre de 2001, las autoridades suecas aceptaron garantías diplomáticas de Egipto de que no torturarían a Ahmed Aiza y<br />

Mohammed El Zari para proceder a su entrega. Ocurrió todo lo contrario.<br />

53


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

54<br />

hallan en las mismas condiciones en el país receptor, lo que cabría considerar como una falta general de asunción<br />

de sus obligaciones por parte del Estado que envía a la persona.<br />

4.- La tortura u otros malos tratos se practican en secreto, y sus autores son, por lo general, expertos en impedir<br />

que se detecten tales abusos. Quienes sufren tortura u otros malos tratos a menudo son reacios a denunciarlo<br />

por temor a las represalias. Los sistemas de seguimiento utilizados después de la devolución carecen a menudo<br />

de gran número de salvaguardias básicas, como las entrevistas en privado con los detenidos sin aviso previo a<br />

las autoridades penitenciarias y los exámenes médicos independientes.<br />

5.- Las garantías diplomáticas no tienen ningún efecto jurídico, por lo que la persona a la que se intenta proteger<br />

con ellas no tiene ningún recurso efectivo en caso de que se incumplan.<br />

Las garantías diplomáticas se piden a países cuyo historial de tortura u otros malos tratos es bien conocido. Foto: simulación de un acto<br />

de tortura extraído del vídeo “Waiting for the Guards” de <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>.<br />

©AI<br />

En febrero de 2008 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la causa Saadi v Italy en relación con la<br />

devolución a Túnez de un nacional de ese país a quien se le vinculaba con el terrorismo no dio por válidas las<br />

garantías ofrecidas por las autoridades tunecinas de que en su país se respetaban los derechos humanos de los<br />

presos.<br />

Este tribunal alegó que “la existencia de leyes nacionales y que la accesión a tratados que garantizan el respeto<br />

a los derechos fundamentales no son por si mismas suficientes para asegurar una protección adecuada contra<br />

el riesgo de malos tratos”. En una decisión posterior, este tribunal dictaminó en el caso Ismoilov v Rusia que<br />

la extradición de doce uzbecos desde Rusia hasta Uzbekistán violaría el artículo 3 del Convenio Europeo de<br />

Derechos Humanos a pesar de las garantías ofrecidas por las autoridades uzbecas.


6. RECOMENDACIONES<br />

El Gobierno español ha defendido públicamente en foros nacionales e internacionales su apoyo a la legalidad<br />

internacional para hacer frente al terrorismo. Para que estas afirmaciones sean consistentes, las autoridades<br />

españolas deben emprender acciones decisivas tanto a nivel internacional como nacional.<br />

A partir de noviembre de 2008 <strong>España</strong> ejercerá la presidencia del Consejo de Ministros del Consejo de Europa<br />

durante seis meses y, en el 2010, ocupará la presidencia de la Unión Europea. Poner fin al terrorismo forma<br />

parte de las prioridades de estas dos instituciones europeas. El Gobierno español debe aprovechar estas presidencias<br />

para llevar a cabo acciones decisivas para promover una condena inequívoca de la participación europea en las<br />

entregas extraordinarias, detenciones secretas, desapariciones forzadas y demás violaciones de derechos humanos<br />

en el contexto del programa liderado por Estados Unidos, con la participación europea. El Gobierno debe, además,<br />

cumplir con las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa y garantizar que nunca más<br />

los aeropuertos, bases militares u otro tipo de infraestructuras españolas son utilizadas para la violación de<br />

derechos humanos. También debe garantizar que se investigue hasta el final su uso cuando es con fines ilegales.<br />

La prohibición de la tortura es absoluta. <strong>España</strong> no puede socavar este principio y no debe permitir extradiciones<br />

y expulsiones de personas a lugares en los que corren riesgo de ser torturadas o sufrir malos tratos, aceptando<br />

garantías diplomáticas de países con un historial de derechos humanos preocupante. Personas acusadas de<br />

delitos comúnmente reconocibles deben comparecer ante la justicia en <strong>España</strong> o, en todo caso, ser entregadas<br />

a terceros países para que sean juzgadas de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos.<br />

Ningún acuerdo con terceros países para luchar contra el terrorismo, ya sea cooperación policial, judicial o<br />

extradición, debe contribuir a que se cometan abusos contra los derechos humanos.<br />

En el plano nacional, las autoridades españolas deben modificar las disposiciones legislativas en materia de<br />

detención y prisión preventiva en regimen de incomunicación, que compromete derechos como la asistencia<br />

letrada efectiva y expone a las personas detenidas a tortura u otros malos tratos.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> reconoce que los actos terroristas han planteado nuevos retos a los Estados. Pero un<br />

mundo más seguro exige de los gobiernos medidas que garanticen la protección de los derechos humanos.<br />

Al Gobierno español:<br />

Entregas, detenciones secretas y traslados ilegales<br />

Condenar públicamente las entregas extraordinarias, detenciones secretas u otras violaciones de<br />

derechos humanos en el contexto de la “guerra contra el terror” y pedir a las autoridades<br />

estadounidenses que pongan fin a tales prácticas y den a conocer toda la información sobre los<br />

centros secretos de detención gestionados por la CIA en Europa.<br />

Investigar y llevar ante la justicia a toda persona sobre la que pesen sospechas razonables de<br />

responsabilidad en violaciones de derechos humanos. Colaborar activamente con la investigación<br />

judicial en la Audiencia Nacional sobre el uso de los aeropuertos españoles y bases militares por<br />

parte de aviones que han participado en entregas extraordinarias, detenciones secretas u otras<br />

violaciones de derechos humanos. Abstenerse de esgrimir razones de “seguridad nacional”, “secreto<br />

de estado” o de otra índole que paralicen la investigación.<br />

Prevenir la detención secreta y las entregas. Garantizar que no se utiliza ninguna parte del territorio<br />

español, incluidos su espacio aéreo, aguas y todos los aeropuertos y bases militares, para mantener<br />

55


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

56<br />

o facilitar detenciones ilegales o secretas. En concreto, en los aeropuertos, llevar a cabo medidas<br />

de verificación y control como las siguientes:<br />

hacer cumplir el requisito de que los operadores aéreos que realicen actividades para<br />

agencias de inteligencia declaren que el avión se está utilizando con fines oficiales,<br />

aunque ese avión lo haya fletado una empresa privada;<br />

exigir que los operadores aéreos que pretendan sobrevolar su territorio o aterrizar en<br />

él indiquen si transportan a personas detenidas y, en caso afirmativo, señalen cuál es<br />

su condición, su destino y la base jurídica para su traslado;<br />

contar con un sistema efectivo de comprobación de la legalidad de las detenciones<br />

y denegar el tránsito, exigir el aterrizaje y/o realizar inspecciones cuando existan razones<br />

para creer que un avión se está utilizando en relación con entregas extraordinarias u<br />

otras violaciones de derechos humanos;<br />

identificar de antemano los vuelos y operadores que puedan intentar utilizar territorio<br />

o instalaciones del Estado para prestar asistencia en rendiciones extraordinarias u otras<br />

violaciones de derechos humanos, en vez de depender únicamente de las investigaciones<br />

realizadas por ONG, periodistas y organismos intergubernamentales;<br />

tal y como prevé la Convención sobre Aviación Civil <strong>Internacional</strong> (Convención de<br />

Chicago), requerir el aterrizaje de aquellos aviones que sobrevuelen territorio español<br />

para ser inspeccionados si hay motivos razonables para concluir que la aeronave será<br />

utilizada para entregas extraordinarias, detenciones secretas u otras actividades ilegales,<br />

al ser prácticas contrarias a los fines de la convención.<br />

Garantizar que los servicios de inteligencia españoles no facilitan o colaboran con agencias de<br />

inteligencia extranjeras como la CIA si hay un riesgo real de que su participación contribuirá a la<br />

comisión de violaciones de derechos humanos como la detención arbitraria, la desaparición forzada<br />

o la tortura u otros malos tratos.<br />

Impulsar dentro del Comité de Ministros del Consejo de Europa, y en particular durante la presidencia<br />

española entre noviembre de 2008 y mayo de 2009, la condena inequívoca de las entregas<br />

extraordinarias, detenciones secretas y las desapariciones forzosas lideradas por Estados Unidos<br />

en el contexto de la “guerra contra el terror”.<br />

Como Estado Miembro de la OTAN garantizar que todas las actividades llevadas a cabo individual<br />

o colectivamente respetan y la protegen los derechos humanos. Impulsar dentro de la OTAN que<br />

se conozcan todos los detalles de las medidas acordadas en octubre de 2001 y que podrían haber<br />

contribuido a las prácticas ilegales de la CIA en Europa.<br />

Impulsar la pronta ratificación e implementación de la Convención <strong>Internacional</strong> para la Protección<br />

de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.<br />

Proporcionar información puntual y detallada al Parlamento español de cualquier información sobre<br />

el uso del espacio aéreo, aguas, aeropuertos, bases militares y otras infraestructuras por parte de<br />

agencias de inteligencia extranjeras u otro tipo de instituciones gubernamentales sospechosas de<br />

haber cometido abusos en el contexto de la “guerra contra el terror”. Responder a todas las preguntas<br />

parlamentarias al respeto.


Base naval de Guantánamo<br />

Llevar a cabo una investigación exhaustiva e independiente sobre las visitas de policías españoles<br />

a Guantánamo para interrogar a detenidos y crear mecanismos de control de las actividades<br />

extraterritoriales de los agentes y cuerpos de seguridad españoles. En caso de que pueda haber<br />

responsabilidades penales, colaborar con la justicia para este fin.<br />

Insistir ante las autoridades estadounidenses tanto en foros internacionales como a nivel bilateral<br />

en la petición de cierre del centro de detención de Guantánamo y que las personas recluídas en<br />

él sean puestas en libertad a menos que sean acusadas de un delito reconocible.<br />

Extradiciones y expulsiones<br />

Cumplir con la obligación del Estado español en virtud del derecho internacional de los derechos<br />

humanos de no extraditar, devolver y expulsar a personas a otro país que puedan correr verdadero<br />

peligro de tortura u otros malos tratos o de negación flagrante de justicia.<br />

No ejecutar extradiciones en caso de que haya una petición de asilo de por medio. Cuando haya<br />

serios motivos para considerar que la persona solicitante de asilo o refugiada ha cometido crímenes<br />

que están dentro de las exclusiones previstas por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados,<br />

las autoridades españolas deben llevarla ante la justicia o entregarla a otro país de acuerdo con el<br />

derecho internacional de los derechos humanos.<br />

No proceder al uso de garantías diplomáticas o similares para autorizar extradiciones en los casos<br />

en que en el país receptor se dan las circunstancias siguientes:<br />

hay razones de peso para creer que la tortura u otros malos tratos son práctica sistemática,<br />

generalizada, endémica o persistente y difícil de erradicar en el país receptor.<br />

hay indicios de que el gobierno receptor trasladará posteriormente a la persona a un<br />

tercer Estado donde está expuesta a sufrir tortura u otros malos tratos.<br />

Asegurar que los acuerdos con otros países en materia de extradición, cooperación judicial, de<br />

colaboración para combatir el terrorismo o de otra índole no permiten la entrega de personas a estos<br />

países si hay un riesgo real de que será sometida a tortura u otros malos tratos una vez allí. En vez<br />

de ello, <strong>España</strong> debe presionar para que en cada uno de estos países se implanten reformas<br />

sistemáticas que garanticen el respeto y la protección de los derechos humanos.<br />

Relaciones bilaterales con Estados Unidos<br />

6.RECOMENDACIONES<br />

Revisar y modificar el actual Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de <strong>España</strong><br />

y los Estados Unidos de América para garantizar que las bases militares y otras instalaciones<br />

españolas no son utilizadas para facilitar violaciones de derechos humanos tales como entregas<br />

extraordinarias, detenciones secretas o traslados ilegales. La revisión debe incluir mecanismos de<br />

control efectivos sobre las actividades de aeronaves y personal estadounidense en territorio español.<br />

Asegurar que el Protocolo para intercambiar información sobre personas sospechosas de participar<br />

en actividades de terrorismo con Estados Unidos de 2007 u otro tipo de acuerdos similares no<br />

ampara entregas de personas a las autoridades estadounidenses que puedan acabar en centros<br />

secretos de detención en los que puedan sufrir malos tratos o torturas.<br />

En sus contactos bilaterales con las autoridades de Estados Unidos pedir el cierre del centro de<br />

Guantánamo y los demás centros de detención ilegales, incluidos, los centros secretos en varias<br />

partes del mundo.<br />

57


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

58<br />

Al Parlamento español<br />

Al poder judicial:<br />

Emprender todas las acciones posibles ante las autoridades de Estados Unidos para dar con el<br />

paradero del ciudadano español de origen sirio, Mustafa Setmariam Nasar, que según informes, fue<br />

secuestrado en Pakistán y entregado a agentes estadounidenses en 2005.<br />

En su función de control, solicitar al Gobierno español información detallada sobre las medidas<br />

puestas en práctica para evitar el uso ilegal de aeropuertos y otras infraestructuras en <strong>España</strong> que<br />

puedan facilitar violaciones de derechos humanos en el contexto de la “guerra contra el terror” para<br />

poner fin al terrorismo.<br />

Promover la reforma del Convenio de Defensa con Estados Unidos y presionar para incluir salvaguardas<br />

de control eficaces que impidan el uso ilegítimo de las bases españolas, incluidos traslados ilegales<br />

a Guantánamo u otro centro de detención ilegal.<br />

Cuestionar al gobierno cuando se tenga información sobre extradiciones de personas sospechosas<br />

de terrorismo a países donde corren un riesgo real de ser torturadas o de sufrir otros malos tratos.<br />

Proceder cuanto antes a la ratificación de la Convención <strong>Internacional</strong> para la Protección de Todas<br />

las Personas contra las Desapariciones Forzadas.<br />

Hacer valer el principio de no devolución y las obligaciones contraídas por <strong>España</strong> sobre la prohibición<br />

absoluta de la tortura en los procesos de extradición de personas sospechosas de delitos terroristas.<br />

Rechazar garantías diplomáticas de países en los que hay un peligro real de que la persona sufrirá<br />

tortura o malos tratos una vez trasladada.<br />

Promover formación específica para los jueces y juezas, magistrados/as y abogados/as que participan<br />

en procesos de extradición sobre las obligaciones del Estado español en cuanto a la prohibición<br />

absoluta de enviar a una persona a un país donde corra un peligro real de ser sometida a tortura<br />

o malos tratos.


ANEXO 1<br />

DIEZ INDICADORES PARA COMBATIR EL TERROR CON JUSTICIA<br />

El Gobierno español ha colaborado activamente y sin dilación con las investigaciones de la Audiencia<br />

Nacional sobre los vuelos secretos en territorio español relacionados con entregas extraordinarias<br />

y otras prácticas constitutivas de violaciones de derechos humanos en el marco del programa liderado<br />

por Estados Unidos en el contexto de la “guerra contra el terror”.<br />

Los aeropuertos españoles disponen de un registro actualizado de operadores cuyos aviones han<br />

sido implicados en operaciones de entregas extraordinarias y otras violaciones de derechos humanos.<br />

Los aeropuertos han requerido de estos operadores información detallada antes de su aterrizaje o<br />

sobrevuelo por territorio español. Las autoridades españolas actualizan la lista de operadores<br />

periódicamente.<br />

Se ha revisado el Convenio de Colaboración en materia de Defensa con Estados Unidos para incluir<br />

salvaguardas específicas de derechos humanos y mecanismos de control eficaces que impidan el<br />

uso de las bases españolas y territorio español para cometer o facilitar entregas extraordinarias,<br />

detenciones secretas o traslados ilegales.<br />

Las autoridades españolas han impulsado una investigación exhaustiva e independiente sobre los<br />

interrogatorios de los policías españoles en la base naval de Guantánamo y se han creado mecanismos<br />

que regulen la actividad extraterritorial de los policías, agentes de inteligencia y otros agentes de<br />

cuerpos y fuerzas de seguridad para impedir que contribuyan a violaciones de derechos humanos<br />

en el contexto de la lucha contra el crimen organizado, incluido el terrorismo.<br />

Las autoridades españolas han cumplido estrictamente con el principio internacional de no devolución<br />

y se han abstenido de autorizar entregas y llevar a cabo expulsiones de personas a países en los<br />

que pueden sufrir tortura u otros malos tratos.<br />

El Gobierno español se ha pronunciado públicamente contra las garantías diplomáticas de países<br />

con un historial de derechos humanos preocupante y las ha rechazado en todas las circunstancias,<br />

respetando el principio internacional de no devolución.<br />

<strong>España</strong> se ha abstenido de suscribir acuerdos sobre intercambio de información en materia antiterrorista<br />

con otros países, incluido Estados Unidos, en los que hay riesgo de que la información pueda ser<br />

utilizada para la detención de personas de forma arbitraria que puedan ser víctimas, además, de<br />

violaciones de derechos humanos como la tortura, “desaparición forzada” u otras violaciones de<br />

derechos humanos.<br />

El Gobierno español ha llevado a cabo acciones visibles y contundentes para lograr establecer el<br />

paradero del ciudadano español Mustafá Setmarian, “desaparecido” desde 2005 y que supuestamente<br />

fue entregado a las autoridades estadounidenses.<br />

Se eliminó el régimen de detención incomunicada en <strong>España</strong> o, en su defecto, se garantizaron los<br />

derechos de las personas detenidas de acuerdo con las recomendaciones del Comité Europeo para<br />

la Prevención de la Tortura.<br />

<strong>España</strong> ha ratificado la Convención <strong>Internacional</strong> para la Protección de Todas las Personas contra<br />

las Desapariciones Forzadas y ha implementado sus disposiciones.<br />

59


ANEXO 2<br />

SEIS PASOS DE AMNISTÍA INTERNACIONAL PARA QUE EUROPA DETENGA LAS<br />

ENTREGAS EXTRAORDINARIAS Y LAS DETENCIONES SECRETAS<br />

1.- CONDENAR: Los Estados europeos deben condenar públicamente las entregas y la detención secreta, pues<br />

son ilícitas, y deben pedir a las autoridades estadounidenses que pongan fin a tales prácticas y hagan pública<br />

la verdad sobre ellas.<br />

2.- INVESTIGAR: Los Estados europeos deben emprender investigaciones eficaces, independientes e imparciales<br />

de las denuncias de participación de sus agentes o de uso de su territorio en entregas, detenciones secretas y<br />

desapariciones forzadas. Los órganos de investigación deben:<br />

tener potestad jurídica para recabar todas las pruebas pertinentes;<br />

operar con arreglo a procedimientos transparentes y que permitan el escrutinio público de la<br />

naturaleza de las pruebas recibidas, los resultados y las conclusiones;<br />

llevar a cabo investigaciones penales cuando exista delito en virtud de la legislación nacional o del<br />

derecho internacional.<br />

3.- PROCESAR: Los Estados europeos deben llevar ante la justicia a toda persona sobre la que pesen sospechas<br />

razonables de responsabilidad en violaciones de derechos humanos relacionadas con entregas, detenciones<br />

secretas o desapariciones forzadas. Los Estados deberán solicitar a las autoridades pertinentes las extradiciones<br />

o la asistencia jurídica mutua necesaria para los procesos penales que se entablen.<br />

4.- GARANTIZAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN: Los Estados europeos<br />

deben garantizar la rendición de cuentas de los servicios de información nacionales y extranjeros. Entre otras<br />

medidas, deberán:<br />

elaborar y aplicar un marco regulador y prácticas que proporcionen salvaguardias efectivas contra<br />

las violaciones de derechos humanos;<br />

proteger de represalias a denunciantes de irregularidades y testigos de violaciones de derechos<br />

humanos relacionadas con entregas, detenciones secretas y desapariciones forzadas.<br />

5.-PREVENIR LA DETENCIÓN SECRETA Y LAS ENTREGAS: Los Estados europeos deberán adoptar medidas<br />

que prevean el traslado de personas a la custodia de otro Estado o que faciliten dicho traslado, únicamente si<br />

éste se realiza bajo supervisión judicial. También deberán asegurar que no se devuelve a ninguna persona a un<br />

lugar en el que corra el riesgo de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Asimismo, los Estados deben:<br />

Prevenir las detenciones secretas<br />

prohibiendo la reclusión de personas en lugares distintos de los centros de detención oficialmente<br />

reconocidos;<br />

garantizando que toda persona detenida en relación con el terrorismo comparece sin demora ante<br />

una autoridad judicial y puede impugnar de manera efectiva la legalidad de su detención ante un<br />

tribunal;<br />

reconociendo la suerte y el paradero de las personas detenidas;<br />

garantizando el acceso o la comunicación frecuente entre las personas detenidas y sus familias y<br />

asistencia letrada;<br />

revisando y modificando pactos militares u otros acuerdos bilaterales o multilaterales que pudieran<br />

comprometer la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones internacionales de derechos<br />

humanos.<br />

61


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

62<br />

Prevenir las entregas extraordinarias:<br />

garantizando que los operadores de cualquier aeronave empleada por los servicios de información<br />

declaran que está siendo utilizada para fines de Estado;<br />

modificando toda autorización genérica de sobrevuelo o aterrizaje, de modo que se estipule la previa<br />

aceptación de los requisitos de registro y otras medidas de inspección;<br />

solicitando que toda aeronave que solicite autorización para transitar o hacer escala en el territorio<br />

de un país europeo indique si alguno de sus pasajeros está privado de libertad y, en ese caso, cuál<br />

es su condición, destino y el fundamento jurídico de su traslado;<br />

garantizando que las aeronaves y los vehículos que se sabe o sospecha que transportan a alguna<br />

persona privada ilícitamente de libertad son inspeccionados por funcionarios independientes;<br />

asegurándose de que las autoridades del Estado identifiquen de forma sistemática y proactiva a<br />

las empresas y las aeronaves sobre las que existen sospechas razonables de que falsean su condición<br />

o de que están de algún otro modo implicadas en violaciones de derechos humanos, sin depender<br />

exclusivamente de la información que pueda proporcionar la sociedad civil.<br />

6.- PROPORCIONAR REPARACIONES A LAS VÍCTIMAS: Los Estados europeos deben garantizar que todas las<br />

víctimas de entregas, detención secreta o desaparición forzada reciben sin demora una reparación adecuada del<br />

Estado o Estados responsables.


ANEXO 3<br />

TRATADOS BILATERALES SUSCRITOS POR ESPAÑA EN MATERIA DE COOPERACIÓN JUDICIAL<br />

Y EXTRADICIÓN – OTROS INSTRUMENTOS 101<br />

Convenio de extradición entre el Reino de <strong>España</strong> y el Reino de Marruecos, hecho en Madrid el 30 de mayo de<br />

1997, de aplicación provisional a partir de julio de 1999.<br />

Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Argelina<br />

Democrática y Popular, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2002.<br />

Acuerdo de asistencia judicial en materia penal entre el Reino de <strong>España</strong> y la República de la India, hecho en<br />

Nueva Delhi el 3 de julio de 2006.<br />

Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Islámica de<br />

Mauritania, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.<br />

Convenio entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Islámica de Mauritania relativo a la asistencia de personas<br />

detenidas y al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2006.<br />

Convenio de extradición entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el<br />

12 de septiembre de 2006.<br />

Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Árabe de Egipto, firmado en febrero<br />

de 2008.<br />

Convenio con Argelia en materia de lucha contra el terrorismo y la criminalidad organizada, aprobado en Consejo<br />

de Ministros el 13 de junio de 2008.<br />

Tratado de Extradición entre el Reino de <strong>España</strong> y la República de Filipinas de 2 de marzo de 2004.<br />

Además, <strong>España</strong> ha firmado otros acuerdos, entre ellos, con la República Popular China:<br />

Tratado entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia penal, hecho<br />

en Pekín el 21 de julio de 2005.<br />

Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Popular China y el Reino de <strong>España</strong>, hecho<br />

en Madrid el 14 de noviembre de 2005.<br />

Tratado de Extradición entre el Reino de <strong>España</strong> y la República Popular China, hecho en Madrid el 14 de<br />

noviembre de 2005.<br />

Otros instrumentos relevantes:<br />

Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos, de 25 de junio de 2003.<br />

Instrumento contemplado por el artículo 3 (2) del Acuerdo de asistencia judicial entre los Estados Unidos de<br />

América y la Unión Europea firmado el 25 de junio de 2003, sobre la aplicación del Tratado de asistencia jurídica<br />

mutua en materia penal entre Estados Unidos de América y el Reino de <strong>España</strong> firmado el 20 de noviembre de<br />

1990, el 17 de diciembre de 2004.<br />

Instrumento previsto en el artículo 3 (2) del Acuerdo de extradición entre los Estados Unidos de América y la<br />

Unión Europea, firmado el 25 de junio de 2003, para la aplicación del Tratado de extradición entre <strong>España</strong> y<br />

Estados Unidos de América de 29 de mayo de 1970, y Tratados Suplementarios de Extradición, de 25 de enero<br />

de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2004.<br />

101. Selección ilustrativa no exhaustiva de tratados y convenios bilaterales<br />

63


ANEXO 4<br />

LISTADO DE MOVIMIENTOS DE AVIONES SUPUESTAMENTE VINCULADOS A LA CIA EN<br />

AEROPUERTOS ESPAÑOLES 102<br />

N313P- N4476<br />

Argel-Palma de Mallorca- 22/01/2004<br />

Palma de Mallorca-Macedonia- 23/01/2004<br />

Bucarest-Palma de Mallorca- 26/01/2004<br />

Mitiga (Libia)-Palma de Mallorca- 09/03/2004<br />

Palma de Mallorca-Orebro (Irak)- 12/03/2004<br />

Mitiga-Palma de Mallorca- 21/04/2004<br />

Palma de Mallorca-Mitiga- 26/04/2004<br />

Mitiga-Palma de Mallorca- 17/01/2005<br />

Palma de Mallorca-Mitiga- 19/01/2005<br />

Rabat-Ibiza- 12/02/2005<br />

Ibiza-Rabat (luego Washington)- 15/02/2005<br />

N85VM-N227SV<br />

Madrid-Luxor (y luego Kabul)- 16/12/2003<br />

Bucarest-Barcelona- 26/01/2004<br />

Guantánamo-Tenerife (Los Rodeos)- 12/04/2004<br />

Tenerife (Los Rodeos)-Bucarest (y luego Casablanca)- 12/04/2004<br />

Palma de Mallorca (procedente de Washington)-Rabat- 04/05/2004<br />

Djibouti-Palma de Mallorca (luego Washington)- 14/06/2004<br />

El Cairo- Palma de Mallorca (luego Shannon)- 07/09/2004<br />

Tenerife (Reina Sofia)-Rabat- 01/10/2004<br />

Constanta (Rumania)-Barcelona- 27/10/2005<br />

Barcelona-Constanta- 28/10/2005<br />

N379P-N8068V- N44982<br />

Tenerife (Reina Sofia, procedente de Washington)-Luxor (Egipto)- 27/05/2003<br />

Tenerife (Reina Sofia)-Nouakchott (Mauritania)- 24/03/2004<br />

Rabat-Tenerife (Reina Sofia)- 25/03/2004<br />

Palma de Mallorca-Mitiga- 07/09/2004 (de Mitiga voló a Guantánamo)<br />

Mitiga (procedente de Guantánamo)-Palma de Mallorca (luego Washington)- 15/09/2004<br />

N8213G<br />

Valencia (procedente de Ponta Delgada, Portugal)- Luxor- 26/03/2002<br />

Luxor-Valencia (y luego Ponta Delgada)- 28/03/2002<br />

Valencia (procedente de Ponta Delgada)-Luxor- 04/05/2002<br />

Luxor-Valencia (y luego Ponta Delgada) – 06/05/2002<br />

Madrid-Ponta Delgada- 07/02/2003<br />

Ponta Delgada-Valencia (y luego Atenas) – 09/05/2003<br />

Ponta Delgada–Valencia – 07/06/2003<br />

Valencia (procedente de Ponta Delgada)- Hurghada (Egipto)- 07/08/2003<br />

Atenas-Valencia (y luego Ponta Delgada)- 04/04/2004<br />

Ponta Delgada-Valencia- 20/06/2004<br />

N829MG-N259SK<br />

Biggin Hill-Barcelona- 30/10/2002<br />

Barcelona-Santa Maria do Porto- 07/11/2002<br />

Málaga- Stephenville- 17/05/2005<br />

102. La lista incluye aquellos vuelos identificados por el Parlamento Europeo con origen y/o destino sospechosos y sobre los que <strong>Amnistía</strong><br />

<strong>Internacional</strong> también dispone información; rutas de los aviones confirmadas por las autoridades españolas así como movimientosde aviones<br />

que aparecen en las investigaciones realizadas en Portugal en manos del juez de la Audiencia Nacional. Los aviones con matrículas N260CH,<br />

N63MU, N070SJ, N33NJ, N404AC, N129QS y N720CH también se relacionan con la CIA aunque existen menos evidencias de su<br />

participación en actividades ilegales en el marco de la “guerra contra el terror”. Aunque en estos casos los destinos o procedencia son menos<br />

sospechosos, el secretismo que ha rodeado el programa de detenciones de la CIA requiere medidas de control eficaces sobre todos aquellos<br />

aviones sobre los que existe sospecha de que puedan haber estado involucrados en actividades ilegales.<br />

65


Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

66<br />

N168D<br />

Tenerife (Reina Sofía)-Conakry- 19/12/2004<br />

Lárnaca (procedente de Bagdad)-Palma de Mallorca- 15/01/2005<br />

Malta (procedente de Jordania)-Palma de Mallorca- 12/08/2005<br />

N50BH<br />

Luton-Barcelona- 30/09/2001<br />

Faro-Barcelona- 16/05/2003<br />

Barcelona-Alicante- 16/05/2003<br />

Alicante-Gander- 17/05/2003<br />

N505LL<br />

Ponta Delgada-Barcelona- 29/09/2005<br />

Barcelona- Sabiha Gocen (Turquía) y luego Azerbaiyán- 31/10/2005<br />

N187D<br />

Sevilla- Edimburgo- 20/06/2004<br />

Palma de Mallorca-Sevilla- 30/09/2005<br />

Sevilla-Grecia (y luego Bagdad)- 11/11/2005<br />

N221SG<br />

Málaga-Brindisi (y luego Luxor)- 03/02/2004<br />

Brindisi (procedente de Amman)-Málaga- 28/03/2004<br />

Brindisi-Málaga- 10/12/2004<br />

Málaga-Brindisi (y luego Amman)- 10/12/2004<br />

N2189M<br />

Bermuda-Tenerife (Reina Sofia)- 11/12/01<br />

Tenerife (Reina Sofia)-Antigua- 07/12/2003<br />

Tenerife (Reina Sofia)-Gander (Canadá)- 29/12/2003<br />

N168BF<br />

Ginebra-Vigo- 31/08/2005<br />

Vigo-Banjul– 01/09/2005<br />

N478GS<br />

El Cairo-Madrid- 08/03/2003<br />

Madrid-Bangor (EEUU)- 09/03/2003<br />

N219D<br />

Sevilla-Lajes (Portugal)- 03/10/2004<br />

Tenerife–Lajes- 17/05/2005<br />

N1HC<br />

Punta Cana-Málaga– 04/05/2005<br />

Málaga-Porto- 05/05/2005<br />

N260CH<br />

Gran Canaria-Miami- 26/09/2002<br />

Oviedo/Avilés-Luton- 07/09/2003<br />

Miami-Tenerife (Reina Sofia)- 13/04/2003<br />

Madrid-Luton (Reino Unido)- 16/09/2003<br />

Miami-Tenerife (Reina Sofia)- 24/09/2003<br />

Tenerife (Reina Sofia)-Miami- 14/10/2003<br />

Gran Canaria-Miami- 24/04/2004<br />

Miami (Reina Sofia)-Tenerife- 19/01/2005<br />

Miami-Tenerife (Reina Sofia)- 08/03/2005


N63MU<br />

Barcelona-Luton- 25/10/2002<br />

Palma de Mallorca-Gander (Canadá)- 23/08/2004<br />

Bedford (EEUU)-Málaga- 02/10/2005<br />

Málaga-Bedford- 07/10/2005<br />

N970SJ<br />

Santiago de Compostela-Bedford (EEUU)- 17/10/2002<br />

Madrid-Luton- 05/02/2004<br />

Washington-Palma de Mallorca- 19/04/2004<br />

Dublín–Málaga- 23/06/2004<br />

Málaga-EEUU- 26/06/2004<br />

Ibiza-Biggin Hill (Reino Unido)- 27/06/2005<br />

Allentown (EEUU)-Madrid- 08/05/2005<br />

N33NJ<br />

Shannon–Madrid (Torrejón A.)- 18/05/2002<br />

N404AC<br />

Bangor (EEUU)-Madrid- 25/01/2006<br />

N129QS<br />

Las Vegas–Málaga- 06/02/2002<br />

N720CH<br />

Miami-Tenerife- 13/09/2004<br />

ANEXO 4<br />

67

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