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Informe completo - Amnistía Internacional España

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Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

18<br />

así como facilitar la formación de magistrados y fiscales argelinos en <strong>España</strong> 23 . Con relación a Marruecos, en<br />

el Balance de la Legislatura 2004 – 2008, las autoridades españolas destacaban, además del “eficaz entendimiento<br />

bilateral ante la presión migratoria”, la cooperación en materia de Justicia e Interior.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> mantiene que aunque la colaboración bilateral con otros países puede ser necesaria,<br />

dicha colaboración debe respetar las normas internacionales de derechos humanos. Acuerdos que incluyen<br />

intercambio de información en circunstancias en las que hay un riego de que dicha información puede contribuir<br />

a la detención ilegal, la tortura u otros malos tratos o a la desaparición forzada, deben ser revisados. El Gobierno<br />

español debe garantizar que los acuerdos no sólo incluyen una mención al respeto de los derechos humanos en<br />

la lucha contra el terrorismo sino que están provistos de mecanismos eficaces de control y verificación. Por otra<br />

parte, como se verá más adelante, ningún acuerdo con otros países, sea de extradición o en materia de colaboración<br />

policial, puede ser invocado como justificación para devolver a una persona –aunque esté acusada de delitos<br />

relacionados con el terrorismo- a un país en donde pueda ser víctima de tortura u otros malos tratos. De hacerse<br />

efectiva dicha entrega, se infringe la protección internacional dispuesta para la prevención de la tortura y la<br />

prohibición absoluta de dicha práctica.<br />

2.2.2. Acuerdos con Estados Unidos sobre terrorismo<br />

2.2.2.1. Protocolo operativo (clasificado) de intercambio de información<br />

El Gobierno español sigue sin ofrecer explicaciones sobre el protocolo operativo –de carácter clasificado- suscrito<br />

con las autoridades de Estados Unidos en septiembre de 2007, sobre la detección de terroristas y de sospechosos<br />

de participar en actividades relacionadas. Este acuerdo se enmarca en la colaboración bilateral entre los dos<br />

países en materia de lucha contra el terrorismo y según consta en un comunicado oficial 24 “establece una serie<br />

de procedimientos para el acceso e intercambio de información para la detección de terroristas” incluyendo la<br />

colaboración permanente entre el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA) y el Terrorist Screening<br />

Center (TSC).<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> no pretende cuestionar la cooperación bilateral y multilateral para combatir el terrorismo<br />

desde el pleno respeto de los derechos humanos. Pero preocupa un acuerdo de estas características con el<br />

Gobierno de los Estados Unidos, ya que se desconoce de los mecanismos que prevé el intercambio de información<br />

previsto en el protocolo para impedir que la información que pueda proporcionar <strong>España</strong> sobre sospechosos de<br />

terrorismo no acabe en la detención ilegal de personas que además puedan terminar en centros secretos de<br />

detención u otro tipo de centros bajo custodia de Estados Unidos que son ilegales como Guantánamo. Para<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> las garantías que pueda ofrecer el Gobierno de los Estados Unidos sobre el trato a detenidos<br />

y sobre respeto del derecho internacional, cuando se trata de asuntos vinculados al terrorismo carecen de mucha<br />

credibilidad.<br />

<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> se opone a todos los acuerdos de asistencia mutua, incluidos aquellos que prevén el<br />

intercambio de información, en circunstancias en las que hay un riesgo importante de que la cooperación<br />

contribuirá a la detención ilegal, tortura u otros malos tratos, desaparición forzada, juicio injusto o pena de<br />

muerte. El Gobierno español no puede alegar cuestiones de seguridad nacional o de otra índole para no ofrecer<br />

más datos sobre los términos del acuerdo firmado en el 2007. En caso de dudas sobre su aplicación en relación<br />

con los derechos humanos, debería prescindir del mismo.<br />

2.2.2.2. Operaciones de agencias de inteligencia de los Estados Unidos en <strong>España</strong><br />

En aplicación del artículo 17.6 del Convenio de Cooperación para la Defensa entre el Reino de <strong>España</strong> y los<br />

Estados Unidos de América, de 1 de diciembre de 1988, revisado por el Protocolo de Enmienda de 10 de abril<br />

de 2002, el Ministerio de Defensa de <strong>España</strong> y el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, acordaron<br />

el 23 de marzo y el 24 de abril de 2007, las “Normas Reguladoras sobre la actuación en <strong>España</strong> del Servicio<br />

de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), de los Estados Unidos<br />

de América.” Las agencias NCIS y AFOSI pertenecen al Pentágono y hacen labores de inteligencia. Según el<br />

acuerdo alcanzado, estas agencias pueden realizar actividades en <strong>España</strong>.<br />

23. Información recogida de Balance de la Legislatura abril 2004-marzo 2008 Ministerio de la Presidencia, Secretaría de Estado de<br />

Comunicación, Diciembre de 2007, página 110.<br />

24. Nota de Prensa del Ministerio del Interior del 23 de septiembre de 2007. “<strong>España</strong> y EEUU suscriben un protocolo para intercambiar<br />

información sobre sospechosos de participar en actividades terroristas”. Texto <strong>completo</strong> en:<br />

www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/Ministerio_Interior/2007/np092303.html

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