Informe completo - Amnistía Internacional España
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5. EXPULSIONES Y EXTRADICIONES - CONTRAVENCIÓN<br />
DEL PRINCIPIO DE “NO DEVOLUCIÓN”<br />
Y DE OTRAS OBLIGACIONES<br />
La prohibición de enviar a una persona a un país donde exista verdadero riesgo de tortura o malos tratos (principio<br />
de no devolución o non refoulement) es un principio clave de la protección internacional, y es aplicable incluso<br />
si la persona a la que se desea expulsar es sospechosa de un delito de terrorismo o ha sido declarada culpable.<br />
<strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado su preocupación por el hecho de que varios gobiernos están violando sus<br />
obligaciones internacionales al facilitar traslados de ciudadanos extranjeros sospechosos de estar implicados<br />
en actividades terroristas a países donde hay un riesgo fundamentado de que serán sometidos a violaciones<br />
graves de derechos humanos. 96 Esta preocupación también se hace extensiva a las autoridades españolas.<br />
En el <strong>Informe</strong> de <strong>España</strong> sobre la aplicación de las disposiciones de la Resolución 1624 (2005) del Consejo<br />
de Seguridad sobre medidas adicionales para luchar contra el terrorismo, a la pregunta ¿Qué medidas ha adoptado<br />
<strong>España</strong> para denegar protección a toda persona respecto de la cual se disponga de información fidedigna y<br />
pertinente por la que haya razones fundadas para considerar que es culpable de incitar a la comisión de un acto<br />
o actos de terrorismo?, las autoridades españolas respondieron 97 :<br />
“El Reglamento (RD 2393/2004) de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los<br />
Extranjeros en <strong>España</strong> y su Integración Social, establece en su artículo 10, respecto de la prohibición de entrada<br />
a extranjeros impidiendo su acceso al territorio español, hace referencia, entre otros aspectos, a cuantos hayan<br />
sido objeto de prohibición expresa de entrada, en virtud de resolución del Ministro del Interior, por sus actividades<br />
contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos o por sus notorias conexiones con organizaciones<br />
delictivas, nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la adopción<br />
de esta medida, sin perjuicio de su detención, en los casos en que ésta proceda. Por otro lado, respecto de una<br />
posible expulsión del territorio nacional, la Ley Orgánica 4/2000 considera una falta muy grave (artículo 54)<br />
que puede conllevar sanción de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo,<br />
el participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones<br />
de <strong>España</strong> con otros países. También es causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente,<br />
el hecho de que un extranjero sea condenado, dentro o fuera de <strong>España</strong>, por una conducta dolosa que constituya<br />
en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, excepto cuando sus antecedentes<br />
penales hayan sido cancelados.”<br />
La respuesta no hace referencia a las responsabilidades de <strong>España</strong> en relación con el principio de no devolución<br />
y la prohibición absoluta de la tortura que también deben ser aplicados enaquellos casos en los que la persona<br />
esté presuntamente relacionada con actos terroristas.<br />
En relación con esta normativa, en septiembre de 2004 <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> se dirigió al Ministerio del Interior<br />
sobre los casos de expulsión a Marruecos de Mohamed Berzizoui, de origen argelino con nacionalidad marroquí<br />
y Jousef Mahlili, de nacionalidad marroquí con residencia española que había caducado en marzo de ese año.<br />
En el caso de Jousef Mahlili, un imán de la mezquita de Mourenx (Francia), las autoridades españolas decidieron<br />
no renovarle su permiso y fue deportado desde Francia. Por su parte, Mohamed Berzizoui fue arrestado el 29<br />
de abril de 2004 en conexión con la investigación sobre el atentado de Casablanca (Marruecos) el 16 de mayo<br />
de 2003. Fue puesto en libertad sin cargos el 6 de mayo de 2004 y posteriormente expulsado de <strong>España</strong>.<br />
Más recientemente, la expulsión de un ciudadano sirio a su país de origen el pasado mes de julio que había sido<br />
absuelto de su participación en los atentados de Madrid el 11 de marzo de 2004 pone en duda la voluntad del<br />
Gobierno español de cumplir con las normas internacionales de derechos humanos.<br />
96. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha documentado extradiciones o expulsiones que violan las obligaciones de los Estados en materia de prohibición<br />
de la tortura en Reino Unido, Francia y Eslovaquia, entre otros países<br />
97. Doc. Naciones Unidas. Consejo de Seguridad. S/2007/164, de 22 de marzo de 2007 Español. Original: inglés.<br />
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