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Informe completo - Amnistía Internacional España

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Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />

<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />

32<br />

Ante las evidencias de las investigaciones llevadas a cabo por los organismos intergubernamentales y no<br />

gubernamentales, y periodistas, las autoridades españolas acabaron admitiendo el paso por <strong>España</strong> de varios<br />

aviones secretos de la CIA pero siempre desde la premisa que en territorio español no se ha cometido ninguna<br />

irregularidad. En el Parlamento Europeo el ministro reconoció la existencia de “vuelos de los que no se dispone<br />

hasta el momento de suficiente información y que pueden originar sospechas...” y “...un grupo de vuelos sobre<br />

los que podría sospecharse que, antes o después de la escala realizada en territorio español, pudieran haber<br />

sido utilizados en actos conectados con operaciones de detención o entrega de presos”.<br />

En el caso de <strong>España</strong>, aunque las investigaciones judiciales en curso en la Audiencia Nacional son sin duda un<br />

avance importante, no fueron las autoridades sino ciudadanos y abogados quienes, preocupados por las denuncias<br />

en medios de comunicación, impulsaron una querella criminal. El Gobierno español debe colaborar activamente<br />

con las investigaciones con el objetivo de llegar al fondo del asunto. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha expresado<br />

preocupación porque en otros países en los que se han abierto investigaciones judiciales, los Gobiernos han<br />

esgrimido “razones de seguridad nacional” o “secreto de Estado” para bloquear cualquier avance. La organización<br />

espera que en el caso de <strong>España</strong>, esto no ocurra. 60<br />

A diferencia de otros países, en <strong>España</strong> no han tenido lugar comisiones de investigación parlamentaria sobre<br />

los vuelos secretos que han hecho escala en territorio español. Las iniciativas planteadas al respecto no contaron<br />

con el consenso necesario de fuerzas políticas parlamentarias. 61<br />

3.3.1 Investigaciones para “cubrir el expediente”<br />

En enero de 2006, en sendas reuniones con <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>, el Ministro y el Secretario de Estado de<br />

Asuntos Exteriores aseguraron que el Gobierno sería transparente con la cuestión de los vuelos de la CIA y<br />

mencionaron que se estaban llevando a cabo investigaciones. Pero dichas investigaciones distaron mucho de<br />

ser exhaustivas, independientes e imparciales. Las autoridades españolas se han referido a las actuaciones<br />

llevadas a cabo por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para reafirmar que no hay indicios de actos delictivos<br />

en territorio español. Sin embargo, un análisis de las actividades realizadas por este organismo no permite concluir<br />

que se hubieran realizado investigaciones a fondo sobre el paso y actividades de los aviones supuestamente<br />

vinculados a la CIA en <strong>España</strong>.<br />

De los documentos desclasificados a petición de las autoridades judiciales sólo se desprenden del CNI acciones<br />

para confirmar las matrículas de los aviones a su paso por los aeropuertos de Palma de Mallorca y Tenerife. No<br />

hay constancia de que el CNI profundizara en sus actuaciones para averiguar si los ocupantes de los aviones<br />

pertenecían a la CIA o había sospechas sobre las actividades o el origen de las compañías operadoras o propietarias<br />

de las aeronaves. Aún así, el CNI concluyó que no se había determinado la “finalidad real de los vuelos”.<br />

Aunque las investigaciones del CNI podían haber sido válidas y contribuir posteriormente a las pesquisas judiciales,<br />

no es el organismo más adecuado para llevar a cabo investigaciones conforme a los estándares internacionales.<br />

El CNI es un organismo público con personalidad jurídica propia que depende orgánicamente del Ministerio de<br />

Defensa, con lo que no goza de la independencia necesaria. Además, los resultados de sus actuaciones no son<br />

objeto plenamente del escrutinio público. Precisamente, la confidencialidad es lo que alegó el Gobierno español<br />

para justificar la negativa del director del CNI a comparecer ante el Parlamento Europeo, aunque si lo hizo ante<br />

la Comisión de secretos oficiales del Congreso en julio de 2006. Pero según informes, amparándose en la<br />

legislación española, el responsable del CNI rehusó responder a algunas de las cuestiones planteadas por los<br />

diputados, entre ellas la existencia de cárceles de la CIA en países europeos.<br />

Por otra parte, en respuesta al cuestionario del Secretario General del Consejo de Europa sobre mecanismos de<br />

control de los agentes extranjeros en <strong>España</strong>, el Gobierno español se refirió a la Ley 11/2002 que en su artículo<br />

4(b) apunta a la función del CNI de “prevenir, detectar, y posibilitar la neutralización de aquellas actividades<br />

de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenace o atente contra el ordenamiento<br />

constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles,…” 62 . Las entregas extraordinarias y<br />

60. <strong>Informe</strong> de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Junio de 2005. Párrafo 5<br />

61. Solicitud de creación de una comisión de investigación sobre la utilización de aeropuertos españoles por parte de la CIA directamente<br />

o a través de compañías encubiertas (156/00013). Congreso de los Diputados. 8 de febrero de 2007.<br />

62. Ley 11/2002. artículo 4 (b). Nota Verbal de la Representación Permanente de <strong>España</strong> al Consejo de Europa al Secretario General el<br />

12 de mayo de 2006. Ante la falta de información proporcionada en primera instancia, el Secretario General pidió a <strong>España</strong> y a una veintena<br />

de países datos adicionales.

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