Informe completo - Amnistía Internacional España
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Destinos inconfesables, obligaciones incumplidas<br />
<strong>España</strong> en la “guerra contra el terror”<br />
20<br />
2.2.3.1 Ataques terroristas en territorio español y contra objetivos españoles en el extranjero<br />
El 16 de mayo de 2003 murieron 45 personas como consecuencia de una cadena atentados con explosivos en<br />
varias zonas de Casablanca (Marruecos) por parte de los que serían identificados por las autoridades marroquíes<br />
como miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM). Entre los cinco objetivos en los que se<br />
produjeron las explosiones figuraba la Casa de <strong>España</strong> en cuyo interior murieron 22 personas.<br />
En Madrid, el 11 de marzo de 2004 se llevaron a cabo atentados con explosivos en trenes de pasajeros en los<br />
días previos a la celebración de elecciones generales. Ante este atentado indiscriminado que acabó con la vida<br />
de 191 personas, <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> expresó su condena e indignación en los términos más rotundos, y<br />
al igual que en el caso de los ataques del 11 de septiembre de 2001 señaló que podía ser considerado como<br />
crimen contra la humanidad 29 , y ha estado pendiente de que el Estado español respondiera adecuada y<br />
oportunamente respecto de los derechos de las víctimas.<br />
El Gobierno entonces en el poder culpó inmediatamente y de un modo persistente a ETA. En la reunión del<br />
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas fue aprobada ese mismo día una resolución 30 en la que se condenaba<br />
en los términos más enérgicos los atentados, y a instancias de la representación española, se accedió a atribuir<br />
los atentados al “grupo terrorista ETA” 31 . En noviembre de ese año, las investigaciones descartaban la participación<br />
de ETA y en julio de 2008 el Tribunal Supremo concluyó como hecho probado que varias de las 17 personas<br />
finalmente condenadas eran “miembros de células o grupos terroristas de tipo yihadista” 32 .<br />
La repercusión de los ataques en <strong>España</strong>, primeros de su tipo en ser llevados adelante en territorio europeo,<br />
tras el 11-S de 2001 en los Estados Unidos, motivaron que el Consejo Europeo, el 25 de marzo de 2004 realizara<br />
una "Declaración sobre la lucha contra el terrorismo” en la que se subrayaba que el apoyo a las víctimas es<br />
primordial y que es imprescindible para una lucha eficaz contra el terrorismo que los Estados Miembros apliquen<br />
en su totalidad las medidas adoptadas por el Consejo. En este marco, fijaba una revisión de los objetivos<br />
estratégicos de la Unión Europea en la lucha contra el terrorismo.<br />
2.2.3.2 Legislación española y otras medidas en materia de terrorismo<br />
Tras los atentados del 11-S en EE UU, muchos países adoptaron legislación específica para hacer frente al<br />
terrorismo. Este no fue el caso de <strong>España</strong> que ya disponía de legislación al respecto a través de diversos cuerpos<br />
normativos, entre ellos, la propia Constitución de 1978, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y<br />
la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />
La Constitución de 1978 33 , en su artículo 55.2, hace referencia a la suspensión de ciertos derechos y libertades<br />
para personas determinadas, en relación con las “investigaciones correspondientes a la actuación de bandas<br />
armadas o elementos terroristas”. Igualmente la Constitución, al excluir en el artículo 13.3 de la extradición<br />
los delitos políticos, no considera como tales los actos de terrorismo.<br />
En materia de represión penal del terrorismo, son de aplicación, de una parte, el llamado delito de asociación<br />
ilícita, en concreto, el Artículo 515.2 34 del Código Penal y, de otra parte, los delitos de terrorismo 35 (o delitos<br />
con fines terroristas) establecidos en los artículos 571 a 580 del Código Penal. Las figuras penales comprendidas<br />
en esta sección tienen en común como elemento del crimen que la comisión de las conductas tenga la finalidad<br />
de “subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública”. En esta sección también están<br />
comprendidos como delitos un conjunto de actos o conductas que no requieren pertenencia a banda armada,<br />
29. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong>: “<strong>España</strong>: Por su magnitud, la matanza podría ser un crimen contra la humanidad”Comunicado de Prensa del<br />
12 de marzo de 2004 en: web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR410042004<br />
30. Resolución 1530 (2004) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4923a sesión, celebrada el 11 de marzo de 2004.<br />
31. “1. [The Security Council], Condemns in the strongest terms the bomb attacks in Madrid, Spain, perpetrated by the terrorist group<br />
ETA on 11 March 2004, in which many lives were claimed and people injured, and regards such act, like any act of terrorism, as a threat<br />
to peace and security;” SC Resolution 1530 (2004), 11/03/2004. Texto <strong>completo</strong> en www.un.org/News/Press/docs/2004/sc8022.doc.htm<br />
32. STS 503/2008 de fecha 17/07/2008.Tribunal Supremo, Sala de lo Penal.<br />
33. Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades<br />
34. Artículo 515. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración:<br />
...2. Las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.<br />
35. Comprendidos en el Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos y de los delitos de terrorismo,<br />
Sección 2. De los delitos de terrorismo.