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Informe completo - Amnistía Internacional España

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El 20 de julio de 2006, tras llegar su caso al Tribunal Supremo, se decretó la libertad de Hamed Abderrahman<br />

basándose en la nulidad de las pruebas y en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. 88 En la<br />

sentencia, el Tribunal Supremo confirmó que los policías se entrevistaron con el preso “sin previa información<br />

de sus derechos, sin asistencia letrada y sin autorización ni mandato de la autoridad judicial española competente”.<br />

El tribunal tampoco consideró válidas las escuchas telefónicas aportadas como prueba que ya habían sido<br />

declaradas nulas en una sentencia anterior.<br />

Las detenciones en Guantánamo: una situación de “difícil explicación”<br />

En la sentencia que absolvió a Hamed Abderrahman, el Tribunal Supremo concluye que:<br />

“toda diligencia o actuación practicada en ese escenario, debe ser declarada totalmente nula y como tal inexistente”<br />

y añade que la denominada “entrevista policial” fue “un interrogatorio porque éste se produce en una situación<br />

de desigualdad: una parte pregunta y la otra responde, y en este caso el que respondía estaba, además, privado<br />

de libertad. (…) Por la misma razón debe ser declarada nula e inexistente la declaración en el Plenario de los<br />

dos miembros de la UCIE que interrogaron al recurrente.”<br />

El Tribunal Supremo hizo una mención expresa a la ilegalidad del centro de detención estadounidense en<br />

Guantánamo señalando que:<br />

“la detención de cientos de personas, entre ellos el recurrente, sin cargos, sin garantías, sin control y sin límites,<br />

custodiados por el ejército de EEUU, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación<br />

desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada. Bien podría decirse que Guantánamo es<br />

un verdadero “limbo” en la Comunidad Jurídica…”.<br />

4.3 El interrogatorio de Lahcen Ikassrien<br />

4. MISIÓN EN GUANTÁNAMO DE FUNCIONARIOS<br />

ESPAÑOLES E INTERROGATORIOS POLICIALES ILEGALES<br />

En octubre de 2001, Lahcen Ikassrien, de nacionalidad marroquí, fue detenido cerca de la localidad de Kunduz,<br />

Afganistán. Según su testimonio, estuvo preso unas semanas en una fortaleza cerca de Mazar-i-Sharif. Tras<br />

sobrevivir a un motín en el que hubo centenares de muertos, fue trasladado a otro centro de detención en la<br />

misma zona. Allí supo que supuestamente había sido vendido a los Estados Unidos. Unas semanas después fue<br />

trasladado a Kandahar, Afganistán, en un centro custodiado por EEUU. Lahcen Ikassrien ha denunciado que<br />

durante los dos meses que estuvo allí fue repetidamente torturado durante varios interrogatorios de los soldados<br />

estadounidenses quienes le preguntaban insistentemente por qué estaba en Afganistán y le espetaban que “no<br />

tenía derecho a vivir”. Le colocaron una pulsera que decía “Animal 64”.<br />

A principios de febrero de 2002 los soldados de Estados Unidos fueron a buscarlo a su tienda. Al parecer lo<br />

tiraron al suelo con los perros y le ataron con cuerdas mientras lo grababan en vídeo. Después le cortaron el<br />

pelo, le echaron unos polvos desinfectantes y le vistieron con un mono blanco. Esa noche fue trasladado a la<br />

base naval de Guantánamo en un avión, aunque él no sabía adonde iba. Al igual que los otros detenidos estaba<br />

encapuchado y tirado en el suelo del avión. Cuando llegó a Guantánamo fue llevado a la enfermería de la base<br />

debido a la herida que tenía en el brazo a causa del bombardeo en Afganistán. Unos meses después fue trasladado<br />

al Campamento Delta.<br />

Lahcen Ikassrien también fue interrogado por los policías españoles en julio de 2002. Según consta en el informe<br />

de los policías, el propio Lahcen Ikasrrien les contó sus condiciones de reclusión en el Campamento Delta.<br />

“se quejaba de la comida que le daban, diciendo que, en ocasiones, le daban para beber agua del mar y que<br />

la comida era siempre la misma, una especie de pastel de arroz sin sal. La celda en la que se encontraba recluido<br />

era de dos por dos metros cuadrados aproximadamente, pudiendo hablar con la persona de al lado y con la que<br />

se encontraba enfrente de él, y únicamente salía a pasear durante un cuarto de hora cada tres días, tras lo cual<br />

también se podía duchar”. 89<br />

88. Sentencia del Tribunal Supremo 4527/2006, Sala de lo Penal, sección 1ª<br />

89. Extracto del informe de los policías españoles de la Unidad Central de Información Exterior sobre su visita a Guantánamo en julio de<br />

2002.<br />

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