Informe completo - Amnistía Internacional España
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2. VISIÓN DE CONTEXTO Y OBLIGACIONES<br />
INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS<br />
organización o grupo terrorista 36 . También se considera delito 37 el enaltecimiento o la justificación por cualquier<br />
medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 del Código Penal<br />
o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio<br />
o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.<br />
De acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 23.4.b, la jurisdicción española es competente para<br />
conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse<br />
según la ley penal española como terrorismo. Los delitos considerados de terrorismo son competencia de la<br />
Audiencia Nacional.<br />
En el 2003 se introdujeron modificaciones legislativas al régimen de incomunicación aplicado a los sospechosos<br />
de delitos de terrorismo. Dicha reforma desoyó por <strong>completo</strong> las recomendaciones de organizaciones de derechos<br />
humanos y de mecanismos de Naciones Unidas que ya se habían pronunciado con preocupación por el régimen<br />
de incomunicación.<br />
Así, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un juez de instrucción tiene facultades para, a petición de la<br />
policía, ordenar el régimen de incomunicación de hasta cinco días bajo custodia policial. La incomunicación<br />
puede prolongarse hasta un total de 13 días 38 , comprendidos los cinco días bajo custodia policial que puede<br />
extenderse a petición del juez investigador otros cinco días más en prisión preventiva, y otros tres días más<br />
igualmente en prisión preventiva. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha denunciado que durante este periodo, los derechos<br />
de la persona detenida se ven sometidos a varias restricciones 39 que no se ajustan a las normas internacionales<br />
de derechos humanos, entre ellas:<br />
Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a la asisten jurídica de<br />
un abogado de su elección.<br />
Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a consultar a un abogado<br />
en privado en ningún momento mientras estén sometidas al régimen de incomunicación (tanto bajo<br />
custodia policial como en prisión preventiva).<br />
Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a comunicar, o a hacer<br />
que se comuniquen, el hecho y el lugar de su detención a un familiar u otra persona de su elección.<br />
Los ciudadanos extranjeros no tienen derecho a que se comunique dicha información al consulado<br />
de su país.<br />
Las personas detenidas en régimen de incomunicación no tienen derecho a someterse a un examen<br />
médico a cargo de un médico de su elección 40 .<br />
Durante más de un decenio, diversos órganos de la ONU, así como el Comité para la Prevención de la Tortura<br />
(CPT) del Consejo de Europa, han expresado su preocupación por el uso del régimen de incomunicación. Estos<br />
órganos internacionales han planteado en repetidas ocasiones sus motivos de preocupación en torno al uso de<br />
la detención en régimen de incomunicación, que, según se ha reconocido, facilita la tortura y otros malos tratos<br />
y, de ser prolongada, puede en sí misma constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante, además<br />
de violar importantes derechos que asisten a las personas detenidas en lo relativo a su defensa, como el derecho<br />
a tener un acceso pronto y efectivo a representación letrada. 41<br />
Pero el uso del régimen de incomunicación sigue siendo justificado por los distintos Gobiernos españoles en<br />
nombre de la seguridad nacional y seguridad pública. El informe que el Gobierno ha presentado ante el Comité<br />
de Derechos Humanos de Naciones Unidos que en el 2008 analiza el cumplimiento de <strong>España</strong> al Pacto <strong>Internacional</strong><br />
de Derechos Civiles y Políticos sigue sin cuestionar esta medida. <strong>Amnistía</strong> <strong>Internacional</strong> ha insistido ante las<br />
36. Así, el artículo 577 (modificado por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre) sanciona al que sin pertenecer a banda armada<br />
organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir<br />
a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivos social, político o profesional, cometieren<br />
diversos actos.<br />
37. Artículo 578 del Código Penal. Redacción según Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,<br />
de 23 de noviembre, del Código Penal.<br />
38. Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 509.2.<br />
39. Ley de Enjuiciamiento Criminal Artículo 527.<br />
40. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 520 (2) (f), todos los detenidos bajo custodia policial tienen derecho a un examen<br />
médico por forense del Estado. Conforme al Art. 510.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden requerir un segundo examen médico<br />
designado por el Estado.<br />
41. Ver por ejemplo las conclusiones y recomendaciones del Comité Contra la Tortura sobre <strong>España</strong>, 23 de diciembre de 2002[CAT/C/CR/29/3]<br />
párrafo 10 y el informe del Relator Especial sobre la cuestión de la Tortura de la ONU (E/CN.4/2004/56/Add.2) de 6 de febrero de 2004,<br />
Addendum, Visita a <strong>España</strong> (E/CN.4/2004/56/Add.2).<br />
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