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GUÍA DE NEGOCIOS DEL MERCADO ANGOLEÑO - Icex

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Página 18 de 99<br />

El Programa Monitorado por el FMI para el desarrollo económico y social del país, ha<br />

impuesto las siguientes obligaciones al Gobierno angoleño:<br />

i. No introducir prácticas de múltiple moneda,<br />

ii. No imponer nuevas restricciones o intensificar las restricciones existentes en el área<br />

de los pagos y transferencias a las transacciones internacionales actuales,<br />

iii. No introducir nuevas restricciones a las importaciones o intensificar las existentes<br />

para compensar la balanza de pagos,<br />

iv. No introducir nuevos acuerdos de pagos bilaterales que no estén de acuerdo con el<br />

programa diseñado conjuntamente con el FMI.<br />

1. RÉGIMEN <strong>DE</strong> IMPORTACIÓN.<br />

Desde 1999 se han venido introduciendo reformas estructurales importantes. En este<br />

sentido, se simplificaron los trámites administrativos y se autorizó a los bancos<br />

comerciales a financiar directamente las importaciones sin pasar, como era requisito<br />

anterior, por el Banco Nacional de Angola.<br />

Los requisitos para la importación son: que el importador cumplimente y entregue al<br />

Ministerio de Comercio el documento REM (Registro de Entrada de Mercancías), que se<br />

analizará a continuación, con fines meramente estadísticos (con anterioridad se exigía<br />

una autorización previa); que el importador adjunte cinco facturas proforma, que deben<br />

contener obligatoriamente la descripción del producto, precio unitario y valor total de la<br />

factura.<br />

Para cada operación de importación, el importador debe informar al Ministerio de<br />

Comercio y al Instituto Nacional de Estadística sobre la operación a realizar, a través de<br />

la emisión de un REM (Registro de Entrada de Mercancías), para lo que deberá presentar<br />

la respectiva factura proforma y el recibo de la operación de compra o de entrega de<br />

divisas. La liquidación de estas operaciones deberá efectuarse por medio de una<br />

institución de crédito autorizada a ejercer el comercio de cambios en Angola. (antes sólo<br />

podía hacerlo el Banco Nacional)<br />

La obtención del REM implica el pago de una tasa del 1% sobre el valor CIF de las<br />

mercancías importadas. El REM es válido por un plazo de 180 días a contar desde la<br />

17/01/2003

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