GUÃA DE NEGOCIOS DEL MERCADO ANGOLEÃO - Icex
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extranjero, así como a los miembros de sus respectivas familias; las personas nacionales<br />
cuya ausencia en el extranjero, por periodo superior a 90 días e inferior a 1 año, esté<br />
motivada por los estudios o por el ejercicio de funciones públicas.<br />
No son residentes cambiarios en Angola: las personas con residencia habitual en el<br />
extranjero; las personas que se ausenten del país por más de un año; las filiales,<br />
sucursales, agencias o cualquier forma de representación en territorio extranjero de<br />
personas colectivas con sede en el país; los diplomáticos, representantes consulares o<br />
similares, que desarrollan su trabajo en territorio nacional, así como los miembros de sus<br />
respectivas familias.<br />
El no residente no debe pagar impuestos en el país, el residente sí, en virtud del<br />
conocido como Régimen General. El residente cambiario debe pagar en Kwanzas,<br />
mientras que el no residente puede utilizar moneda foránea. Hay casos en los que los<br />
residentes cambiarios pueden operar en otra moneda. Por ejemplo, es el caso de en el<br />
sector petrolero en el que se reciben los salarios en dólares y se guarda el dinero en<br />
cuentas fuera del país. El BNA pretende modificar estas condiciones especiales de las<br />
compañías petroleras, obligando a convertir una proporción determinada de divisas en<br />
moneda nacional con el objetivo de generar divisas para el país y obligando a que una<br />
proporción de los ingresos de las compañías se quede en bancos angoleños.<br />
Un ejemplo de esta línea marcada por el BNA es el Aviso nº 13 del 21 de octubre de 1.999<br />
en el que se establece el régimen cambiario de las sociedades y asociaciones productoras<br />
y exportadoras de diamantes y de otros titulares de derechos mineros. En concreto, se<br />
señala que estas sociedades deberán liquidar las exportaciones e importaciones de<br />
mercancías, el ingreso y pago de invisibles corrientes y las exportaciones e importaciones<br />
de capitales, en bancos domiciliados en el país. Además estas sociedades deberán vender<br />
al sistema bancario nacional, como mínimo, un 15% de los ingresos cambiarios<br />
procedentes de cada partida de exportación, y deberán convertir en moneda nacional las<br />
divisas necesarias para liquidar impuestos y otras obligaciones fiscales, así como para la<br />
adquisición de bienes y servicios en el mercado interno. El remanente deberá estar en<br />
una cuenta domiciliada en el país en moneda extranjera.<br />
Las operaciones cambiarias sólo se pueden realizar a través de instituciones financieras<br />
autorizadas a ejercer como entidades de cambio. No hay restricciones en la cantidad<br />
total de moneda extranjera introducida en Angola. La moneda importada debe ser<br />
declarada en 24 horas desde la llegada a una agencia autorizada. No se puede sacar<br />
moneda nacional de Angola. Está permitido mantener cuentas en dólares.<br />
Liquidación cambial<br />
La liquidación de las operaciones de exportación y reexportación de mercancías, sólo<br />
puede efectuarse por intermedio de una institución bancaria autorizada al ejercicio de<br />
comercio de cambios en el territorio nacional angoleño.<br />
La liquidación de las operaciones de importación de mercancías, podrá procesarse de la<br />
siguiente forma:<br />
a) Compra de divisas a una institución bancaria domiciliada en el<br />
17/01/2003