GUÃA DE NEGOCIOS DEL MERCADO ANGOLEÃO - Icex
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• Inversiones de valor superior o equivalente a cincuenta millones de USD;<br />
• Inversiones que incidan sobre áreas de actividad económica, cuya exploración y<br />
gestión sólo pueda ser legalmente hecha mediante concesión;<br />
• Inversiones con montante inferior, pero consideradas de especial interés para la<br />
economía nacional, por su efecto estructural y contribución para el desarrollo e<br />
internacionalización de la economía angoleña, independientemente de su valor.<br />
Las propuestas de inversión presentadas bajo el Régimen Contractual deben ser<br />
aprobadas por el Consejo de Ministros en un plazo de 90 días.<br />
En el Régimen de Aprobación Previa y Régimen Contractual la evaluación técnica,<br />
económica y financiera del proyecto es responsabilidad de una Comisión de Evaluación<br />
(Resolución), coordinada por el IIE.<br />
Presentación de la Propuesta de Inversión<br />
Cualquiera que sea el régimen de inversión, la propuesta de inversión es presentada al<br />
Instituto de Inversiones Extranjeras, tras completar un formulario disponible en este<br />
Instituto, y acompañado de los siguientes documentos:<br />
• Procuración a favor del asignante de la propuesta, cuando éste sea diferente al que<br />
la propone;<br />
• Copia compulsada de los documentos legales de identificación, y comprobantes de<br />
la residencia habitual del proponente (personas individuales);<br />
• Copia compulsada de los documentos legales relativos a la constitución y registro<br />
comercial del proponente (personas colectivas);<br />
• En el caso de la constitución de una sociedad: proyecto del estatuto de la sociedad<br />
a constituir, certificado de novedad de la denominación social prevista, con fecha<br />
de menos de un mes, y si fuese el caso, proyecto del contrato o contratos<br />
asociativos;<br />
• En el caso de adquisición de acciones de sociedades ya existentes: copia<br />
compulsada de los estatutos y registro comercial de la sociedad participada, y<br />
copia compulsada de la deliberación de los órganos sociales competentes de la<br />
sociedad participada, aprobando la participación;<br />
• En el caso de prestaciones suplementarias de capital, adelantos y préstamos de<br />
socios: copia compulsada de la respectiva deliberación de los órganos sociales;<br />
• En el caso de celebración de contratos de consorcio o de asociación, adquisición e<br />
establecimientos comerciales, industriales o agrícolas o de bienes inmuebles y<br />
explotación de complejos inmobiliarios: proyecto del contrato o contratos en vigor;<br />
17/01/2003