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Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />

B) El principio de buena fe en el Estatuto de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional<br />

Con <strong>la</strong> aprobación del Estatuto de Roma el principio de jurisdicción universal ha sido objeto de<br />

reiteradas menciones en los documentos de Nacional Unidas, como instrumento para combatir <strong>la</strong><br />

impunidad de graves vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos, hasta el punto que algunos autores<br />

sostienen que el principio de complementariedad de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional implica que los<br />

Estados Parte tienen el deber de establecer jurisdicción universal para los crímenes tipificados en el<br />

estatuto en sus leyes nacionales, a fin de dar virtualidad a dicho principio y para acabar con <strong>la</strong><br />

impunidad de tales crímenes. Para <strong>la</strong> doctrina internacional y conforme a los principios del Estatuto<br />

de Roma los dos criterios que pueden limitar <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> jurisdicción universal serían el criterio<br />

de <strong>la</strong> buena fe (artículo 20.3 del Estatuto que proscribe el enjuiciamiento fraudulento) y el del proceso<br />

con <strong>la</strong>s debidas garantías (artículo 17.2 ). Con arreglo al principio de <strong>la</strong> buena fe no sería aceptable<br />

que un Estado que no ejerce su jurisdicción <strong>la</strong> reivindique, no para ejercer<strong>la</strong>, sino para impedir que<br />

otros ejerzan <strong>la</strong> suya.<br />

En España esta jurisprudencia se desarrol<strong>la</strong> a partir de <strong>la</strong>s denuncias del año 1996 como ya se ha<br />

dicho y los tribunales han hecho un aporte importante a <strong>la</strong> comunidad jurídica internacional que ha<br />

sido valorada muy positivamente.<br />

La tramitación de estos casos ante los tribunales españoles ha puesto a prueba estos principios que<br />

están sirviendo para construir <strong>la</strong> aplicación, decidida y efectiva, del derecho penal como garantía<br />

última de los derechos humanos, de su universalidad y de su protección, habiendo servido estos<br />

procesos para poner límites a <strong>la</strong> impunidad. No en vano <strong>la</strong>s argumentaciones y <strong>la</strong> admisión e<br />

instrucción judicial de <strong>la</strong>s denuncias contra los integrantes de <strong>la</strong>s dictaduras militares supusieron <strong>la</strong><br />

detención en Londres, el 16 de octubre de 1998 de Augusto Pinochet por <strong>la</strong>s autoridades británicas,<br />

en cumplimiento de <strong>la</strong> petición de extradición presentada por <strong>la</strong> justicia españo<strong>la</strong>.<br />

Este ejemplo es paradigmático en <strong>la</strong> lucha por los derechos humanos como p<strong>la</strong>nteamiento ético y<br />

jurídico a nivel mundial y dejó en evidencia <strong>la</strong> conducta del Gobierno Chileno que rec<strong>la</strong>mó <strong>la</strong><br />

liberación de Pinochet basándose en argumentos de soberanía e insistiendo en su voluntad de<br />

llevarlo ante <strong>la</strong> jurisdicción chilena, argumentando que <strong>la</strong> misma instruía diferentes causas por<br />

querel<strong>la</strong>s presentadas en su país, pero sin voluntad real de cumplir con este compromiso. El principio<br />

de buena fe contenido en el artículo 20.3 del Estatuto de Roma no fue respetado por el Estado<br />

chileno que reivindicó su jurisdicción no para ejercer<strong>la</strong> sino para impedir que otros ejercieran <strong>la</strong> suya.<br />

El Estado chileno negó sistemáticamente <strong>la</strong> competencia de los tribunales extranjeros y el principio de<br />

jurisdicción universal ava<strong>la</strong>ndo el criterio de territorialidad de <strong>la</strong> ley penal, reconociendo <strong>la</strong> inmunidad<br />

jurisdiccional de Pinochet y ejerciendo una enorme presión diplomática y política para finalmente<br />

sustraer a Pinochet de <strong>la</strong> acción de <strong>la</strong> justicia internacional.<br />

Sin embargo, <strong>la</strong> construcción y desarrollo de los principios de protección de los derechos humanos<br />

dieron lugar a una importante jurisprudencia precisamente en <strong>la</strong> Cámara de los Lores Británica y ha<br />

supuesto que en Chile el Poder Judicial esté asumiendo esos principios del derecho internacional de<br />

los derechos humanos al margen de presiones del Ejecutivo o de <strong>la</strong>s Fuerzas Armadas como ha<br />

podido observar <strong>la</strong> misión en <strong>la</strong>s distintas entrevistas mantenidas con los miembros de <strong>la</strong>s Cortes<br />

chilenas. Se ha podido constatar que, a pesar del retorno de Pinochet a Chile, nada ha permanecido<br />

igual en materia de derechos humanos en el país.<br />

3. LA INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE LOS PRINCIPIOS<br />

INTERNACIONALES RELATIVOS A LA LUCHA CONTRA LA IMPUNIDAD<br />

A partir de 1998, año de <strong>la</strong> salida de <strong>la</strong> Corte Suprema de muchos jueces nominados por Augusto<br />

Pinochet y de <strong>la</strong> detención del ex dictador en Londres, <strong>la</strong> Corte Suprema empezó a referirse a los<br />

principios internacionales y ya no hacía aplicación del Decreto Ley de amnistía 2.191 del 18 de abril<br />

FIDH / PÁGINA 10

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