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Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />

desaparecida y mientras no se hayan esc<strong>la</strong>recido los hechos. » y estipu<strong>la</strong> en re<strong>la</strong>ción con <strong>la</strong> amnistía<br />

en su artículo 18 que « 1. Los autores o presuntos autores de actos previstos en el párrafo 1 del<br />

artículo 4 supra no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que<br />

tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. 2. En el ejercicio del<br />

derecho de gracia deberá tenerse en cuenta <strong>la</strong> extrema gravedad de los actos de desaparición<br />

forzada. »<br />

Al igual que en conformidad con el artículo 8 del Proyecto de Convención internacional para <strong>la</strong><br />

protección de todas <strong>la</strong>s personas contra <strong>la</strong>s desapariciones forzadas que estipu<strong>la</strong>: “Sin perjuicio de lo<br />

dispuesto en el artículo 5, 1. Todo Estado Parte que aplique un régimen de prescripción en lo que<br />

respecta al delito de desaparición forzada tomará <strong>la</strong>s medidas necesarias para que el p<strong>la</strong>zo de<br />

prescripción de <strong>la</strong> acción penal: a) Sea prolongado y proporcionado a <strong>la</strong> extrema gravedad de este<br />

delito;<br />

b) Se cuente a partir del momento en que cesa <strong>la</strong> desaparición forzada, habida cuenta del carácter<br />

continuo o permanente de este delito. 2. El Estado Parte garantizará a <strong>la</strong>s víctimas de desaparición<br />

forzada el derecho a un recurso eficaz durante el p<strong>la</strong>zo de prescripción. » (itálicas añadidas)<br />

Además el Tribunal da un paso importante y considera que el tipo penal del artículo 141 del Código<br />

Penal Chileno (que sanciona y tipifica el delito de Secuestro) se corresponde con el tipo penal<br />

descrito en el artículo 2 de <strong>la</strong> Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, de 9<br />

de junio de 1994. La consecuencia jurídica es que en los delitos permanentes (y el secuestro<br />

calificado lo es) <strong>la</strong> prescripción de <strong>la</strong> acción penal empieza a correr una vez que ha concluido <strong>la</strong><br />

duración de su estado consumativo. Si Sandoval Rodríguez hubiese fallecido habría que determinar<br />

<strong>la</strong> fecha de fallecimiento para ver si se encontraba amparado en el periodo del Decreto Ley de<br />

amnistía y, en caso contrario, computar <strong>la</strong> prescripción.<br />

Basándose en el argumento jurídico contenido en <strong>la</strong> ley interna, el Alto Tribunal confirma <strong>la</strong> sentencia<br />

de primera instancia del Ministro Alejandro Solís y de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones de Santiago y no aplica<br />

ni <strong>la</strong> institución de <strong>la</strong> prescripción, ni el Decreto Ley 2.191 de 1978 de amnistía. En el fundamento<br />

número 32 se afirma que el secuestro calificado es el tipo de <strong>la</strong> desaparición forzada de personas<br />

descrito en el artículo 2 de <strong>la</strong> Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas, aún<br />

cuando a <strong>la</strong> conclusión de condena llega por aplicación del derecho interno Chileno.<br />

Estamos ante un paso muy importante para <strong>la</strong> aplicación en un futuro de <strong>la</strong>s normas del derecho<br />

internacional de los derechos humanos, y es un avance en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong>s estructuras de<br />

impunidad heredadas de <strong>la</strong> dictadura.<br />

B) La resolución del 4 de enero de 2005 de <strong>la</strong> Corte Suprema de Chile<br />

Esta sentencia resuelve <strong>la</strong> impugnación de Augusto Pinochet de <strong>la</strong> resolución que acuerda someterle<br />

a proceso como autor de los delitos de secuestro calificado de nueve personas y de un homicidio<br />

calificado dictada por el Ministro del Fuero Don Juan Guzmán Tapia en el proceso que instruye por <strong>la</strong><br />

denominada “Operación Cóndor”.<br />

El Ministro del Fuero Don Juan Guzmán Tapia había dec<strong>la</strong>rado previamente que el acusado es hábil<br />

mentalmente para enfrentar un juicio y acordó someterlo a proceso por nueve secuestros<br />

permanentes y un homicidio calificado perpetrados en el marco de <strong>la</strong> denomina “Operación Cóndor”.<br />

En <strong>la</strong> resolución el Magistrado dec<strong>la</strong>ra que a <strong>la</strong> luz de los exámenes médicos efectuados, el acusado,<br />

está en condiciones físicas y mentales de enfrentar un juicio y acuerda imponerle <strong>la</strong> medida caute<strong>la</strong>r<br />

de arresto domiciliario. Previamente a esto, el 27 de agosto de 2004 <strong>la</strong> Corte Suprema había<br />

confirmado el desafuero de Pinochet por su responsabilidad en los crímenes de <strong>la</strong> Operación Cóndor<br />

y desde entonces los exámenes médicos se habían convertido en <strong>la</strong> única opción para eludir <strong>la</strong><br />

justicia, pues tanto en el fallo del Juez Guzmán que privó de inmunidad al acusado, así como en <strong>la</strong><br />

resolución de <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones se confirmó esa decisión. Se estimaba que el sometido al<br />

proceso tenía conocimiento de <strong>la</strong> coordinación de los Gobiernos del Cono Sur en <strong>la</strong> década de los 70<br />

conocida como Operación Cóndor y además el Tribunal de Ape<strong>la</strong>ción afirmó que era imposible que se<br />

hubiera celebrado una reunión de representantes de organismos de información de varios países sin<br />

FIDH / PÁGINA 12

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