Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
C) La configuración del delito de lesa humanidad<br />
El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg (año 1945) define lo que<br />
consideraba delitos de Lesa Humanidad. La Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1946<br />
reconoció esos crímenes como delitos internacionales, susceptibles de ser investigados y<br />
eventualmente sancionados por instancias jurisdiccionales de carácter internacional entendiendo que<br />
los bienes jurídicos amparados y protegidos exceden el ámbito de conocimiento interno por constituir<br />
una afrenta a <strong>la</strong> comunidad de naciones. Una definición más completa es <strong>la</strong> contenida en el Estatuto<br />
de Roma constitutivo de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional en el que se sistematiza <strong>la</strong> definición de delito<br />
de Lesa Humanidad, incluyendo a los efectos que aquí pueden ser de aplicación: el homicidio<br />
intencionado, el exterminio de los miembros de un grupo, <strong>la</strong> tortura, <strong>la</strong> persecución de un grupo por<br />
imperativos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de genero y <strong>la</strong> desaparición<br />
forzada de personas.<br />
En el presente momento <strong>la</strong> justicia chilena está resolviendo sobre diferentes causas de <strong>la</strong> época de <strong>la</strong><br />
dictadura, cuyos hechos son constitutivos de crímenes de lesa humanidad, incluidos casos de<br />
desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y delito de tortura, (casos Sandoval<br />
Rodríguez, con sentencia ejecutoriada, Caravana de <strong>la</strong> Muerte, operación Colombo, Vil<strong>la</strong> Grimaldi,<br />
entre otros). En este sentido <strong>la</strong> Misión ha podido constatar una jurisprudencia mayoritaria que tiende a<br />
evitar <strong>la</strong> aplicación de instituciones excluyentes de responsabilidad penal, respecto a <strong>la</strong> investigación<br />
de causas re<strong>la</strong>tivas a graves vio<strong>la</strong>ciones a los derechos humanos, en concreto, <strong>la</strong> incorporación de un<br />
razonamiento jurídico que se hace cargo del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos<br />
Humanos, particu<strong>la</strong>rmente de <strong>la</strong>s resoluciones de <strong>la</strong> Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />
(años 1996 y 1998 ) que concluían que el Decreto – Ley de Amnistía de 1978 vio<strong>la</strong>ba <strong>la</strong> Convención<br />
Americana sobre Derechos Humanos y que <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> amnistía a los casos de desaparición<br />
forzada constituía una vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s obligaciones asumidas por Chile.<br />
Con todo, es posible observar que esta jurisprudencia no es uniforme, toda vez que persiste una<br />
legis<strong>la</strong>ción interna restrictiva que redunda en que <strong>la</strong> solución en derecho de <strong>la</strong> pretensión penal queda<br />
en manos de <strong>la</strong> interpretación y criterio de los jueces l<strong>la</strong>mados a conocer de estas causas.<br />
Precisamente del criterio que apliquen los jueces chilenos va a depender <strong>la</strong> próxima evolución de los<br />
derechos humanos en el país.<br />
2. LA RECEPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN<br />
LAS DECISIONES INTERNAS. EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL<br />
A) Los procesos seguidos ante <strong>la</strong> jurisdicción españo<strong>la</strong> por <strong>la</strong>s vio<strong>la</strong>ciones de los Derechos<br />
Humanos cometidas por los miembros de <strong>la</strong>s juntas militares argentina y chilena<br />
i. Jurisdicción universal<br />
En marzo de 1996 se interpuso por <strong>la</strong> Unión Progresista de Fiscales ante <strong>la</strong> Audiencia Nacional de<br />
Madrid, una denuncia contra los integrantes de <strong>la</strong>s juntas militares Argentina y Chilena por múltiples<br />
vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos y en concreto por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura. Se<br />
fundamentaba <strong>la</strong> competencia para conocer de los hechos por parte de <strong>la</strong> Jurisdicción españo<strong>la</strong> en el<br />
artículo 23.4 de <strong>la</strong> Ley Orgánica del Poder Judicial que proc<strong>la</strong>ma el principio de jurisdicción universal<br />
para el conocimiento de determinados delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del<br />
territorio nacional susceptibles de tipificarse, según <strong>la</strong> ley penal españo<strong>la</strong>, como alguno de los delitos<br />
que enumera (entre otros, genocidio, terrorismo y tortura).<br />
A partir de aquí se desarrolló toda una doctrina sobre <strong>la</strong> jurisdicción universal en materia de derechos<br />
humanos que se ha p<strong>la</strong>smado en distintos pronunciamientos jurisdiccionales en España. En estas<br />
resoluciones, se concluye que los órganos judiciales españoles están investidos de jurisdicción para<br />
el conocimiento de hechos delictivos constitutivos de los delitos citados. La sistematización de esta<br />
jurisprudencia se hace en los autos del Pleno de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> de lo Penal de <strong>la</strong> Audiencia Nacional de<br />
Madrid, de 4 y 5 de noviembre de 1998, que confirman <strong>la</strong> atribución de <strong>la</strong> jurisdicción de España para<br />
FIDH / PÁGINA 8