17.02.2014 Views

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />

C) La configuración del delito de lesa humanidad<br />

El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Internacional de Nuremberg (año 1945) define lo que<br />

consideraba delitos de Lesa Humanidad. La Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1946<br />

reconoció esos crímenes como delitos internacionales, susceptibles de ser investigados y<br />

eventualmente sancionados por instancias jurisdiccionales de carácter internacional entendiendo que<br />

los bienes jurídicos amparados y protegidos exceden el ámbito de conocimiento interno por constituir<br />

una afrenta a <strong>la</strong> comunidad de naciones. Una definición más completa es <strong>la</strong> contenida en el Estatuto<br />

de Roma constitutivo de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional en el que se sistematiza <strong>la</strong> definición de delito<br />

de Lesa Humanidad, incluyendo a los efectos que aquí pueden ser de aplicación: el homicidio<br />

intencionado, el exterminio de los miembros de un grupo, <strong>la</strong> tortura, <strong>la</strong> persecución de un grupo por<br />

imperativos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de genero y <strong>la</strong> desaparición<br />

forzada de personas.<br />

En el presente momento <strong>la</strong> justicia chilena está resolviendo sobre diferentes causas de <strong>la</strong> época de <strong>la</strong><br />

dictadura, cuyos hechos son constitutivos de crímenes de lesa humanidad, incluidos casos de<br />

desaparición forzada de personas, ejecuciones extrajudiciales y delito de tortura, (casos Sandoval<br />

Rodríguez, con sentencia ejecutoriada, Caravana de <strong>la</strong> Muerte, operación Colombo, Vil<strong>la</strong> Grimaldi,<br />

entre otros). En este sentido <strong>la</strong> Misión ha podido constatar una jurisprudencia mayoritaria que tiende a<br />

evitar <strong>la</strong> aplicación de instituciones excluyentes de responsabilidad penal, respecto a <strong>la</strong> investigación<br />

de causas re<strong>la</strong>tivas a graves vio<strong>la</strong>ciones a los derechos humanos, en concreto, <strong>la</strong> incorporación de un<br />

razonamiento jurídico que se hace cargo del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos<br />

Humanos, particu<strong>la</strong>rmente de <strong>la</strong>s resoluciones de <strong>la</strong> Comisión Interamericana de Derechos Humanos<br />

(años 1996 y 1998 ) que concluían que el Decreto – Ley de Amnistía de 1978 vio<strong>la</strong>ba <strong>la</strong> Convención<br />

Americana sobre Derechos Humanos y que <strong>la</strong> aplicación de <strong>la</strong> amnistía a los casos de desaparición<br />

forzada constituía una vio<strong>la</strong>ción de <strong>la</strong>s obligaciones asumidas por Chile.<br />

Con todo, es posible observar que esta jurisprudencia no es uniforme, toda vez que persiste una<br />

legis<strong>la</strong>ción interna restrictiva que redunda en que <strong>la</strong> solución en derecho de <strong>la</strong> pretensión penal queda<br />

en manos de <strong>la</strong> interpretación y criterio de los jueces l<strong>la</strong>mados a conocer de estas causas.<br />

Precisamente del criterio que apliquen los jueces chilenos va a depender <strong>la</strong> próxima evolución de los<br />

derechos humanos en el país.<br />

2. LA RECEPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN<br />

LAS DECISIONES INTERNAS. EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN UNIVERSAL<br />

A) Los procesos seguidos ante <strong>la</strong> jurisdicción españo<strong>la</strong> por <strong>la</strong>s vio<strong>la</strong>ciones de los Derechos<br />

Humanos cometidas por los miembros de <strong>la</strong>s juntas militares argentina y chilena<br />

i. Jurisdicción universal<br />

En marzo de 1996 se interpuso por <strong>la</strong> Unión Progresista de Fiscales ante <strong>la</strong> Audiencia Nacional de<br />

Madrid, una denuncia contra los integrantes de <strong>la</strong>s juntas militares Argentina y Chilena por múltiples<br />

vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos y en concreto por los delitos de genocidio, terrorismo y tortura. Se<br />

fundamentaba <strong>la</strong> competencia para conocer de los hechos por parte de <strong>la</strong> Jurisdicción españo<strong>la</strong> en el<br />

artículo 23.4 de <strong>la</strong> Ley Orgánica del Poder Judicial que proc<strong>la</strong>ma el principio de jurisdicción universal<br />

para el conocimiento de determinados delitos cometidos por españoles o extranjeros fuera del<br />

territorio nacional susceptibles de tipificarse, según <strong>la</strong> ley penal españo<strong>la</strong>, como alguno de los delitos<br />

que enumera (entre otros, genocidio, terrorismo y tortura).<br />

A partir de aquí se desarrolló toda una doctrina sobre <strong>la</strong> jurisdicción universal en materia de derechos<br />

humanos que se ha p<strong>la</strong>smado en distintos pronunciamientos jurisdiccionales en España. En estas<br />

resoluciones, se concluye que los órganos judiciales españoles están investidos de jurisdicción para<br />

el conocimiento de hechos delictivos constitutivos de los delitos citados. La sistematización de esta<br />

jurisprudencia se hace en los autos del Pleno de <strong>la</strong> Sa<strong>la</strong> de lo Penal de <strong>la</strong> Audiencia Nacional de<br />

Madrid, de 4 y 5 de noviembre de 1998, que confirman <strong>la</strong> atribución de <strong>la</strong> jurisdicción de España para<br />

FIDH / PÁGINA 8

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!