Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
II EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN CONTRA DE LA IMPUNIDAD<br />
1. MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL<br />
La cuestión de <strong>la</strong> impunidad en Chile debe situarse en un contexto caracterizado por una<br />
extraordinaria innovación en el derecho internacional en el marco de <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad. La<br />
Carta de Naciones Unidas y <strong>la</strong> Dec<strong>la</strong>ración Universal de los Derechos Humanos, que constituyen no<br />
sólo una obligación moral y política de los Estados sino que traen consigo <strong>la</strong> obligación jurídica de<br />
asegurar el respeto de los Derechos Humanos, articu<strong>la</strong>n una noción jurídica de dignidad intrínseca de<br />
<strong>la</strong> persona y unas referencias ineludibles en el derecho internacional contemporáneo.<br />
Además, los tratados de protección de los derechos humanos han contribuido a precisar cuáles son<br />
los derechos humanos fundamentales y, por tanto, absolutos y no susceptibles de limitaciones ni<br />
derogaciones, a <strong>la</strong> vez que se están creando mecanismos internacionales de protección y garantía de<br />
esos derechos. El reconocimiento por el derecho internacional contemporáneo de los derechos<br />
fundamentales de todo ser humano ha dado una nueva dimensión a los principios generales del<br />
derecho en virtud del consenso general existente acerca del “rechazo de <strong>la</strong> barbarie”.<br />
Se ha pasado del principio tradicional de “no intervención” en los asuntos internos de los estados al<br />
principio opuesto del deber de injerencia de <strong>la</strong> comunidad internacional respecto de <strong>la</strong> situaciones de<br />
vio<strong>la</strong>ciones graves y masivas de los derechos humanos. Los conceptos de civilización y de paz se<br />
identifican con el respeto de los derechos humanos fundamentales y el rechazo de <strong>la</strong> barbarie, de<br />
acuerdo con una noción jurídica de <strong>la</strong> dignidad intrínseca de todo ser humano que hace pasar al<br />
derecho internacional de una concepción estática a una concepción dinámica de los derechos<br />
humanos, con <strong>la</strong> superación del dogma tradicional de <strong>la</strong> soberanía absoluta y del pretendido<br />
exclusivismo de <strong>la</strong> soberanía territorial con <strong>la</strong> prevalencia del principio de equidad, frente al de estricta<br />
reciprocidad y con afirmación ideológica de los valores de humanidad frente a <strong>la</strong> pretendida<br />
neutralidad.<br />
Por estos motivos es imprescindible detenerse en estas dinámicas de internacionalización que en<br />
principio deberían favorecer <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
A) La aplicación de tratados internacionales<br />
La doctrina internacional actual de los derechos humanos considera a estos como esenciales y no<br />
susceptibles de derogaciones. Se crea así un núcleo duro de derechos humanos inderogables y<br />
absolutos, con base jurídica en el artículo 3 de <strong>la</strong>s Convenciones de Ginebra de 1949, el artículo 15<br />
del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos<br />
Civiles y Políticos y el artículo 27 de <strong>la</strong> Convención Americana sobre Derechos Humanos.<br />
Además ha de constatarse que los delitos de vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos tienen su fuente de<br />
origen en normas de “Ius Cogens” (derecho necesario) y por tanto son inderogables, imprescriptibles<br />
y no pueden ser objeto de amnistía o indulto.<br />
La sistematización de estos principios en los tratados internacionales genera para los Estados un<br />
conjunto de obligaciones de carácter internacional, entre ellos investigar y sancionar a los<br />
responsables de estos hechos, siendo el sujeto pasivo de estos delitos <strong>la</strong> comunidad internacional por<br />
encima de <strong>la</strong> persona física que pueda ser víctima concreta.<br />
El carácter inderogable de estas normas parte de su configuración como normas de derecho<br />
necesario y por tanto normas de obligado cumplimiento para los Estados que asumen <strong>la</strong>s siguientes<br />
obligaciones:<br />
1.- El deber de procesar o extraditar.<br />
2.-La imprescriptibilidad del delito y <strong>la</strong> exclusión de toda inmunidad.<br />
FIDH / PÁGINA 6