Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
El abogado Espinoza, con el apoyo de <strong>la</strong> Iglesia Católica, llegó a <strong>la</strong> conclusión de <strong>la</strong> necesidad de<br />
modificar el Decreto-Ley 321 entonces vigente sobre Libertad Condicional, que permitía así eludir el<br />
voto con quórum calificado inalcanzable en el Senado. El abogado entregó el artículo redactado a un<br />
grupo de diputados para dar inicio al trámite el 6 de Julio (de haber necesitado quórum calificado el<br />
proyecto hubiera debido emanar del Senado). Diferentes par<strong>la</strong>mentarios suizos y franceses fueron<br />
entrevistados por sus homólogos chilenos para acordar <strong>la</strong> libertad condicional de estos últimos<br />
presos. Finalmente, el 19 de julio, el Senado aprobó el proyecto de ley.<br />
La ley N° 20.042, adoptada el 21 de julio de 2005 y puesta en vigor el 23 de julio, permite a los<br />
condenados a cadena perpetua por conductas terroristas acceder a beneficios de libertad condicional<br />
una vez cumplidos 10 años de pena, siempre que los hechos hayan ocurrido entre el 1 de enero de<br />
1989 y el 1 de enero de 1998, y después de que los condenados hayan suscrito una dec<strong>la</strong>ración de<br />
renuncia al uso de <strong>la</strong> violencia. Estos beneficios incluyen <strong>la</strong> libertad dominical, imp<strong>la</strong>ntan<br />
progresivamente <strong>la</strong> libertad el fin de semana y diaria con reclusión nocturna, con <strong>la</strong> posibilidad de<br />
postu<strong>la</strong>r a <strong>la</strong> libertad condicional en los dos procesos anuales de calificación (septiembre-octubre),<br />
que otorga <strong>la</strong> Corte de Ape<strong>la</strong>ciones basándose en <strong>la</strong> presentación de un informe de <strong>la</strong> policía.<br />
Pablo Vargas, C<strong>la</strong>udio Melgarejo y Hardy Peña, recluidos desde hace 14 y 12 años respectivamente,<br />
se beneficiaron de <strong>la</strong> ley N° 20.042 y el 14 de agosto de 2005 accedieron al beneficio de libertad<br />
dominical. Por su parte, René Salfate, último preso político en <strong>la</strong> CAS, accedió a los beneficios de<br />
libertad dominical el 16 de Octubre de 2005.<br />
La presión inalterable de los presos políticos, apoyados por algunos sectores de <strong>la</strong> comunidad<br />
nacional e internacional, permitió <strong>la</strong> libertad condicional de estos presos. Sin embargo hoy, muchos<br />
siguen en Chile con reclusión nocturna.<br />
Queda pendiente que estas leyes o gracias presidenciales que permitieron <strong>la</strong> libertad sobre todo<br />
condicional de los presos políticos condenados durante <strong>la</strong> época de <strong>la</strong> “transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>” a<br />
principios de los años 90 son soluciones a corto p<strong>la</strong>zo. Éstas no cuestionan <strong>la</strong> aplicación arbitraria de<br />
<strong>la</strong> ley antiterrorista heredada de <strong>la</strong> dictadura - es así como ésta se aplica actualmente en el caso de<br />
los prisioneros mapuches 33 - e igualmente aprueban procesos penales marcados por <strong>la</strong> utilización de<br />
<strong>la</strong> tortura y <strong>la</strong>s múltiples vio<strong>la</strong>ciones al derecho de debido proceso. Condenan a los ex presos políticos<br />
a vivir de manera precaria sin posibilidad para todos de reinserción real. Tampoco resuelven el<br />
problema de aquellos que están perseguidos a causa de actos de oposición cometidos bajo <strong>la</strong><br />
dictadura y que se encuentran hoy en c<strong>la</strong>ndestinidad, en el extranjero, o condenados desde principios<br />
de <strong>la</strong> transición democrática a expiar una pena de extradición según <strong>la</strong> cual, si volvieran a Chile<br />
dependerían del sistema judicial militar, caracterizado por sus procesos no equitativos.<br />
33<br />
Para más información acerca de este asunto, ver el informe de <strong>la</strong> FIDH (2006), “La otra transición chilena: derechos del<br />
pueblo mapuche, política penal y protesta social en un estado democrático” op cit,.<br />
FIDH / PÁGINA 38