Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
7.- Los procesos judiciales deben continuar su tramitación conforme a criterios jurisdiccionales sin<br />
intromisiones de otros Poderes del Estado en cuanto a <strong>la</strong> aplicación por los jueces de <strong>la</strong>s normas de<br />
derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido preocupa a <strong>la</strong> Misión el que a través<br />
de p<strong>la</strong>nteamientos generales y no jurisdiccionales, <strong>la</strong>s instituciones del Estado Chileno pretendan<br />
finalizar los procesos de impunidad con <strong>la</strong> condena a unos pocos altos responsables de los delitos<br />
más representativos.<br />
De tales conclusiones se desprenden <strong>la</strong>s siguientes recomendaciones, en el ámbito de <strong>la</strong><br />
impunidad<br />
1.- Anu<strong>la</strong>r el Decreto Ley de Amnistía nº 2.191 de 18 de abril de 1978, conocido como Ley de<br />
“autoamnistía”.<br />
2.- Hacer un l<strong>la</strong>mado a <strong>la</strong> Corte Suprema de Chile solicitando un pronunciamiento sobre <strong>la</strong><br />
incompatibilidad de dicho Decreto Ley de Amnistía con los principios básicos del debido proceso y su<br />
incompatibilidad con el Estado de Derecho, en el sentido que ya ha realizado <strong>la</strong> Corte Suprema<br />
Argentina.<br />
3- Que por los distintos Juzgados, Ministros e integrantes de <strong>la</strong>s Cortes se asegure el derecho a <strong>la</strong><br />
justicia que asiste a <strong>la</strong>s victimas y familiares estableciendo <strong>la</strong>s correspondientes responsabilidades y<br />
sanciones.<br />
4.- Que por los distintos Poderes del Estado se consideren <strong>la</strong>s desapariciones forzadas, <strong>la</strong>s<br />
ejecuciones extrajudiciales y <strong>la</strong> tortura, cometidos durante <strong>la</strong> tortura, como delitos de lesa humanidad<br />
y por tanto imprescriptibles e inamnistiables.<br />
5.- Que por el Consejo de Defensa del Estado se utilice su personación en <strong>la</strong>s causas de vio<strong>la</strong>ciones<br />
de derechos humanos para representar los intereses generales de <strong>la</strong> sociedad chilena, dejando de<br />
servir de institución promotora y legitimadora de <strong>la</strong>s estructuras de impunidad forjadas durante <strong>la</strong><br />
dictadura. En este sentido sería conveniente un pronunciamiento del Presidente de <strong>la</strong> República<br />
desautorizando los criterios y <strong>la</strong> intervención del Consejo en los procesos de derechos humanos.<br />
6.- Interesar el Poder Ejecutivo que, frente a dec<strong>la</strong>raciones ambiguas o de connivencia con <strong>la</strong>s tesis<br />
que intentan impedir el normal desarrollo de los procesos, se hagan pronunciamientos a favor de <strong>la</strong><br />
aplicación en Chile del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de su compromiso en <strong>la</strong><br />
lucha contra <strong>la</strong> impunidad de los delitos de lesa humanidad que fueron cometidos durante <strong>la</strong><br />
dictadura.<br />
7.- Evitar <strong>la</strong>s técnicas legis<strong>la</strong>tivas basadas en beneficios penales, procésales o penitenciarios para<br />
los autores de esos delitos que finalmente no suponen un avance en los procesos y sí <strong>la</strong> impunidad<br />
real de los autores de los mismos.<br />
8.- El delito de secuestro calificado del Artículo 141.3 del Código Penal Chileno se corresponde con<br />
<strong>la</strong> misma descripción típica de <strong>la</strong> desaparición forzada en el ámbito del Derecho Internacional de los<br />
Derechos Humanos y por tanto un delito permanente en el que no puede operar <strong>la</strong> institución de <strong>la</strong><br />
prescripción. Así lo ha dec<strong>la</strong>rado <strong>la</strong> Corte Suprema y sería conveniente un pronunciamiento del Poder<br />
Ejecutivo sobre <strong>la</strong> vincu<strong>la</strong>ción de los poderes del Estado a los Tratados Internacionales.<br />
9.- Se debe acabar con <strong>la</strong> intromisión de <strong>la</strong> justicia militar en los casos de graves vio<strong>la</strong>ciones a los<br />
DDHH ocurridas durante <strong>la</strong> dictadura.<br />
10. Ratificar los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos, en particu<strong>la</strong>r La<br />
Convención de Naciones Unidas Sobre Desaparición Forzada de Personas, cuando sea abierta a<br />
ratificación, <strong>la</strong> Convención Americana Sobre Desaparición Forzada de Personas, El Protocolo<br />
Facultativo de <strong>la</strong> Convención sobre <strong>la</strong> Tortura y Otras Penas y Tratos Crueles, Inhumanos y<br />
Degradantes, ratificar <strong>la</strong> Convención de Naciones Unidas sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de<br />
Lesa Humanidad, y culminar con el proceso de ratificación de <strong>la</strong> Corte Penal Internacional.<br />
FIDH / PÁGINA 40