Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...
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CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />
Comisión y no hayan podido ser reconocidas como victimas de tortura y de prisión política.<br />
7.-La misión <strong>la</strong>menta que el Estado Chileno haya ignorado <strong>la</strong>s observaciones y recomendaciones del<br />
comité contra <strong>la</strong> tortura de Naciones Unidas, afectando de esta manera el buen funcionamiento y <strong>la</strong><br />
eficacia de <strong>la</strong> Comisión, sobre los siguientes puntos en particu<strong>la</strong>r: el corto p<strong>la</strong>zo para que <strong>la</strong>s<br />
presuntas víctimas pudieran inscribirse en el registro de <strong>la</strong> Comisión lo que hace que el numero de<br />
personas inscritas sea inferior a <strong>la</strong>s previstas; <strong>la</strong> falta de c<strong>la</strong>ridad en cuanto a <strong>la</strong> determinación de los<br />
tipos de actos considerados como torturas; <strong>la</strong> imposibilidad, para <strong>la</strong>s personas que han sido<br />
beneficiarias de una reparación en tanto victimas de otras vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos, de<br />
inscribirse sobre este registro para recibir una reparación en como victimas de tortura; finalmente una<br />
indemnización « moderada y simbólica » no es equivalente a una reparación « equitativa y<br />
adecuada » garantizada por el articulo 14 de <strong>la</strong> Convención; <strong>la</strong> Comisión no tiene el poder para<br />
investigar sobre <strong>la</strong>s denuncias por tortura con el fin de identificar a los responsables para traducirlos<br />
en justicia.<br />
8.-La misión se alegra de <strong>la</strong> adopción rápida de medidas de reparación recomendadas por <strong>la</strong><br />
Comisión, pero <strong>la</strong>menta el empleo de los términos « austero y simbólico », moral y éticamente<br />
condenables, y legalmente inaceptables.<br />
9.-La misión denuncia el carácter exclusivo de <strong>la</strong> reparación recibida a título de <strong>la</strong>s torturas inflingidas,<br />
que constituye una c<strong>la</strong>ra vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> obligación internacional de reparación del Estado Chileno.<br />
10.-La misión se subleva frente a <strong>la</strong> ausencia de transferencia de información que podría ser<br />
utilizada en los tribunales judiciales, contraria a <strong>la</strong> practica puesta en marcha por <strong>la</strong> Comisión nacional<br />
de verdad y reconciliación en 1991.<br />
11.-Finalmente, <strong>la</strong> misión denuncia <strong>la</strong> ley 19.992 que impone el secreto a los archivos de <strong>la</strong> comisión<br />
durante 50 años. La falta de comunicación de los documentos pertinentes a los tribunales de justicia y<br />
los 50 años de secreto en los archivos de <strong>la</strong> comisión, vio<strong>la</strong>n el derecho de <strong>la</strong>s victimas de <strong>la</strong> tortura<br />
en Chile a recurrir a <strong>la</strong> justicia.<br />
En consecuencia, <strong>la</strong> Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) recomienda<br />
sobre <strong>la</strong> Comisión prisión política y tortura<br />
1.- Abrir un nuevo período para <strong>la</strong> calificación de víctimas de prisión política y/o tortura. Nos consta<br />
por nuestras experiencias institucionales, que muchos hombres, mujeres y niños a <strong>la</strong> época de los<br />
hechos por <strong>la</strong>s mas diversa razones, fundamentalmente falta de información suficiente, no concurrió a<br />
<strong>la</strong> Comisión, y por ende, se excluyó del proceso de calificación, quedando marginados del<br />
reconocimiento por parte del Estado de su condición de sobrevivientes de <strong>la</strong> práctica de atentados a<br />
<strong>la</strong> integridad física y psíquica. Dicha circunstancia ha generado una situación de pr<strong>of</strong>unda inequidad<br />
que sólo es posible remediar por <strong>la</strong> vía de abrir un nuevo periodo de calificación. Existe precedente a<br />
este respecto. Así se hizo con los exonerados políticos y con <strong>la</strong>s victimas de desaparición forzada y<br />
ejecuciones extrajudiciales.<br />
2.- Levantar inmediatamente el secreto por 50 años de los testimonios y de todo antecedente reunido<br />
por <strong>la</strong> Comisión Valech. Esto es una c<strong>la</strong>ra restricción que entorpece el objetivo de reve<strong>la</strong>r <strong>la</strong> verdad<br />
en torno al crimen de <strong>la</strong> tortura, por lo que proponemos que se envíe una indicación legal, que a lo<br />
menos permita a <strong>la</strong> magistratura acceder a dicha información, conciliando con ello el objetivo de<br />
asegurar el acceso a <strong>la</strong> justicia y el respecto a <strong>la</strong> dignidad de <strong>la</strong>s víctimas reconocidas en el informe<br />
Valech.<br />
FIDH / PÁGINA 42