17.02.2014 Views

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

Transición a la democracia: avances y déficit - Office of the High ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CHILE – Transición a <strong>la</strong> <strong>democracia</strong>: <strong>avances</strong> y déficit en <strong>la</strong> lucha contra <strong>la</strong> impunidad<br />

Comisión y no hayan podido ser reconocidas como victimas de tortura y de prisión política.<br />

7.-La misión <strong>la</strong>menta que el Estado Chileno haya ignorado <strong>la</strong>s observaciones y recomendaciones del<br />

comité contra <strong>la</strong> tortura de Naciones Unidas, afectando de esta manera el buen funcionamiento y <strong>la</strong><br />

eficacia de <strong>la</strong> Comisión, sobre los siguientes puntos en particu<strong>la</strong>r: el corto p<strong>la</strong>zo para que <strong>la</strong>s<br />

presuntas víctimas pudieran inscribirse en el registro de <strong>la</strong> Comisión lo que hace que el numero de<br />

personas inscritas sea inferior a <strong>la</strong>s previstas; <strong>la</strong> falta de c<strong>la</strong>ridad en cuanto a <strong>la</strong> determinación de los<br />

tipos de actos considerados como torturas; <strong>la</strong> imposibilidad, para <strong>la</strong>s personas que han sido<br />

beneficiarias de una reparación en tanto victimas de otras vio<strong>la</strong>ciones de derechos humanos, de<br />

inscribirse sobre este registro para recibir una reparación en como victimas de tortura; finalmente una<br />

indemnización « moderada y simbólica » no es equivalente a una reparación « equitativa y<br />

adecuada » garantizada por el articulo 14 de <strong>la</strong> Convención; <strong>la</strong> Comisión no tiene el poder para<br />

investigar sobre <strong>la</strong>s denuncias por tortura con el fin de identificar a los responsables para traducirlos<br />

en justicia.<br />

8.-La misión se alegra de <strong>la</strong> adopción rápida de medidas de reparación recomendadas por <strong>la</strong><br />

Comisión, pero <strong>la</strong>menta el empleo de los términos « austero y simbólico », moral y éticamente<br />

condenables, y legalmente inaceptables.<br />

9.-La misión denuncia el carácter exclusivo de <strong>la</strong> reparación recibida a título de <strong>la</strong>s torturas inflingidas,<br />

que constituye una c<strong>la</strong>ra vio<strong>la</strong>ción a <strong>la</strong> obligación internacional de reparación del Estado Chileno.<br />

10.-La misión se subleva frente a <strong>la</strong> ausencia de transferencia de información que podría ser<br />

utilizada en los tribunales judiciales, contraria a <strong>la</strong> practica puesta en marcha por <strong>la</strong> Comisión nacional<br />

de verdad y reconciliación en 1991.<br />

11.-Finalmente, <strong>la</strong> misión denuncia <strong>la</strong> ley 19.992 que impone el secreto a los archivos de <strong>la</strong> comisión<br />

durante 50 años. La falta de comunicación de los documentos pertinentes a los tribunales de justicia y<br />

los 50 años de secreto en los archivos de <strong>la</strong> comisión, vio<strong>la</strong>n el derecho de <strong>la</strong>s victimas de <strong>la</strong> tortura<br />

en Chile a recurrir a <strong>la</strong> justicia.<br />

En consecuencia, <strong>la</strong> Federación Internacional de los Derechos Humanos (FIDH) recomienda<br />

sobre <strong>la</strong> Comisión prisión política y tortura<br />

1.- Abrir un nuevo período para <strong>la</strong> calificación de víctimas de prisión política y/o tortura. Nos consta<br />

por nuestras experiencias institucionales, que muchos hombres, mujeres y niños a <strong>la</strong> época de los<br />

hechos por <strong>la</strong>s mas diversa razones, fundamentalmente falta de información suficiente, no concurrió a<br />

<strong>la</strong> Comisión, y por ende, se excluyó del proceso de calificación, quedando marginados del<br />

reconocimiento por parte del Estado de su condición de sobrevivientes de <strong>la</strong> práctica de atentados a<br />

<strong>la</strong> integridad física y psíquica. Dicha circunstancia ha generado una situación de pr<strong>of</strong>unda inequidad<br />

que sólo es posible remediar por <strong>la</strong> vía de abrir un nuevo periodo de calificación. Existe precedente a<br />

este respecto. Así se hizo con los exonerados políticos y con <strong>la</strong>s victimas de desaparición forzada y<br />

ejecuciones extrajudiciales.<br />

2.- Levantar inmediatamente el secreto por 50 años de los testimonios y de todo antecedente reunido<br />

por <strong>la</strong> Comisión Valech. Esto es una c<strong>la</strong>ra restricción que entorpece el objetivo de reve<strong>la</strong>r <strong>la</strong> verdad<br />

en torno al crimen de <strong>la</strong> tortura, por lo que proponemos que se envíe una indicación legal, que a lo<br />

menos permita a <strong>la</strong> magistratura acceder a dicha información, conciliando con ello el objetivo de<br />

asegurar el acceso a <strong>la</strong> justicia y el respecto a <strong>la</strong> dignidad de <strong>la</strong>s víctimas reconocidas en el informe<br />

Valech.<br />

FIDH / PÁGINA 42

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!