Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx
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Publicidad. Las diligencias <strong>de</strong>l proceso agrario serán públicas, salvo que la ley disponga lo<br />
contrario o así lo consi<strong>de</strong>re el tribunal con la finalidad <strong>de</strong> guardar el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> las diligencias.<br />
Inmediación. Todas las audiencias <strong>de</strong>berán ser presididas por el magistrado agrario o por el<br />
secretario autorizado por el Tribunal Superior Agrario en los casos <strong>de</strong> habilitación,<br />
conforme lo establece la <strong>Ley</strong> Orgánica <strong>de</strong> los Tribunales Agrarios. Las actuaciones<br />
realizadas en contravención a esta disposición serán nulas.<br />
Concentración. Es responsabilidad <strong>de</strong>l Tribunal Agrario lograr que la justicia sea pronta y<br />
expedita, para lo cual proveerá lo necesario a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>sahogar el mayor número <strong>de</strong><br />
actuaciones procesales en una sola audiencia, cuando así lo permita la ley y sin perjuicio <strong>de</strong><br />
los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las partes.<br />
Gratuidad. Los servicios que proporcionen los Tribunales Agrarios serán gratuitos.<br />
Oralidad. Entendida <strong>com</strong>o la preeminencia <strong>de</strong> la intervención oral directa, tanto <strong>de</strong> las<br />
partes, <strong>com</strong>o <strong>de</strong> aquellos que <strong>de</strong>ban participar en las actuaciones <strong>de</strong> los procedimientos<br />
agrarios, con el fin <strong>de</strong> facilitar y agilizar su <strong>com</strong>parecencia en juicio.<br />
Búsqueda <strong>de</strong> la verdad. Los tribunales buscarán la verdad material o histórica en los hechos<br />
y puntos controvertidos, proveyendo lo que fuere necesario para alcanzarla, sin lesionar los<br />
<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las partes, conforme al principio <strong>de</strong> igualdad procesal.<br />
Imparcialidad. El Tribunal Agrario <strong>de</strong>berá mantener siempre una posición equilibrada, sin<br />
preferencias ni privilegios hacia ninguna <strong>de</strong> las partes.<br />
Sustentabilidad. El tribunal <strong>de</strong>berá vigilar que sus resoluciones propendan a conservar,<br />
preservar y restaurar las tierras, bosques, aguas y otros recursos naturales, cualquiera que sea<br />
el régimen <strong>de</strong> propiedad al que pertenezcan, tratando <strong>de</strong> evitar perjuicios al medio ambiente<br />
o al equilibrio ecológico.<br />
Celeridad. El Tribunal Agrario está obligado a proveer, con la colaboración <strong>de</strong> las partes, las<br />
medidas que sean pertinentes para alcanzar la economía procesal, a fin <strong>de</strong> que la impartición<br />
<strong>de</strong> justicia agraria sea eficaz, eficiente y expedita.<br />
Itinerancia. Los tribunales unitarios podrán realizar sus funciones fuera <strong>de</strong> su se<strong>de</strong>, en las<br />
regiones o municipios ubicados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su jurisdicción territorial, a fin <strong>de</strong> acercar la<br />
impartición <strong>de</strong> justicia agraria a los sujetos agrarios.<br />
Conciliación. En cualquier estado <strong>de</strong>l proceso los Tribunales Agrarios exhortarán a las<br />
partes para que resuelvan su conflicto mediante una amigable <strong>com</strong>posición.<br />
Suplencia <strong>de</strong> la queja. Los Tribunales Agrarios suplirán la <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong> los planteamientos<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los sujetos agrarios.<br />
Dirección. Correspon<strong>de</strong>rá al magistrado la conducción <strong>de</strong>l proceso, quien <strong>de</strong>berá poner<br />
especial cuidado para alcanzar los principios enunciados y obtener la verdad material o<br />
histórica <strong>de</strong> los hechos controvertidos, a efecto <strong>de</strong> resolver con justicia la controversia<br />
sometida a su consi<strong>de</strong>ración.<br />
Capítulo III<br />
De las Reglas Generales