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Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx

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le entregará la cédula <strong>de</strong>l emplazamiento, con la copia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y anexos, surtiendo así sus<br />

efectos el emplazamiento.<br />

Artículo 257. Al practicarse el emplazamiento se recabará el acuse <strong>de</strong> recibo y si la persona que<br />

<strong>de</strong>biera firmar no supiere o no pudiere hacerlo, será firmado en su nombre por alguna otra persona<br />

presente, asentándose el nombre e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la persona con quien haya practicado el<br />

emplazamiento y levantándose acta circunstanciada que será agregada al expediente.<br />

Artículo 258. Previa certificación <strong>de</strong>l actuario <strong>de</strong> que no pudo hacer el emplazamiento al<br />

<strong>de</strong>mandado en los lugares señalados por el actor, éste <strong>de</strong>berá <strong>com</strong>probar que el <strong>de</strong>mandado no tiene<br />

domicilio conocido e ignora su para<strong>de</strong>ro. Cuando el tribunal cuente con esta información y<br />

cualquier otra que acredite los extremos anteriormente establecidos, se or<strong>de</strong>nará que el<br />

emplazamiento se haga por edictos a costa <strong>de</strong>l actor, apercibiéndolo que en caso <strong>de</strong> promover la<br />

publicación <strong>de</strong> edictos conociendo el domicilio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado, se hará acreedor a las sanciones<br />

correspondientes.<br />

Los edictos contendrán una breve síntesis <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y <strong>de</strong>l emplazamiento y se publicarán por<br />

dos veces <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> diez días, en uno <strong>de</strong> los diarios <strong>de</strong> mayor circulación en la región en<br />

que esté ubicado el inmueble relacionado con el procedimiento agrario, así <strong>com</strong>o en la presi<strong>de</strong>ncia<br />

municipal que corresponda y en los estrados <strong>de</strong>l tribunal.<br />

La notificación practicada en la forma antes prevista, surtirá efectos una vez trascurridos quince<br />

días a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la última publicación.<br />

Si llegada la audiencia el <strong>de</strong>mandado no <strong>com</strong>parece, por sí o por apo<strong>de</strong>rado, el tribunal podrá tener<br />

por ciertas las afirmaciones <strong>de</strong> la otra parte y se seguirá el juicio, haciéndosele las ulteriores<br />

notificaciones por estrados.<br />

Artículo 259. Quienes <strong>com</strong>parezcan ante los Tribunales Agrarios <strong>de</strong>berán señalar domicilio en la<br />

primera diligencia judicial en que intervengan, o en el primer escrito, el cual <strong>de</strong>berá estar ubicado<br />

en la población en que tenga su se<strong>de</strong> el tribunal respectivo. Cuando se trate <strong>de</strong> notificaciones<br />

personales, en caso <strong>de</strong> que el interesado o su representante no estén presentes en el domicilio<br />

señalado, éstas se harán por instructivo, sin necesidad <strong>de</strong> citatorio previo, elaborando la razón<br />

correspondiente. Las notificaciones personales así practicadas surtirán efectos legales plenos.<br />

Mientras una <strong>de</strong> las partes no señale un nuevo domicilio en que han <strong>de</strong> hacérsele las notificaciones,<br />

aún las personales, éstas seguirán haciéndose en el domicilio que para ello hubiere señalado, a<br />

menos que las personas indicadas ocurran espontáneamente al tribunal a notificarse. Cuando no se<br />

señale domicilio para recibir notificaciones, aún las personales, se harán en los estrados <strong>de</strong>l tribunal.<br />

Artículo 260. Serán personales las notificaciones siguientes:<br />

I. El acuerdo <strong>de</strong> admisión, prevención y el que tenga por no interpuesta la <strong>de</strong>manda;<br />

II. El emplazamiento a juicio al <strong>de</strong>mandado, en todo caso que se trate <strong>de</strong> la primera<br />

notificación <strong>de</strong>l juicio;<br />

III. El auto que <strong>de</strong>crete medidas precautorias o suspensión <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> autoridad agraria;<br />

IV. La resolución interlocutoria que resuelva un inci<strong>de</strong>nte;<br />

V. La suspensión y reanudación <strong>de</strong>l procedimiento;<br />

VI. Los casos que el tribunal estime urgentes o que por alguna circunstancia consi<strong>de</strong>re que<br />

las notificaciones <strong>de</strong>ban ser personales;

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