Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx
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Artículo 294. Las partes pue<strong>de</strong>n atacar el dicho <strong>de</strong>l testigo en el acto <strong>de</strong>l examen por cualquier<br />
circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al<br />
emitir sentencia.<br />
Artículo 295. La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento<br />
especializado <strong>de</strong> alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias<br />
relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas y en los casos que expresamente lo prevenga<br />
la ley.<br />
Los peritos <strong>de</strong>ben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha <strong>de</strong> oírse su<br />
opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el<br />
lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio <strong>de</strong>l tribunal,<br />
aún cuando no tengan título.<br />
Artículo 296. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren <strong>de</strong> acuerdo en el<br />
nombramiento <strong>de</strong> uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al Tribunal Agrario sin<br />
costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento <strong>de</strong> la<br />
prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido <strong>de</strong> que aquellas no podrán <strong>de</strong>signar<br />
otro perito, <strong>de</strong>biendo sujetarse al resultado <strong>de</strong> la probanza.<br />
Si una <strong>de</strong> las partes esta integrada por dos o más personas, <strong>de</strong>berán nombrar un solo perito; si no<br />
pudieran ponerse <strong>de</strong> acuerdo, el tribunal <strong>de</strong>signará uno <strong>de</strong> entre los que propongan los interesados.<br />
Artículo 297. Los peritos, al aceptar su encargo, <strong>de</strong>berán protestar que en su actuación observarán<br />
los principios <strong>de</strong> objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad.<br />
Los peritos adscritos al tribunal protestarán la aceptación <strong>de</strong>l cargo en los términos anteriores y<br />
serán autónomos e imparciales en la emisión <strong>de</strong> sus dictámenes. La protesta a que se refiere este<br />
artículo <strong>de</strong>berá constar en autos.<br />
Artículo 298. La parte que ofrezca prueba pericial <strong>de</strong>berá presentar a su perito en la audiencia, para<br />
los efectos señalados en el artículo anterior y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los<br />
que <strong>de</strong>berá dar respuesta.<br />
Se tendrá por <strong>de</strong>sierta la prueba si en la audiencia aparece que:<br />
I. El oferente <strong>de</strong> la prueba no presenta a su perito;<br />
II. El perito no acepte el cargo, o<br />
III. El oferente no exhiba el cuestionario.<br />
En caso <strong>de</strong> que el tribunal tenga por ofrecida y admitida la prueba, conce<strong>de</strong>rá a la contraparte un<br />
plazo <strong>de</strong> cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese y nombre a su perito.<br />
Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> su perito, el<br />
magistrado lo hará <strong>de</strong> oficio, a costa <strong>de</strong> la parte omisa.<br />
Artículo 299. El tribunal señalará a los peritos un término pru<strong>de</strong>nte para que presenten su dictamen,<br />
sin que este exceda <strong>de</strong> treinta días.<br />
Artículo 300. Rendidos los dictámenes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes <strong>de</strong>l último presentado, el<br />
tribunal los examinará y si discordaren en alguno <strong>de</strong> los puntos esenciales sobre los que <strong>de</strong>be versar<br />
el parecer pericial, mandará <strong>de</strong> oficio el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la prueba por un perito tercero en discordia,<br />
entregándole las copias <strong>de</strong> los dictámenes <strong>de</strong> las partes y otorgándole un término pru<strong>de</strong>nte para que<br />
rinda su dictamen. Dentro <strong>de</strong>l término que se fije, se <strong>de</strong>berá convocar a una junta en la que los