02.03.2014 Views

Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx

Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx

Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 294. Las partes pue<strong>de</strong>n atacar el dicho <strong>de</strong>l testigo en el acto <strong>de</strong>l examen por cualquier<br />

circunstancia que, en su concepto, afecte su credibilidad, lo que será valorado por el magistrado al<br />

emitir sentencia.<br />

Artículo 295. La prueba pericial tendrá lugar en cuestiones que requieran el conocimiento<br />

especializado <strong>de</strong> alguna ciencia, técnica, arte u oficio, para valorar hechos y circunstancias<br />

relevantes en el proceso o adquirir certeza sobre ellas y en los casos que expresamente lo prevenga<br />

la ley.<br />

Los peritos <strong>de</strong>ben tener título en la ciencia, técnica o arte sobre la cuestión en que ha <strong>de</strong> oírse su<br />

opinión, si aquel estuviera legalmente reglamentado; si no está o estándolo no hubiera peritos en el<br />

lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas en la materia, a juicio <strong>de</strong>l tribunal,<br />

aún cuando no tengan título.<br />

Artículo 296. Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren <strong>de</strong> acuerdo en el<br />

nombramiento <strong>de</strong> uno solo, pudiendo recaer el cargo en el perito adscrito al Tribunal Agrario sin<br />

costo alguno para las partes; éstas podrán pedir aclaraciones o solicitar el perfeccionamiento <strong>de</strong> la<br />

prueba, y el magistrado proveerá lo conducente, en el entendido <strong>de</strong> que aquellas no podrán <strong>de</strong>signar<br />

otro perito, <strong>de</strong>biendo sujetarse al resultado <strong>de</strong> la probanza.<br />

Si una <strong>de</strong> las partes esta integrada por dos o más personas, <strong>de</strong>berán nombrar un solo perito; si no<br />

pudieran ponerse <strong>de</strong> acuerdo, el tribunal <strong>de</strong>signará uno <strong>de</strong> entre los que propongan los interesados.<br />

Artículo 297. Los peritos, al aceptar su encargo, <strong>de</strong>berán protestar que en su actuación observarán<br />

los principios <strong>de</strong> objetividad, profesionalismo, lealtad al proceso, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad.<br />

Los peritos adscritos al tribunal protestarán la aceptación <strong>de</strong>l cargo en los términos anteriores y<br />

serán autónomos e imparciales en la emisión <strong>de</strong> sus dictámenes. La protesta a que se refiere este<br />

artículo <strong>de</strong>berá constar en autos.<br />

Artículo 298. La parte que ofrezca prueba pericial <strong>de</strong>berá presentar a su perito en la audiencia, para<br />

los efectos señalados en el artículo anterior y exhibir por escrito las preguntas o puntos sobre los<br />

que <strong>de</strong>berá dar respuesta.<br />

Se tendrá por <strong>de</strong>sierta la prueba si en la audiencia aparece que:<br />

I. El oferente <strong>de</strong> la prueba no presenta a su perito;<br />

II. El perito no acepte el cargo, o<br />

III. El oferente no exhiba el cuestionario.<br />

En caso <strong>de</strong> que el tribunal tenga por ofrecida y admitida la prueba, conce<strong>de</strong>rá a la contraparte un<br />

plazo <strong>de</strong> cinco días para que adicione el cuestionario con lo que le interese y nombre a su perito.<br />

Si cumplido el plazo, la contraparte no informa al tribunal <strong>de</strong>l nombramiento <strong>de</strong> su perito, el<br />

magistrado lo hará <strong>de</strong> oficio, a costa <strong>de</strong> la parte omisa.<br />

Artículo 299. El tribunal señalará a los peritos un término pru<strong>de</strong>nte para que presenten su dictamen,<br />

sin que este exceda <strong>de</strong> treinta días.<br />

Artículo 300. Rendidos los dictámenes, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes <strong>de</strong>l último presentado, el<br />

tribunal los examinará y si discordaren en alguno <strong>de</strong> los puntos esenciales sobre los que <strong>de</strong>be versar<br />

el parecer pericial, mandará <strong>de</strong> oficio el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> la prueba por un perito tercero en discordia,<br />

entregándole las copias <strong>de</strong> los dictámenes <strong>de</strong> las partes y otorgándole un término pru<strong>de</strong>nte para que<br />

rinda su dictamen. Dentro <strong>de</strong>l término que se fije, se <strong>de</strong>berá convocar a una junta en la que los

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!