Iniciativa de Ley Nacional Agraria - InfoRural.com.mx
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esta nueva audiencia, su <strong>de</strong>manda se tendrá por no interpuesta, or<strong>de</strong>nándose el archivo <strong>de</strong>l asunto; y<br />
al <strong>de</strong>mandado que <strong>de</strong> no <strong>com</strong>parecer nuevamente, se continuará con el juicio y se le tendrá por<br />
confeso.<br />
Igualmente el magistrado suspen<strong>de</strong>rá la audiencia y fijará nueva hora y fecha, cuando el <strong>de</strong>mandado<br />
esté ausente por no haber sido emplazado.<br />
En caso <strong>de</strong> que no esté presente el actor pero sí el <strong>de</strong>mandado, se suspen<strong>de</strong>rá la audiencia y se<br />
aplicará al ausente lo previsto en el primer párrafo <strong>de</strong>l presente artículo.<br />
Cuando el <strong>de</strong>mandado se presente ya iniciada la audiencia, se le dará intervención en el estado en<br />
que se encuentre, siempre y cuando <strong>de</strong>muestre que su puntual asistencia no fue posible por caso<br />
fortuito o fuerza mayor.<br />
Sección Segunda<br />
Del Desarrollo <strong>de</strong> la Audiencia<br />
Artículo 274. El magistrado abrirá la audiencia y en ella se observarán las reglas siguientes:<br />
I. Se hará constar la presencia <strong>de</strong>l magistrado titular y <strong>de</strong>l secretario <strong>de</strong> acuerdos, así <strong>com</strong>o<br />
<strong>de</strong> las partes y sus asesores legales, <strong>de</strong>bidamente i<strong>de</strong>ntificados;<br />
II. Las partes ratificarán su <strong>de</strong>manda y contestación, en ese or<strong>de</strong>n, tanto en la acción<br />
principal <strong>com</strong>o en la reconvención, en su caso, así <strong>com</strong>o el ofrecimiento <strong>de</strong> las pruebas<br />
señaladas en sus respectivos escritos;<br />
III. El magistrado exhortará a las partes a conciliar sus pretensiones, <strong>de</strong>jando constancia <strong>de</strong><br />
ello en el acta, sin perjuicio <strong>de</strong> hacerlo nuevamente durante el procedimiento. Si se lograra<br />
la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que<br />
una vez calificado y, en su caso aprobado por el magistrado, se elevará a categoría <strong>de</strong><br />
sentencia.<br />
El convenio celebrado en los términos anteriores <strong>de</strong>berá resolver el fondo <strong>de</strong> la litis<br />
planteada.<br />
El magistrado verificará que las partes que suscriban el convenio tengan la capacidad <strong>de</strong><br />
disponer <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en litigio.<br />
En caso <strong>de</strong> que se encuentren involucrados los intereses colectivos <strong>de</strong> un núcleo agrario se<br />
requerirá, previa a la calificación, la aprobación <strong>de</strong> la asamblea general correspondiente;<br />
IV. Las acciones, excepciones y <strong>de</strong>fensas se harán valer en la audiencia;<br />
V. El magistrado acordará en la audiencia la admisión o <strong>de</strong>sechamiento <strong>de</strong> las pruebas<br />
ofrecidas por las partes y proce<strong>de</strong>rá, en su caso, al <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> las mismas;<br />
VI. Las partes podrán hacerse mutuamente las preguntas y repreguntas que consi<strong>de</strong>ren<br />
pertinentes e interrogar a los testigos y peritos;<br />
VII. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a las partes,<br />
terceros con interés, testigos y peritos; carearlos entre sí, examinar documentos, objetos o<br />
lugares y hacerlos reconocer por peritos;