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Mexico, DF, June 29, 2005 Secretariat for the Stockholm Convention ...

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2.2.5.1. Cesión o revocación de registros sanitarios<br />

Es importante hacer notar que de acuerdo con la Ley General de Salud, los registros<br />

sanitarios de los plaguicidas pueden ser cedidos de una empresa a otra lo cual es<br />

común, sobre todo cuando algunas empresas dejan de operar o se fusionan con otras .<br />

En cuanto a las bases legales de las que se dispone para revocar o retirar el registro<br />

sanitario a un producto plaguicida, la Ley General de Salud prevé, entre otros, lo<br />

señalado en el cuadro 10.<br />

Cuadro 10. Bases legales de la revocación o retiro de un registro sanitario<br />

Revisión de registros (Artículo 172)<br />

Revocación de registros (Artículo 188)<br />

Fundamentación y notificación de la revocación (Artículo<br />

189)<br />

Cita al interesado en la revocación (Artículo 190)<br />

La Secretaría tendrá facultad para revisar en cualquier<br />

tiempo los registros sanitarios, así como solicitar a sus<br />

titulares la exhibición de los mismos<br />

La autoridad sanitaria podrá revocar las autorizaciones<br />

que haya otorgado, en los casos previstos en el artículo<br />

380 de la ley.<br />

Cuando la revocación de una autorización se funde en<br />

los riesgos o daños que pueda causar o causen un<br />

producto o servicio, la autoridad sanitaria dará<br />

conocimiento de tales revocaciones a las dependencias<br />

y entidades públicas que tengan atribuciones de<br />

orientación al consumidor.<br />

En los casos a los que se refiere el artículo 380 de la ley,<br />

con excepción de lo previsto en la fracción XI, la<br />

autoridad sanitaria citará al interesado a una audiencia<br />

para que éste ofrezca pruebas y alegue lo que a su<br />

derecho convenga.<br />

En el citatorio, se hará saber la causa que motive el<br />

procedimiento, el lugar, día y hora de celebración de la<br />

audiencia, el derecho que tiene para ofrecer pruebas y<br />

alegar lo que a su interés convenga, así como el<br />

apercibimiento de que si no comparece sin justa causa,<br />

la resolución se dictará tomando en cuenta las<br />

constancias del expediente.<br />

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor<br />

de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente<br />

de la notificación.<br />

En los casos en que fundamente no pueda realizarse la<br />

notificación en <strong>for</strong>ma personal, ésta se mandará publicar<br />

en la Gaceta Sanitaria o gacetas o periódicos oficiales<br />

de las entidades federativas, en su caso.<br />

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