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ESTUDIO TARIFARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ LOTEO ... - Siss

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />

6. DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL AGUA CRUDA<br />

6.1. Introducción y objetivos.<br />

Uno de los aspectos a considerar en el proceso de calculo tarifario, es el valor del agua<br />

cruda, asociado a las fuentes de agua en donde se emplazan las captaciones requeridas por la<br />

empresa modelo.<br />

De acuerdo con lo anterior, la presente metodología establece la forma en que se<br />

abordará la determinación del valor del agua cruda en las localidades en estudio.<br />

Se determinarán los precios de la inversión en derechos de aprovechamiento de agua,<br />

requeridos para abastecer cada sistema de la empresa modelo, de acuerdo con el<br />

procedimiento que se expone a continuación.<br />

6.2. Lineamientos metodológicos.<br />

a) Se calculará un valor único del l/s para cada fuente de abastecimiento de agua cruda<br />

que se considere, asignándose dicho valor a cada una de las captaciones que<br />

correspondan a dicha fuente;<br />

b) Dicho valor se determinará en base a una metodología basada en información de las<br />

transacciones efectivas de derechos de agua;<br />

c) En caso de que la metodología indicada en el punto anterior no pueda utilizarse por<br />

falta o insuficiencia de información de transacciones, se ocuparán las metodologías de<br />

valorización indirecta descritas en el presente capítulo.<br />

6.3. Definiciones<br />

6.3.1. Mercado de agua<br />

Se identificará para cada sistema las fuentes de abastecimiento de agua cruda. Para la<br />

delimitación de dichas fuentes, se ocupará la información oficial de la DGA.<br />

Solamente se calculará el valor del agua cruda (VAC) en aquellas fuentes que no haya<br />

posibilidad de obtener nuevos derechos de agua, por la vía de solicitarlos a la DGA. Para el<br />

caso contrario, el VAC será igual a cero.<br />

Para esto se considerará la información suministrada por la empresa y validada por la<br />

DGA, respecto a la posibilidad de obtener derechos de la DGA. En caso que esta información<br />

no se entregue dentro del plazo dispuesto en el artículo 5 del reglamento, se utilizará la<br />

información que recolecte la Superintendencia respecto a cada una de las fuentes de<br />

abastecimiento.<br />

<strong>ESTUDIO</strong> <strong>TARIFARIO</strong> <strong>ALBERTO</strong> <strong>PLANELLA</strong> <strong>ORTIZ</strong> <strong>LOTEO</strong> SANTA ROSA DEL PERAL

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