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ESTUDIO TARIFARIO ALBERTO PLANELLA ORTIZ LOTEO ... - Siss

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS<br />

asociados al transporte de dicha cantidad de agua o el método de transacciones, según<br />

corresponda.<br />

A este monto se le restará el valor presente de todas las inversiones y gastos<br />

asociados a la extracción y alumbramiento de dicha agua. En el caso que este resultado sea<br />

menor que cero, se considerará que el VAC es igual a cero.<br />

6.4.3. Valor implícito en el precio de la tierra (VIPT)<br />

En los casos que no se pueda aplicar el método del valor indirecto, por la inexistencia<br />

de una fuente cercana con un VAC determinable o que el mínimo de estos valores supere la<br />

condición antes indicada, y no haya disponibilidad de derechos se aplicará el método de valor<br />

implícito en el precio de la tierra.<br />

Esta metodología consiste en medir indirectamente el valor de los derechos de agua<br />

mediante la diferencia del precio de la tierra con agua (riego) y el precio de la tierra sin agua<br />

(secano). Para su aplicación, se requiere considerar el valor de la tierra con agua y ningún otro<br />

bien, y la tierra sin ningún bien.<br />

Para el caso de aguas provenientes de fuentes subterráneas, si existen transacciones<br />

de aguas superficiales y la cuenca ha sido declarada cerrada por la DGA, se determinará el<br />

valor del agua superficial ocupando la metodología descrita en el párrafo anterior y se le<br />

descontará el valor presente de los costos de inversión y operación asociadas al alumbramiento<br />

y elevación.<br />

6.4.3.1. Base de datos de precios de terrenos<br />

Para determinar las diferenciales de precio de terrenos de riego y de secano se tomará<br />

como universo el catastro de transacciones de los últimos doce meses hacia atrás a partir del<br />

31 de diciembre de 2003, registradas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces de<br />

terrenos que se vendan solamente con derechos de agua y terrenos que no se vendan con<br />

ningún bien. Esto se debe hacer para todos los terrenos ubicados en la misma fuente de la cual<br />

se desea calcular el VAC. Para ello, la empresa debe entregar la totalidad de las transacciones<br />

de tierras agrícolas según la tabla anexa, y considerar en la determinación del VAC solamente<br />

aquellas que incluyan derechos de agua y aquellas que incluyan solamente tierra.<br />

6.4.3.2. Aplicación de la Metodología<br />

El VAC se determinará según la siguiente fórmula:<br />

V<br />

DERECHOS DE AGUA<br />

=<br />

( T − T )<br />

RIEGO<br />

Tr<br />

máx<br />

SECANO<br />

<strong>ESTUDIO</strong> <strong>TARIFARIO</strong> <strong>ALBERTO</strong> <strong>PLANELLA</strong> <strong>ORTIZ</strong> <strong>LOTEO</strong> SANTA ROSA DEL PERAL

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