escenas laborales - AELE
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ANÁLISIS LEGAL<br />
estaban comprendidos dentro del campo de acción del seguro<br />
de vida como era antes, siéndoles aplicable la tasa establecida<br />
en el art. 10º del Dec. Leg. Nº 688 (0,71% mensual<br />
para obreros y 0,53% para empleados).<br />
El art. 18º ya modificado por Ley Nº 27700 establece: «Precísase<br />
que los trabajadores que cesen por causas no incluidas<br />
dentro del supuesto del Artículo 18º del Decreto Legislativo<br />
Nº 688 y decidan mantener su seguro de vida, asumirán por<br />
su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la<br />
tasa establecida en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº<br />
688, a elección de éste dicha base podría reajustarse periódicamente<br />
de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de<br />
Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de<br />
Estadística e Informática».<br />
Como puede apreciarse, no se trata de una inclusión reciente<br />
en los alcances del Seguro aplicable a los que cesan por razones<br />
distintas a la enfermedad, pues esta práctica había sido<br />
aceptada desde sus inicios, conforme lo acreditan tanto el propio<br />
decreto supremo de julio de 2001 en sus artículos 3º y 4º,<br />
en que se reconoce como derecho la continuación facultativa<br />
tratándose de extrabajadores que celebraron contratos con<br />
anterioridad a la vigencia de este dispositivo, en cuyo caso los<br />
términos “sólo podrán modificarse por acuerdo de partes”, como<br />
también lo ratifica la Ley Nº 27700 que extiende a todos los<br />
casos de cese distintos a la enfermedad, la opción de continuar<br />
manteniendo vigente su seguro de vida sin variación de<br />
la tasa establecida en el Dec. Leg. Nº 688.<br />
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EX TRABAJADORES<br />
PARA LA CONTINUACIÓN FACULTATIVA DEL SEGURO<br />
DE VIDA LEY<br />
Una vez cesado un trabajador en el empleo, cualquiera que<br />
fuera la causa de extinción del vínculo laboral, deberá dirigirse<br />
a la compañía de seguros con la cual su ex empleador<br />
tuvo contratada la póliza de Seguro de Vida Ley y presentar<br />
la siguiente documentación:<br />
– Carta solicitando continuación facultativa de la póliza.<br />
– Copia simple de la liquidación de beneficios <strong>laborales</strong>.<br />
– Original y copia de la última boleta de pago.<br />
– Copia simple de su DNI.<br />
– Declaración de beneficiarios legalizada notarialmente.<br />
Es muy importante tener en cuenta, para efectos de no perder<br />
el derecho a la continuación facultativa del seguro de<br />
vida ley, que las compañías de seguros consideran que el trámite<br />
antes reseñado debe realizarse dentro de los 30 días<br />
calendario contados a partir de la fecha de cese; de lo contrario<br />
el ex trabajador pierde el derecho a la continuación<br />
del seguro.<br />
Si bien es cierto no existe en la actualidad una norma legal<br />
que establezca el plazo antes reseñado, cabe la posibilidad<br />
de que el mismo hubiera sido mantenido por las compañías<br />
de seguros sobre la base de lo que señalaba el derogado artículo<br />
2º del D.S. Nº 024-2001-TR, que a la letra consignaba:<br />
«Para ejercer el derecho a la continuación del seguro, los<br />
trabajadores deberán cursar una comunicación escrita a la<br />
compañía de seguros contratada por su empleador adjuntando<br />
la certificación médica de su invalidez, y efectuar el<br />
pago de la prima correspondiente dentro de los 30 días calendario<br />
siguientes al término de la relación laboral…».<br />
Sin embargo, resulta conveniente señalar que el referido artículo<br />
se aplicaba únicamente frente al cese del trabajador<br />
por invalidez y, asimismo, que fue posteriormente derogado<br />
por la Ley Nº 27700. Por lo que, de ser el caso, nos encontraríamos<br />
frente a la imposición arbitraria por parte de las compañías<br />
de seguros de un plazo perentorio para que el ex trabajador<br />
pueda optar por la continuación facultativa de su<br />
Seguro de Vida Ley, el mismo que en la práctica podría resultar<br />
muy corto.<br />
Consideramos conveniente, en consecuencia, que mediante<br />
dispositivo legal se amplíe dicho plazo a por lo menos 90<br />
días calendario, no obstante, y mientras ello no ocurra, lo<br />
recomendable es que los ex trabajadores efectúen el trámite<br />
reseñado en el plazo mencionado (30 días contados desde el<br />
cese), o inclusive antes, para evitarse cualquier sorpresa innecesaria.<br />
3. BENEFICIOS ADICIONALES CONCEDIDOS<br />
POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS<br />
Las compañías de seguros otorgan, en algunos casos, algunos<br />
beneficios adicionales a los que son propios de la póliza<br />
del Seguro de Vida:<br />
– Reembolso de gastos de sepelio o tarifas con descuento<br />
en servicios funerarios.<br />
– Desamparo familiar súbito.<br />
– Desgravamen de saldos deudores.<br />
– Acceso a programas especiales de maternidad, tercera edad,<br />
litotricia, etc., y descuentos en las principales clínicas del<br />
país.<br />
– Tarifas preferenciales en ambulancias, exámenes de laboratorio<br />
y productos farmacéuticos.<br />
– Consultas y chequeos totalmente gratuitos y/o descuentos<br />
preferentes en oftalmología, odontología, nutrición,<br />
oncología, prenatal, etc.<br />
ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2007 19