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escenas laborales - AELE

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ANÁLISIS LEGAL<br />

estaban comprendidos dentro del campo de acción del seguro<br />

de vida como era antes, siéndoles aplicable la tasa establecida<br />

en el art. 10º del Dec. Leg. Nº 688 (0,71% mensual<br />

para obreros y 0,53% para empleados).<br />

El art. 18º ya modificado por Ley Nº 27700 establece: «Precísase<br />

que los trabajadores que cesen por causas no incluidas<br />

dentro del supuesto del Artículo 18º del Decreto Legislativo<br />

Nº 688 y decidan mantener su seguro de vida, asumirán por<br />

su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando la<br />

tasa establecida en el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº<br />

688, a elección de éste dicha base podría reajustarse periódicamente<br />

de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de<br />

Lima Metropolitana establecido por el Instituto Nacional de<br />

Estadística e Informática».<br />

Como puede apreciarse, no se trata de una inclusión reciente<br />

en los alcances del Seguro aplicable a los que cesan por razones<br />

distintas a la enfermedad, pues esta práctica había sido<br />

aceptada desde sus inicios, conforme lo acreditan tanto el propio<br />

decreto supremo de julio de 2001 en sus artículos 3º y 4º,<br />

en que se reconoce como derecho la continuación facultativa<br />

tratándose de extrabajadores que celebraron contratos con<br />

anterioridad a la vigencia de este dispositivo, en cuyo caso los<br />

términos “sólo podrán modificarse por acuerdo de partes”, como<br />

también lo ratifica la Ley Nº 27700 que extiende a todos los<br />

casos de cese distintos a la enfermedad, la opción de continuar<br />

manteniendo vigente su seguro de vida sin variación de<br />

la tasa establecida en el Dec. Leg. Nº 688.<br />

2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EX TRABAJADORES<br />

PARA LA CONTINUACIÓN FACULTATIVA DEL SEGURO<br />

DE VIDA LEY<br />

Una vez cesado un trabajador en el empleo, cualquiera que<br />

fuera la causa de extinción del vínculo laboral, deberá dirigirse<br />

a la compañía de seguros con la cual su ex empleador<br />

tuvo contratada la póliza de Seguro de Vida Ley y presentar<br />

la siguiente documentación:<br />

– Carta solicitando continuación facultativa de la póliza.<br />

– Copia simple de la liquidación de beneficios <strong>laborales</strong>.<br />

– Original y copia de la última boleta de pago.<br />

– Copia simple de su DNI.<br />

– Declaración de beneficiarios legalizada notarialmente.<br />

Es muy importante tener en cuenta, para efectos de no perder<br />

el derecho a la continuación facultativa del seguro de<br />

vida ley, que las compañías de seguros consideran que el trámite<br />

antes reseñado debe realizarse dentro de los 30 días<br />

calendario contados a partir de la fecha de cese; de lo contrario<br />

el ex trabajador pierde el derecho a la continuación<br />

del seguro.<br />

Si bien es cierto no existe en la actualidad una norma legal<br />

que establezca el plazo antes reseñado, cabe la posibilidad<br />

de que el mismo hubiera sido mantenido por las compañías<br />

de seguros sobre la base de lo que señalaba el derogado artículo<br />

2º del D.S. Nº 024-2001-TR, que a la letra consignaba:<br />

«Para ejercer el derecho a la continuación del seguro, los<br />

trabajadores deberán cursar una comunicación escrita a la<br />

compañía de seguros contratada por su empleador adjuntando<br />

la certificación médica de su invalidez, y efectuar el<br />

pago de la prima correspondiente dentro de los 30 días calendario<br />

siguientes al término de la relación laboral…».<br />

Sin embargo, resulta conveniente señalar que el referido artículo<br />

se aplicaba únicamente frente al cese del trabajador<br />

por invalidez y, asimismo, que fue posteriormente derogado<br />

por la Ley Nº 27700. Por lo que, de ser el caso, nos encontraríamos<br />

frente a la imposición arbitraria por parte de las compañías<br />

de seguros de un plazo perentorio para que el ex trabajador<br />

pueda optar por la continuación facultativa de su<br />

Seguro de Vida Ley, el mismo que en la práctica podría resultar<br />

muy corto.<br />

Consideramos conveniente, en consecuencia, que mediante<br />

dispositivo legal se amplíe dicho plazo a por lo menos 90<br />

días calendario, no obstante, y mientras ello no ocurra, lo<br />

recomendable es que los ex trabajadores efectúen el trámite<br />

reseñado en el plazo mencionado (30 días contados desde el<br />

cese), o inclusive antes, para evitarse cualquier sorpresa innecesaria.<br />

3. BENEFICIOS ADICIONALES CONCEDIDOS<br />

POR LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS<br />

Las compañías de seguros otorgan, en algunos casos, algunos<br />

beneficios adicionales a los que son propios de la póliza<br />

del Seguro de Vida:<br />

– Reembolso de gastos de sepelio o tarifas con descuento<br />

en servicios funerarios.<br />

– Desamparo familiar súbito.<br />

– Desgravamen de saldos deudores.<br />

– Acceso a programas especiales de maternidad, tercera edad,<br />

litotricia, etc., y descuentos en las principales clínicas del<br />

país.<br />

– Tarifas preferenciales en ambulancias, exámenes de laboratorio<br />

y productos farmacéuticos.<br />

– Consultas y chequeos totalmente gratuitos y/o descuentos<br />

preferentes en oftalmología, odontología, nutrición,<br />

oncología, prenatal, etc.<br />

ANÁLISIS LABORAL / AGOSTO 2007 19

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