escenas laborales - AELE
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INTERMEDIACIÓN<br />
LABORAL<br />
Actividades comprendidas<br />
en este ámbito<br />
Las actividades que pueden o no ser realizadas por<br />
empresas de Intermediación Laboral fueron definidas<br />
en el D.S. N° 008-2007-TR, especificándose así, en<br />
forma definitiva, aquellas que no se encuentran<br />
comprendidas dentro de su ámbito.<br />
Sin embargo, la Directiva Nacional N° 004-2007-<br />
MTPE/3/11.2, publicada el 13.08.2007, viene a crear<br />
confusión y desaciertos respecto a este tema, por lo<br />
que analizaremos en esta oportunidad sus alcances.<br />
1. ALCANCES LEGALES<br />
En cuanto a la Intermediación Laboral, existe la errada tendencia<br />
de ser considerada como un mecanismo para evitar la contratación<br />
directa de trabajadores por las empresas, reducir costos, entre<br />
otros. Ello está causando más de un problema en la práctica,<br />
debido al hecho de que al forzar esta modalidad se originan contingencias<br />
económicas, <strong>laborales</strong>, tributarias y de desarrollo empresarial<br />
que están llevando a los empleadores al conflicto, por<br />
creer que con la Intermediación Laboral "se puede todo”.<br />
La Intermediación Laboral está regulada por la Ley N° 27626, en<br />
la que se indica expresamente que sólo procede cuando median<br />
supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.<br />
Además, los trabajadores destacados por esas empresas no pueden<br />
prestar servicios que impliquen la ejecución de la actividad<br />
principal de la usuaria. Es decir, no se puede emplear esta modalidad<br />
de destaque de trabajadores de empresas de Intermediación<br />
para cubrir, por ejemplo, personal de contabilidad, de RR.HH., de<br />
Administración de Almacenes, etc., en labores ordinarias.<br />
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />
En el D.S. N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, se<br />
definía lo que era Actividad Principal, así como Actividades Complementarias<br />
y de Especialización. Al haber optado el legislador<br />
por esa definición, con un sesgo expositivo conceptual deficiente<br />
en nuestro concepto, en la práctica se tergiversó la verdadera<br />
esencia de lo que constituye Actividad Principal; además, se<br />
amplió a límites ilegales las actividades complementarias y accesorias<br />
de las empresas de Intermediación Laboral.<br />
Es por ello que el Decreto Supremo N° 008-2007-TR (27.04.2007)<br />
modificó las normas reglamentarias de la Ley N° 27626 y estableció<br />
en forma clara y transparente lo siguiente:<br />
a) Actividad Principal: “Constituye actividad principal de la empresa<br />
usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio.<br />
Son actividad principal las diferentes etapas del proceso<br />
productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración,<br />
explotación, transformación, producción, organización,<br />
administración, comercialización y en general toda actividad<br />
sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento<br />
y desarrollo de la empresa".<br />
b) Actividad Complementaria: “Constituye actividad complementaria<br />
de la empresa usuaria aquella que es de carácter<br />
auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia<br />
o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial,<br />
tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones,<br />
mensajería externa y limpieza.<br />
Una línea marca el eje de estas definiciones, y es el hecho de<br />
establecerse esas actividades bajo un criterio de definición jurídica<br />
y no en base a las actividades económicas o clasificaciones.<br />
Creemos que hasta esta norma los temas estaban claros.<br />
3. DIRECTIVA NACIONAL<br />
Cuando parecía que los alcances de la Intermediación Laboral<br />
estaban claramente determinados, se dicta la Directiva Nacional<br />
N° 004-2007-MTPE/3/11.2 (13.08.2007) denominada "Procedimiento<br />
para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas<br />
y Entidades que realizan Actividades de Intermediación<br />
Laboral- RENEEIL", aprobada por R.M. N° 206-2007-TR, elaborada<br />
por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />
Analizaremos brevemente los aspectos contradictorios de esta<br />
Directiva.<br />
3.1. Objetivo: Establecer pautas y procedimientos para la aplicación,<br />
evaluación y calificación adecuada de las actividades<br />
consideradas como de Intermediación Laboral y el otorgamiento<br />
debido de la constancia de inscripción en el registro.<br />
En verdad, en los últimos años se ha producido en el Ministerio<br />
de Trabajo y P.E, y en especial en este registro, la aceptación<br />
indiscriminada de prestaciones de servicios que van desde fotocopias,<br />
“soporte” informático, contabilidad, almacenes, transporte<br />
y desplazamiento interno, etc., a través de la Intermediación,<br />
lo que nos lleva a reflexionar sobre si en verdad existe una<br />
22 AGOSTO 2007 / ANÁLISIS LEGAL