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escenas laborales - AELE

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INTERMEDIACIÓN<br />

LABORAL<br />

Actividades comprendidas<br />

en este ámbito<br />

Las actividades que pueden o no ser realizadas por<br />

empresas de Intermediación Laboral fueron definidas<br />

en el D.S. N° 008-2007-TR, especificándose así, en<br />

forma definitiva, aquellas que no se encuentran<br />

comprendidas dentro de su ámbito.<br />

Sin embargo, la Directiva Nacional N° 004-2007-<br />

MTPE/3/11.2, publicada el 13.08.2007, viene a crear<br />

confusión y desaciertos respecto a este tema, por lo<br />

que analizaremos en esta oportunidad sus alcances.<br />

1. ALCANCES LEGALES<br />

En cuanto a la Intermediación Laboral, existe la errada tendencia<br />

de ser considerada como un mecanismo para evitar la contratación<br />

directa de trabajadores por las empresas, reducir costos, entre<br />

otros. Ello está causando más de un problema en la práctica,<br />

debido al hecho de que al forzar esta modalidad se originan contingencias<br />

económicas, <strong>laborales</strong>, tributarias y de desarrollo empresarial<br />

que están llevando a los empleadores al conflicto, por<br />

creer que con la Intermediación Laboral "se puede todo”.<br />

La Intermediación Laboral está regulada por la Ley N° 27626, en<br />

la que se indica expresamente que sólo procede cuando median<br />

supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.<br />

Además, los trabajadores destacados por esas empresas no pueden<br />

prestar servicios que impliquen la ejecución de la actividad<br />

principal de la usuaria. Es decir, no se puede emplear esta modalidad<br />

de destaque de trabajadores de empresas de Intermediación<br />

para cubrir, por ejemplo, personal de contabilidad, de RR.HH., de<br />

Administración de Almacenes, etc., en labores ordinarias.<br />

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

En el D.S. N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley N° 27626, se<br />

definía lo que era Actividad Principal, así como Actividades Complementarias<br />

y de Especialización. Al haber optado el legislador<br />

por esa definición, con un sesgo expositivo conceptual deficiente<br />

en nuestro concepto, en la práctica se tergiversó la verdadera<br />

esencia de lo que constituye Actividad Principal; además, se<br />

amplió a límites ilegales las actividades complementarias y accesorias<br />

de las empresas de Intermediación Laboral.<br />

Es por ello que el Decreto Supremo N° 008-2007-TR (27.04.2007)<br />

modificó las normas reglamentarias de la Ley N° 27626 y estableció<br />

en forma clara y transparente lo siguiente:<br />

a) Actividad Principal: “Constituye actividad principal de la empresa<br />

usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio.<br />

Son actividad principal las diferentes etapas del proceso<br />

productivo de bienes y de prestación de servicios: exploración,<br />

explotación, transformación, producción, organización,<br />

administración, comercialización y en general toda actividad<br />

sin cuya ejecución se afectaría y/o interrumpiría el funcionamiento<br />

y desarrollo de la empresa".<br />

b) Actividad Complementaria: “Constituye actividad complementaria<br />

de la empresa usuaria aquella que es de carácter<br />

auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia<br />

o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial,<br />

tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones,<br />

mensajería externa y limpieza.<br />

Una línea marca el eje de estas definiciones, y es el hecho de<br />

establecerse esas actividades bajo un criterio de definición jurídica<br />

y no en base a las actividades económicas o clasificaciones.<br />

Creemos que hasta esta norma los temas estaban claros.<br />

3. DIRECTIVA NACIONAL<br />

Cuando parecía que los alcances de la Intermediación Laboral<br />

estaban claramente determinados, se dicta la Directiva Nacional<br />

N° 004-2007-MTPE/3/11.2 (13.08.2007) denominada "Procedimiento<br />

para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas<br />

y Entidades que realizan Actividades de Intermediación<br />

Laboral- RENEEIL", aprobada por R.M. N° 206-2007-TR, elaborada<br />

por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.<br />

Analizaremos brevemente los aspectos contradictorios de esta<br />

Directiva.<br />

3.1. Objetivo: Establecer pautas y procedimientos para la aplicación,<br />

evaluación y calificación adecuada de las actividades<br />

consideradas como de Intermediación Laboral y el otorgamiento<br />

debido de la constancia de inscripción en el registro.<br />

En verdad, en los últimos años se ha producido en el Ministerio<br />

de Trabajo y P.E, y en especial en este registro, la aceptación<br />

indiscriminada de prestaciones de servicios que van desde fotocopias,<br />

“soporte” informático, contabilidad, almacenes, transporte<br />

y desplazamiento interno, etc., a través de la Intermediación,<br />

lo que nos lleva a reflexionar sobre si en verdad existe una<br />

22 AGOSTO 2007 / ANÁLISIS LEGAL

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